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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 y 3, párrafo 1, del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. Instrucción y formación. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara copias de todos los textos de aplicación de la ley núm. 18815, en particular, los reglamentos que establezcan los requisitos relativos a la educación y la formación del personal de enfermería o los requisitos para la práctica de la enfermería. Asimismo, solicitó al Gobierno que proporcionara información estadística sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería en los últimos años y las medidas adoptadas con el objetivo de afrontar la insuficiencia del personal sanitario en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la aprobación del decreto núm. 370/014, de 16 de diciembre de 2014, por el que se regula la creación y funcionamiento de las escuelas privadas de enfermería. Este decreto establece, entre otros mecanismos de control de las escuelas privadas de enfermería, la obligación de dichas escuelas de contar, previamente a su funcionamiento, con una habilitación por parte del Ministerio de Educación y Cultura, que éste realizará tras una evaluación general de su funcionamiento y de la calidad de las propuestas ofrecidas. Además, otorga al Ministerio la potestad de realizar diligencias probatorias de oficio, incluidas inspecciones técnicas, con el objetivo de controlar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de la señalada habilitación. En relación con las condiciones de trabajo del personal de enfermería, el Gobierno indica que éstas pueden establecerse por negociación colectiva, además de por medios legales y reglamentarios. A este respecto, el Gobierno informa de que el grupo 15 del Consejo de salarios sobre «Servicios de Salud y Anexos» ha estado negociando tripartitamente desde 2005 y actualmente se encuentra iniciando una nueva ronda de negociaciones con miras a fijar salarios mínimos y condiciones de trabajo por un período de al menos dos años. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería ni sobre las medidas específicas, los programas o las iniciativas destinadas a afrontar la insuficiencia del personal sanitario en el país. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el resultado de las negociaciones del grupo 15 de Consejo de salarios sobre «Servicios de Salud y Anexos» en relación con el salario mínimo del personal de enfermería. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas previstas o adoptadas para proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión (artículo 2, párrafo 2). Solicita además al Gobierno que envíe información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas en relación con dichas medidas (artículo 2, párrafo 3). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información estadística sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería en los últimos años. Por último, reitera también su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas específicas, los programas o las iniciativas destinadas a afrontar la insuficiencia del personal sanitario en el país.
Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre el papel y la contribución práctica que desempeñan las organizaciones profesionales que representan al personal de enfermería en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a esta profesión y la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica de manera general en su memoria que existen organizaciones representativas de trabajadores y empleadores en la actividad del personal de enfermería. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre el papel y la contribución práctica que desempeñan las organizaciones profesionales que representan al personal de enfermería en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a esta profesión y la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario.
Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados, por sexo, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería, así como información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. En relación con el problema de la migración del personal de enfermería, la Comisión toma nota de la información estadística detallada suministrada por el Gobierno sobre el número de enfermeras licenciadas así como el número de personas matriculadas o licenciadas de las instituciones de formación universitaria cada año. La Comisión toma nota de que, según un estudio de 2011 del Ministerio de Salud Pública (DT núm. 3/11), pese a que el número de enfermeras en la actualidad ha aumentado en un 5,5 por ciento (el porcentaje de enfermeras por población ha pasado de 13 por 10 000 habitantes en 2008 a 15 por 10 000 habitantes en 2012), este aumento no es suficiente para afrontar la insuficiencia del personal de enfermería. En este sentido, la Comisión desearía llamar la atención del Gobierno sobre el Código de Prácticas de la OMS sobre Contratación Internacional de Personal Sanitario que recomienda (párrafos 5.4 a 5.7) a los Estados miembros que consideren adoptar medidas efectivas para formar, conservar y sostener agentes de salud adaptados a la situación específica de cada país; que se planteen el fortalecimiento de las instituciones educativas a fin de ampliar la formación de los profesionales de la salud; que se planteen la adopción de medidas de seguimiento continuo del mercado laboral del sector; que se planteen la adopción de medidas para corregir los desequilibrios en la distribución geográfica del personal sanitario y para favorecer su permanencia en las zonas desatendidas, mediante la aplicación de medidas educativas, incentivos financieros, medidas normativas y apoyo social y profesional. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información adicional sobre las medidas específicas, los programas o las iniciativas destinadas a afrontar la insuficiencia de personal sanitario en el país.
Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al decreto núm. 219/009, de 11 de mayo de 2009, por el que se reglamenta la prestación de servicios de los profesionales licenciados en enfermería en las instituciones públicas y privadas de atención sanitaria, y cuyo artículo 2 establece que las mencionadas instituciones deberán organizar estos servicios a través de los departamentos de enfermería. Además, la Comisión toma nota de que el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), que se creó en virtud de la ley núm. 18211, de 21 de noviembre de 2007, establece la instauración de una Junta Nacional de Salud (JUNASA), responsable de la administración del sistema nacional de salud y seguridad social y del establecimiento de los objetivos del SNIS. En virtud del artículo 25 de esta ley, entre los siete miembros que componen la Junta Nacional de Salud figura un representante de los trabajadores. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dentro de los recursos humanos del personal de enfermería, cuya aportación redunda en un alto nivel de calidad en la prestación de los servicios de salud, se ha creado una nueva Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Recursos Humanos en Salud como parte del Ministerio de Salud Pública (MSP). Tomando nota de que, en virtud de las nuevas políticas de desarrollo de recursos humanos introducidas a partir de 2009-2010, se ha dado una atención prioritaria al desarrollo de los servicios de salud de enfermería, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione explicaciones adicionales sobre el papel y la contribución práctica que desempeñan las organizaciones profesionales que representan al personal de enfermería en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a esta profesión y la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 18815, de 14 de septiembre de 2011, que regula el nuevo marco jurídico para el ejercicio de la profesión del personal de enfermería y de los auxiliares de enfermería, y cuyo artículo 8 establece expresamente que las condiciones laborales del personal de enfermería en lo relativo al ambiente laboral, las remuneraciones, los aspectos de la tarea y la organización institucional, tendrán presente lo estipulado en el Convenio núm. 149 y la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157). La Comisión toma nota también de que, según el artículo 3 de la ley, las autoridades estatales competentes establecerán la duración específica de los estudios y el contenido curricular de las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan títulos y formación en enfermería. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los reajustes salariales anuales para el personal de enfermería, tanto en los sectores público como privado. Tomando nota de que están todavía en marcha las reformas estructurales en atención sanitaria iniciadas en 2008, la Comisión agradecería recibir copias de todos los textos que apliquen la ley núm. 18815, en particular, los reglamentos que establezcan los requisitos relativos a la educación y la formación del personal de enfermería o los requisitos para la práctica de la enfermería. La Comisión está interesada también en recibir estadísticas, si existieran, sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería en los últimos años.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2, párrafos 1 y 2 del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el sector de la salud ha registrado, desde finales del año 2007, profundas transformaciones debido principalmente al nuevo sistema nacional integrado de salud, con la consecuencia de que el Estado se ha convertido en un prestador de servicios de salud y ha permitido al sector privado recibir nuevos afiliados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno hace referencia a un proyecto de ley relativo al personal de enfermería presentado desde hace un tiempo al Parlamento. La Comisión espera que el Gobierno adoptará en un futuro próximo ese proyecto de ley y que en él se tendrán en cuenta los comentarios que la Comisión formula desde hace varios años. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones más amplias en relación con las principales orientaciones, prioridades y objetivos fijados por el nuevo sistema nacional integrado de salud, en particular, en relación con su impacto sobre las condiciones de trabajo del personal de enfermería, y de facilitar una copia de la ley relativa al personal de enfermería una vez que ésta sea adoptada.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en promedio, el número de personal de enfermería por 10.000 habitantes oscila entre 10 y 11 y que ese personal deja el país a fin de obtener mejores condiciones de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Uruguay es el país de América Latina con el menor número de personal de enfermería calificado que sólo representa el 12,2 por ciento del personal de salud y, por consiguiente, la tasa más importante de auxiliares de enfermería (87,8 por ciento). Este fenómeno se vio acentuado por el hecho de que el MERCOSUR prevé la libre circulación de trabajadores entre sus Estados miembros (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) y, en particular, después del Tratado de Asunción firmado en 1991 que prevé la posibilidad de celebrar acuerdos sectoriales especialmente en el ámbito de la salud. A este respecto, la Comisión desea referirse al proyecto de Código de Prácticas recientemente adoptado por la OMS en relación con la contratación internacional de personal de salud, que se encuentra en curso de elaboración en el que se alienta a los Estados miembros a concluir acuerdos bilaterales y multilaterales para promover la cooperación y la coordinación en relación con el personal de salud migrante en el proceso de contratación, con objeto de optimizar las ventajas y atenuar las repercusiones negativas potenciales de la contratación internacional del personal de salud y propicia también la adopción de medidas destinadas a conservar y mantener una mano de obra calificada nacional en el ámbito de la salud mejorando su situación económica y social, sus condiciones de vida y de trabajo, sus posibilidades de empleo y sus perspectivas de carrera. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la evolución de la situación y, en su caso, sobre las medidas complementarias adoptadas o previstas para contener el fenómeno de la migración del personal de enfermería calificado.

Artículo 2, párrafo 2, b). Remuneración del personal de enfermería. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual desde el año 2005, ha existido un avance, en función de la política de negociación colectiva en el ámbito de los Consejos de Salarios, que ha permitido la evolución favorable de los salarios del personal de enfermería, tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión toma nota de que el salario del personal de enfermería aumentó el 40 por ciento entre 2005 y 2009. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en relación a las cuestiones precisas planteadas en su comentario anterior y solicita el Gobierno que se sirva indicar: i) los motivos que conducen al personal de enfermería a dejar la profesión o a trabajar en el extranjero; ii) las eventuales dificultades que el personal de enfermería seguiría encontrando en el sector público o en el sector privado, tales como las supresiones de empleos, la baja de salarios, el atraso en el pago de los salarios; y iii) las medidas adoptadas o previstas, por ejemplo el establecimiento de un sistema de incentivos para poner remedio a esta situación en breve plazo.

Artículo 3, párrafo 2. Necesidad de coordinar la enseñanza y formación del personal de enfermería con la enseñanza y la formación impartidas a los otros trabajadores de la salud. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las asignaturas que forman parte del plan de estudios de la Universidad de la República en el ámbito de la salud y, en particular, en materia de salud en el trabajo. Sin embargo, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual aún no existe una coordinación concreta entre la enseñanza y la formación del personal de enfermería y la enseñanza y la formación impartidas a los demás trabajadores en el ámbito de la salud. La Comisión pide al Gobierno se sirva indicar, de conformidad con esta disposición del Convenio, las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar la coordinación de la enseñanza y formación de los trabajadores en el ámbito de la salud.

Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería – determinación de las condiciones de empleo y de trabajo mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación con sus comentarios anteriores sobre este punto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual sigue en curso la reestructuración del Ministerio de Salud Pública, mencionada en su memoria anterior. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en relación con el impacto que ha tenido la supresión del Departamento Central de Enfermería en el proceso de participación activa del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión observa, por otra parte, que no se ha realizado progreso alguno en lo concerniente al plan nacional para los servicios de enfermería, cuya preparación estaba a cargo del Comité Técnico de Enfermería. La Comisión recuerda que ha venido planteando la cuestión de la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería desde hace muchos años y, en consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva adoptar en breve las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con este artículo del Convenio, la participación real y efectiva del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si existe, desde 1999, algún organismo o un servicio que cumpla las funciones que correspondían al Departamento Central de Enfermería y que mantenga a la Oficina informada de toda evolución relativa al plan nacional de servicios de enfermería.

Artículo 7. Legislación específica en materia de higiene y seguridad del trabajo adaptadas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se ha tomado ninguna disposición específica a fin de adaptar las leyes y reglamentos en materia de seguridad y salud del trabajo a las características particulares del trabajo de enfermería, de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en relación con las medidas de seguimiento en los casos de accidentes del trabajo y en particular en el caso de contaminación por el VIH/SIDA. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las condiciones de trabajo del personal de enfermería y sobre los riesgos de infección accidental, sobre el carácter confidencial de los resultados de las pruebas del VIH/SIDA, e indicar si esta infección contraída en el ejercicio de sus funciones se reconoce como enfermedad profesional. Asimismo, solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una copia de las normas de bioseguridad revisadas mencionadas en su memoria anterior.

Por otra parte, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las Directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA, publicada en 2005, para ayudar a los servicios de salud a crear las capacidades necesarias para proporcionar a sus trabajadores un entorno saludable y decente, como una forma eficaz de reducir la transmisión del VIH y de mejorar la asistencia prestada a los pacientes. Asimismo, la Comisión desea referirse a la discusión que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009 sobre el tema «El VIH/SIDA en el mundo del trabajo» con la finalidad de adoptar una recomendación internacional del trabajo y, en particular, al párrafo 37 del proyecto de conclusiones (véase CIT, 98.ª reunión, 2009, Informe IV(2), página 319) en el que se prevé que deberían fortalecerse, llegado el caso, los sistemas de salud pública a fin de asegurar un mayor acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, y de reducir la carga adicional que recae sobre los servicios públicos, particularmente sobre los trabajadores de la salud, a causa del VIH/SIDA.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica comunicando, por ejemplo, datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería, desglosados, si es posible, por sectores de actividad y por niveles de formación y de funciones, el número de personas que inician y dejan la profesión anualmente, el número de estudiantes inscritos en las diferentes escuelas de enfermeras, copia de informes oficiales sobre estudios relativos a los servicios de enfermería, copia de los convenios colectivos por rama de actividad o establecimiento que abarque al personal de enfermería, e informaciones sobre las dificultades encontradas en la práctica para aplicar el Convenio, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno y de la información adjunta.

Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a los niveles de remuneración para el personal de enfermería del sector público, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la política económica dirigida a reducir el gasto público, afecta a los ingresos del personal de enfermería y, en consecuencia, no había sido posible la adopción de ninguna medida encaminada a aumentar los salarios del personal de enfermería y mantener su poder adquisitivo.

En conexión con esto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada, incluidas copias de convenios colectivos, sobre los niveles de remuneración existentes en los sectores público y privado. También solicita al Gobierno: i) que especifique si los bajos salarios del personal de enfermería empleado en las instituciones públicas de asistencia de la salud, ejercen un impacto en el número de enfermeros que dejan la profesión o que incluso emigran a otros países; ii) que indique cualquier otra dificultad (por ejemplo despidos, reducciones salariales, pago retrasado de los salarios) que puedan atravesar los enfermeros de los sectores público o privado; y iii) que perfile cualquier medida adoptada o prevista para poner remedio a esta situación en breve plazo.

Artículo 3, párrafo 2. En relación con su comentario anterior sobre la necesidad de coordinación de la enseñanza del personal de enfermería con la enseñanza y la formación impartidas a los otros trabajadores de la salud, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Universidad de la República había emprendido la iniciativa de crear un «área de salud», compuesto de todas las escuelas e institutos, a efectos de unificar las diferentes facultades relacionadas con las profesiones de la salud, incluida la profesión de enfermero. La Comisión valorará recibir más información sobre cualquier medida concreta adoptada para poner en práctica esta iniciativa.

Artículo 5. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, el Comité Técnico de Enfermería había preparado guías de asistencia de la salud para los pacientes con enfermedades incipientes y se encuentra en la actualidad en el proceso de formular un plan nacional para los servicios de enfermería, al tiempo que nunca se había hecho efectiva la Comisión Asesora en la Planificación de los Servicios de Enfermería. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en la preparación del plan nacional y que transmita una copia del texto en cuanto haya sido finalizado. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, debido a la reestructuración del Ministerio de Salud Pública, el Departamento Central de Enfermería había cesado sus funciones a finales de 1999. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que especifique el organismo o el servicio, siempre que lo haya, con competencias en los trabajos que antes se confiaban al Departamento Central de Enfermería y que clarifique asimismo si la supresión de ese Departamento había tenido un impacto en el proceso de participación activa del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y en las consultas completas de ese personal en torno a las decisiones que afectan a las condiciones de su empleo.

Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de la decisión núm. 12537, del Tribunal de Apelaciones del Trabajo, que hace expresa referencia al Convenio núm. 149 de la OIT y a su impacto en la legislación nacional.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las normas de bioseguridad vigentes se habían actualizado por última vez en 2002 y se habían distribuido al personal de la salud en los sectores público y privado. La Comisión valorará recibir una copia de las normas de bioseguridad revisadas. Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual en 2003 se había planteado a las autoridades competentes la necesidad de una prueba rápida del VIH para la prevención de los accidentes laborales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre toda acción de seguimiento al respecto y también que informe sobre las medidas adoptadas respecto de las condiciones laborales del personal de enfermería, en relación con los riesgos de infección accidental, con la confidencialidad de los resultados de las pruebas, con el reconocimiento de la naturaleza profesional del VIH, contraído en el ejercicio de su profesión, etc.

Parte V del formulario de memoria. Al tiempo que recuerda que la información estadística sobre el personal de enfermería se había transmitido la última vez en 1993, la Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, todos los datos disponibles, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas sobre la evolución de la fuerza del trabajo de la enfermería, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, el número de estudiantes matriculados o graduados en escuelas de enfermería, así como el número de personas que dejan la profesión de enfermero cada año, copias de informes oficiales o estudios recientes que analicen el empleo y las condiciones laborales del personal de enfermería, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones dadas por el Gobierno en relación con la política de formación del personal de enfermería así como de las informaciones relacionadas con las medidas adoptadas en relación con las condiciones de empleo y de trabajo de dicho personal. Al respecto, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la remuneración del personal de enfermería es muy dispar según el sector en que se trabaje. Así, en el sector privado, el personal de enfermería ha visto la introducción de incentivos salariales, mediante convenios colectivos, entre los años 1987 y 1992. A partir de este último año, los convenios colectivos se han circunscrito a establecer porcentajes de incrementos salariales. En cambio, la Comisión observa con preocupación que, en el sector público, el ingreso del personal de enfermería se ha visto gravado debido a las disposiciones relacionadas con las medidas económicas de contención. La Comisión insta al Gobierno, en consecuencia, para que adopte todas las medidas necesarias para que el salario del personal de enfermería del sector público se respete y sea ajustado para mantener el poder adquisitivo del mismo a fin de atraer y retener el personal en la profesión.

Artículo 3, párrafo 2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que la enseñanza en la formación del personal de enfermería no se coordina con la enseñanza proporcionada a los otros trabajadores en el campo de la salud. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la importancia de tal coordinación y espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que tal coordinación se lleve a efecto, tal como se prevé en este dispositivo del Convenio.

Artículo 5. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión recuerda que había solicitado se indicase cuáles eran las decisiones adoptadas por el Comité técnico de enfermería que pudiesen afectar las condiciones de trabajo del personal de enfermería. La Comisión toma nota de la composición de ese comité. Toma nota también de la institución de la Comisión asesora en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión observa que, según la información proporcionada por el Gobierno, los procedimientos por los que se determinan las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería son, en el sector público, los presupuestos quinquenales y, en el sector privado, los convenios colectivos. El Gobierno indica además que, la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería depende de las políticas de las instituciones tanto públicas como privadas. Señala que en algunas instituciones se han creado espacios hacia una participación activa en la planificación de su propio servicio; pero, cuando se toman decisiones en el nivel superior de la organización de la institución sobre la planificación de los servicios de salud, uno de cuyos componentes es el servicio de enfermería, su participación es escasa o nula. La Comisión recuerda que de conformidad con este dispositivo del Convenio se deberán tomar las medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afecten. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para fomentar la participación y consulta del personal de enfermería en aplicación de lo dispuesto por este dispositivo del Convenio y comunicar las informaciones pertinentes en relación con las medidas adoptadas.

Artículo 7. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, desde 1997, el Ministerio de Salud Pública, mediante su Programa nacional de SIDA, revisa las normas existentes de bioseguridad en la prevención de accidentes por exposición a la sangre y a los fluidos corporales. La Comisión insta al Gobierno a que continúe comunicando informaciones sobre el tema y, en particular, sobre los resultados de la aplicación de las medidas propuestas en el marco del citado programa nacional en relación con el personal de enfermería. Pide al Gobierno igualmente que indique si se han adoptado medidas relacionadas, por ejemplo, con el acondicionamiento de las condiciones de trabajo del personal de enfermería respecto de los riesgos que puede sufrir por posible infección; la confidencialidad de los resultados de los exámenes; el reconocimiento del carácter profesional de enfermedades originadas en el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) adquirida en ejercicio de su profesión, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual existe un Comité Técnico de Enfermería que permite la participación de ese personal en la planificación de medidas que los afectan. Solicita al Gobierno continúe comunicándoles informaciones sobre todas las decisiones adoptadas en el marco de ese Comité o sobre todo acuerdo que afecte las condiciones de trabajo del personal de enfermería.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo, de manera de adaptarlas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en el que éste se encuentra. Por otra parte, en relación a su observación general de 1990, reiterada en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para que se tenga en cuenta el riesgo especial que representa para el personal de enfermería la exposición accidental al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), por ejemplo, mediante el acondicionamiento de las condiciones de trabajo, la confidencialidad de los resultados de los exámenes, el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad, etc.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su última memoria. Confía en que el Gobierno seguirá comunicando tales estadísticas, y que igualmente transmitirá los datos relativos el número de personas que abandonan la profesión. Sírvase asimismo de señalar todas las dificultades encontradas en la práctica de la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Asociación de Nurses del Uruguay, según la cual un texto reglamentario que instituía una licenciatura en enfermería, había sido adoptado sin ninguna consulta a las interesadas. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno no había acompañado sus explicaciones detalladas con ningún elemento que se refiriese a la existencia y resultados de tales consultas, previstas en los artículos 2 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno. El Gobierno se refiere, en especial, al Comité Técnico de Enfermería en el que está representada la Asociación de Nurses del Uruguay. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la composición y funciones del Comité Técnico de Enfermería, con inclusión de los textos reglamentarios pertinentes. Además, la Comisión formula al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual existe un Comité Técnico de Enfermería que permite la participación de ese personal en la planificación de medidas que los afectan. Solicita al Gobierno continúe comunicándoles informaciones sobre todas las decisiones adoptadas en el marco de ese Comité o sobre todo acuerdo que afecte las condiciones de trabajo del personal de enfermería.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo, de manera de adaptarlas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en el que éste se encuentra. Por otra parte, en relación a su observación general de 1990, reiterada en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para que se tenga en cuenta el riesgo especial que representa para el personal de enfermería la exposición accidental al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), por ejemplo, mediante el acondicionamiento de las condiciones de trabajo, la confidencialidad de los resultados de los exámenes, el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad, etc.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su última memoria. Confía en que el Gobierno seguirá comunicando tales estadísticas, y que igualmente transmitirá los datos relativos el número de personas que abandonan la profesión. Sírvase asimismo de señalar todas las dificultades encontradas en la práctica de la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Asociación de Nurses del Uruguay, según la cual un texto reglamentario que instituía una licenciatura en enfermería, había sido adoptado sin ninguna consulta a las interesadas. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno no había acompañado sus explicaciones detalladas con ningún elemento que se refiriese a la existencia y resultados de tales consultas, previstas en los artículos 2 y 5 del Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno. El Gobierno se refiere, en especial, al Comité Técnico de Enfermería en el que está representada la Asociación de Nurses del Uruguay.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la composición y funciones del Comité Técnico de Enfermería, con inclusión de los textos reglamentarios pertinentes.

Además, la Comisión formula al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la formación del personal de enfermería. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para asegurar que el personal de enfermería goce de condiciones de remuneración y trabajo suficientes como para atraer y retener a dicho personal, de conformidad con el párrafo 2, apartado b), del artículo 2 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Asociación de Enfermeras del Uruguay, en la cual se afirmaba el decreto núm. 310/991, de 27 de noviembre de 1991, que instituía una licenciatura en enfermería en la Escuela de Sanidad del Ministerio de Salud Pública, había sido adoptado sin ninguna consulta a las interesadas y no resolvía los problemas de la escasez de personal de enfermería profesional, cuyas principales causas eran los bajos salarios y las penosas condiciones de trabajo.

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno. El decreto núm. 310/991 crea la "licenciatura de enfermería" con una duración no mayor a cuatro años y a la cual pueden aspirar las personas que hayan completado los estudios secundarios. En el plan de estudios de la licenciatura mencionada se prevé una opción profesional intermedia que se alcanzará al cabo de los dos primeros años de carrera, y dará derecho al título de asistente técnico de enfermería (artículo 3). El decreto también define las tareas cuyo desempeño habilita el título de nurse licenciado en enfermería y el título de asistente técnico de enfermería (artículos 4 y 5). El decreto instituye además, a título provisorio y excepcional, un curso de perfeccionamiento y profesionalización para los actuales egresados de la Escuela de Sanidad que puedan justificar no menos de diez años continuos de experiencia profesional. Estos cursos permiten obtener el título de "nurse licenciado en enfermería" (artículos 6, 7 y 8). Los diplomas de la escuela gozarán de preferencia en los concursos que organice el Ministerio de Salud Pública (artículo 12). Por último, se prevé que la enseñanza que dispense la Escuela de Sanidad se coordinará con la que imparta la universidad y otras instituciones coadyuvantes a sus fines (artículo 13).

La Comisión toma nota de que las disposiciones del decreto núm. 310/991 hacen surtir efectos a los artículos 2, (párrafos 2, apartado a)), y 3 del Convenio. No obstante, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio la política de los servicios y del personal de enfermería, en cuyo ámbito se adopten las medidas necesarias para garantizar al personal de enfermería una educación y formación apropiadas para el ejercicio de sus funciones, será elaborada en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no acompaña sus explicaciones detalladas con ningún elemento que se refiera a la existencia y resultados de tales consultas, que habrían debido mantenerse antes de la adopción del texto del decreto núm. 310/991.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con las disposiciones del Convenio y en especial en lo que se refiere al artículo 2 (párrafos 3 y 4), y al artículo 5 (párrafo 1), del Convenio.

La Comisión se refiere además a otro punto relacionado con la aplicación del artículo 2, párrafo 2, apartado b) en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su memoria informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 (párrafo 2, a) y b)). La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre los progresos alcanzados para que los niveles de educación y formación impartidos al personal de enfermería sea apropiado para el ejercicio de sus funciones.

La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para tomar las medidas necesarias a efectos de mejorar los niveles de remuneración y las condiciones generales de empleo y trabajo (comprendidas las perspectivas de carrera) del personal de enfermería, en particular en el sector público, con la finalidad de atraer y retener a dicho personal en la profesión, de conformidad con la disposición mencionada del Convenio.

Artículo 5 (párrafo 2). La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre los resultados de la labor emprendida por el Comité Técnico de Enfermería y por la Asociación de Nurses del Uruguay para actualizar las normas existentes y elaborar un proyecto de legislación y reglamentación aplicable específicamente al personal de enfermería.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión confía en que pese a las dificultades mencionadas por el Gobierno, éste podrá comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería en general y en relación con la población y los efectivos de otros trabajadores en el sector de la salud.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Asociación de Enfermeras del Uruguay, de fecha 18 de diciembre de 1991, cuya copia se trasmitió al Gobierno por carta de fecha 21 de enero de 1992. La Asociación mencionada alega que no se aplican las disposiciones del Convenio sobre las consultas con las organizaciones profesionales sobre las medidas del Gobierno relativas a la educación y la formación del personal de enfermería. En consecuencia la Comisión se permite recabar los comentarios del Gobierno sobre estas alegaciones para poder examinar así el fondo del problema en su próxima reunión.

Además, la Comisión se refiere a otras cuestiones relacionadas con los artículos 2 (párrafo 2, a) y b)) y 5 (párrafo 2) en una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y en particular de las referidas a la aplicación, en el sector público, del artículo 5, párrafo 3 del Convenio (solución de los conflictos de trabajo mediante negociación entre las partes o procedimientos independientes e imparciales).

2. La Comisión ruega al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafo 2. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se han tomado medidas para cambiar el plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería y otorgar a los próximos egresados el título de licenciado en esta materia. Añade que la baja cobertura de enfermeras ha motivado también a esa Escuela a elaborar un plan de estudios complementarios, destinado a capacitar a los auxiliares de enfermería, que poseen los requisitos preuniversitarios, para lograr a corto plazo una licencia en enfermería y elevar así el número de licenciados en esta materia. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones facilitadas por el Gobierno y le ruega que siga proporcionando informaciones sobre los progresos logrados con respecto a una educación y una formación apropiadas al ejercicio de las funciones del personal de enfermería. En lo que se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo el Gobierno indica que los niveles de remuneración continúan siendo inadecuados sobre todo en el sector público y que ello ha determinado que el personal de enfermería trabaje con frecuencia en un régimen de "doble empleo". La Comisión confía que el Gobierno no dejará de hacer esfuerzos, a fin de adoptar las medidas necesarias para mejorar los niveles de remuneración y las condiciones de empleo y de trabajo (incluidas perspectivas de carrera) del personal de enfermería en general y las del sector público en particular, a fin de atraer y retener dicho personal en la profesión, de conformidad con la disposición del Convenio antes mencionada.

Artículo 5, párrafo 2. Con respecto a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que la Comisión de Anteproyecto de Estatuto del Personal de la Salud suspendió sus reuniones debido a que se retiraron los representantes del Sindicato Médico de Uruguay, de la Federación Uruguaya de la Salud y de los Mutualistas del Interior. La Comisión espera que las negociaciones entre el Gobierno y las organizaciones sindicales interesadas podrán reiniciarse próximamente, a fin de determinar las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería, tanto en el sector privado como en el sector público y que el Gobierno indicará los progresos alcanzados en ese sentido. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la creación en el seno del Ministerio de Salud, según la memoria, de un Comité Técnico de Enfermería en el que participan por igual representantes del personal del Hospital de Clínicas y de la Asociación de Nurses del país, y toma nota de que ese Comité está encargado de poner al día las normas existentes en ese sector en el campo específico de enfermería. La Comisión también toma nota de la iniciativa de la Asociación de Nurses del Uruguay, con miras a elaborar, con la participación de representantes de todos los servicios de salud a nivel nacional, un proyecto de legislación y reglamentación aplicable específicamente al personal de enfermería. La Comisión ruega al Gobierno la mantenga informada del resultado de los esfuerzos emprendidos por el Comité Técnico y la Asociación de Nurses, antes mencionados.

3. Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, y confía que a pesar de las dificultades mencionadas le será posible suministrar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería en general y con relación a la población y a los efectivos de otros trabajadores en el sector de la salud.

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