National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que enviara sus observaciones sobre los comentarios presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según los cuales la regla general en el sector público ha sido la de negarse a negociar colectivamente o utilizar estrategias meramente dilatorias o no realizar las previsiones presupuestarias necesarias para realizar una negociación. Según UNSITRAGUA, otra práctica consiste en constituir comisiones negociadoras ad referéndum que remiten lo negociado a la autoridad superior, que sencillamente desaprueba lo negociado y debe volver a iniciarse la negociación.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: en las negociaciones colectivas se observan las disposiciones legales que para el efecto deben cumplirse; las previsiones presupuestarias se encuentran reguladas y deben ser tenidas en cuenta en la negociación, para poder contar con los recursos necesarios y cumplir con lo acordado; las comisiones negociadoras ad referéndum se encuentran reguladas en la ley. El Gobierno añade que a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se hace realidad la política del Gobierno de dar todas las facilidades para que los trabajadores puedan negociar colectivamente con cada una de las dependencias del Estado. La Comisión observa que el Gobierno acompaña una lista de 20 pactos colectivos celebrados en 2007, 29 en 2008 y 24 desde enero hasta julio de 2009, incluidos convenios colectivos celebrados con el organismo judicial, el ministerio de la salud y otras instituciones públicas. La Comisión destaca que la organización que planteó los comentarios sólo se refiere a un caso concreto, en el cual ya se ha celebrado un pacto colectivo.
En cuanto al alegato relativo a la denegación de derechos sindicales al personal con contratos especiales de naturaleza civil en distintas instituciones públicas del Estado, la Comisión toma nota de que según informes de misiones de asistencia técnica de la OIT, la Corte Suprema ha declarado que pueden constituir sindicatos, si bien esta decisión no ha tenido publicidad. La Comisión invita al Gobierno a que se emita un instrumento interpretativo o una circular instando a la Inspección del Trabajo a que vele por los derechos de sindicación y de negociación colectiva de estos trabajadores.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA).
La Comisión toma nota de que según UNSITRAGUA la regla general en el sector público ha sido la de negarse a negociar colectivamente o utilizar estrategias meramente dilatorias o no realizar las previsiones presupuestarias necesarias para realizar una negociación; otra práctica consiste en constituir comisiones negociadoras ad referéndum que remiten lo negociado a la autoridad superior que sencillamente desaprueba lo negociado y debe volver a iniciarse la negociación. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en virtud del artículo 4 del acuerdo ministerial núm. 001-97, las comisiones tripartitas y bipartitas de conciliación para la prevención y mediación en la resolución extrajudicial de conflictos que se presenten entre trabajadores y empleadores de la industria maquiladora, pueden conocer casos que afecten a otras ramas de la industria, siempre que así lo acepten las partes interesadas.
Artículo 5, párrafo 2, inciso a). La Comisión se remite a los comentarios que formula en el marco del Convenio núm. 98 sobre la exigencia de la aprobación por los dos tercios de los miembros del sindicato para celebrar o aprobar un convenio colectivo.
Artículo 5, párrafo 2, inciso e). En cuanto a la evolución de los trabajos realizados por trabajadores y empleadores con el apoyo técnico de la OIT para elaborar un anteproyecto de Código Procesal del Trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no tiene conocimiento todavía de la versión sobre la que se llegó a un acuerdo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre la evolución de dicho proyecto, en la medida en que ello pueda afectar el funcionamiento de los órganos y procedimientos de solución de conflictos.
Artículo 5 del Convenio. Párrafo 1. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si, en consonancia con el acuerdo ministerial núm. 001-97 por el cual se dispone la creación de comisiones bipartitas y tripartitas de conciliación para la prevención y mediación en la resolución extrajudicial de conflictos que se presenten entre trabajadores y empleadores de la industria maquiladora, se prevé crear organismos paritarios o tripartitos con competencia en materia de relaciones laborales en otras industrias.
Artículo 5. Párrafo 2, inciso a). La Comisión observa que el Reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de producción determinado, de 1994, exige en el inciso d) del artículo 2 que el proyecto de pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir el ad referéndum o en definitiva el proyecto de pacto. La Comisión observa a este respecto que en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98 por Guatemala se ha objetado esta disposición, solicitándose al Gobierno que tomara medidas para modificar el reglamento en cuestión. La Comisión se propone continuar examinando esta cuestión en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98.
Artículo 5. Párrafo 2, inciso e). La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre la evolución del anteproyecto de Código Procesal del Trabajo en la medida que ello pueda afectar al funcionamiento de los órganos y procedimientos de solución de conflictos.