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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-GNB-087-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - Comencemos nuestra discusión con el caso de Guinea Bissau sobre la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26). Invito al representante del Gobierno de Guinea Bissau, Director General de Trabajo a tomar la palabra.

Interpretación del portugués: Miembro gubernamental - Es para mí un gran honor dirigirme a ustedes como representante del Gobierno de Guinea-Bissau. Gracias por darme la oportunidad de expresar la gratitud de Guinea-Bissau hacia la OIT.

Uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que Guinea-Bissau suscribe es el crecimiento económico sostenible, con empleo pleno, productivo y decente para todos. Para lograr un desarrollo sostenible, el crecimiento económico debe ir de la mano de la promoción del trabajo decente. Desgraciadamente, en todo el mundo se registran casos de trabajo forzoso, sobre todo de trabajo infantil, así como situaciones de precariedad laboral, en particular en el caso de los inmigrantes.

El empleo no siempre es estable o decente, sino todo lo contrario. A menudo se trabaja en la pobreza. El trabajo decente significa crear igualdad de oportunidades para hombres, mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Si quieren desarrollar todo su potencial en un trabajo productivo con una remuneración justa, tener la oportunidad de protegerse a sí mismos y a sus familias, y contar con perspectivas de desarrollo personal, deben tener la libertad de expresar sus preocupaciones y aspiraciones. Es cierto que hoy en día no podemos promover un crecimiento económico sólido, sostenible e integrador si no trabajamos para mejorar la situación laboral y las condiciones de vida de nuestros trabajadores y si no les proporcionamos garantías de subsistencia, especialmente cuando carecen de medios o no pueden trabajar.

El Gobierno está plenamente comprometido con la promoción del trabajo decente. Somos uno de los Estados signatarios del Acuerdo de Cotonú sobre comercio y normas fundamentales del trabajo para un empleo productivo, seguro, de calidad e inclusivo, con el fin de crear las condiciones para un mejor crecimiento económico en el país. Con este objetivo, hemos puesto en marcha un gran número de proyectos. Estamos aplicando con éxito las políticas económicas y sociales adoptadas por nuestro Gobierno, destinadas a crear oportunidades iguales y dignas para toda la población trabajadora, combatir el trabajo infantil y crear condiciones salariales justas. Además, el país está estudiando actualmente la adopción de toda una serie de medidas.

En cuanto a las normas internacionales del trabajo, una de las medidas que hemos tomado es la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero tenemos previsto ratificar otros convenios.

En 2021 se adoptó un nuevo Código del Trabajo, que fue promulgado por el Presidente de la República en 2022, con el apoyo de la OIT. Se han presentado todas las memorias de Guinea-Bissau correspondientes a los años 2021-2022. Se han presentado a tiempo, y también nos hemos puesto al día con nuestros atrasos. Por otra parte, hemos celebrado recientemente un taller tripartito en el que hemos abordado la cuestión de las normas internacionales del trabajo.

En cuanto al salario mínimo, en 2021 creamos una comisión multidisciplinar, formada por representantes sindicales y encargada, en particular, de determinar los problemas relacionados con la inflación y el salario mínimo. Esta comisión no ha podido reunirse, pero hemos tomado una serie de medidas a través de la reforma del Código del Trabajo, en el marco de la cual hemos establecido las normas para fijar un salario mínimo, que es una prioridad para el Gobierno. Hablamos de fijar un salario mínimo para el sector privado, un salario mínimo que no se ha actualizado desde 1988 y que se fijó en la antigua moneda y que por aquel entonces rondaba el euro. Y ahora Guinea-Bissau solicita a la OIT la asistencia técnica necesaria para fijar un salario mínimo acorde con el Convenio. Esta es una de las prioridades de nuestro Gobierno. Es cierto que tenemos limitaciones técnicas y financieras porque, para fijar un salario mínimo, hay que hacer un estudio. Además, tenemos que volver a crear un grupo de trabajo multidisciplinar, compuesto por representantes gubernamentales, los empleadores, los trabajadores y la sociedad civil, en el que podamos debatir todas las cuestiones relacionadas con el salario mínimo. Guinea-Bissau ha creado un consejo de concertación social para debatir precisamente este tipo de cuestiones. El Consejo Permanente para el Diálogo Social está presidido por el Primer Ministro. También forman parte de él otros ministros con carteras sociales, así como representantes de los empleadores y de los trabajadores. En él está también representada la sociedad civil. De hecho, podría ser el foro ideal para debatir el salario mínimo, ya que el hecho de que aún no hayamos fijado un salario mínimo crea condiciones de inseguridad y divergencia, y significa que el empresario tiene cierto margen de maniobra a la hora de evaluar el rendimiento y el valor del trabajo del trabajador. Somos conscientes de estos problemas. Al mismo tiempo, tenemos muy en cuenta que no podemos hacerlo solos. Por ello, el Gobierno de Guinea-Bissau solicita una vez más el apoyo de la OIT. La Oficina debería considerar a Guinea-Bissau como país prioritario o, si se prefiere, como país de primera necesidad con el fin de que podamos establecer un salario mínimo, como hemos hecho en el contexto de otros proyectos con el apoyo y la asistencia de la OIT. En este sentido, el Programa de Trabajo Decente por País también se está viendo menoscabado porque carecemos de recursos. Nos faltan oportunidades para preservar la dignidad de los trabajadores, por la que sentimos un gran respeto.

En Guinea-Bissau suscribimos plenamente los valores de la OIT. Tenemos una agenda laboral que incluye una serie de actividades en las que queremos avanzar, para la protección de los trabajadores, y en particular la protección salarial, tanto en el sector privado como en el público. Por lo que respecta al sector público, hemos fijado un salario mínimo de 50 000 francos CFA (Comunidad Financiera Africana). Así pues, existe efectivamente un salario mínimo en el sector público, porque disponemos de los indicadores para determinarlo.

No obstante, seguimos necesitando el apoyo de la OIT, sobre todo en materia de formación y adquisición de competencias para los sindicatos y los representantes de los empleadores. De hecho, necesitamos un análisis fiable del valor del trabajo realizado por los trabajadores de Guinea-Bissau. También necesitamos desarrollar indicadores, para poder fijar también un salario mínimo para el sector privado.

En cuanto al apoyo a la adquisición y el desarrollo de competencias, repito que necesitamos ayuda. Hemos realizado un estudio o, mejor dicho, necesitamos realizar un estudio, para poder comprender plenamente el entorno económico de nuestro país y entender mejor cómo fijar los salarios para garantizar un trabajo y un salario dignos a nuestros trabajadores.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al Gobierno de Guinea-Bissau la información facilitada. Este asunto se refiere a la aplicación en la legislación y en la práctica del Convenio núm. 26 en Guinea-Bissau. Se trata de un convenio técnico, adoptado en 1928 con carácter provisional. El Convenio sigue siendo uno de los más ratificados de la OIT, con 105 ratificaciones. Guinea-Bissau ha ratificado 32 convenios, incluidos 7 de los 10 convenios fundamentales de la OIT. En particular, este convenio fue ratificado por Guinea-Bissau tras la independencia del Estado. La ratificación data de febrero de 1977. Por el contrario, Guinea-Bissau no ha ratificado el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que tiene un ámbito de aplicación más amplio.

Esta es la primera vez que la Comisión examina el caso. Sin embargo, observamos que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre la aplicación del Convenio por parte de Guinea-Bissau en 2019, que se repitieron en 2020, 2021 y 2022.

La principal obligación en virtud del Convenio es establecer y mantener un mecanismo de fijación de salarios mínimos para los trabajadores empleados en determinadas industrias o partes de industrias en los que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios y los salarios sean excepcionalmente bajos. De conformidad con el artículo 2, los Estados Miembros que hayan ratificado el presente convenio tendrán libertad para decidir en qué industrias o partes de industrias se aplicarán los métodos de fijación de tasas mínimas de los salarios a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1. Según el artículo 3, 2), 1) los representantes de los empresarios y de los trabajadores interesados, incluidos los representantes de sus organizaciones respectivas, cuando estas existan, deberán ser consultados antes de que se aplique un mecanismo de fijación del salario mínimo en un sector o parte de un sector determinado. En virtud del artículo 3, 2), 2), los empleadores y los trabajadores interesados deberán participar en el funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos. En virtud del artículo 3, 2), 3), los salarios mínimos fijados serán obligatorios para los empleadores y los trabajadores interesados.

Observamos que la Comisión de Expertos basa su observación sobre Guinea-Bissau y el Convenio en que, a pesar de las repetidas observaciones, Guinea-Bissau no ha facilitado ninguna información sobre el funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. Según la información presentada a la Comisión de Expertos, el salario mínimo en el sector privado se fija mediante el Decreto núm. 17/88 de 4 de abril de 1988. La base jurídica del Decreto de 1988 es la Ley General del Trabajo de Guinea-Bissau, Ley núm. 2 de 1986. Los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo de 1986 constituyen la base jurídica para fijar un salario mínimo por decreto.

De la información proporcionada por el Gobierno, los miembros empleadores toman nota de que en la memoria de 2011 se indicaba que se estaba finalizando un estudio sobre la fijación de salarios mínimos nacionales. Los miembros empleadores también toman nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el nuevo Código del Trabajo adoptado por la Asamblea Nacional Popular en julio de 2021. Según los artículos 153 y 154 del nuevo Código del Trabajo, el salario mínimo se pagará a todos los trabajadores, incluidos los rurales, sin distinción de sexo ni de ningún otro motivo, en una cuantía fijada anualmente por el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores observan que el Gobierno, a pesar de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos a lo largo de los años, no ha facilitado ninguna información sobre cuándo se establecerá un mecanismo para fijar los salarios mínimos de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. Las fuentes públicas disponibles indican que el país tiene un salario mínimo fijo para los empleados que trabajan en la administración pública. Sin embargo, el Decreto más reciente por el que se fija el salario mínimo para el sector privado tiene ya más de treinta años y parece haber quedado claramente obsoleto.

Los miembros empleadores toman nota de que el nuevo Código del Trabajo fue aprobado por el Parlamento en 2021 y promulgado en julio de 2022. A raíz de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT para dar a conocer el contenido del nuevo Código del Trabajo, en noviembre de 2022 se organizó un taller tripartito de una semana de duración con este fin. También se ha proporcionado asistencia técnica de la OIT en 2023, y está prevista una misión conjunta de la OIT y de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental en el segundo semestre de 2023. Los miembros empleadores confían en que estos diversos medios de asistencia contribuyan a solucionar los problemas en este caso.

Los miembros empleadores son muy conscientes de la inestabilidad que ha vivido Guinea-Bissau en los últimos años, pero también subrayan el impacto causado por la subida de los precios de los alimentos. Los miembros empleadores toman nota de la propuesta de 2021 sobre una comisión multidisciplinaria, creada previa consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Los miembros empleadores se remiten a la invitación de la Comisión de Expertos al Gobierno para que facilite información, en particular sobre la composición y el funcionamiento de dicha comisión.

Para concluir, los miembros empleadores invitan al Gobierno a considerar lo siguiente. En primer lugar, piden al Gobierno que siga trabajando con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, así como con la Oficina a través de su asistencia técnica, para garantizar que el mecanismo de fijación del salario mínimo esté en consonancia con los artículos 2 y 3 del Convenio. En segundo lugar, los miembros empleadores piden al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, los sectores o partes de sectores en los que se ha aplicado el mecanismo de fijación del salario mínimo, indicando los métodos y los resultados de la aplicación del mecanismo y el número aproximado de trabajadores cubiertos.

Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio núm. 26 por parte del Gobierno de Guinea-Bissau. Tomamos nota de que Guinea-Bissau ratificó el Convenio en 1977 y de que la Comisión de Expertos ha emitido cuatro observaciones consecutivas desde 2019, mostrando una creciente preocupación por el estancamiento de los salarios mínimos en el país y la incapacidad del Gobierno para remediar la situación. Las principales preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos se refieren al reajuste, tanto tiempo retrasado, del salario mínimo en el sector privado, y a la incapacidad del Gobierno para poner en marcha adecuadamente un mecanismo de fijación del salario mínimo, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

En Guinea-Bissau, el último decreto que fijaba el salario mínimo se adoptó en 1988. Durante los últimos treinta y cinco años, el salario mínimo del sector privado se ha estancado en 29 000 francos CFA, lo que equivale a 48 dólares estadounidenses al mes. Como referencia, el costo de una cesta básica de alimentos ronda los 14 000 francos CFA, es decir, 23 dólares de los Estados Unidos. En el sector público, el salario mínimo se elevó por última vez en 2018 a 50 000 francos CFA, es decir, 82 dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, persisten importantes lagunas en la aplicación, ya que el Gobierno y las autoridades públicas han acumulado atrasos salariales de hasta nueve meses y aún no han cumplido sus numerosos compromisos de saldar la deuda y pagar los salarios pendientes. La situación es sencillamente insostenible para los trabajadores, que se enfrentan a un aumento del costo de vida y de la inflación. Casi el 70 por ciento de la población del país vive por debajo del umbral de la pobreza y, el 28 de enero de 2021, el Gobierno agravó aún más la situación al aumentar el costo de vida gravando bienes y servicios en más de un 100 por ciento. El precio de la mayoría de los productos básicos aumentó bruscamente hasta niveles inasequibles.

A pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión de Expertos desde 1989 hasta la fecha, el Gobierno de Guinea-Bissau no ha realizado el estudio prometido sobre el reajuste del salario mínimo nacional en el sector privado. En su memoria de 2021, el Gobierno hizo referencia a una Ordenanza del Primer Ministro, de 9 de junio de 2021, por la que se creaba un comité multidisciplinar que incluía a representantes sindicales para llevar a cabo un análisis del nivel actual de inflación y proponer un salario mínimo nacional. En 2022, el Gobierno no comunicó ninguna nueva información al respecto. Estamos obligados a constatar que dos años después de la creación de este comité, el Gobierno aún no ha tomado ninguna medida para seguir sus recomendaciones y aumentar por fin los salarios mínimos en el país. Expresamos nuestra profunda preocupación por la incapacidad del Gobierno de cumplir con los requisitos del Convenio estableciendo un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo, y por su falta de voluntad política para garantizar salarios dignos adecuados para los trabajadores.

Recordamos que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros se comprometen a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de salarios. La persistente falta de reajuste salarial por parte del Gobierno tiene graves consecuencias para los trabajadores del sector privado de Guinea-Bissau. Incluso durante la pandemia de COVID-19, los trabajadores de Guinea-Bissau no recibieron ninguna ayuda económica del Gobierno para mitigar las dificultades económicas ocasionadas por la pandemia. En aquel momento, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau (UNTG-CS) intentó dialogar con el Gobierno, pero este se negó a negociar. Como respuesta, el sindicato convocó huelgas exigiendo un salario digno. El Gobierno respondió recurriendo a la violencia, golpeando a los manifestantes y profiriendo amenazas de muerte. Deploramos que el Gobierno de Guinea-Bissau solo haya mostrado desprecio por el diálogo social y las consultas tripartitas y que últimamente se haya dedicado a interferir abiertamente en la genuina representación de los trabajadores, en contra del espíritu y el propósito del artículo 2 del Convenio.

La libertad sindical y la protección de las auténticas organizaciones de trabajadores y de empleadores son fundamentales para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Lamentablemente, informamos a esta comisión que, el 4 de mayo de 2023, las oficinas de la UNTG-CS fueron atacadas y tomadas por la fuerza por individuos bajo el control y la dirección del Gobierno, con el objetivo de sustituir a la dirección del sindicato elegida democráticamente, incluido el Sr. Júlio António Mendonça, por una dirección progubernamental. Los autores de esta toma de poder esperaban clonar después el sindicato, para entablar negociaciones cosméticas con el Gobierno de forma interesada. Esto socava la representación genuina de los intereses de los trabajadores y quita todo sentido a la obligación de consultar con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en virtud del Convenio. No puede haber una auténtica consulta con representantes que no han sido elegidos libremente por los trabajadores y los empleadores, respectivamente.

Estamos profundamente preocupados por la reciente hostilidad y los ataques del Gobierno contra la organización sindical coordinadora independiente del país, especialmente dada la intención declarada del Gobierno de ratificar en breve el Convenio núm. 87. Recordamos que, en virtud del artículo 3, 2), 1), del Convenio núm. 26, los empleadores y los trabajadores interesados deberán participar en la aplicación de los métodos para la fijación de salarios mínimos. Desde 1988, el salario mínimo no se ha revisado y cuando los trabajadores, presionados por el aumento del costo de vida y de la inflación, ejercieron su derecho a la huelga para exigir un cambio, el Gobierno decidió básicamente asumir la dirección del sindicato. En vista del tiempo transcurrido desde la última revisión del salario mínimo, la discrepancia entre el aumento del costo de vida y los bajos niveles del salario mínimo, así como los ataques sufridos por los verdaderos dirigentes sindicales de la organización sindical coordinadora más representativa, pedimos al Gobierno de Guinea-Bissau que adopte, sin más demora, las medidas necesarias, a efectos de reajustar el salario mínimo para los sectores privado y público, en consulta con la auténtica dirección de la UNTG-CS. A tal fin, el Gobierno debe cesar inmediatamente sus ataques contra la UNTG-CS y garantizar que las oficinas del sindicato sean devueltas a los dirigentes y que estos puedan trabajar en sus oficinas con seguridad.

Miembro trabajador, Botswana - Tengan a bien tomar nota de que el Grupo de Sindicatos de la Commonwealth (CTUG) y el Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC) se adhieren a esta declaración. La Comisión de Expertos ha recordado que la última vez que el Gobierno fijó un salario mínimo actualizado para el sector privado fue en 1988, hace unos 35 años. Esto ha continuado en violación de las leyes aplicables y a pesar de las propuestas presentadas por el Presidente de la República, en 2021, durante su ordenanza. La Comisión de Expertos ha solicitado información al Gobierno en repetidas ocasiones, sin ningún resultado.

Reiteramos nuestro reconocimiento del hecho de que «La fijación de un salario mínimo constituye un elemento de una política destinada a superar la pobreza y a asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias». Esto significa que la fijación de un salario mínimo por parte de un país, aunque no sea eficaz por sí sola, es un componente importante necesario para garantizar que los trabajadores reciban un salario igual por un trabajo de igual valor que les otorgue dignidad y salvaguarde su bienestar. Evidentemente, no diseñar y aplicar un mecanismo sólido de salario mínimo pone en peligro a los trabajadores, socava su aplicación efectiva y fomenta la informalidad.

Es importante que sigamos reconociendo los efectos adversos de una aplicación insuficiente de los salarios mínimos acordados sobre los trabajadores, sus familias y sus puestos de trabajo, ya que existe un vínculo establecido entre los salarios y la salud mental. Repito, existe un vínculo establecido entre los salarios y la salud mental.

Durante los tres últimos años, la triple crisis ha disparado y exacerbado la inflación, produciendo consecuencias nefastas para los asalariados. Cabe esperar que, en periodos como este, los Gobiernos responsables y receptivos se planteen medidas de protección económica y social y adopten salarios mínimos adecuados, entre otras medidas.

Para terminar, en Guinea-Bissau es posible el logro de una distribución justa y equitativa de los frutos del progreso para todos. Sin embargo, esto depende de la revisión y la fijación periódicas y coherentes de los salarios mínimos para garantizar la consecución de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, dependiendo asimismo de la protección de los derechos laborales. Esto también reducirá la desigualdad dentro de los países africanos y entre ellos, tal y como propugnan los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Hacemos un llamamiento al Gobierno de Guinea-Bissau para que ponga en práctica eficazmente las estructuras tripartitas, en consonancia con la solicitud de la Comisión de Expertos, y fije un salario mínimo actualizado para el sector privado.

Miembro trabajador, Uruguay - En primer lugar, quisiéramos señalar que lamentamos profundamente que las autoridades de Guinea-Bissau no hayan considerado lo solicitado por la Comisión de Expertos. Es de una gravedad extrema que el salario mínimo en el sector privado no haya sido reajustado desde el año 1988 y que también, como se ha dicho aquí, existan otros problemas que trascienden, particularmente en el sector público y en la educación, a la discusión que hoy estamos abocados en esta instancia. Igual de grave es que existan Estados Miembros de la OIT que, habiendo ratificado el Convenio que los obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores, no quieran luego ajustarse a las normas de esta casa. La Declaración de Filadelfia integró la garantía de salario vital adecuado y consideró que ello es uno de los elementos de relevancia a la hora de garantizar a todos y a todas una justa distribución de los frutos del progreso. Así, un salario mínimo vital, por definición, tiene el propósito de procurar una protección salarial que garantice ingresos que permitan al trabajador vivir dignamente y satisfacer sus necesidades vitales por la venta de su fuerza de trabajo.

Es imperioso que el Gobierno adopte las medidas necesarias que permitan establecer mínimos salariales actualizados para el sector privado como parte de sus políticas para combatir la desigualdad y la pobreza, así como las brechas existentes entre hombres y mujeres mediante la promoción de la negociación colectiva y el pleno cumplimiento del Convenio. Saludamos a su vez con beneplácito tanto lo planteado en esta instancia por el Gobierno como también lo compartido por el sector de empleadores y deseamos, efectivamente, que se encuentren los mecanismos, las formas, la construcción de acuerdos y consensos que permitan no solo dar cumplimiento a lo que establece el Convenio sino también a contribuir a cambiar una realidad que hoy golpea a trabajadoras y trabajadores en Guinea-Bissau.

Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Portugal - A esta intervención se une Comisiones Obreras de España (CCOO). La Comisión de Expertos confirma que hace ya muchos años que no se establece un mejor salario mínimo. Las organizaciones representativas han presentado propuestas de aumento y en 2019 un memorando de entendimiento para el aumento del salario mínimo en una comisión abolida por el Gobierno.

Sabemos que la situación de los trabajadores en Guinea-Bissau se empeora de día en día haciendo que tengan unos salarios bajísimos y no hay una fijación de salarios mínimos —elemento esencial para una justa distribución de la riqueza y para erradicar la pobreza—.

El aumento de los productos de primera necesidad y del costo de vida hace que no se atiendan tampoco las propuestas de los trabajadores y la falta de diálogo. La UNTG promueve luchas, manifestaciones y huelgas con el fin de que se atiendan sus reivindicaciones de aumento del salario mínimo.

Ante ello, hay ataques contra los manifestantes, se les dan palizas, se invaden los locales del sindicato, y se prohíbe la actuación de la dirección sindical. Sin embargo, sabemos que la dirección sindical debe poder definir libremente su actuación y sus cargos, gozar de libertad de acción y de actuación en defensa de sus intereses. A pesar de ello, son atacados estos derechos de libertad sindical. Ante ello, además de que no se fije un salario mínimo, se está cuestionando igualmente el derecho de huelga y de libertad sindical. Apelamos, pues, a que la UNTG, encabezada por el Sr. Júlio Mendonça vea cómo la libertad sindical queda garantizada, igual que el derecho de huelga, para atender los problemas de los trabajadores guineanos.

Interpretación del portugués: Otro miembro trabajadora, Portugal - En mi intervención en nombre de la Confederación Sindical de los Países de Lengua Portuguesa (CSPLP), quisiera llamar la atención sobre la importancia de los datos y de las memorias. El Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) subraya la importancia de la calidad de la producción estadística para una decisión política informada, recalcando la necesidad de que los países puedan estudiar y llevar a cabo sistemas estadísticos sólidos que recopilen todo un espectro de información del mundo del trabajo que incluye los niveles de empleo, la tasa de desempleo, salarios, condiciones de trabajo, entre otros. Datos estos que posibilitan a las instancias decisorias políticas fiscalizar el progreso, identificar las disparidades y concebir intervenciones para el mercado de trabajo basadas en pruebas empíricas.

¿Cómo se pretende acompañar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, si no se recurre a datos estadísticos de calidad; cómo los interlocutores sociales pueden desempeñar su papel si no disponen de datos actualizados y fidedignos?

Comprendemos que el proceso de recopilación de datos, su análisis y divulgación puede suponer una dificultad, pero es de extrema importancia implicar a los interlocutores sociales en el proceso decisorio a la vez que es importante que se respete la autonomía de los interlocutores sociales que no pueden, de ninguna manera, quedar condicionados en su actuación.

Instamos al Gobierno a que elabore información estadística de calidad y que presente las memorias con regularidad de forma que se puedan concebir y aplicar políticas públicas y programas que promuevan el empleo productivo para todos, y la igualdad de condiciones, creando así las condiciones para un desarrollo económico más justo e inclusivo sin dejar a nadie atrás.

Miembro trabajador, Nigeria - Represento al Congreso Sindical de Nigeria y a la Confederación Sindical Internacional (CSI). Deseo señalar que el artículo 1 del Convenio estipula explícitamente que se establecerá un salario mínimo nacional cuando no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de convenios colectivos u otro sistema, y los salarios sean excepcionalmente bajos. La noción contenida en este artículo se aplica a la situación actual de Guinea-Bissau, con una economía informal muy elevada y trabajadores del sector privado sin un salario mínimo regulado. Todos sabemos que el salario mínimo constituye un punto de referencia salarial que permite evitar que los salarios caigan por debajo de un determinado nivel. También sirve de base para que los sindicatos hablen en nombre de los trabajadores y para tratar de proteger a los trabajadores vulnerables.

Igualmente importante es el artículo 2 del Convenio, que habla de la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el desarrollo y las conclusiones del proceso de fijación del salario mínimo. El Convenio también dispone que la consulta debe hacerse en condiciones propicias. Lamentablemente, en Guinea-Bissau, el Gobierno está facilitando y supervisando abiertamente la interrupción y la irrupción por la fuerza en actividades de la UNTG-CS, la única central sindical nacional del país. En mayo, un grupo de personas anónimas recibió el apoyo de la policía para tomar las oficinas de la UNTG-CS de manera golpista. Para mayor confirmación, el ejecutivo apoyó activamente esta acción ilegal y delictiva. El Presidente recibió en su despacho a los líderes de este grupo anónimo para una sesión fotográfica oficial.

Es, por tanto, imposible mantener una consulta sincera y fructífera en tales condiciones. Organismos que gozan de una autoridad firme y creíble, como es la Conferencia Sindical Internacional de África (CSI-África), confirman que la dirección legítima y reconocida de la UNTG-CS es la encabezada por el compañero Sr. Júlio António Mendonça como secretario general.

La CSI-África, que visitó Guinea-Bissau entre el 17 y el 19 de mayo de 2023, puede confirmar que el grupo debidamente elegido y legítimo está dirigido por el compañero Sr. Mendonça, lo que también ha sido confirmado por la Federación de Empleadores que asimismo visitó el país. Por lo tanto, esta comisión debe hacer un llamamiento al Gobierno a hacer lo necesario para garantizar el reconocimiento de la dirección legítima y democrática de la UNTG-CS encabezada por el Sr. Júlio António Mendonça, y a trabajar sin más demora en el proceso de creación de un mecanismo nacional de fijación del salario mínimo.

El artículo 4, 1) de este convenio dispone asimismo que el mecanismo de fijación del salario mínimo que se establezca deberá adoptar las medidas necesarias, mediante un sistema de control y sanciones, para garantizar que los empleadores y los trabajadores conozcan las tasas mínimas de los salarios vigentes y que los salarios pagados no sean inferiores a dichas tasas en los casos en que estas sean aplicables.

Señalamos que Guinea-Bissau necesita actualmente disposiciones de control y sanción en el proceso de fijación del salario mínimo nacional. La inexistencia de estas disposiciones explica en parte las razones de la prevalencia del incumplimiento del salario mínimo vigente, que debe revisarse al alza inmediatamente. Cuando esos controles y sanciones no existen, prevalece la impunidad y el desprecio por la dignidad humana. Las sanciones deben ser rápidas, apropiadas y contundentes para mejorar el cumplimiento, y no deben reducirse a un tirón de orejas o a una ligera reprimenda.

Por último, el artículo 5 establece la presentación de memorias anuales a la OIT sobre la aplicación del Convenio. La Constitución de la OIT y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) corroboran que la presentación de memorias a la OIT debe hacerse en consulta plena y auténtica con los interlocutores sociales, como fruto del diálogo social. En una situación en la que un Gobierno compromete y socava abiertamente este proceso de diálogo, mediante la injerencia en la administración y el nombramiento de los dirigentes de la organización de los interlocutores sociales, es muy poco probable que dicho Gobierno incluya a los interlocutores sociales en el proceso de elaboración de memorias.

Pedimos a esta honorable Comisión que acompañe a Guinea-Bissau proporcionándole el apoyo necesario para mejorar la viabilidad del mecanismo nacional de fijación del salario mínimo.

Interpretación del portugués: Miembro trabajador, Brasil - En los últimos años hemos tomado nota de las informaciones de la Comisión de Expertos con respecto a Guinea-Bissau y el Convenio. Llama la atención que indique la Comisión de Expertos que desde que el Decreto núm. 17-88 fijó el valor del salario mínimo, nunca se haya actualizado, lo que constituye, por así decirlo, una situación inédita.

El nuevo Código del Trabajo estipula, en sus artículos 153 y 154, que el salario mínimo debe alcanzar a todos los trabajadores —incluye los rurales, sin distinción de sexo o cualquier otro motivo— y que el Gobierno debe fijar ese aumento una vez realizadas las consultas a los interlocutores sociales. Precisamente esto es lo que no está ocurriendo desde 1988 para la mayoría de los trabajadores de Guinea-Bissau, con la excepción de la administración pública; la Comisión de Expertos, en su memoria de 2021, indica que entre 2012 y 2017 el salario mínimo sí se ha aumentado en ese sector a través de las medidas gubernamentales. Sin embargo, ello implica que para el resto de los trabajadores el salario mínimo permanece inalterado.

La Comisión de Expertos lamenta, en su memoria actual, que el Gobierno no ofrece información sobre el ajuste del salario mínimo. Si por un momento pensamos que, según el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), la fijación de salarios mínimos, sobre todo en los países en desarrollo, significa que los Estados deben tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, ¿qué podemos decir sobre las condiciones de vida y de trabajo de los que no tienen ese reajuste salarial desde hace treinta y cinco años? Recientemente, los sindicatos auténticos han sido desalojados de sus locales, con la consiguiente mayor dificultad para negociar los salarios, lo que genera peores condiciones de trabajo, e impide la libertad sindical y de actuación de su dirección.

Por estas razones, parece obvio subrayar que no podemos hablar de un trabajo digno y decente en el país, y que este caso es gravísimo, razón por la cual instamos al Gobierno a que informe sobre las condiciones salariales en su relación con respecto a las condiciones de vida y que con urgencia se corrija esta situación, y se garantice la plena libertad sindical en el país.

Miembro trabajadora, Nueva Zelandia - Observo en el Informe de la Comisión de Expertos que los salarios mínimos en Guinea-Bissau para el sector privado se revisaron por última vez en 1988, hace unos 35 años. Resulta realmente alarmante que el Gobierno no revise periódicamente los salarios mínimos de sus trabajadores.

Me gustaría compartir con ustedes algunas medidas adoptadas por mi Gobierno y sus interlocutores sociales para mejorar dichos salarios mínimos. El pasado mes de octubre, Nueva Zelandia introdujo la legislación relativa a los acuerdos sobre una remuneración justa, que se aplica a todos, o a cualquier sector o grupo profesional. Esta legislación ha sido el fruto de negociaciones tripartitas entre los interlocutores sociales en un grupo de trabajo que condujo finalmente a esta nueva legislación. La negociación reúne a representantes designados de los empleadores y los sindicatos y, en ciertas circunstancias, una decisión puede fijar los términos del acuerdo. Al concluir la negociación, el acuerdo sobre una remuneración justa se convierte en legislación secundaria, y aplicable como tal. El acuerdo sobre una remuneración justa constituye un conjunto adicional de normas que no va en detrimento de los convenios individuales o colectivos que se aplican a los trabajadores y sus empleadores en las empresas, sino que aborda las necesidades de las ocupaciones o sectores por parte de las empresas y los trabajadores que se dedican a esas ocupaciones o sectores.

Aunque se encuentra en sus primeras fases, esta legislación ha generado una serie de iniciativas de negociación por parte de los sindicatos y tres de ellas han sido validadas y aprobadas por nuestra agencia gubernamental para que comience la negociación.

Mencionaré una de estas iniciativas, que se ha iniciado y aprobado para cubrir a los guardias de seguridad en un acuerdo sobre una remuneración justa basado en la ocupación. La iniciativa ha contado con el apoyo no solo de los 1 200 guardias que firmaron el acuerdo, sino también del principal organismo representativo de los empleadores del sector, la Asociación de Seguridad de Nueva Zelandia.

Las dos principales partes implicadas en la negociación, el Sindicato E tû y la Asociación de Seguridad de Nueva Zelandia, han acordado que los salarios, la formación, y la salud y la seguridad sean las tres prioridades para un nuevo convenio colectivo basado en la ocupación. Esto refleja el interés común de ambas partes por establecer un estándar en el sector de la seguridad que favorezca la calidad del empleo, la estabilidad de la mano de obra y un mejor entorno para las empresas. Las empresas se benefician porque los acuerdos sobre una remuneración justa frenan la competencia a la baja inherente a la contratación de servicios. Esto empeora las condiciones de empleo de los trabajadores y, en última instancia, no beneficia a nadie.

La aprobación de esta nueva ley encaminada a introducir acuerdos sobre una remuneración justa para mejorar la negociación colectiva y las normas del trabajo en ocupaciones y sectores no estuvo exenta de polémica, pero ha quedado claro, como se ve en el ejemplo del sector de la seguridad, que con ella se consigue que empleadores y sindicatos colaboren en beneficio del sector en su conjunto. Este proceso tiene el potencial de crear una nueva era de relaciones laborales progresistas y colaborativas en un país en tal cosa no ha sido la norma.

Animo al Gobierno a que considere a Nueva Zelandia como un ejemplo de modelo nuevo y positivo de tripartismo en las relaciones de trabajo, según el cual el establecimiento de normas a través de la fijación de un salario mínimo legal, complementadas por una negociación sectorial regulada, como nuestra legislación secundaria de acuerdos sobre una remuneración justa, es una opción que beneficia a todos los interlocutores sociales, las empresas y la economía.

Interpretación del portugués: Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Me gustaría darle las gracias a la CSI-África, a la CSI, a la Dirección de la OIT y concretamente a la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) por todo lo que han hecho en Guinea-Bissau por los trabajadores. Hoy es un día especial para mi organización sindical, la UNTG-CS, y especialmente para los trabajadores mártires de la patria de Amílcar Cabral y los grandes combatientes por la libertad de la patria.

El tema que tengo el placer de tratar tiene que ver con la situación de la aplicación del Convenio, que establece el salario mínimo nacional, y que fue ratificado tres años después de nuestra independencia, concretamente en 1977. En 1988, las autoridades establecieron el salario mínimo nacional mediante el Decreto núm. 17/88, de 4 de abril, en 15 000 pesos de Guinea, unos 230 francos CFA.

Es importante destacar que el salario mínimo no se actualizó para los trabajadores del sector privado, y también es importante señalar que la sindicación del sector privado en ese entonces, e incluso ahora, es una sindicalización baja, sobre todo por la represión severa del ejercicio de la libertad sindical y de asociación y de la práctica de la negociación colectiva.

En 1997, nuestro país ingresó en la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), y adoptó como moneda el franco CFA, nueve años después de adoptar el salario mínimo nacional, fijado en 15 000 pesos guineanos. Este se mantiene idéntico y los trabajadores del sector privado siguen siendo abandonados ante la inflación galopante y el costo de la vida.

En 2016, nuestra organización, la UNTG-CS, empezó a reformar la dirección, y en diciembre de 2017 se produjo esa «transformación del paradigma sindical» en la dirección de nuestra central sindical. Elegimos a nuestra dirección, iniciamos una lucha para conquistar derechos laborales y defender los intereses legítimos de los trabajadores con distintas reivindicaciones. Nuestra central sindical consiguió convencer al Gobierno de entonces de que se ajustara el salario del servicio público para que los funcionarios del sector público recibieran un salario mínimo de 50 000 francos CFA en comparación con el anterior de 29 000 francos CFA. Los distintos Gobiernos prometieron definir un nuevo salario mínimo nacional y, por tanto, promover la revisión del Decreto núm. 17/88, de 4 de abril, que ya estaba en desuso, y así reducir el sufrimiento de los trabajadores del sector privado, pero el Gobierno nunca cumplió su promesa. Estamos preocupados y tristes por el sufrimiento y las dificultades de los trabajadores guineanos. Como representantes legítimos dotados con el poder que nos confieren las urnas que nos han dado los trabajadores, nos sentimos obligados a cumplir, en el ámbito estratégico, con ellos, y aumentar la presión sobre los Gobiernos sucesivos para que se cumpla la obligación de definir el salario mínimo nacional y se tenga en cuenta el compromiso asumido por el estado con la ratificación del Convenio desde el año 1977.

Cuando un Gobierno legisla para fijar un subsidio mensual para el Presidente de la República de 50 000 000 francos CFA y con derecho a 650 000 francos CFA cada día por los viajes al exterior, estamos realmente impresionados de que el Gobierno no piense en el sufrimiento de los trabajadores ni en el pueblo. Hoy un saco de arroz de 50 kilos, un alimento básico, corresponde al 50 por ciento del salario mínimo de la función pública, y lo peor de todo es que el Gobierno aprueba todo tipo de beneficios, subsidios y ventajas para sus representantes, pero es más difícil para los trabajadores y para el pueblo.

Durante la pandemia de COVID-19, todo el mundo se enfrentó a una crisis económica, especialmente los trabajadores y las empresas. De hecho, eso llevó a la pérdida de miles de empleos, y el Gobierno, en lugar de dar apoyo y subvenciones a las empresas afectadas, impuso impuestos adicionales, introdujo un impuesto democrático y aumentó las tasas en los productos de primera necesidad para la población. Hoy es necesario y urgente reestructurar el salario mínimo nacional ante la grave situación socioeconómica a la que se enfrentan las comunidades y los trabajadores. Evidentemente, es necesario establecer un mecanismo de fijación del salario mínimo y pedimos a esta comisión que haga presión al Gobierno para que se aplique efectivamente el Convenio.

Interpretación del portugués: Representante gubernamental - Quisiera reiterar que Guinea-Bissau ha ratificado el Convenio núm. 26, pero, debido a las cuestiones políticas e institucionales a las que se enfrenta el país, todavía no ha podido actualizar el salario mínimo.

En cuanto al diálogo social, Guinea-Bissau ha avanzado mucho. El Convenio núm. 87 acaba de ser ratificado. Este convenio llevaba treinta años en proceso de ratificación. Por fin se ha podido avanzar y depositar el instrumento de ratificación ante la OIT, lo que demuestra el compromiso del Gobierno y su ánimo de insuflar dinamismo a las relaciones con los trabajadores y las empresas, así como dignidad para los trabajadores.

Guinea-Bissau es un Estado responsable. Desde el momento en que ratificamos un convenio, nos sentimos responsables de su aplicación. Somos conscientes de ello y estamos adoptando medidas a través del diálogo social.

En cuanto al salario mínimo nacional y su fijación, se trata de un tema que es objeto de un gran debate activo en el seno del Gobierno, y también lo estamos discutiendo con los interlocutores sociales a través de consultas. Como Director General de Trabajo, yo mismo he convocado reuniones con representantes sindicales, en particular con la UNTG-CS. Nos reunimos y dejamos claro que el Gobierno quería avanzar en el sentido de la aplicación del Convenio.

Empezamos a definir un camino para fijar un salario mínimo. También se celebraron reuniones con los representantes de los empleadores. Todas estas reuniones han permitido definir actividades que nos permitirán adoptar medidas con la asistencia técnica de la OIT. Quizá también podamos contar con el apoyo financiero de otros Estados Miembros de la OIT, porque necesitamos recursos financieros para llevar a buen puerto esta reforma.

Guinea-Bissau es un país en desarrollo, un país que tiene que hacer frente a un gran número de limitaciones y restricciones que dificultan nuestra tarea. Hemos escuchado atentamente a los interlocutores sociales y a los sindicatos. Los tomamos en serio y sabemos que, sin escuchar a nuestros interlocutores sociales, no podremos adoptar ninguna decisión, porque son ellos los que reflejan la realidad en la que se encuentran los trabajadores. No podremos satisfacer las necesidades de los trabajadores si no los escuchamos.

Se han celebrado reuniones para determinar el salario mínimo. Hemos demostrado que queremos seguir avanzando. Es cierto que la definición del salario mínimo que tenemos hoy se remonta a 1988. Pero necesitamos un análisis político y un análisis social del país para entender bien por qué todo este proceso acabó estancándose. Pero debemos decir, de todos modos, que en los últimos tres años hemos tomado medidas y demostrado el compromiso del Gobierno. Un ejemplo es la reforma del Código del Trabajo. Teníamos una legislación laboral general que databa de treinta años y que necesitaba una actualización para que reflejara mejor lo que estaba ocurriendo en el mundo del trabajo. El Gobierno siguió adelante y trabajó para que se aprobara el nuevo Código del Trabajo. Esto demuestra claramente nuestro compromiso y nuestra inversión. Nos preocupamos por nuestros trabajadores, porque el Gobierno también está compuesto por trabajadores.

Tenemos proyectos de ratificación de otros convenios. Queremos establecer un trabajo digno y decente, en particular ratificando los convenios y fijando el salario mínimo, que es evidentemente una garantía para los trabajadores. Reiteramos una vez más que deseamos que Guinea-Bissau tenga prioridad en la obtención de la asistencia técnica de la OIT, para que podamos avanzar y estar de conformidad con el Convenio.

Quisiera decirles que Guinea-Bissau es un país pequeño. No tenemos una población muy grande y la mayoría de nuestros trabajadores son empleados públicos. El Estado es el mayor empleador de Guinea-Bissau y, como tal, nos hemos centrado en estos trabajadores. Necesitamos comprender mejor cómo funcionan las empresas antes de poder fijar un salario mínimo en el sector privado. Tenemos que entender nuestra realidad. Fijar el salario mínimo en Guinea-Bissau presupone un estudio riguroso. No basta con que el Gobierno fije la cuantía del salario mínimo para el sector privado. Necesitamos consultas generales, abiertas y exhaustivas, como se hizo cuando debatimos el Código del Trabajo. Fue un debate muy inclusivo. La OIT nos apoyó a la hora de la redacción de nuestro Código del Trabajo y, en aquel momento, pensamos en el salario mínimo, porque un artículo del Código del Trabajo establece cómo debe fijarse un salario mínimo. Ahora hay que trabajar para definir el salario mínimo en el sector privado. El Gobierno está plenamente comprometido con ello y los trabajadores y empleadores también deben ayudarnos. Necesitamos, eso sí, asistencia técnica y financiera.

Estamos muy abiertos a cualquier tipo de asistencia que puedan prestarnos para ponernos de conformidad con el Convenio núm. 26, porque el hecho de que no exista un salario mínimo en el sector privado también genera obstáculos en otros ámbitos, como la seguridad social. Esto origina dificultades, en la medida en que los trabajadores viven cada vez más en condiciones precarias. Los empleadores, por su parte, tienen ahora relativa libertad para fijar sus propios salarios, lo que también aumenta el riesgo de precariedad. En consecuencia, necesitamos un estudio para fijar el salario mínimo en el sector privado, y quizás deberíamos utilizar el salario mínimo de la administración pública como referencia.

En cuanto al diálogo social tripartito, es de nuestro interés, como se puso de manifiesto con la creación del Consejo Permanente de Concertación Social. Esto demuestra claramente que estamos plenamente comprometidos con el diálogo social. Las reuniones se convocan en función de las necesidades que van surgiendo en nuestro país. Hay muchos retos, pero nuestra voluntad es muy fuerte, y la determinación del Gobierno es inquebrantable.

Agradecemos a la OIT su solidaridad con nuestro país. La OIT ya ha visto que somos dignos de confianza, porque hemos tomado medidas. Estamos en una lógica de pleno compromiso por nuestro propio interés. Hemos avanzado en nuestra legislación, hemos asumido un mayor compromiso con la OIT, al cumplir nuestras obligaciones en materia de presentación de memorias, al poner en marcha actividades de lucha contra el trabajo infantil y al desarrollar el Programa de Trabajo Decente por País. Este compromiso se refleja también en nuestra voluntad de ratificar los convenios fundamentales sobre salud y seguridad en el trabajo. Todos estos elementos demuestran que el bienestar de los trabajadores es importante para nosotros, porque, si no valoramos el trabajo, no llegaremos a ninguna parte.

Presidente - Muchas gracias a usted y a su delegación por participar en los trabajos de esta comisión, y por compartir información detallada y su punto de vista.

Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno la información facilitada. Reiteramos nuestra preocupación por el persistente incumplimiento por parte del Gobierno de las disposiciones del Convenio relativas a la creación de un mecanismo eficaz para la fijación del salario mínimo y al reajuste de los niveles del salario mínimo con el fin de garantizar un salario mínimo vital adecuado para su población. En un contexto de aumento del coste de la vida y de la inflación, los niveles del salario mínimo se han mantenido escandalosamente bajos en Guinea-Bissau y no permiten a los trabajadores cubrir sus necesidades y las de sus familias.

Recordamos la importancia de reajustar periódicamente los salarios mínimos para garantizar a los trabajadores un nivel de vida decente. Si no se reajustan las tasas mínimas, el sistema de fijación del salario mínimo quedará reducido a una mera formalidad y dejará de ser eficaz como medio de lucha contra la pobreza o como medio de protección social.

Hace tiempo que el Gobierno debería haber tomado medidas concretas. El Gobierno tiene que demostrar su compromiso con los principios y procedimientos establecidos en el Convenio. Para ello, el Gobierno debe establecer y aplicar un mecanismo adecuado para fijar, revisar periódicamente y reajustar los salarios mínimos. De conformidad con el artículo 3, 2), 1) del Convenio, los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben ser consultados antes de la aplicación del mecanismo y estarán asociados a su funcionamiento. En este proceso debe garantizarse una representación auténtica y libremente elegida por los trabajadores.

Lamentamos constatar que los intereses de los trabajadores no están verdaderamente representados en Guinea-Bissau y en esta Conferencia. Informamos a esta comisión de que los miembros trabajadores han presentado una reclamación ante la Comisión de Verificación de Poderes contra el Gobierno de Guinea-Bissau por injerencia en la designación de delegados de los trabajadores legítimos ante la Conferencia.

Además, tomamos nota de la intención del Gobierno de convocar una comisión pluridisciplinaria compuesta por el Primer Ministro y otros ministros, representantes de los empleadores y de los trabajadores y representantes de la sociedad civil. Debemos insistir en el carácter tripartito del mecanismo de fijación del salario mínimo, tal como prevé el Convenio. Las organizaciones de la sociedad civil no tienen cabida en el proceso, e instamos al Gobierno a que se abstenga de tal intromisión en el diálogo social tripartito.

Urgimos al Gobierno a que cese inmediatamente sus ataques contra la UNTG-CS, y a que garantice su plena participación y consulta en el funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. También instamos al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT para subsanar estas importantes deficiencias en su aplicación del Convenio. Dado el fracaso del Gobierno para abordar las observaciones de la Comisión de Expertos desde 2019, instamos al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores dan las gracias a los distintos oradores que han intervenido y, en particular, agradecen la información oral facilitada por el Gobierno.

Una vez más, los miembros empleadores subrayan la importancia del progreso y el impulso de los esfuerzos del Gobierno para establecer un mecanismo que fije los salarios mínimos en el sector privado en virtud de los artículos 153 y 154 del nuevo Código del Trabajo, en consonancia con el Convenio. Los miembros empleadores reiteran el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se dé una respuesta oportuna a las observaciones formuladas desde 2019. Los miembros empleadores toman nota de que el nuevo Código del Trabajo ha sido adoptado por el Parlamento y que se ha procedido a su promulgación. Los miembros empleadores invitan al Gobierno a seguir trabajando con sus interlocutores sociales a la hora de armonizar las leyes nacionales con el Convenio.

Tras considerar la discusión, solicitamos al Gobierno que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para que el mecanismo de fijación de salarios mínimos se ajuste a los artículos 2 y 3 del Convenio; y, en segundo lugar, comunique, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, los sectores o partes de sectores en los que se ha aplicado el mecanismo de fijación de salarios mínimos, indicando los métodos, así como los resultados de la aplicación del mecanismo y el número aproximado de trabajadores cubiertos.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

A pesar de ciertas medidas previstas para ajustar el salario mínimo nacional, la Comisión lamentó que dichas medidas aún no se hayan aplicado y que el salario mínimo no se haya revisado desde 1988.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión exhorta al Gobierno a que tome, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas siguientes:

revisar sin demora el salario mínimo en los sectores público y privado, de conformidad con el Convenio, y

establecer el mecanismo de fijación del salario mínimo, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo, de conformidad con el Convenio.

La Comisión también pide al Gobierno que:

refuerce el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y

proporcione a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código del Trabajo.

La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT en estrecha cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores libremente establecidas e independientes, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio y que transmita a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1.° de septiembre de 2023, una memoria sobre los progresos realizados.

Interpretación del portugués: Representante gubernamental - En este foro de la OIT hemos escuchado con atención los diversos comentarios formulados ayer sobre la aplicación por Guinea-Bissau del Convenio núm. 26 en el sector privado.

Es cierto que el Decreto núm. 17/88, de 4 de abril, está en vigor desde hace 35 años, no 35 meses ni 35 días ni 35 segundos, lo que justifica su actualización. Por eso, como explicó el jefe de la delegación gubernamental de Guinea-Bissau, el Gobierno de mi país está trabajando para actualizarlo implicando a los interlocutores sociales para que nadie quede excluido. Como el Decreto ha caducado, ningún empleador aplica el valor salarial establecido en el texto. Si bien el texto no se ha actualizado, la Inspección del Trabajo, en sus visitas a las empresas, ha desempeñado un papel importante orientando a los empleadores de forma pedagógica para que apliquen los salarios mínimos en las empresas que se encuentran bien situadas en términos de pago de salarios.

Hemos tenido debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre la actualización del salario y, como dijo ayer el jefe de la delegación, estamos solicitando a la OIT asistencia técnica para fijar el salario mínimo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, «Comisión de la Conferencia») en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) revisara sin demora el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio; ii) definiera los métodos para fijar los salarios mínimos en consulta con los interlocutores sociales, con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo, de conformidad con el Convenio; iii) reforzara el diálogo social, incluidos los métodos de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y iv) proporcionar a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código de Trabajo. Además, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, en estrecha colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes y libremente constituidas, a fin de garantizar la plena conformidad con el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, todavía no se ha fijado una nueva tasa de salario mínimo para el sector privado. No obstante, el Gobierno indica que el Ministerio está trabajando con los interlocutores sociales y está en proceso de contratar a un consultor para realizar un estudio preliminar y determinar los criterios del salario mínimo, de conformidad con el artículo 154 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, la situación con respecto a la inflación y el aumento del costo de vida se ha vuelto insostenible para los trabajadores. La CSI también deploró la actitud del Gobierno hacia el diálogo social y las consultas tripartitas, mencionando el uso de la violencia y de amenazas por parte del Gobierno contra los trabajadores. La Comisión toma nota de que la OIE también destaca el impacto causado por el aumento de los precios de los alimentos, instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adecuar el mecanismo de fijación de los salarios mínimos al Convenio, en estrecha consulta con los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia lo antes posible. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las consultas tripartitas que han tenido lugar sobre el salario mínimo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3 del Convenio.Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. En relación con su comentario anterior, la Comisión lamenta constatar que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva a este respecto y que no se haya fijado un nuevo salario mínimo actualizado para el sector. Recordando que el salario mínimo en el sector privado no ha sido reajustado desde 1988, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fijar cuanto antes, sobre la base de las propuestas de la Comisión pluridisciplinaria creada por la Ordenanza del Primer Ministro de 9 de junio de 2021, un salario mínimo actualizado para el sector privado, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, en particular sobre la composición, el funcionamiento, las reuniones y los resultados de dicha comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona una copia del nuevo Código del Trabajo adoptado por el Congreso Nacional del Pueblo en julio de 2021. La Comisión también toma nota de que los artículos 153 y 154 establecen de la citada copia del nuevo Código del Trabajo prevén, entre otras cuestiones, que el salario mínimo se paga a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, sin distinción de sexo ni de ningún otro motivo, y que el Gobierno lo fija anualmente, previa consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica a este respecto que el nuevo Código del Trabajo, una vez promulgado, derogará la Ley General del Trabajo núm. 2/86. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código del Trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. En sus últimos comentarios, tomando nota de que el último decreto por el que se fijaba el salario mínimo se había adoptado en 1988 (Decreto núm. 17/88, de 4 de abril de 1988), la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 de la Ley General del Trabajo núm. 2/86, y que facilitara información sobre cualquier estudio realizado a este respecto y sobre las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Decreto núm. 17/88 ha sido objeto de enmiendas sucesivas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2012 y 2017, el salario mínimo en la administración pública se reajustó mediante una ordenanza del Gobierno. La Comisión observa que, en lo que respecta a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto núm. 17/88, que no comprenden a la administración pública, el Gobierno no hace referencia a ordenanzas recientes que establezcan nuevas tasas de salario mínimo. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que, hasta la fecha, no se ha realizado ningún estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, pero que la Ordenanza del Primer Ministro de 9 de junio de 2021 creó un comité multidisciplinar, que incluye a representantes sindicales, para llevar a cabo un análisis del nivel actual de inflación y proponer un salario mínimo nacional. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para fijar cuanto antes un salario mínimo actualizado sobre la base de las propuestas del citado comité multidisciplinar, previa consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos. En sus últimos comentarios, la Comisión recordó que el último decreto que fijaba el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo se había adoptado en 1988 y estaba obsoleto. Tomando nota de que el Gobierno indicó en su memoria de 2011 que se estaba finalizando un estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, la Comisión solicitó que suministrara información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado un nuevo decreto que fije el salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un acuerdo firmado con los sindicatos para realizar un estudio destinado a fijar el salario mínimo nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin retraso las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo, y que proporcione información a este respecto, en particular sobre cualquier estudio realizado al respecto y sobre la consulta a los interlocutores sociales.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos. En sus últimos comentarios, la Comisión recordó que el último decreto que fijaba el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo se había adoptado en 1988 y estaba obsoleto. Tomando nota de que el Gobierno indicó en su memoria de 2011 que se estaba finalizando un estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, la Comisión solicitó que suministrara información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha adoptado un nuevo decreto que fije el salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a un acuerdo firmado con los sindicatos para realizar un estudio destinado a fijar el salario mínimo nacional. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin retraso las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 del Código del Trabajo, y que proporcione información a este respecto, en particular sobre cualquier estudio realizado al respecto y sobre la consulta a los interlocutores sociales.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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