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Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la información, según la cual la misión de la inspección del trabajo reestructurada sigue siendo la misma de antes, a saber, vigilar la reglamentación pertinente, dar asesoramiento y apuntar a resolver todo conflicto que se produzca; y toma nota asimismo que no existe ninguna competencia específica atribuida a la inspección del trabajo en términos de inspecciones en el terreno de la construcción. En relación con su comentario anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la manera en que se vigilan y fortalecen las normas técnicas aplicadas en la industria de la edificación.
Artículo 6. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota del informe de 2010 del Instituto Nacional de Seguridad Social, y del Inspector General para 2008 2009 que incluyen información estadística detallada, aunque aún no integral, que refleja una evolución significativa de los esfuerzos del Gobierno para mejorar su vigilancia de las condiciones laborales en el país. La Comisión toma nota de que la información transmitida no permite que la Comisión evalúe plenamente las tendencias en relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el área de la construcción. La Comisión espera que el Gobierno pueda transmitir informaciones estadísticas complementarias y más detalladas sobre el número y la clasificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidos, especialmente respecto de las personas que trabajan en el sector cubierto por el Convenio, e información lo más detallada posible acerca del número de personas contratadas en la industria de la edificación y abarcadas por las estadísticas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la información, según la cual la misión de la inspección del trabajo reestructurada sigue siendo la misma de antes, a saber, vigilar la reglamentación pertinente, dar asesoramiento y apuntar a resolver todo conflicto que se produzca; y toma nota asimismo que no existe ninguna competencia específica atribuida a la inspección del trabajo en términos de inspecciones en el terreno de la construcción. En relación con su comentario anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la manera en que se vigilan y fortalecen las normas técnicas aplicadas en la industria de la edificación.
Artículo 6. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota del informe de 2010 del Instituto Nacional de Seguridad Social, y del Inspector General para 2008-2009 que incluyen información estadística detallada, aunque aún no integral, que refleja una evolución significativa de los esfuerzos del Gobierno para mejorar su vigilancia de las condiciones laborales en el país. La Comisión toma nota de que la información transmitida no permite que la Comisión evalúe plenamente las tendencias en relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el área de la construcción. La Comisión espera que el Gobierno pueda transmitir informaciones estadísticas complementarias y más detalladas sobre el número y la clasificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidos, especialmente respecto de las personas que trabajan en el sector cubierto por el Convenio, e información lo más detallada posible acerca del número de personas contratadas en la industria de la edificación y abarcadas por las estadísticas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión acoge con agrado la presentación por el Gobierno de una memoria sobre la aplicación de este Convenio, tras numerosas solicitudes de la Comisión, incluida una lista de la legislación actual que, según el Gobierno, aplica las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier cambio legislativo y comunique a la Oficina una copia de las leyes o reglamentos de enmienda, que permitirán una evaluación de la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la información, según la cual la misión de la inspección del trabajo reestructurada sigue siendo la misma de antes, a saber, vigilar la reglamentación pertinente, dar asesoramiento y apuntar a resolver todo conflicto que se produzca; y toma nota asimismo que no existe ninguna competencia específica atribuida a la inspección del trabajo en términos de inspecciones en el terreno de la construcción. En relación con su comentario anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la manera en que se vigilan y fortalecen las normas técnicas aplicadas en la industria de la edificación.
Artículo 6. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota con interés del informe de 2010 del Instituto Nacional de Seguridad Social, y del Inspector General para 2008-2009 que incluyen información estadística detallada, aunque aún no integral, que refleja una evolución significativa de los esfuerzos del Gobierno para mejorar su vigilancia de las condiciones laborales en el país. La Comisión toma nota de que la información transmitida no permite que la Comisión evalúe plenamente las tendencias en relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el área de la construcción. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar a la Oficina, con su próxima memoria, informaciones estadísticas complementarias y más detalladas sobre el número y la clasificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidos, especialmente respecto de las personas que trabajan en el sector cubierto por el Convenio, e información lo más detallada posible acerca del número de personas contratadas en la industria de la edificación y abarcadas por las estadísticas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, redactada como sigue:

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la nueva reorganización de los servicios de inspección del trabajo en cuatro organismos dependientes especializados, uno de los cuales se encargará de inspeccionar las normas técnicas de seguridad. La Comisión agradecería al Gobierno si pudiese proporcionar más información sobre esta reestructuración, en particular sobre la manera en que este renovado sistema de control asegurará la aplicación efectiva de las disposiciones de la legislación en materia de seguridad en el ámbito de la industria de la construcción.

Artículo 6. El Comité observa que el Gobierno explica la ausencia de información estadística sobre accidentes de trabajo en razón de la situación de guerra vigente desde el 2 de agosto de 1998, que ha impedido que los servicios centrales de la administración del trabajo pudiesen ponerse en contacto con todos los servicios externos. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de suministrar a la Oficina, en su próxima memoria, información estadística sobre el número y clasificación de los accidentes que ocurren, sobre todo a las personas que trabajan en el sector cubierto por el Convenio, así como información lo más detallada posible sobre el número de personas que desarrollan actividades en el ámbito de la industria de la construcción y que están comprendidas en las estadísticas.

La Comisión observa que según el artículo 125 de la Ley núm. 93-001, de 2 de abril de 1993, sobre la armonización constitucional durante el período de transición, todos los textos legislativos y reglamentarios existentes al momento de entrada en vigor de dicha ley, seguirán vigentes hasta que no se los derogue expresamente. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que los textos legislativos y reglamentarios por los que se aplican las disposiciones del Convenio ya han sido facilitados a la Oficina. La Comisión toma nota de que los textos que menciona el Gobierno, a los que ya hizo mención en su memoria de 1984, se adoptaron entre 1959 y 1974. Habida cuenta de los cambios sustanciales que se han producido en el país desde entonces, la Comisión agradecería al Gobierno que indique cuáles son las leyes y reglamentos actualmente en vigor y cuáles aquellos que hayan sido expresamente derogados. Asimismo, se ruega al Gobierno que proporcione a la Oficina una copia de las leyes o reglamentos que introduzcan enmiendas en tales normas de manera que se pueda realizar una evaluación de la aplicación de las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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