National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 2008 y de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidos en agosto de 2008. El Gobierno indica que el crecimiento económico fue sustancial durante el período 2006-2008, con un aumento de PIB de 2,75 puntos porcentuales en 2006, 3 puntos porcentuales en 2007 y 2,25 puntos porcentuales en 2008. El Gobierno indica que la evolución económica favorable también tuvo repercusiones en el mercado de trabajo, observándose una acentuación de la escasez de mano de obra causada por el incremento de las vacantes y un rápido descenso del desempleo. Además, debido a las condiciones ajustadas de la oferta de mano de obra en el mercado de trabajo, personas anteriormente excluidas del mercado encontraron empleo. No obstante, se estimó que la agitación financiera perturbará las perspectivas económicas a partir de 2008. En lo que respecta a 2007, la tasa de participación total fue del 76 por ciento. Habida cuenta del envejecimiento de la sociedad, el Gabinete se comprometió a alcanzar una tasa de participación del 80 por ciento en 2016 y tiene el propósito de adoptar medidas sustanciales en ese sentido para 2011. En sus comentarios, la MHP cuestiona la vinculación entre la entrada al mercado de trabajo de personas que estaban fuera de él y la productividad laboral. A este respecto, la MHP señala que las personas que están separadas del mercado de trabajo aún deben encontrar empleo, y sigue existiendo en los Países Bajos una clara necesidad de mayor innovación para alentar la productividad. La FNV observa que se registró un incremento del desempleo y considera que persistirá el desempleo estructural en los segmentos inferiores del mercado laboral, una situación que exigirá respuestas específicas. Además, la FNV expresa sus dudas acerca de si la política del Gobierno es compatible con la exigencia de que la política del empleo garantice la libertad de elección del empleo y las máximas oportunidades para que cada trabajador reúna los requisitos para obtenerlo y pueda utilizar en él sus competencias y aptitudes. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de las medidas activas en el mercado de trabajo respecto de la situación actual del empleo y, en particular, que indique de qué manera se decide la adopción de esas medidas y se mantienen en revisión periódica dentro del marco de una política económica y social coordinada. Además, la Comisión invita al Gobierno a comunicar sus observaciones sobre las preocupaciones planteadas respecto de la compatibilidad de la actual política del empleo con los requerimientos del Convenio.
Trabajadores de edad. La Comisión toma nota de que la tasa de participación laboral de las personas de edades comprendidas entre los 55 y 64 años de edad aumentó al 50,9 por ciento en 2007. El Gobierno señala que este incremento del empleo entre los trabajadores de más edad es un índice de la eficacia de las políticas destinadas a extender la duración de la vida laboral. El Gobierno ha elaborado un plan de acción denominado «45 plus», cuyo objetivo es reducir el desempleo entre las personas mayores de 45 años. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo apoya la aplicación de planes de acción mediante un grupo nacional de acción cuya tarea es intensificar la cooperación entre las partes en el ámbito regional y local que intervienen en el proceso de reintegración. El Centro para el Trabajo y los Ingresos ha destacado 300 asesores para proporcionar servicios a las personas pertenecientes a este grupo de edad. En febrero de 2008 se alcanzó el objetivo de 30.000 colocaciones tradicionales, aunque continúan los esfuerzos para seguir reduciendo el desempleo de este grupo de edad. Además, el Gobierno indica que estableció un grupo permanente (Grey Works) encargado de elaborar un programa nacional de comunicación para disipar los prejuicios contra los trabajadores de más edad, promover el intercambio de soluciones prácticas entre empleadores y trabajadores y concertar acuerdos con y entre interlocutores sociales para alentar a los empleados a seguir trabajando después de la edad fijada para la jubilación. El Gobierno también se refiere al programa de subsidios temporales para empleadores y sectores destinados a promover las políticas de sensibilización con respecto a la edad mediante la elaboración de políticas innovadoras de recursos humanos a fin de mejorar sustancialmente la empleabilidad de los trabajadores de más edad, que finalizará a mediados de 2010. En sus comentarios, la CNV considera que debería facilitarse que la población pueda seguir trabajando después de la edad legal de la jubilación, es decir, después de los 65 años. A este respecto, la CNV indica que promueve la supresión de toda regla de «prohibición» en los convenios colectivos de trabajo que hagan más difícil trabajar después de los 65 años de edad. La MHP también expresó su preocupación por la aplicación de un gravamen al seguro de vejez y sus repercusiones para incentivar a los trabajadores de más edad para seguir trabajando. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre estas y otras medidas aplicadas para mantener a los trabajadores de edad en el mercado de trabajo.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno indica que el desempleo de los jóvenes ha seguido disminuyendo en los últimos años, y descendió del 13,5 por ciento en 2004 al 9,2 por ciento en 2007. La tasa de desempleo de los jóvenes sigue duplicando al nivel medio de desempleo. El Gobierno indica que el Grupo de Trabajo sobre el desempleo de los jóvenes, una vez alcanzado su objetivo de ayudar a que 40.000 jóvenes encontraran empleo, fue disuelto en la primavera de 2007. El Grupo de Trabajo aconsejó al nuevo Gabinete que prosiguiera sus esfuerzos para reducir el empleo de los jóvenes y formuló recomendaciones para hacer frente al desempleo de los jóvenes más persistente en el plano local, introduciendo criterios nacionales de evaluación para la educación técnica y formación profesional preparatoria a nivel secundario y secundario superior. El Gobierno indica que ha previsto aplicar esas recomendaciones. Se ha designado a un Ministro para la Juventud y la Familia, teniendo en cuenta de que es extremadamente importante que las políticas relativas a los jóvenes y la familia tengan un enfoque amplio. En junio de 2008, el Ministro para la Juventud envió al Parlamento para su consideración el programa «Todas las oportunidades para todos los niños» que incluye políticas relativas a la transición de la escuela al trabajo. A este respecto, la CNV se refiere a la iniciativa del Gobierno denominada «El deber de trabajar y aprender» para personas menores de 27 años, en virtud del cual, las personas de este grupo de edad o participan en un programa de enseñanza o trabajan o combinan ambas actividades. La CNV indica que apoya esta propuesta en la medida en que los municipios tengan la obligación de ofrecer a los jóvenes un programa de estudios o un empleo adecuado. La CNV indica que esto no significa que empujar a los jóvenes a ocupar tan rápidamente como sea posible cualquier tipo de trabajo sea siempre la solución correcta para una perspectiva durable en el mercado de trabajo. La CNV añade que debería preverse que las personas a las que no se les haya ofrecido un empleo o una posibilidad de acceder a la enseñanza, tales como los padres solteros jóvenes, puedan reclamar prestaciones. La MHP señala por su parte que los programas del Gobierno que requieren a los empleadores que permitan a los trabajadores que no posean calificaciones básicas homologadas en el ámbito nacional, para que puedan obtenerlas, ofrecen una posibilidad amplia de progreso. La Comisión pide al Gobierno que siga informado sobre las medidas adoptadas para atender las necesidades de los jóvenes, y de qué manera esas medidas garantizan que los jóvenes tengan todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que les convenga y utilizar en dicho empleo la formación y aptitudes que posean.
Minorías étnicas. El Gobierno informa que, si bien la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo es menos favorable que la de otros ciudadanos, pueden señalarse algunas tendencias positivas. Se está elaborando un amplio programa destinado a reducir la desventaja determinada por el idioma y prevenir la deserción escolar temprana. El Consejo Económico y Social observó que el problema consiste no en una falta de política sino en la necesidad de aplicación de la política existente. La tendencia a combatir la deserción escolar temprana continuará y habrá de reforzarse mediante la cooperación entre Gobierno, los padres, las escuelas, las empresas, los trabajadores sociales, los servicios para la juventud, los municipios, la policía y el Ministerio de Defensa. El Gobierno señala asimismo que apoya las recomendaciones del Consejo Económico y Social de desarrollar una estrategia dirigida a aumentar la sensibilización respecto de los prejuicios y fortalecer las percepciones positivas en la sociedad en general. El Gobierno informó que está presentando un programa denominado Plan de Integración Delta destinado a mejorar la calidad de la integración para que más personas estén en condiciones de completar el proceso de integración en un nivel más elevado y participar económica, social y culturalmente en la sociedad. Además, el Gobierno ha subvencionado algunos proyectos, muchos de los cuales suponen la cooperación estrecha de los interlocutores sociales y el resto de la sociedad civil, para mejorar la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo. Se invita al Gobierno a que siga proporcionando datos sobre las medidas para promover el acceso de las minorías étnicas al mercado de trabajo, incluida información sobre las medidas adoptadas para asegurar una mejor aplicación de dichas medidas.
Artículo 3 del Convenio. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno, los interlocutores sociales, las provincias, los municipios, las autoridades de ejecución, así como los empleadores y los trabajadores son responsables conjuntamente del funcionamiento del mercado de trabajo holandés y de la política de empleo del país. El Gobierno indica asimismo que en junio de 2007 se celebró una Cumbre para la Participación en la que el Gobierno celebró consultas con los principales interlocutores sociales (las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores) y con la Asociación de Municipios de los Países Bajos. En la Cumbre para la Participación se asumió un compromiso de política tripartita en el cual todos los participantes reconocieron la urgencia, los desafíos y los resultados del análisis respecto del mercado de trabajo y se comprometieron a aumentar la oferta de trabajo efectiva hasta un 80 por ciento, incrementar la adaptabilidad del mercado de trabajo y crear oportunidades para los grupos vulnerables. Se invita al Gobierno a que siga informando sobre iniciativas análogas para garantizar la participación de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de los representantes de otros sectores de la población económicamente activa en la formulación y ejecución de las políticas activas del empleo.
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período finalizado en junio de 2006, que incluye el Programa Nacional de Reforma para los Países Bajos 2005-2008 y un memorándum en el que se describe la manera en que los interlocutores sociales contribuyen al Programa Nacional de Reforma (NRP). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios incluidos en la memoria del Gobierno formulados por la Federación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores (MHP).
2. Artículos 1 y 2 de Convenio. Mercado de trabajo y política de empleo. El Gobierno señala en su memoria que la tasa de crecimiento económico es inferior al promedio de la UE, aunque se prevé un aumento del 2,75 al 3 por ciento para 2006 y 2007. La tasa de desempleo ascendió al 6,5 por ciento en 2005, pero se esperaba una disminución al 6 por ciento en 2006 y al 5 por ciento en 2007. Las prioridades principales del NRP consisten en aumentar la participación laboral (en particular de los trabajadores de edad, las mujeres y los inmigrantes), aumentar moderadamente los salarios e incrementar la productividad laboral. La Comisión, como ya lo había solicitado en su observación de 2005, agradecería recibir información sobre los resultados de la evaluación efectuada por el Gobierno y los interlocutores sociales sobre las dificultades encontradas y los resultados obtenidos por las orientaciones en materia de política de empleo previstas en el marco del NRP.
3. A este respecto, la Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) en relación con las repercusiones en el mercado del trabajo de la jubilación anticipada y las medidas previas a la jubilación introducidas por el Gobierno. El Gobierno indica en su memoria que las medidas para el logro de los objetivos fijados en el NRP incluyen la reforma de la Ley sobre el Seguro de Desempleo (WW) con objeto de alentar a las personas desempleadas a encontrar rápidamente un nuevo trabajo reduciendo la duración del derecho a las prestaciones, en particular para los trabajadores de edad. Además, establece incentivos financieros para evitar el desempleo de estos trabajadores y estimular a los empleadores para que inviertan en su empleabilidad mediante la recuperación por el ex empleador del 30 por ciento de los gastos previstos en la Ley de Desempleo. Estas medidas se pusieron en práctica el 1.º de octubre de 2006. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las repercusiones de la reforma de la Ley sobre el Seguro de Desempleo y otras medidas adoptadas para activar y mejorar la dinámica del mercado de trabajo en la promoción del reingreso en el mercado de trabajo de las personas desempleadas.
4. El Gobierno indica que se alcanzó un acuerdo con los interlocutores sociales en aplicar modestos incrementos salariales con el objetivo de aumentar la competitividad en el mercado mundial. Se acordó un 0,8 por ciento de aumento del salario para 2005. La Comisión desea continuar recibiendo informaciones sobre los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales y las repercusiones de las medidas tomadas con respecto a los ingresos y salarios en la creación del empleo.
5. Empleo de los jóvenes. El Gobierno indica que se ha ayudado a que un número apreciable de jóvenes obtuvieran empleo gracias a los esfuerzos de los municipios, el centro para el trabajo y los ingresos, los equipos organizados por las pequeñas y medianas empresas y por el Grupo de Trabajo sobre el desempleo de los jóvenes. El Grupo de Trabajo tiene el objetivo de crear 40.000 empleos adicionales para los jóvenes a finales de 2007 y, en mayo de 2006 la cifra de empleos era de 30.000. El Gobierno ha destinado 135 millones de euros para tratar de encontrar una solución al desempleo de los jóvenes y la deserción escolar prematura en el marco de contratos en práctica y del aprendizaje, así como mediante la mejora del asesoramiento y ayuda a los jóvenes. La Comisión pide información actualizada sobre las repercusiones que dicha medida ha tenido para superar las dificultades de encontrar un empleo duradero para los jóvenes trabajadores que ingresan en el mercado de trabajo.
6. Minorías étnicas. El Gobierno informa asimismo que se han tomado iniciativas destinadas a contrarrestar la imagen negativa y la discriminación respecto de las minorías étnicas en el mercado de trabajo, tales como la elaboración de orientaciones para la realización de pruebas psicológicas no tendenciosas y proyectos para alentar el diálogo en los lugares de trabajo. Además, se han lanzado diez proyectos que forman parte de la denominada Iniciativa amplia de cohesión social, destinada a mejorar la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo. La Comisión recuerda la «función decisiva en la lucha contra la pobreza y por la cohesión social» que corresponde al Convenio núm. 122 [párrafo 495 del Estudio general de 2003 «Promover empleo»] y solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones que han tenido las medidas tomadas para promover el empleo productivo de las minorías étnicas.
7. Trabajadores de edad. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que ha decido poner término a las ventajas impositivas en el marco de los mecanismos prejubilatorios antes de la edad de 65 años a partir de enero de 2006. Además, en 2005, se estableció un grupo consultivo sobre los «Grey Works» para promover las ventajas de emplear trabajadores mayores. Además, en 2005 se estableció un mecanismo de subsidio temporal para alentar una política de sensibilización sobre cuestiones de edad que estará en vigencia hasta 2007. La Comisión se remite al punto 3 de la observación y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evaluación y los resultados de las medidas aplicadas para incrementar la tasa de participación de los trabajadores de edad.
8. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la MPH indicando que, si bien la idea que impulsa las reformas a la Ley de Seguro de Desempleo es compartida tanto por el Gobierno como por los interlocutores sociales, la reforma se basa parcialmente en el objetivo gubernamental de realizar economías, que cabe reconocer, nunca ha sido aceptado como una necesidad por los sindicatos. La Comisión recuerda que el Convenio insta a los gobiernos a garantizar la consulta de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como la de otros grupos interesados «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones». La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la manera en que se tiene suficientemente en cuenta las opiniones de empleadores y de trabajadores y de otros grupos interesados en la formulación, aplicación y revisión de las políticas y programas de empleo.
1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 2004, así como del Plan Nacional de Acción para el Empleo, que se adjunta. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios incluidos en la memoria del Gobierno formulados por la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Categorías Medias y Superiores (MHP). Los comentarios de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) fueron recibidos y transmitidos al Gobierno en noviembre-diciembre de 2004.
2. Aplicación de una política de empleo en el marco de una política económica y social coordinada. El Gobierno señala en su memoria que las tendencias del mercado de trabajo reflejan la desaceleración económica de los años 2002-2004. Mientras que la tasa de desempleo aumentó de un 3,9 por ciento en 2002 a un 6,5 por ciento en 2004, lo que se traduce en 238.000 personas más desempleadas, la tasa de empleo para toda la población todavía superaba el 70 por ciento, cumpliendo así con los objetivos cuantitativos de empleo definidos por la Unión Europea. El Gobierno intenta incrementar la tasa de empleo, especialmente mejorando la efectividad de varios sistemas de seguridad social (por ejemplo, revisando algunos aspectos de los sistemas de prestaciones por desempleo), tomando medidas para estimular la participación en la fuerza de trabajo de ciertos grupos (por ejemplo, los trabajadores de edad avanzada), y aumentando la efectividad de las políticas de reintegración y dando a la gente incentivos financieros para que pasen de pedir prestaciones a realizar trabajos remunerados. Asimismo, el Gobierno pretende detener el aumento continuo del número de personas incapacitadas para el trabajo, lo que implica que es inevitable una reforma del sistema de seguro de invalidez. La Comisión recuerda que el Estudio general, de 2004 puso de relieve los procedimientos de coordinación de políticas en los Países Bajos (véase recuadro 1.4 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre cómo funcionan las medidas para promover el pleno empleo en el marco de «una política económica y social coordinada» (artículo 2, párrafo a), del Convenio) y que indique las dificultades encontradas y los resultados obtenidos por estas orientaciones de la política del empleo. Asimismo, en lo que respecta a las reformas previstas de los métodos para proporcionar prestaciones de desempleo, la Comisión recuerda que las medidas tomadas para promover el empleo productivo deben tomarse en coordinación con otros ámbitos de la política del empleo (véase párrafo 47 del Estudio general, de 2004). A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que aclarase cómo la revisión de los sistemas de prestaciones de desempleo contribuirá a incentivar a los beneficiarios a reintegrarse al mundo laboral.
3. En su observación de 2002, la Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había pedido que se negociasen «convenciones colectivas orientadas a las inversiones» para establecer una relación entre aumentos de salarios responsables, inversiones de calidad y estructuras flexibles de pagos. El Gobierno informa de que en 2002, se acordó una media de un 2,5 por ciento de aumento para 2003. Asimismo, se acordó un aumento del 0 por ciento para 2004 y 2005. Asimismo, el Gobierno indica que alcanzar un acuerdo sobre los sistemas de retiro anticipado y de prepensiones no ha sido posible. La Comisión agradecería que se la mantenga informada sobre los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales a fin de promover el empleo y sobre las medidas tomadas con respecto a los ingresos y salarios.
4. Empleo de los jóvenes. Minorías étnicas. Asimismo, el Gobierno indica que se han establecido objetivos respecto al desempleo de los jóvenes. El objetivo del Gobierno es que el desempleo de los jóvenes (de edades comprendidas entre los 15 y los 22 años, excluyendo los menores que van a la escuela y los jóvenes estudiantes) durante el período 2003-2007 no sea superior al doble del total de la tasa de desempleo. De esta forma, se ha establecido un plan de acción contra el desempleo de los jóvenes cuyo objetivo es que cada joven desempleado esté trabajando y/o estudiando de nuevo dentro de seis meses. Asimismo, el Gobierno afirma que otro objetivo es incrementar la tasa de empleo de las minorías étnicas de un 50 por ciento hasta un 54 por ciento en 2005 y señala que las políticas de igualdad de oportunidades y de minorías desempeñarán una función importante en el logro de este objetivo. La Comisión espera recibir en la próxima memoria del Gobierno una evaluación del impacto de estas medidas en el logro de los objetivos de aumentar el número de personas que trabajan y reducir el desempleo entre los jóvenes y minorías étnicas.
5. Trabajadores mayores. Con respecto a la tasa de participación de los trabajadores mayores, el Gobierno indica que ha establecido el objetivo de incrementar su participación en el mercado de trabajo de un 37 por ciento hasta un 40 por ciento en 2007. Asimismo, el Gobierno menciona la introducción, el 1.º de mayo de 2004, de la Ley sobre la Igualdad de Trato de los Trabajadores de Edad Avanzada, que prohíbe la discriminación basada en la edad en la contratación y selección de nuevo personal, la promoción, el despido, los salarios, las prestaciones secundarias etc., si no existen razones objetivas para los límites de edad. La Comisión expresa su beneplácito por estas medidas y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evaluación y los resultados de estos esfuerzos para incrementar la tasa de participación de los trabajadores mayores.
6. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la FNV respecto a que, durante el período de memoria, ha presentado en distintas ocasiones al Gobierno alternativas que habrían dado como resultado un mercado de trabajo y unas políticas de empleo más efectivos, pero el Gobierno no ha tomado estas propuestas seriamente en cuenta. Según la FNV este fue el caso en particular cuando el Gobierno introdujo las reformas del retiro anticipado y de las prepensiones. La FNV considera que las políticas económicas desequilibradas, las políticas de mercado de trabajo inefectivas y las políticas sociales intimidatorias aumentarán las tensiones en la sociedad en general y tendrán un impacto negativo en las relaciones entre los sindicatos y las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio dispone que las medidas a tomar en relación con la política del empleo deben tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores a fin de lograr su plena cooperación en la labor de formular y aplicar las políticas de empleo. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (párrafo 493 del Estudio general, de 2004). La Comisión confía en que el Gobierno podrá proporcionar en su próxima memoria información sobre la forma en la que ha consultado con los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las cuestiones relacionadas con la política del empleo, con miras a tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución.
La Comisión toma nota de la información y de los informes anexos contenidos en la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2000 y 1.º de junio de 2002 en respuesta a su solicitud directa anterior.
1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara que continúa con sus esfuerzos para reducir el desempleo de larga duración y para aumentar las tasas de participación de determinados grupos tales como los trabajadores de edad avanzada y de las mujeres. En congruencia con dichos objetivos, el empleo ha aumentado un 2,4 por ciento en 2000 y se espera un aumento de 1,75 por ciento en 2001. Las tasas de empleo para los hombres aumentaron de un 76,3 por ciento en 1999 al 77,1 por ciento en 2001; para las mujeres, el aumento fue de 54,8 por ciento en 1999 al 56,1 por ciento en 2001. El desempleo general disminuyó del 4,1 por ciento en 1999 al 3,4 por ciento en 2001, con un particular descenso del desempleo de las minorías étnicas de cerca del 16 por ciento en 1998 a cerca del 10 por ciento en 2000. También bajó el subempleo, de 200.000 en 1998 a 105.000 en 2000. Las pérdidas de trabajo se concentraron en el sector de las manufacturas no relacionadas con la construcción, los transportes y las comunicaciones, y el crecimiento del empleo ocurrió principalmente en el sector de la salud, de los servicios sociales y de los servicios comerciales.
2. La Comisión toma nota con interés que en respuesta a la pérdida de la posición competitiva de la industria, el Ministerio del Trabajo y las Secretarías de Estado habían solicitado que se llegue a convenciones colectivas orientadas a las inversiones, para establecer una relación entre aumentos de salarios responsables, inversiones de calidad y estructuras flexibles de pagos (resumen del memorándum social, 2002). La Comisión apreciaría seguir recibiendo informaciones sobre los resultados de dichos esfuerzos.
3. La Comisión toma nota de que la tasa de participación de los trabajadores de edad avanzada sigue siendo baja. Sin embargo, el Gobierno ha redactado un proyecto legislativo sobre la igualdad de trato por motivos relacionados con la edad en el empleo, la actividad profesional y la formación profesional y estableció también un grupo de trabajo para modificar la percepción de los trabajadores de edad avanzada. La Comisión apreciaría recibir informaciones complementarias sobre los resultados de dichos esfuerzos y de otras iniciativas para aumentar las tasas de participación de los trabajadores de edad avanzada.
4. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota de las detalladas e informativas evaluaciones sobre las políticas y programas existentes, en particular sobre las experiencias holandesas en relación con la Estrategia Europea de Empleo. La Comisión solicita que se continúe brindando dichas informaciones en particular sobre el seguimiento dado a la luz de las conclusiones de dichas evaluaciones.
1. La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, así como de la Revisión de la política del empleo del país para los Países Bajos de la OIT, de 1999. El desempleo general ha descendido a aproximadamente el 3,3 por ciento, en abril de 1999, según Eurostat, al tiempo que el desempleo de larga duración como un porcentaje del desempleo total, ha seguido situándose en torno al 47 por ciento, en 1998, según la OCDE, advirtiéndose un descenso en el número de desempleados de larga duración. Según el Gobierno, se habían reorganizado los servicios de recursos humanos, de conformidad con la ley relativa a los solicitantes de empleo (WIG), que había entrado en vigor en enero de 1998, y que se dará prioridad, dentro de la nueva estructura, a los trabajadores en "dificultades de colocación". La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique más información, en su próxima memoria, sobre los buenos resultados de los diversos programas dirigidos a abordar el desempleo de larga duración. Solicita, de modo especial, más información sobre los efectos de los programas proyectados para los desempleados de larga duración menos capacitados.
2. La Comisión toma nota del continuado ascenso del empleo a tiempo parcial y de que alrededor del 65 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Según Employment Outlook, de la OCDE, de 1999, la tendencia al alza pareciera haberse estabilizado en aproximadamente el 54 por ciento, señalándose que algo más de la mitad de todas las mujeres trabajadoras se encuentran en un empleo a tiempo parcial. La Comisión agradecerá recibir más información sobre cualquier investigación emprendida para determinar si existen impedimentos estructurales al trabajo a tiempo completo, en particular, aquellos que afectan principalmente a las mujeres, como se solicita en el formulario de memoria, a tenor del artículo 1 del Convenio.
3. De la memoria del Gobierno y de Employment Outlook de la OCDE, la Comisión toma nota también de que existe una clara tendencia al alza del gasto público en empleo subvencionado. Según el Gobierno, existen dos tipos de empleo subvencionado: contrato de empleo y servicios de limpieza reglamentados. Los contratos de empleo implican a las comunidades locales que contratan a desempleados de larga duración o a jóvenes y los destinan a un empleo regular, ya sea en el sector colectivo, ya sea en el sector privado. Los contratos de empleo duran un máximo de dos años, pero pueden ser ampliados indefinidamente. Los servicios de limpieza reglamentados, se dirigen a aumentar el empleo, mediante la expansión de la demanda del sector privado de servicios de limpieza, ofreciendo subsidios salariales a los empleadores. La Comisión agradecerá recibir más información sobre los índices de resultados de estos programas, a la hora de la transformación del desempleo de larga duración y del desempleo de los jóvenes en empleo duradero.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. La Comisión toma nota de que, según los datos publicados por la OCDE, el empleo total ha crecido más rápidamente que la población activa, la cual se ha incrementado de manera importante durante el período mencionado. La Comisión toma nota de que la disminución del desempleo, cuya tasa ha pasado de 7,6 por ciento en 1994 a 6,7 por ciento en 1996, se inscribe por consiguiente en el contexto de una reducción de las diferentes formas de "no empleo" que advertía en su observación anterior. Sin embargo, la Comisión observa la persistencia de ciertas características que alejan el mercado del empleo neerlandés de una situación encaminada hacia el pleno empleo. La Comisión toma nota en particular de que, siempre según la OCDE, el número de personas desempleadas que perciben prestaciones de invalidez o que se jubilaron anticipadamente representan, en su equivalente de tiempo completo, más del 10 por ciento de la población activa potencial. Además, el crecimiento del empleo debe atribuirse en gran parte al crecimiento del empleo de tiempo parcial, que representa aproximadamente dos tercios del empleo de las mujeres, sin que pueda considerarse con seguridad que se trata de una libre elección de las interesadas. Por último, el desempleo de larga duración, que afecta sobre todo a las personas con menos calificaciones, sigue representando aproximadamente la mitad del desempleo total.
2. El Gobierno expone que su política de empleo está basada en el fortalecimiento estructural de la economía, la reducción del peso de la fiscalidad y de las cotizaciones sociales, la moderación de los salarios, la redistribución del trabajo y la flexibilización de las reglamentaciones. El Gobierno describe las medidas puestas en práctica a fin de reducir los costos independientes de los costos salariales del trabajo, especialmente para favorecer la contratación de los trabajadores de bajos salarios y de los desempleados de larga duración. El Gobierno indica asimismo que, para atender las necesidades sociales que no han sido satisfechas, se han creado empleos en el sector público para los desempleados de larga duración. Se están experimentando medidas de "activación" de las prestaciones de desempleo que permiten la conversión temporera de las indemnizaciones de desempleo en subvenciones para la creación de nuevos empleos. Además, la nueva ley sobre la duración del trabajo tiene por objeto, entre otros objetivos, permitir a los trabajadores conciliar el ejercicio de un trabajo remunerado con otras responsabilidades. En la función pública, la redistribución del trabajo se traduce por la reducción del tiempo de trabajo, el fomento del trabajo de tiempo parcial y el reemplazo de los trabajadores con licencia parental por personas desfavorecidas en el mercado del trabajo, como las mujeres, los inmigrantes, los discapacitados o los desempleados de larga duración.
3. La Comisión toma nota de este conjunto de medidas, de las cuales varias son innovadoras. No obstante, la Comisión observa que, al tiempo que favorecen la participación así como la reinserción en el empleo, estas medidas contribuyen asimismo a fomentar el empleo de tiempo parcial, cuya importancia ya es significativa. La Comisión invita al Gobierno a precisar la manera en que se prevé la aplicación de dichas medidas en relación con los objetivos del Convenio y, en particular, del objetivo de elevación de los niveles de vida. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera describir las medidas tomadas a fin de garantizar que los trabajadores de tiempo parcial gocen de los mismos derechos y de las mismas perspectivas profesionales que los trabajadores a tiempo completo. A este respecto, el Gobierno podrá considerar útil referirse a las disposiciones del Convenio núm. 175 y de la Recomendación núm. 182 sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994. Por último la Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de comunicar una disminución significativa del desempleo de larga duración.
4. En relación con las solicitudes que formula a este respecto desde hace varios años, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique informaciones completas sobre la forma en que las principales orientaciones de la política económica, en particular en los ámbitos de la política monetaria y de la política presupuestaria, contribuyen al fomento del empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar asimismo informaciones más detalladas acerca de las consultas celebradas relativas a las políticas del empleo de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que se caracterizó por la desaceleración de la actividad económica y el aumento de la tasa de desempleo que, en 1994 pasó al 7,5 por ciento, contra el 6,8 por ciento registrado en 1992. Algunas características de la forma en que se distribuye el desempleo resultan preocupantes, tales como la tasa de desempleo femenina que representa casi el doble de la masculina, la frecuencia del desempleo de larga duración o la incidencia particularmente intensa del desempleo (casi el triple) entre las minorías étnicas. Además, la parte de empleo a tiempo parcial, sobre todo el femenino, no deja de incrementarse. El Gobierno subraya además la erosión continua de las tasas de actividad y la relación inactivos/activos, que en los Países Bajos es relativamente desfavorable si se relacionan el empleo, la inactividad y las prestaciones de seguridad social. La Comisión observa a este respecto que, según la OCDE, el mercado de trabajo estaría afectado por varias formas de subempleo o de "no empleo". 2. El Gobierno, que describe la situación del mercado de trabajo como alarmante y sin perspectivas reales de mejora a corto plazo, afirma que no puede resignarse a que el desempleo se estabilice en un nivel cada vez más alto al final de cada recesión. Expresa que su política de empleo debe enfrentar las causas estructurales del desempleo y permitir un crecimiento con mayor riqueza en empleos en los sectores que no están expuestos a la concurrencia internacional, ya que una estructura de empleos en la que los trabajadores menos productivos no tuvieran su lugar, no sería socialmente aceptable. Los principales ejes de esta política se refieren al fortalecimiento de las inversiones en la investigación y la infraestructura, la reducción de los costos salariales mediante la adopción de una política salarial restrictiva y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo por la búsqueda de una mayor flexibilidad de los salarios bajos y por medidas de desreglamentación, tales como la eliminación de la autorización previa para los despidos. La Comisión también espera encontrar en la próxima memoria del Gobierno las informaciones ya solicitadas sobre la manera en que las medidas adoptadas en materia de política monetaria y presupuestaria contribuyen a la promoción del empleo. 3. La Comisión señala que las orientaciones de la política gubernamental que se acaban de recordar se habían sometido a los interlocutores sociales con miras a la adopción de un plan de acción común. La Comisión toma nota con interés del análisis del Gobierno, según el cual, la gravedad del problema del empleo y del desempleo exige un enfoque colectivo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre las "consultas constructivas" convocadas por el Gobierno y sobre las medidas que se habrán aplicado respetando la letra y el espíritu de las disposiciones del artículo 3 del Convenio. 4. La Comisión toma nota del programa plurianual del servicio público del empleo y de los objetivos que fija para los años 1994-1998 en materia de colocación de diversos grupos determinados de la población, tales como las mujeres, los jóvenes, los miembros de las minorías étnicas y las personas discapacitadas. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione toda evaluación disponible de la política aplicada a estos efectos y a precisar en qué medida esos objetivos se alcanzaron y habrán contribuido a la promoción de aquellos definidos en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio, relativos a la libertad para escoger empleo y a la posibilidad de que cada trabajador adquiera la formación necesaria y pueda utilizarla sin sufrir ninguna discriminación. La Comisión se remite también sobre esos puntos a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 111.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992. Toma nota de que, según los datos de la OCDE, el crecimiento del empleo, del 2,3 por ciento, en 1990, y del 1,3 por ciento, en 1991, ha permitido que continuara, aunque a un ritmo menor que en el curso del período anterior, la reducción de la tasa de desempleo, que pasó del 7,5 por ciento, en 1990, al 7 por ciento, en 1991 y al 6,8 por ciento, en 1992. La Comisión señala, sin embargo, que esta tendencia se ha invertido a partir del final del período de memoria y que la tasa de desempleo ha vuelto a crecer rápidamente; según las estimaciones de la OCDE, debería alcanzar el 8,3 por ciento en 1993. Toma nota de que el desempleo de larga duración continúa representando alrededor de la mitad del desempleo total. La Comisión observa, además, la enorme incidencia del trabajo a tiempo parcial, sobre todo femenino. 2. La memoria del Gobierno trata, en lo esencial, de las medidas dirigidas a favorecer el empleo de los grupos particulares de la población, como por ejemplo, las mujeres, los jóvenes, las personas pertenecientes a minorías étnicas y los trabajadores minusválidos. Describe asimismo diferentes medidas de subvención al empleo de los desempleados de larga duración. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las diferentes medidas descritas. Al tomar nota, por otra parte, de las nuevas indicaciones relativas a la reorganización de los servicios del empleo sobre una base tripartita y descentralizada, recuerda que en su observación anterior había manifestado su deseo de que el Gobierno indicara en qué medida se habían alcanzado los objetivos cuantitativos de colocación de los trabajadores de categorías particularmente afectadas por el desempleo, que se habían fijado para los servicios del empleo. 3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta que la memoria no incluya las informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre las principales medidas adoptadas en asuntos tales como, especialmente, la política de inversiones, las políticas monetaria y presupuestaria, la política comercial, las políticas de precios, de ingresos y de salarios, con miras a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. A este respecto, recuerda que una "política activa" del empleo, en el sentido del Convenio, no se limita a la adopción de medidas de intervención sobre el mercado del trabajo, sino que debe ser perseguida "como un objetivo de mayor importancia", en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión espera encontrar en la próxima memoria las informaciones necesarias.
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que se caracterizó por la desaceleración de la actividad económica y el aumento de la tasa de desempleo que, en 1994 pasó al 7,5 por ciento, contra el 6,8 por ciento registrado en 1992. Algunas características de la forma en que se distribuye el desempleo resultan preocupantes, tales como la tasa de desempleo femenina que representa casi el doble de la masculina, la frecuencia del desempleo de larga duración o la incidencia particularmente intensa del desempleo (casi el triple) entre las minorías étnicas. Además, la parte de empleo a tiempo parcial, sobre todo el femenino, no deja de incrementarse. El Gobierno subraya además la erosión continua de las tasas de actividad y la relación inactivos/activos, que en los Países Bajos es relativamente desfavorable si se relacionan el empleo, la inactividad y las prestaciones de seguridad social. La Comisión observa a este respecto que, según la OCDE, el mercado de trabajo estaría afectado por varias formas de subempleo o de "no empleo".
2. El Gobierno, que describe la situación del mercado de trabajo como alarmante y sin perspectivas reales de mejora a corto plazo, afirma que no puede resignarse a que el desempleo se estabilice en un nivel cada vez más alto al final de cada recesión. Expresa que su política de empleo debe enfrentar las causas estructurales del desempleo y permitir un crecimiento con mayor riqueza en empleos en los sectores que no están expuestos a la concurrencia internacional, ya que una estructura de empleos en la que los trabajadores menos productivos no tuvieran su lugar, no sería socialmente aceptable. Los principales ejes de esta política se refieren al fortalecimiento de las inversiones en la investigación y la infraestructura, la reducción de los costos salariales mediante la adopción de una política salarial restrictiva y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo por la búsqueda de una mayor flexibilidad de los salarios bajos y por medidas de desreglamentación, tales como la eliminación de la autorización previa para los despidos. La Comisión también espera encontrar en la próxima memoria del Gobierno las informaciones ya solicitadas sobre la manera en que las medidas adoptadas en materia de política monetaria y presupuestaria contribuyen a la promoción del empleo.
3. La Comisión señala que las orientaciones de la política gubernamental que se acaban de recordar se habían sometido a los interlocutores sociales con miras a la adopción de un plan de acción común. La Comisión toma nota con interés del análisis del Gobierno, según el cual, la gravedad del problema del empleo y del desempleo exige un enfoque colectivo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre las "consultas constructivas" convocadas por el Gobierno y sobre las medidas que se habrán aplicado respetando la letra y el espíritu de las disposiciones del artículo 3 del Convenio.
4. La Comisión toma nota del programa plurianual del servicio público del empleo y de los objetivos que fija para los años 1994-1998 en materia de colocación de diversos grupos determinados de la población, tales como las mujeres, los jóvenes, los miembros de las minorías étnicas y las personas discapacitadas. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione toda evaluación disponible de la política aplicada a estos efectos y a precisar en qué medida esos objetivos se alcanzaron y habrán contribuido a la promoción de aquellos definidos en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio, relativos a la libertad para escoger empleo y a la posibilidad de que cada trabajador adquiera la formación necesaria y pueda utilizarla sin sufrir ninguna discriminación. La Comisión se remite también sobre esos puntos a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 111.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992. Toma nota de que, según los datos de la OCDE, el crecimiento del empleo, del 2,3 por ciento, en 1990, y del 1,3 por ciento, en 1991, ha permitido que continuara, aunque a un ritmo menor que en el curso del período anterior, la reducción de la tasa de desempleo, que pasó del 7,5 por ciento, en 1990, al 7 por ciento, en 1991 y al 6,8 por ciento, en 1992. La Comisión señala, sin embargo, que esta tendencia se ha invertido a partir del final del período de memoria y que la tasa de desempleo ha vuelto a crecer rápidamente; según las estimaciones de la OCDE, debería alcanzar el 8,3 por ciento en 1993. Toma nota de que el desempleo de larga duración continúa representando alrededor de la mitad del desempleo total. La Comisión observa, además, la enorme incidencia del trabajo a tiempo parcial, sobre todo femenino.
2. La memoria del Gobierno trata, en lo esencial, de las medidas dirigidas a favorecer el empleo de los grupos particulares de la población, como por ejemplo, las mujeres, los jóvenes, las personas pertenecientes a minorías étnicas y los trabajadores minusválidos. Describe asimismo diferentes medidas de subvención al empleo de los desempleados de larga duración. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las diferentes medidas descritas. Al tomar nota, por otra parte, de las nuevas indicaciones relativas a la reorganización de los servicios del empleo sobre una base tripartita y descentralizada, recuerda que en su observación anterior había manifestado su deseo de que el Gobierno indicara en qué medida se habían alcanzado los objetivos cuantitativos de colocación de los trabajadores de categorías particularmente afectadas por el desempleo, que se habían fijado para los servicios del empleo.
3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta que la memoria no incluya las informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre las principales medidas adoptadas en asuntos tales como, especialmente, la política de inversiones, las políticas monetaria y presupuestaria, la política comercial, las políticas de precios, de ingresos y de salarios, con miras a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. A este respecto, recuerda que una "política activa" del empleo, en el sentido del Convenio, no se limita a la adopción de medidas de intervención sobre el mercado del trabajo, sino que debe ser perseguida "como un objetivo de mayor importancia", en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión espera encontrar en la próxima memoria las informaciones necesarias.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como de los comentarios de la Federación de Industrias de los Países Bajos (VNO). También ha tenido en cuenta informaciones que figuran en estudios de la OCDE y señala que el crecimiento del empleo del 1,7 por ciento en 1989 y del 1,9 por ciento en 1990 permitieron continuar combatiendo el desempleo, cuya tasa de 8,3 por ciento para 1989 pasó a 7,5 por ciento en 1990, según las tasas normalizadas de la OCDE. Si en el total del desempleo la parte que corresponde a los jóvenes (menos de 25 años) había experimentado una baja sensible entre 1989 y 1991 (de 27,5 a 22,5 por ciento), continúa siendo alta la proporción que corresponde al desempleo de larga duración, es decir, de un año o más (54-55 por ciento).
2. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas durante el período considerado, encaminadas principalmente a favorecer la reinserción profesional de los desempleados de larga duración. La nueva ley, adoptada en 1989, para fomentar el empleo de desempleados de larga duración ha permitido aplicar un programa de subvenciones otorgadas a quienes empleen en colocaciones normales, parados de larga duración. En el marco de este programa, se dan estímulos a los empleadores para que contraten desempleados de larga duración y les reserven nuevos empleos mediante una suspensión de sus contribuciones sociales y el pago de una indemnización de orientación y formación. El Gobierno indica además que las oficinas regionales de empleo, en colaboración con los servicios sociales municipales, han comenzado a generalizar la práctica de entrevistas de reorientación para el conjunto de los parados de larga duración con la finalidad de promover el ingreso o el reingreso al mercado de trabajo en forma personalizada. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre las medidas encaminadas a favorecer el empleo de grupos particulares, tales como los jóvenes, miembros de minorías étnicas o minusválidos. A este respecto, la Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre readaptación profesional y empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). El Gobierno también menciona las consecuencias para el empleo de la jubilación anticipada de carácter voluntario. A su juicio, la tasa de sustitución de los trabajadores jubilados con anticipación, indica que los planes de jubilación anticipada de carácter voluntario constituyen una contribución importante a la lucha contra el desempleo. Por su parte, la Federación de Industrias de los Países Bajos, en sus comentarios antes mencionados, afirma que se habría recurrido con abundancia a esta clase de medidas en casos de despidos colectivos.
3. La Comisión toma nota de la entrada en vigor del nuevo estatuto para la organización del servicio del empleo, a partir del 1.o de enero de 1991, cuyos rasgos esenciales son el tripartismo y la descentralización. La organización del servicio del empleo se ha transformado en un servicio público autónomo, dirigido por un Consejo Central de Promoción del Empleo compuesto en forma paritaria por representantes del Gobierno, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores. Se reconoce a las oficinas regionales del empleo, con análoga estructura, una amplia autonomía para determinar su propia política regional. En tal contexto, y según se menciona también en la memoria, la Comisión toma nota de la denuncia de la Parte II del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) y, simultáneamente, la ratificación y aceptación de la Parte III del mismo instrumento relativa a la reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota con interés de los documentos adjuntos a la memoria del Gobierno sobre las grandes orientaciones de la política del mercado de trabajo correspondiente a los años 1991-1995. Según las previsiones del Gobierno, la evolución del mercado de trabajo durante dicho período se caracterizaría por una distancia creciente entre la oferta y la demanda, debida principalmente a la disminución de la demanda de trabajo no calificado. El desempleo de larga duración afecta principalmente a los trabajadores con menos calificaciones y continuará siendo, por lo tanto, un motivo de atención prioritaria de los servicios del empleo. La mejora de la calidad de éstos implicará una intensificación de los contactos que mantengan con sus usuarios, empleadores o solicitantes de trabajo. Se han fijado objetivos cuantitativos a los servicios de empleo con respecto a las ofertas de empleo y colocación de los trabajadores de categorías particularmente afectadas por el desempleo. La Comisión no duda que el Gobierno comunicará en sus próximas memorias informaciones sobre los resultados alcanzados.
4. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicarle las informaciones que se piden en el formulario de memoria sobre las medidas de política económica en asuntos tales como las inversiones, las políticas presupuestarias y monetarias, la política comercial, las políticas de precios, ingresos y salarios, y también sobre la forma para asegurar que se tomen en consideración las consecuencias de dichas medidas para el empleo. La Comisión espera además que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre el volumen y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y amplitud del desempleo y el subempleo y las tendencias existentes en esta materia.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre junio de 1986 y junio de 1988. También ha tomado nota de la declaración del Consejo de Federaciones de Empleadores de los Países Bajos (RCO) que expresa su acuerdo con el contenido de la memoria del Gobierno. También ha tomado en cuenta las informaciones de que dispone la Oficina o que figuran en estudios e informes periódicos de la OCDE.
2. El Gobierno ha comunicado informaciones y análisis sustanciales sobre la situación del mercado de trabajo en relación con ciertas cuestiones planteadas en su observación de 1987. Globalmente las características del mercado del trabajo son: pese a un aumento del empleo (a un ritmo de 1,2 por ciento en 1987 y 1 por ciento en 1988) el desempleo sólo parece haber disminuido muy poco. La tasa de desempleo, "concepto relativo" según señala el Gobierno, es de difícil estimación. Según las nuevas modalidades de cálculo introducidas por el Gobierno la tasa de desempleo se situaría en un 8,7 por ciento en 1987 y en un 8,3 por ciento en 1988; las tasas normalizadas calculadas por la OCDE son de 9,6 por ciento y 9,5 por ciento, respectivamente. Según los datos comunicados por el Gobierno en su memoria la situación de los jóvenes se ha mejorado hasta cierto punto, si bien su tasa de desempleo aún sigue siendo muy elevada. En cuanto al desempleo de larga duración, pese a que en 1987 se detuvo su progresión, más del 53 por ciento de los desempleados carecían de trabajo desde hacía más de un año; el desempleo de muy larga duración (más de dos años) no ha dejado por su parte de aumentar; alargar el período de desempleo disminuye las oportunidades de reingreso profesional a la población económicamente activa.
3. La memoria del Gobierno también contiene informaciones detalladas sobre medidas adoptadas o previstas para satisfacer las necesidades de empleo de los jóvenes y personas menos favorecidas. Ciertas medidas específicas en favor del empleo de los jóvenes, tales como la ampliación a nivel nacional del plan JOB (el programa de empleo temporal en favor de iniciativas municipales para el empleo de jóvenes) tienden a facilitar su acceso al mercado de trabajo merced a una mejor formación profesional. En 1987, por primera vez, se ha podido alcanzar el objetivo fijado en acuerdo con los copartícipes sociales en 1984 de duplicar el número de jóvenes admitidos en el sistema de formación mediante aprendizajes. En consulta con la Fundación Mixta de la Industria y del Trabajo (Joint Industrial Labour Foundation) en 1986 se adoptó una ley para fomentar el empleo de desempleados de muy larga duración merced a la exoneración de contribuciones de seguridad social y aceptación de sufragar los gastos de formación y orientación por una de las partes. Destacando el paro de minorías étnicas entre 1986 y 1987 el Gobierno indica que dichos trabajadores, así como otros grupos menos favorecidos como las mujeres y los minusválidos, pudieron beneficiarse de medidas positivas para favorecer su acceso al empleo en el sector público.
4. La memoria del Gobierno también proporciona más información sobre diversas medidas adoptadas durante los últimos años para fomentar la flexibilidad del mercado de trabajo, tanto interna (reducción de las horas de trabajo) como externa (trabajo de tiempo parcial, trabajo temporal, contratos de duración determinada, etc.). Según las conclusiones de un estudio mencionado por el Gobierno se ha demostrado que los empleos flexibles se concentran en los trabajos de categoría inferior, principalmente desempeñados por mujeres. Las previsiones de dicho estudio relativas al crecimiento de dichas formas de empleo en 1986 y 1987 parecen haber sido desmentidas ulteriormente por otros estudios. Sigue siendo un hecho, sin embargo, que el trabajo de tiempo parcial constituye una proporción relativamente importante del total del empleo (entre el 25 y el 30 por ciento en 1977-1978). El Gobierno destaca que las formas flexibles de empleo presentan ventajas e inconvenientes: una forma flexible de contrato puede constituir una manera de obtener un empleo permanente, como ha sido el caso en 1985-1986 para más del 55 por ciento de los trabajadores temporeros o con contrato flexible, pero las actividades de formación pueden presentar una menor relación costo/beneficio. La Comisión recuerda que el Gobierno también había indicado que estas formas de empleo ponían a menudo al trabajador en una situación inferior en cuanto a la protección de sus derechos en materia de despido, horas de trabajo y seguros sociales. El Gobierno avanza la hipótesis según la cual la recuperación de la economía puede explicar que se haya detenido el aumento del número de empleos flexibles, comprobada en 1987, y que había sido muy fuerte durante la primera mitad del decenio de 1980. Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), que en breve se adoptará un proyecto de ley cuya finalidad es organizar el servicio del empleo en forma tripartita y autorizar y reglamentar el funcionamiento de agencias de colocación privadas. La Comisión se remite a su solicitud directa sobre el Convenio núm. 96 en lo que se refiere a la conformidad del proyecto mencionado con las obligaciones asumidas en virtud de dicho Convenio.
5. La Comisión aprecia el empeño sostenido del Gobierno para elaborar una memoria detallada y documentada que describe y analiza las medidas y políticas de mercado del empleo en sus diferentes aspectos. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre la evolución del mercado de trabajo y las repercusiones de las medidas llevadas a cabo para mejorar su funcionamiento, prestando especial atención a los problemas que son objeto de los comentarios de la Comisión en razón de su gravedad: desempleo de larga duración, desempleo de jóvenes y otras categorías de personas poco favorecidas en el mercado de trabajo, evolución de formas particulares de empleo, políticas de formación, readaptación y rehabilitación profesionales y medidas de coordinación de planes y programas de educación y formación en función de las perspectivas de empleo. Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar las informaciones que se piden en el formulario de memoria sobre las políticas globales y sectoriales de desarrollo (en especial las políticas fiscales y monetarias, las políticas de precios, ingresos y salarios; la política de inversiones, la política comercial) así como sobre la forma en que se garantiza que las repercusiones sobre el empleo y medidas para promover el desarrollo económico y otros objetivos económicos y sociales se tomen en consideración (artículos 1 y 2 del Convenio). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se propone instaurar en relación con el funcionamiento del servicio del empleo y, en forma más general, sobre la manera en que se consulta a los representantes de dichas organizaciones o de otros sectores de la población económicamente activa con respecto a las políticas del empleo (artículo 3).