National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, relativas al Consejo Superior para el desarrollo de los recursos humanos y de la formación. Fue informada, además, de la creación, en 1992, de la Comisión de la mano de obra y de la planificación de la formación y, en 1995, del Alto Comité para el Trabajo y los Estímulos a la Producción. La Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien precisar si se consulta a estos organismos sobre la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como sobre la política de este servicio o, en su defecto, indicar los acuerdos celebrados para garantizar en la práctica la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esta materia, de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota a este respecto de que se prevé la modificación de los artículos 76 (Consejo Consultivo Superior para el Trabajo) y 79 (comités consultivos locales y sectoriales) de la ley núm. 137 de 1981, en el marco de la revisión del Código del Trabajo. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre toda evolución en esta materia. 2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por comunicar en sus próximas memorias aquellas informaciones mencionadas en particular en las partes IV y VI del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, relativas al Consejo Superior para el desarrollo de los recursos humanos y de la formación. Fue informada, además, de la creación, en 1992, de la Comisión de la mano de obra y de la planificación de la formación y, en 1995, del Alto Comité para el Trabajo y los Estímulos a la Producción. La Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien precisar si se consulta a estos organismos sobre la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como sobre la política de este servicio o, en su defecto, indicar los acuerdos celebrados para garantizar en la práctica la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esta materia, de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio.
Asimismo, la Comisión toma nota a este respecto de que se prevé la modificación de los artículos 76 (Consejo Consultivo Superior para el Trabajo) y 79 (comités consultivos locales y sectoriales) de la ley núm. 137 de 1981, en el marco de la revisión del Código del Trabajo. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre toda evolución en esta materia.
2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por comunicar en sus próximas memorias aquellas informaciones mencionadas en particular en las partes IV y VI del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
Artículos 4 y 5 del Convenio. (Creación de comisiones consultivas.) En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que la decisión núm. 795, de 1979, del Presidente de la República, relativa a la creación del Consejo Superior de la Mano de Obra y la Formación, fue derogada por la decisión núm. 459, de 1982, del Presidente de la República, en virtud de la cual se estableció el Consejo Superior para el Desarrollo y Formación de los Recursos Humanos. El Gobierno indica que ese organismo es responsable de la elaboración de la política nacional en el ámbito de la planificación y el desarrollo de los recursos humanos y facilita una lista de sus funciones específicas. La Comisión agradecería que el Gobierno declarase en su próxima memoria, si este organismo también está facultado para cooperar en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase también describir la composición de ese organismo.
En lo que respecta a los artículos 76 y 79 de la ley núm. 137, de 1981, a la cual nuevamente se hace referencia en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han adoptado o previsto medidas con miras a establecer en la práctica el Consejo Consultivo Superior para el Trabajo (artículo 76) y comisiones consultivas en el ámbito del empleo a diversos niveles geográficos y sectoriales (artículo 79), a fin de aplicar los artículos del Convenio mencionados anteriormente.
Artículos 4 y 5 del Convenio. (Creación de comisiones consultivas.) La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios. Según indica la memoria del Gobierno, se ha creado recientemente, el Consejo Superior de la Mano de Obra y la Formación, en virtud de la decisión núm. 795, de 1976, del Presidente de la República. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar en su próxima memoria si este organismo tiene competencia específica para colaborar en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo de su programa. La Comisión también solicita se sirva indicar si los representantes de los empleadores y de los trabajadores en dicho Consejo se designan en número igual y previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, según prevé el Convenio.
La Comisión toma nota además de que la memoria del Gobierno se sigue refiriendo a los artículos 76 y 79 de la ley núm. 137, de 1981 (que sanciona el Código de Trabajo), en los cuales se prevé la creación de un Consejo Consultivo Superior para el trabajo (artículo 76) y comisiones asesoras en el ámbito del empleo a diversos niveles geográficos y sectoriales (artículo 79). Como al parecer aún no se han adoptado las medidas de aplicación de dichas disposiciones, la Comisión solicita al Gobierno aclare la situación jurídica y práctica imperante con respecto a la Constitución y las competencias de los diversos organismos asesores a que se refieren las informaciones comunicadas en relación con la aplicación de los artículos 4 y 5 de este Convenio.