National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Fortalecimiento del diálogo social. Nuevo consejo tripartito. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006. Toma nota con interés de que, por decreto presidencial de 29 de diciembre de 2005, sobre el desarrollo del diálogo social en Ucrania, y la ley de agosto de 1993, sobre convenios y contratos colectivos, se disolvió el Consejo Nacional de coparticipación social y se estableció el Consejo Nacional Económico Social, de composición tripartita. Además, el Gobierno adoptó instrumentos reglamentarios para el funcionamiento efectivo del Consejo Nacional Tripartito. El Consejo Nacional Económico Social elaboró un proyecto de ley sobre principios fundamentales de diálogo social en Ucrania. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el contenido y resultado de las consultas celebradas en el Consejo Nacional Económico Social sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo.
2. Artículo 5, párrafo 1, a) y c), del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión también toma nota con interés de que, como consecuencia de las consultas tripartitas, en marzo de 2006 se registró la ratificación de los Convenios núms. 131 y 173. El Gobierno informa que en el marco del acuerdo general tripartito para 2006-2009 está preparando la propuesta de ratificación del Código Europeo de Seguridad Social, así como de los Convenios núms. 102, 117, 139 y 162. El Gobierno recuerda también que se están examinando los Convenios núms. 152, 155 y 161. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones sobre los progresos realizados en relación con el reexamen de los convenios no ratificados.
3. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que no se han celebrado consultas para la preparación de las respuestas del Gobierno a los cuestionarios concernientes a los puntos en el orden del día de la Conferencia, ni sobre los comentarios del Gobierno en relación con los textos que se han propuesto para su discusión por la Conferencia, como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, a), del Convenio. La Comisión espera que se adoptarán las disposiciones adecuadas para la inclusión de esta cuestión en las consultas tripartitas con los interlocutores sociales e invita al Gobierno a proporcionar informaciones en su próxima memoria sobre todo progreso realizado al respecto.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania en relación con el Convenio, que se transmitieron al Gobierno en octubre de 2004. La Comisión invita al Gobierno a que haga llegar sus observaciones al respecto y a que siga comunicando informaciones sobre los siguientes asuntos.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión ha tomado nota del acuerdo general concluido para 2004-2005 entre el Gabinete de Ministros de Ucrania y los interlocutores sociales para reforzar el diálogo social en relación con los asuntos de política nacional, social y económica. La Comisión ha tomado nota en particular de que se realizaron consultas destinadas a considerar la ratificación de los Convenios núms. 131, 152, 155, 161 y 173. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria, especificando la naturaleza de los informes o de las recomendaciones que hayan resultado de dichas consultas. Sírvase también indicar la manera en que se han elegido a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para los procedimientos previstos por el Convenio (artículos 1 y 3).