National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual están en curso las reflexiones encaminadas a las discusiones con los interlocutores sociales, respecto de la revalorización del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). La Comisión es consciente de que las tasas de los salarios mínimos dependen estrechamente de las condiciones económicas, sociales y políticas propias de cada país, y que Níger atraviesa, desde hace muchos años, una crisis económica y social de enormes proporciones. La Comisión recuerda, no obstante, que el objetivo fundamental del Convenio es garantizar a los trabajadores un salario mínimo que les permita un nivel de vida digno y que tal objetivo sólo puede verdaderamente perseguirse si las tasas de los salarios mínimos se revisan periódicamente en función de la evolución de los diferentes indicadores socioeconómicos del país. Además, la Comisión recuerda las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, que, en el marco de la queja contra el Gobierno de Níger, presentada por la Confederación Democrática de Trabajadores de Níger (CDTN) (caso núm. 2288), había destacado la importancia de un diálogo social verdadero y constructivo, con miras al encarrilamiento de la difícil situación económica que viene conociendo el país desde hace 20 años. La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará ningún esfuerzo en proceder, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, al reajuste del SMIG, y solicita al Gobierno que dé cuenta, en su próxima memoria, de todo progreso realizado al respecto.
Durante muchos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno las exigencias del artículo 4, párrafo 1, del Convenio y la necesidad de reajustar el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), que no se había revisado desde diciembre de 1980. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno se refiere a la persistente crisis económica y financiera, y declara que se revisarán, en cuanto las condiciones nacionales lo permitan, el SMIG y otros salarios mínimos por categoría ocupacional. En relación con esto, la Comisión se ve obligada a recordar que un sistema de salarios mínimos no tiene una finalidad útil como medida de protección social concebida para superar la pobreza y garantizar la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los trabajadores, salvo que se revisen periódicamente las tasas salariales mínimas, a la luz de las condiciones socioeconómicas dominantes en el país. La Comisión considera que, cuando las tasas mínimas de remuneración se dejan sistemáticamente de tal modo que pierden la mayor parte de su valor, finalmente no guardan relación alguna con las verdaderas necesidades de los trabajadores, la fijación de los salarios mínimos se reduce de hecho a una mera formalidad vaciada de toda sustancia. La Comisión espera que, tras más de 20 años de haber ratificado el Convenio, el Gobierno adopte las medidas necesarias para reactivar los mecanismos de fijación de los salarios mínimos y garantizar, así, la efectiva aplicación del Convenio en la práctica.