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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Federación de Rusia (Ratificación : 2019)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR), recibidas el 30 de septiembre de 2019.
Artículos 1, 2) y 2, 1), del Convenio. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, los trabajadores migrantes corren un mayor riesgo de caer en el trabajo forzoso. Por ejemplo, las prácticas de trabajo forzoso se produjeron en las tiendas de comestibles de un distrito de Moscú, con víctimas de Uzbekistán, Kazajstán and Tayikistán, en su mayoría mujeres, que fueron sometidas, no solo al trabajo, sino también a la explotación y al abuso sexuales. La KTR indica que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, no han adoptado ninguna medida para poner fin a esas prácticas. En consecuencia, en 2016, dos víctimas presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones de la KTR a este respecto.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 103 del Código de Ejecución Penal establece que los condenados tienen la obligación de realizar trabajos, que les son exigidos por la administración de instituciones penitenciarias en empresas de esas instituciones, en empresas estatales o en empresas de otras formas de propiedad. La Comisión también tomó nota de que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley núm. 5473-I (21 de julio de 1993) sobre las instituciones y los órganos para ejecución de las sentencias penales que entrañan una privación de libertad, se puede exigir el trabajo obligatorio de los reclusos condenados en empresas de cualquier forma organizativa o jurídica, incluso si esas empresas no pertenecen al sistema de ejecución de sentencias penales y están situadas fuera de las instituciones penitenciarias. En este último caso, el trabajo obligatorio se exigirá sobre la base de un contrato concertado entre la administración de las instituciones penitenciarias y las empresas interesadas. En cuanto a las condiciones de trabajo de los reclusos condenados, la Comisión tomó nota de que, en virtud de los artículos 103 a 105 del Código de Ejecución Penal, sus horas de trabajo y periodos de descanso, la seguridad y la salud en el trabajo, así como la remuneración, se rigen por la legislación laboral general. A este respecto, la Comisión observó que, si bien las condiciones de trabajo de los reclusos pueden considerarse, por lo tanto, como una aproximación a las de una relación laboral libre, la legislación no exige el consentimiento libre, informado y formal de los reclusos para trabajar en empresas privadas.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la KTR, las recientes modificaciones de la legislación rusa, introducidas por la Ley Federal núm. 179-FZ, de 18 de julio de 2019, «sobre las enmiendas al Código de Ejecución Penal de la Federación de Rusia», permiten el establecimiento de sucursales de centros correccionales en empresas y grandes obras de construcción. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no hay ninguna nueva información sobre el consentimiento de los reclusos para trabajar en empresas privadas. Recuerda una vez más que el artículo 2, 2), c), del Convenio, prohíbe estrictamente que los reclusos sean contratados por empresas privadas o puestos a su disposición. El trabajo de los reclusos para empresas privadas solo es compatible con el Convenio cuando no entraña un trabajo obligatorio, lo cual requiere el consentimiento formal, libremente otorgado e informado de las personas interesadas. Tomando nota de que la legislación permite que los reclusos trabajen para empresas privadas, la Comisión pide al gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo solo se permita con el consentimiento voluntario de los reclusos interesados, consentimiento que debe ser formal, informado y libre de la amenaza de cualquier pena, incluida la pérdida de derechos o privilegios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de reclusos que trabajan para empresas privadas y la naturaleza de dichas empresas, así como los procedimientos establecidos para obtener su consentimiento formal e informado para realizar este tipo de trabajo, También pide al gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legal. La Comisión tomó nota de que el artículo 127.1 del Código Penal prohíbe la trata de personas. Tomó nota también de que el Gobierno indicó en su memoria de 2008 que había concluido la elaboración de un proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, y que se había sometido a la consideración de la Duma Estatal de la Federación de Rusia. La Comisión toma nota de que no existe ningún instrumento específico por el que se rijan las cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas y la defensa de los derechos de las víctimas. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno proseguiría sus esfuerzos para reforzar el marco jurídico para combatir la trata de personas, en particular, a través de la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2003, se introdujo la responsabilidad penal por la compra y venta de seres humanos, así como por otras transacciones que tengan por objeto una persona, incluidas el reclutamiento, el traslado, la cesión, la ocultación o la recepción de una persona (artículo 127.1 del Código Penal), y por una práctica de explotación del trabajo esclavo (artículo 127.2 del Código Penal). La Comisión toma nota de que el Código de Delitos Administrativos establece la responsabilidad administrativa por una serie de delitos relativos a la explotación de personas en virtud de los artículos 6.11, 6.12, 18.10, 18.13 y 18.4, que tratan sobre la prostitución, el traslado ilegal de individuos, las actividades ilegales y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros.
La Comisión observa, no obstante, que falta información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el marco jurídico de lucha contra la trata de personas. Además, señala que en las observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la Federación de Rusia, de 20 de noviembre de 2015, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifiesta su preocupación por la falta de un órgano de coordinación y por la falta de coordinación entre las estructuras estatales competentes para luchar contra la trata de personas (documento CEDAW/C/RUS/CO/8, párrafo 25). La Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de adoptar legislación pertinente con el fin de contrarrestar eficazmente la trata de personas. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer el marco jurídico de lucha contra la trata de personas, en particular a través de la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas. La Comisión pide también al Gobierno que garantice una mejor coordinación entre las estructuras competentes del Estado con miras a luchar contra la trata de personas de un modo efectivo.
2. Aplicación de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual miles de personas son objeto de trata desde la Federación de Rusia a otros países, y de que también existe trata interna dentro del país. Por lo general, las mujeres son obligadas a trabajar como prostitutas, mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o en la construcción. La Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para detectar, impedir, suprimir y luchar contra la trata de personas y a que siguiera suministrando información sobre las medidas adoptadas. La Comisión pidió al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en el ámbito de la cooperación internacional a estos efectos y que adopte medidas para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por último, la Comisión solicitó al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 127.1 del Código Penal y, en especial, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a las personas condenadas en virtud de esta disposición.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las operaciones oficiales de las agencias encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley Contra la Trata de Seres Humanos revelan que, en los últimos años, el número de delitos registrados en virtud de los artículos 127.1 (Trata de seres humanos) y 127.2 (Utilización de trabajo esclavo), del Código Penal, ha permanecido relativamente estable. Según el Gobierno, el porcentaje de delitos cometidos en virtud de los artículos 127.1 y 127.2 del Código Penal es menos del 1 por mil del número total de delitos registrados en el territorio del país. La Comisión toma nota de que los datos del Fiscal General de la Federación de Rusia, comunicados por el Gobierno en su memoria, muestran que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127.1 del Código Penal en 2015 se registró la comisión de 37 delitos, 26 de los cuales fueron remitidos por los fiscales a los tribunales, hallándose culpables de los mismos a 54 personas. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se ha reforzado y ampliado la cooperación entre la Comunidad de Estados Independientes (CEI) para luchar contra la trata de personas. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno de que, además de la aplicación del programa de cooperación para 2014-2018 entre los Estados miembros de la CEI, los organismos de asuntos internos de la Federación de Rusia ponen en marcha constantemente iniciativas operacionales y de búsqueda, así como operaciones especiales, a fin de prevenir y detectar delitos cometidos en el ámbito de la trata de seres humanos. Así pues, las medidas adoptadas entre junio y septiembre de 2014 condujeron al descubrimiento de 128 redes de trata de personas, 51 de las cuales guardan relación con la explotación sexual.
Además, la Comisión toma nota de que al CEDAW, en sus observaciones finales de 20 de noviembre de 2015, le preocupa la falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por la trata de mujeres y niñas (documento CEDAW/C/RUS/CO/8, párrafo 25). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión insta al Gobierno a que fortalezca las capacidades de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, a fin de garantizar que cuentan con la formación adecuada para mejorar la detección de las víctimas de trata y llevar a cabo investigaciones en todo el territorio, prestando especial atención a la situación de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. La Comisión pide también al Gobierno que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional para luchar contra la trata de personas, y que comunique información sobre medidas específicas adoptadas a este respecto. Por último la Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas, así como sobre las sanciones específicas que se imponen a las personas condenadas en virtud de los artículos 127.1 y 127.2 del Código Penal.
3. Protección y rehabilitación de las víctimas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que prosiguiera y redoblara sus esfuerzos para detectar a las víctimas de trata y para proporcionarles la protección y la asistencia debidas. Pidió al Gobierno que continuara suministrando información relativa a las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de personas que se benefician de los servicios ofrecidos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que hay dos aspectos del sistema de protección de víctimas. En primer lugar la protección de todas las personas que han sido víctimas de trata, cuyo fundamento se basa en los principios universales de derechos humanos y en las libertades fundamentales. El segundo tipo de protección según el Gobierno se refiere tan sólo a las personas que han sido víctimas de trata y que cooperan con los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley en la detección y la investigación de este delito. La Comisión toma nota de que la Federación de Rusia adoptó la Ley Federal núm. 119-FZ, de 20 agosto de 2004, sobre la Situación de la Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en los Procedimientos Penales, y que se aprobó un programa estatal para garantizar la seguridad de las víctimas, los testigos y otros participantes en estos procedimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el actual cuerpo legislativo permite adoptar una serie de medidas para proteger a esta categoría de personas que han sido víctimas de trata.
La Comisión toma nota además de que el CEDAW ha manifestado su preocupación por la falta de información sobre los programas de apoyo y rehabilitación para las víctimas de trata de personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas de trata una protección y asistencia adecuadas, como refugios, centros de crisis y programas de rehabilitación. La Comisión pide también al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de víctimas y que proporcione a éstas la protección y asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legal. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 127.1 del Código Penal prohíbe la trata de personas. También tomó nota de la indicación del Gobierno en su memoria de 2008 de que se había elaborado un proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, que fue sometido a consideración de la Duma del Estado de la Federación de Rusia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que están en curso las labores para mejorar la legislación a este respecto. Si bien en la actualidad no existe un instrumento específico que rija las cuestiones relativas al combate contra la trata de personas y la defensa de los derechos de las víctimas, la legislación administrativa y penal definen como delitos tanto los elementos individuales como los actos específicos que concurren a la trata de personas. Al tomar nota de la indicación del Gobierno relativa al marco legislativo vigente, la Comisión observa que debido a la complejidad del problema, la adopción de una legislación integral que aborde la trata de personas contribuirá a los esfuerzos para combatir ese fenómeno. A este respecto, la Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en los que tomó nota de que el proyecto de ley para combatir la trata de personas tiene por objeto establecer medidas adecuadas para garantizar la protección legal y la reintegración social de las víctimas, y de que en la Comisión de Aplicación de Normas, que tuvo lugar en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo, instó al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para garantizar esa adopción. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno prosiga sus esfuerzos para reforzar el marco jurídico para combatir la trata de personas, incluyendo a través de la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre el estado de ese proyecto de ley.
2. Aplicación de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual miles de personas son objeto de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países, y de que también existe trata interna en el país. Por lo general, las mujeres son obligadas a trabajar como prostitutas, mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o en la construcción. La Comisión tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó preocupación por la alta prevalencia de la trata en la Federación de Rusia y porque se trata de un país de origen, tránsito y destino para la trata (10 de agosto de 2010, documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 26). La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señala que, entre 2004 y 2008 se identificaron más de 25 000 casos de trata de personas, a los que debe añadirse más de 15 000 autores implicados; el Gobierno adoptó medidas operacionales y preventivas para combatir este fenómeno.
La Comisión toma debida nota de la información suministrada en relación con los esfuerzos que realiza el Gobierno para combatir la trata y de su voluntad declarada de actuar sobre las causas económicas y sociopolíticas en las que se basa este fenómeno. El Gobierno indica que la trata se realiza, en su mayor parte, por grupos organizados y bandas criminales, los cuales actúan en el ámbito nacional e internacional. Como consecuencia de las fronteras permeables existentes dentro del territorio de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), la mayoría de los casos de trata de personas en ese sector tiene lugar a través de los cruces fronterizos, y que sólo un reducido número de casos puede ser detenido en la frontera mediante controles aduaneros, impidiéndose así el ingreso. Por consiguiente, es necesaria la cooperación de todos los miembros de la CEI, adoptándose, para facilitar esta colaboración, un Programa de cooperación de los miembros de la CEI sobre trata de personas para 2011-2013. Las labores relativas a un programa para el período 2014-2018 están en curso. El Gobierno participa en la cooperación internacional con los organismos extranjeros encargados de hacer cumplir la ley e Interpol con el fin de combatir la trata de personas, así como mediante la coordinación e intercambio de información a través de funcionarios de enlace de las embajadas. Asimismo, el Gobierno indica que ha elaborado y distribuido un folleto sobre los peligros de la trata, aunque señala que es necesario que las autoridades emprendan campañas de información más vigorosas con objeto de aumentar la sensibilización pública sobre el fenómeno de la trata, especialmente entre los grupos en riesgo.
Por lo que respecta al número de infracciones registradas en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, el Gobierno indica que se registraron 103 infracciones en 2010, 50 en 2011, 70 en 2012 y 5 en el primer cuatrimestre de 2013. La Comisión toma nota con preocupación de que el número de infracciones registradas durante este período de tres años (228) es considerablemente inferior a los casos registrados entre 2004-2008 (25 000), como se indica en la memoria del Gobierno de 2012. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos con el fin de identificar, prevenir, eliminar y combatir la trata de personas y le ruega que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para combatir la trata de personas. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 127.1 Código Penal y en especial, sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones específicas que se imponen a las personas condenadas en virtud de esta disposición.
3. Protección y rehabilitación de las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en sus observaciones finales de 10 de agosto de 2010, el CEDAW, instó al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se proteja y asista adecuadamente a las víctimas de la trata, y que despliegue esfuerzos que hagan posible la recuperación e integración social de las víctimas (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 27).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha establecido en el país una red de servicios sociales destinada a proteger a las víctimas, y que las víctimas de la trata que cooperan los organismos encargados de hacer cumplir la ley gozan de garantías de protección legalmente establecidas. El Programa de cooperación de los miembros de la CEI sobre trata de personas para 2011 2013 incluye también medidas de cooperación internacional para asistir a las víctimas de la trata y para la coordinación a este respecto con organizaciones no gubernamentales. En 2012, 92 personas fueron reconocidas como víctimas, y en el primer cuatrimestre de 2013, se identificaron a cinco de esas personas. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga e intensifique sus esfuerzos para identificar a las víctimas de la trata y proporcionarles una protección y asistencia adecuadas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en ese sentido, incluyendo el número de personas que se benefician de los servicios ofrecidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legal. La Comisión había tomado nota de que el artículo 127.1 del Código Penal prohíbe la trata de personas. Había tomado nota también de la indicación del Gobierno en su memoria de 2008, de que se había elaborado un proyecto de texto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas, que había sido sometido a consideración de la Duma del Estado de la Federación de Rusia. En 2010, la Comisión había expresado su firme esperanza de que el Gobierno tomara medidas inmediatas con el fin de garantizar la adopción del proyecto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas.
La Comisión observa con preocupación la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de que en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) alentó al Gobierno a aprobar su completo proyecto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23). En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a que tome medidas para garantizar que el proyecto de Ley de Lucha Contra la Trata de Personas se adopte en un futuro próximo. Solicita además al Gobierno, que se sirva suministrar en su próxima memoria información acerca de los progresos realizados en este sentido.
2. Aplicación de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de acuerdo con la cual miles de personas son objeto de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países como Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. Había tomado nota igualmente de que existe trata interna dentro de la Federación de Rusia, de que las mujeres son en general obligadas a trabajar como prostitutas, mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o de construcción. En su memoria de 2007, el Gobierno indicó que los casos de trata de seres humanos detectados se han multiplicado por seis en el transcurso de tres años. La Comisión había tomado nota además de que, según el Informe Global de 2009 sobre el Trabajo Forzoso, los datos de la Federación de Rusia muestran un incremento constante del número de personas identificadas como víctimas de trata con fines de explotación laboral. La Comisión había señalado por consiguiente que, a pesar de que la trata de personas es objeto de una prohibición legal, ella continúa siendo motivo de preocupación en la práctica y había solicitado la comunicación de informaciones sobre las medidas adoptadas para combatirla.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, además de las instituciones de asuntos internos (incluyendo en particular los que tienen que ver con la trata de seres humanos), el personal del Servicio Federal de Aduanas y del Servicio Federal de Seguridad ha sido igualmente designado para identificar casos de trata de personas. El Gobierno indica además, que de marzo a agosto de 2009, el Ministerio de Asuntos Internos y el Servicio Federal de Migración adoptaron medidas preventivas y operacionales para contrarrestar la migración ilegal, incluyendo la trata de personas. El Gobierno indica que estas medidas incluyen investigaciones en 750 entidades de «colocación», que actúan como intermediarios en el traslado de personas, incluyendo 107 agencias de modelos y de matrimonios y 544 compañías turísticas involucradas en la tramitación de documentos de viaje y visas.
La Comisión nota igualmente la información que consta en la memoria del Gobierno según la cual, entre 2004 y 2008 se identificaron numerosos grupos criminales organizados involucrados en el reclutamiento de ciudadanos rusos para trabajar en servicios sexuales en países de Europa Occidental, el Medio Oriente, África, Asia y América del Norte. El Gobierno señala que fueron detectados más de 25 000 casos de trata de personas, que involucran 15 000 autores.
Si bien toma debidamente nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión advierte la ausencia de información sobre el número específico de procesos penales llevados a cabo, de condenas proferidas y de penas aplicadas en relación con los 25 000 casos de trata de personas detectados. La Comisión toma nota sin embargo, de que en sus conclusiones finales del 10 de agosto de 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó preocupación por la alta prevalencia de la trata en la Federación de Rusia y porque el país es un país de origen, tránsito y destinación para la trata. El CEDAW lamentó asimismo la ausencia de datos desglosados sobre el número de víctimas de trata y de la indemnización recibida, así como de estadísticas sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos penales entablados y las penas impuestas a los autores de estos delitos (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 26). La Comisión observa por otra parte, que en sus observaciones finales del 1.º de junio de 2011, el CESCR expresó su preocupación, pese a las medidas adoptadas por el Gobierno, por las persistentes denuncias de casos de trata de mujeres y niños con fines de explotación y abuso sexual (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23). La Comisión solicita por lo tanto al Gobierno, a seguir redoblando los esfuerzos desplegados con el fin de prevenir, contener y combatir la trata de seres humanos y le ruega que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de que se imparta una capacitación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la legislación, a los funcionarios de fronteras y a los funcionarios judiciales, con el fin de reforzar su capacidad para combatir la trata de seres humanos. Asimismo, solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre la aplicación práctica del artículo 127.1 del Código Penal y en especial, sobre el número de investigaciones realizadas, los procesos penales adelantados, las condenas proferidas y las penas impuestas.
3. Protección y rehabilitación de las víctimas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la mayoría de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas provenientes de los sectores socialmente vulnerables de la población. El Gobierno indica que el Ministerio de Salud y de Desarrollo Social, las autoridades tutelares, la administración de los servicios sociales y las oficinas de asistencia psicológica, contribuyen a la rehabilitación social de las víctimas de trata y su consiguiente reintegración en la sociedad. La Comisión toma nota igualmente de que en sus observaciones finales del 10 de agosto de 2010, el CEDAW urgió al Gobierno a tomar medidas para garantizar que las víctimas de la trata sean adecuadamente protegidas y asistidas, así como a desplegar esfuerzos para su recuperación e integración social (documento CEDAW/C/USR/CO/7, párrafo 27). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva continuar comunicando información sobre las medidas adoptadas con el fin de brindar protección y asistencia a las víctimas de la trata, con miras a facilitar su regreso seguro y su consiguiente reintegración social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, las Comisión se refirió a la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia. También se informa de que existe trata interna dentro de la Federación de Rusia; en general, las mujeres son obligadas a trabajar como prostitutas mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o de construcción. En su memoria de 2007, el Gobierno indicó que los casos detectados de trata de seres humanos se han multiplicado por seis, en tres años, y que se han descubierto varias docenas de grupos criminales organizados que se dedican a reclutar a ciudadanos rusos con fines de explotación sexual y laboral en países de Europa Occidental, Oriente Medio y América del Norte. Según el Informe global de 2009 sobre el trabajo forzoso con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, datos recientes de la Federación de Rusia y otros países de la Comunidad de Estados Independientes señalan que se está produciendo un aumento progresivo de la identificación de personas que son víctimas de trata con fines de explotación laboral.

La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los procesamientos por delitos de trata en virtud del nuevo artículo 127.1 del Código Penal. Sin embargo, a pesar de la prohibición legal de la trata de seres humanos y de su castigo, en la práctica este problema sigue siendo muy preocupante. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que no se han realizado progresos en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, que prevé un sistema de órganos para combatir la trata y contiene disposiciones sobre la prevención de la trata, así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas, que el Gobierno mencionó en sus memorias anteriores.

Por consiguiente, la Comisión expresa la firma esperanza de que el Gobierno tome medidas inmediatas a fin de garantizar que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos se adopta en un futuro próximo. Asimismo, solicita el Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación en la práctica del artículo 127.1 del Código Penal, proporcionando copias de las decisiones judiciales pertinentes e indicando las sanciones impuestas a las personas declaradas culpables a fin de demostrar la eficacia de esta disposición. También solicita información sobre las medidas prácticas adoptadas o previstas para evitar, suprimir y combatir la trata de seres humanos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En relación a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para impedir, eliminar y castigar la trata de personas con fines de explotación. En particular, toma nota de la adopción de la Ley Federal núm. 162‑FZ, de 8 de diciembre de 2003, que introduce enmiendas al Código Penal (inserción de los nuevos artículos 127.1 (trata de seres humanos) y 127.2 (explotación del trabajo esclavo)), que definen los delitos relacionados con la trata y las prácticas análogas a la esclavitud y disponen importantes penas de prisión. Asimismo, toma nota de la información sobre la implementación en la Federación de Rusia del Plan de Acción de la OSCE para combatir la trata de personas, del proyecto de la Unión Europea sobre la prevención de la trata de personas en la Federación de Rusia realizado en colaboración con la OIM y del programa de cooperación entre los Estados miembros de la CEI para 2007-2010, a fin de combatir la trata de personas, así como de la información sobre cooperación bilateral en este ámbito con los países vecinos. La Comisión toma nota de la información estadística sobre los procesamientos por delitos de trata de personas en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, así como de la información sobre sentencias judiciales y otras informaciones sobre la aplicación de la ley proporcionadas en la memoria.

En lo que respecta a la elaboración de un proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos que debería establecer un sistema de órganos para combatir la trata y contener disposiciones sobre la prevención de trata, así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas, al que el Gobierno se refirió en su anterior memoria, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que el proyecto de texto se ha finalizado y ha sido sometido a la Duma estatal de la Federación de Rusia.

La Comisión agradecería que el Gobierno continuase proporcionando información sobre la aplicación práctica del artículo 127.1 del Código Penal, transmitiendo copias de las sentencias judiciales pertinentes e indicando las sanciones impuestas a los autores, así como información sobre las medidas prácticas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos con miras a erradicarla. Sírvase asimismo mantener informada a la OIT sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos y transmitir una copia de la ley, una vez que haya sido adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre las cuestiones siguientes:

Trata de personas

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación con fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) formulando observaciones sobre el problema del tráfico de personas con el objeto de su explotación sexual y laboral.

La CIOSL alegó que miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia y que las víctimas se encuentran a menudo en cautiverio por supuestas deudas que deben a los traficantes por costos de contratación y de transporte que son incrementadas con cargas por comida, alojamiento e intereses. Se indica también la existencia de tráfico interno dentro de la Federación de Rusia ya que hay casos de mujeres que son forzadas a trabajar como prostitutas y de hombres que son objeto de tráfico para realizar trabajos rurales o en la construcción. Se alega asimismo la existencia de casos de niños víctimas de trata para ser explotados sexualmente.

La CIOSL consideró que la ausencia de una legislación específica contra la trata de personas y la falta de capacitación especializada en la aplicación de la ley son serios obstáculos para la prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, y que la falta de recursos adecuados para proveer sostén y asistencia a las víctimas que regresan a la Federación de Rusia las hacen vulnerables de ser nuevamente objeto de tráfico.

La Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno el Código Penal contiene disposiciones que sancionan la trata de menores (artículo 152), así como el rapto (artículo 126) y varios crímenes sexuales (artículos 132 y 133). Toma nota con interés de la ratificación de la Federación de Rusia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Toma nota también de que la Federación de Rusia ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional así como el Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria sobre las medidas prácticas implementadas para combatir la trata de mujeres en cooperación con Estados vecinos, por ejemplo dentro del marco del Consejo de los Estados Bálticos, y realizando operaciones policiales conjuntas conducidas para liberar mujeres que habían sido objeto de trata e ilegalmente detenidas en Turquía, Grecia e Italia entre 2000 y 2002. La memoria también contiene información sobre el desarrollo de una red de centros de asistencia y otras medidas para proteger a las víctimas del tráfico de personas así como sobre la campaña de concientización lanzada en colaboración con medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.

La Comisión toma nota de la elaboración de un proyecto de ley para combatir la trata de seres humanos que crea un sistema de organismos específicos para realizar esta tarea y que contiene disposiciones sobre la prevención de la trata de personas así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas. En relación con el castigo a los responsables, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las enmiendas al Código Penal, las cuales definen los crímenes relacionados con la trata de personas y prevén severas penas de prisión. La Comisión espera que la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos, será adoptada en un futuro cercano y que el Gobierno suministrará una copia de ésta para ser examinada. La Comisión espera también que el Gobierno continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos y así poder eliminarlo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Trata de personas

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación con fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) formulando observaciones sobre el problema del tráfico de personas con el objeto de su explotación sexual y laboral.

La CIOSL alegó que miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia y que las víctimas se encuentran a menudo en cautiverio por supuestas deudas que deben a los traficantes por costos de contratación y de transporte que son incrementadas con cargas por comida, alojamiento e intereses. Se indica también la existencia de tráfico interno dentro de la Federación de Rusia ya que hay casos de mujeres que son forzadas a trabajar como prostitutas y de hombres que son objeto de tráfico para realizar trabajos rurales o en la construcción. Se alega asimismo la existencia de casos de niños víctimas de trata para ser explotados sexualmente.

La CIOSL consideró que la ausencia de una legislación específica contra la trata de personas y la falta de capacitación especializada en la aplicación de la ley son serios obstáculos para la prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, y que la falta de recursos adecuados para proveer sostén y asistencia a las víctimas que regresan a la Federación de Rusia las hacen vulnerables de ser nuevamente objeto de tráfico.

La Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno el Código Penal contiene disposiciones que sancionan la trata de menores (artículo 152), así como el rapto (artículo 126) y varios crímenes sexuales (artículos 132 y 133). Toma nota con interés de la ratificación de la Federación de Rusia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Toma nota también de que la Federación de Rusia ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional así como el Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria sobre las medidas prácticas implementadas para combatir la trata de mujeres en cooperación con Estados vecinos, por ejemplo dentro del marco del Consejo de los Estados Bálticos, y realizando operaciones policiales conjuntas conducidas para liberar mujeres que habían sido objeto de trata e ilegalmente detenidas en Turquía, Grecia e Italia entre 2000 y 2002. La memoria también contiene información sobre el desarrollo de una red de centros de asistencia y otras medidas para proteger a las víctimas del tráfico de personas así como sobre la campaña de concientización lanzada en colaboración con medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.

La Comisión toma nota de la elaboración de un proyecto de ley para combatir la trata de seres humanos que crea un sistema de organismos específicos para realizar esta tarea y que contiene disposiciones sobre la prevención de la trata de personas así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas. En relación con el castigo a los responsables, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las enmiendas al Código Penal, las cuales definen los crímenes relacionados con la trata de personas y prevén severas penas de prisión. La Comisión espera que la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos, será adoptada en un futuro cercano y que el Gobierno suministrará una copia de ésta para ser examinada. La Comisión espera también que el Gobierno continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos y así poder eliminarlo.

La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Trata de personas

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación con fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) formulando observaciones sobre el problema del tráfico de personas con el objeto de su explotación sexual y laboral.

La CIOSL alega que miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia y que las víctimas se encuentran a menudo en cautiverio por supuestas deudas que deben a los traficantes por costos de contratación y de transporte que son incrementadas con cargas por comida, alojamiento e intereses. Se indica también la existencia de tráfico interno dentro de la Federación de Rusia ya que hay casos de mujeres que son forzadas a trabajar como prostitutas y de hombres que son objeto de tráfico para realizar trabajos rurales o en la construcción. Se alega asimismo la existencia de casos de niños víctimas de trata para ser explotados sexualmente.

La CIOSL considera que la ausencia de una legislación específica contra la trata de personas y la falta de capacitación especializada en la aplicación de la ley son serios obstáculos para la prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, y que la falta de recursos adecuados para proveer sostén y asistencia a las víctimas que regresan a la Federación de Rusia las hacen vulnerables de ser nuevamente objeto de tráfico.

La Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno el Código Penal contiene disposiciones que sancionan la trata de menores (artículo 152), así como el rapto (artículo 126) y varios crímenes sexuales (artículos 132 y 133). Toma nota con interés de la ratificación de la Federación de Rusia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Toma nota también de que la Federación de Rusia ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional así como el Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria sobre las medidas prácticas implementadas para combatir la trata de mujeres en cooperación con Estados vecinos, por ejemplo dentro del marco del Consejo de los Estados Bálticos, y realizando operaciones policiales conjuntas conducidas para liberar mujeres que habían sido objeto de trata e ilegalmente detenidas en Turquía, Grecia e Italia entre 2000 y 2002. La memoria también contiene información sobre el desarrollo de una red de centros de asistencia y otras medidas para proteger a las víctimas del tráfico de personas así como sobre la campaña de concientización lanzada en colaboración con medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.

La Comisión toma nota con interés de la elaboración de un proyecto de ley para combatir la trata de seres humanos que crea un sistema de organismos específicos para realizar esta tarea y que contiene disposiciones sobre la prevención de la trata de personas así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas. En relación con el castigo a los responsables, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno sobre el proyecto de reformas al Código Penal, las cuales definen los crímenes relacionados con la trata de personas y prevén severas penas de prisión. La Comisión espera que estas reformas, así como la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos, serán adoptadas en un futuro cercano y que el Gobierno suministrará copias de estos textos para ser examinados. La Comisión espera también que el Gobierno continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos y así poder eliminarlo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión ha tomado nota de la comunicación de fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) con comentarios sobre la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2002 para que formule los comentarios que estime convenientes.

La comunicación de la CIOSL se refiere a problemas de trata de personas con fines de explotación sexual y de explotación en el trabajo. La CIOSL, indica que si bien no existen estadísticas exactas, no cabe duda que existe la trata de miles de personas de la Federación de Rusia hacia otros países que incluyen Alemania, Canadá China, España, Estados Unidos, Israel, Japón y Tailandia. La CIOSL señala que la trata de personas existe igualmente en el interior de la Federación de Rusia; las mujeres son obligadas a prostituirse y los hombres son obligados a trabajar en la agricultura y en la construcción. Se habla igualmente de casos de prostitución de niños con fines de explotación sexual.

La CIOSL se refiere a alegaciones según las cuales bandas criminales organizadas actúan por intermedio de falsas agencias de empleo, ofreciendo trabajo interesante en el extranjero y que las mujeres, que representan el 63 por ciento de personas desempleadas, son particularmente vulnerables a estas ofertas. En cuanto llegan a destino se les confiscan los documentos de identificación y los traficantes utilizan la imposición y la violencia para controlarlas. Las víctimas se encuentran a menudo endeudadas ya que deben a los traficantes los costos de reclutamiento y transporte que se ven aumentados con los gastos de alimentación, de alojamiento y del interés de la deuda.

La CIOSL indica que no existe en la Federación de Rusia una ley específica contra la trata de personas. Los traficantes, si llegan a ser enjuiciados, lo son a menudo por falsificación de documentos, subrayan que la corrupción es muy común y que la falta de comprensión de las cuestiones ligadas a la trata de personas hace que los organismos encargados de la aplicación de la ley investiguen raramente los casos de trata de personas. Según la CIOSL las autoridades encargadas de la aplicación de la ley reconocen que raramente inician un caso en seguimiento a una denuncia en este campo porque pocas veces se está en presencia de una violación de la legislación nacional y porque las autoridades son evaluadas en función de casos resueltos.

En su comunicación la CIOSL se refiere por una parte, a cifras que emanan de los consulados rusos que demuestran que solamente un pequeño número de víctimas de la trata de personas solicitan asistencia ante funcionarios del Gobierno. Por otra parte la CIOSL se refiere a informaciones según las cuales es muy limitado el número de funcionarios de los consulados que tienen conciencia de los problemas que enfrentan las mujeres que son víctimas de la trata de personas y a los cuales son poco receptivos. La CIOSL subraya que es escaso el apoyo prestado a los hombres y mujeres que han logrado escapar y regresar a la Federación de Rusia. No hay asistencia directa del Gobierno que sea puesta a la disposición de las víctimas, consejo, asistencia médica o de formación, a pesar de los abusos físicos y mentales que han sufrido.

La CIOSL considera que la ausencia de medidas legislativas específicas contra la trata de personas y la ausencia de formación especializada en materia de aplicación de la ley, constituyen serios obstáculos para impedir que las personas sean víctimas de la trata y del trabajo forzoso y que la falta de recursos adecuados disponibles para prestar asistencia a las víctimas que retornan a la Federación de Rusia les hace nuevamente vulnerables a la trata de personas.

La Comisión espera que el Gobierno responderá a los comentarios de la CIOSL.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 209 del Código Penal, relativo a las personas que "llevan una vida parasitaria", ha sido derogado por la ley núm. 1867, de 5 de diciembre de 1991.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. Renuncia de miembros de granjas colectivas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la libertad de renunciar reconocida a los miembros de granjas colectivas proclamado el 28 de mayo de 1987 en un comunicado del Presidium del Consejo ha sido consagrado en el propio texto de los nuevos reglamentos tipo para las granjas colectivas, adoptados por el Congreso General de los miembros de granjas colectivas el 23 de marzo de 1988. Según dichos reglamentos, todo miembro de una granja colectiva tiene el derecho de renunciar mediante un aviso de dimisión presentado por escrito con antelación de tres meses y ni la dirección ni la asamblea general de miembros de la granja tienen el derecho de negar la solicitud de demisión, que surte efecto al cabo de tres meses incluso en ausencia de respuesta, estando obligada la dirección a devolver al antiguo miembro de la granja colectiva su libreta de trabajo el día en que la dimisión surte efecto. La Comisión toma nota además con interés de que según el artículo 10 de la ley núm. 49, de 26 de mayo de 1988, sobre las cooperativas, la afiliación voluntaria y libre figura entre los principios que rigen la actividad de las cooperativas.

2. Legislación relativa a las personas que llevan una "vida parasitaria". En observaciones anteriores la Comisión se había referido a las disposiciones del artículo 209 del Código Penal de la RSFSR y a las disposiciones correspondientes en vigor en las demás repúblicas de la Unión, relativas a las personas "que llevan una vida parasitaria". La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones del artículo 209 y otras análogas en vigor en las demás repúblicas y, especialmente, sobre cualquier decisión judicial que delimite el alcance de las nociones de "ingreso que no provenga del trabajo" y "medios de vida obtenidos por métodos ilegales".

En su memoria el Gobierno se refiere a la decisión de 13 de diciembre de 1984 del Presidium del Soviet Supremo de la RSFSR sobre las modalidades de aplicación del artículo 209 del Código Penal mencionado. Refiriéndose a los ejemplos de la práctica judicial antes mencionados el Gobierno indica que los tribunales no han adoptado ninguna otra decisión de carácter análogo en este período. La Comisión toma debida nota de dichas indicaciones. Al respecto la Comisión toma nota de que los principios fundamentales de la legislación penal están siendo actualmente revisados.

La Comisión toma nota con interés del informe presentado por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documento CCPR/52/Add. 6, de 2 de octubre de 1989) que se refiere, en particular, al programa de reformas legislativas aprobado por el Soviet Supremo para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Al respecto, la Comisión toma nota de que se están revisando actualmente los principios fundamentales de la legislación penal.

La Comisión espera que con ocasión de las modificaciones legislativas proyectadas, el Gobierno pueda prever la adopción de medidas para excluir claramente de la legislación cualquier posibilidad de trabajo obligatorio contrario al Convenio, sea derogando el artículo 209 del Código Penal de la URSS (y las disposiciones correspondientes en las otras Repúblicas) sea limitando el alcance de estas disposiciones a las personas que se dedican a actividades ilegales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará los progresos alcanzados en este sentido.

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