National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no comunicó, desde su última memoria recibida en junio de 2004, información alguna sobre la aplicación del Convenio. En dicha ocasión, se indicó que no se había aún adoptado el proyecto de ley sobre el empleo, el cual debía dar efecto al Convenio. La Comisión entiende que la Ley sobre el Empleo se adoptó y entró en vigencia en 2006. En estas circunstancias, la Comisión considera que es especialmente lamentable que el Gobierno aún no haya comunicado las informaciones pertinentes sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar una memoria detallada conteniendo informaciones completas sobre la aplicación, en el derecho y en la práctica, de cada una de las disposiciones del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunicó, desde su última memoria recibida en junio de 2004, información alguna sobre la aplicación del Convenio. En dicha ocasión, se indicó que no se había aún adoptado el proyecto de ley sobre el empleo, el cual debía dar efecto al Convenio. La Comisión entiende que la Ley sobre el Empleo se adoptó y entró en vigencia en 2006. En estas circunstancias, la Comisión considera que es especialmente lamentable que el Gobierno aún no haya comunicado las informaciones pertinentes sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar una memoria detallada conteniendo informaciones completas sobre la aplicación, en el derecho y en la práctica, de cada una de las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no había comunicado, desde su última memoria recibida en junio de 2004, información alguna sobre la aplicación del Convenio. En dicha ocasión, se indicó que no se había aún adoptado el proyecto de ley sobre el empleo, el cual debía dar efecto al Convenio. Al recordar que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberá garantizarse la aplicación del mismo por medio de la legislación nacional (salvo que se aplique por vía de convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, o de cualquier otra manera conforme a la práctica nacional), la Comisión advierte que la reforma del derecho laboral se había beneficiado, de manera continuada, de la asistencia de la OIT, especialmente en el marco del proyecto UGA/99/003, financiado por el PNUD. En este contexto, la Comisión considera que es especialmente lamentable que, transcurridos más de 17 años de la entrada en vigor del Convenio, el Gobierno aún no haya comunicado las informaciones pertinentes sobre su aplicación. La Comisión confía en que el Gobierno se encuentre, en un futuro muy próximo, en condiciones de comunicar una memoria detallada conteniendo informaciones completas sobre la aplicación, en el derecho y en la práctica, de cada una de las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
1. En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión lamenta comprobar que el Gobierno indica una vez más, en una memoria recibida en junio de 2004, que no se había aún adoptado el proyecto de ley sobre el empleo, que, según aquél, debería dar efecto al Convenio. Al recordar que, en virtud del artículo 1 del Convenio, la aplicación de éste deberá garantizarse por medio de la legislación nacional (excepto en la medida en que esas disposiciones se apliquen por vía de contratos colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, o de cualquier otra forma conforme a la práctica nacional), la Comisión señala que la reforma del derecho laboral se había beneficiado, de manera continuada, de la asistencia de la OIT, especialmente en el marco del proyecto UGA/99/003, financiado por el PNUD. En este contexto, la Comisión considera que es particularmente lamentable que no se hubiese concretado aún el proyecto de ley sobre el empleo y que, más de 13 años después de la entrada en vigor del Convenio, el Gobierno no hubiese aún comunicado la menor información acerca de su aplicación.
2. La Comisión confía en que el Gobierno se encontrará próximamente en condiciones de dar cuenta de los progresos reales realizados en la adopción de la legislación pertinente y comunicará, en su próxima memoria, informaciones completas acerca de la aplicación, en el derecho y en la práctica, de las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.