National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la adopción de una nueva ley relativa a la aplicación del Convenio el 18 de agosto de 2003. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias en relación con las siguientes disposiciones.
Artículo 9, párrafo 2, del Convenio. No hay evidencia de que se compilen estadísticas de las tasas medias de salario (por hora remunerada) y de las horas normales de trabajo en vigor en diferentes establecimientos, con excepción de los datos sobre las tasas de salario mínimo legal. La Comisión agradecería en consecuencia al Gobierno que indique si prevé tomar medidas con miras a compilar tales estadísticas, conformemente a las orientaciones impartidas en el párrafo 4 de la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170) o en caso contrario, que explique las razones que impiden su compilación.
Artículo 11. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la estructura del costo de la mano de obra por rama de actividad económica.
Artículo 14. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si prevé extender la cobertura de las estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales de manera que sean más representativas del país en su conjunto.
Artículo 15. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre toda nueva evolución en cuanto al establecimiento de un sistema que permita la compilación de las estadísticas sobre los conflictos laborales tanto en el ámbito local como federal.
Artículo 16. La Comisión invita una vez más al Gobierno a considerar la posibilidad de aceptar las obligaciones dimanantes del artículo 13 y le solicita que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, incluida la indicación de que la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), a la que se envió una copia de la memoria del Gobierno, había formulado el comentario de que se consideraba necesaria una mayor participación en la elaboración o en la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, en la compilación y en la publicación de las estadísticas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la plena participación de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la elaboración o en la revisión de los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en el acopio, en la compilación y en la publicación de las estadísticas del trabajo.
La Comisión toma nota también de la información comunicada en respuesta a su solicitud anterior relativa a la aplicación de los artículos 3 y 17 (en relación con el artículo 7) del Convenio. Solicita al Gobierno que transmita más información sobre los puntos siguientes:
Artículo 8. La Comisión recuerda que el último censo de población se había realizado en 1990. Entiende que el próximo está proyectado para 2000. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT los resultados del censo de población de 2000, en cuanto sea posible.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que la cobertura de las estadísticas de los salarios medios y de las horas de trabajo se había ampliado, mediante: a) la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), que abarca todas las actividades económicas y a todos los grupos ocupacionales, y b) cuatro encuestas de establecimientos en las ramas más importantes de la actividad económica (Encuesta Industrial Mensual, Empresas maquiladoras de exportación,la Encuesta Nacional del Sector Formal de la Industria de la Construcción,de carácter trimestral, y la Encuesta Mensual sobre Establecimientos Comerciales), que aportan estadísticas mensuales sobre los salarios medios y las horas de trabajo como un derivado de las estadísticas laborales, en el sector manufacturero, en la industria maquiladora de exportación, en la industria de la construcción y en el sector del comercio al mayoreo y al menudeo. Se dispone de información acerca de estas encuestas, salvo para las estadísticas de los salarios medios, de las horas de trabajo y de la indemnización de los empleados en el sector manufacturero, que se derivan de la Encuesta Industrial Mensual. Los datos contenidos en los anexos a la memoria, muestran únicamente los índices de las ganancias reales o la indemnización de los empleados, no disponiéndose de estadísticas relativas a las ganancias medias nominales, ni a las horas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT: i) las principales publicaciones en las que aparecen las estadísticas derivadas de la ENE y las encuestas de establecimientos (de conformidad con el artículo 5); ii) las estadísticas relativas a las ganancias medidas en las horas de trabajo, derivadas de las encuestas de establecimientos en la construcción y en el comercio al mayoreo y al menudeo (artículo 5); iii) la descripción metodológica de la Encuesta Nacional de Empleo,de carácter anual, la Encuesta de la Industria Maquiladora de Exportación,de carácter mensual, y la Encuesta Mensual sobre Establecimientos Comerciales (artículo 6). Agradecerá también que el Gobierno comunique alguna información sobre los conceptos y los componentes de la medida «remuneraciones» utilizada en las cuatro encuestas de establecimientos mencionadas.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que no se compilaron como tales las estadísticas relativas al nivel y a la estructura del costo de la mano de obra, si bien pareciera que las estadísticas en torno a la indemnización media de los empleados pueden compilarse en base a las cuatro encuestas de establecimientos que se mencionadas con anterioridad. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas, en caso de que existan, que se prevén para recoger, compilar y publicar las estadísticas relativas al nivel y a la estructura del costo de la mano de obra medio por actividad económica, de conformidad con las directrices contenidas en la Recomendación núm. 170, párrafo 6.
Artículo 12. La Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación de enviar a la OIT información metodológica (con arreglo al artículo 6). En caso de que esta información metodológica relacionada con la nueva serie ya hubiese sido publicada, la Comisión solicita al Gobierno que transmita el título y la referencia de la publicación. Agradecerá asimismo que se envíe a la OIT los datos mensuales de todos los rubros y de los índices alimentarios.
Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de la explicación del Gobierno en torno a la clasificación de los datos según la actividad económica, y de los progresos realizados en la comunicación a la OIT de la información por actividad económica. Toma nota asimismo de la información metodológica detallada transmitida a la OIT. Al observar que las estadísticas compiladas en la actualidad abarcan a sólo aproximadamente el 35 por ciento de todas las personas empleadas, y no incluyen a los trabajadores por cuenta propia, que representan el 40 por ciento del empleo total, la Comisión solicita información acerca de cualquier plan que pudiera tener el Gobierno para extender la cobertura de las estadísticas, de modo que fueran más representativas del país en su conjunto.
Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada acerca del establecimiento de un sistema que permitirá la compilación de las estadísticas relativas a los conflictos laborales, tanto en la jurisdicción local como en la jurisdicción federal. La Comisión solicita que la mantenga informada sobre la evolución en este sentido.
Artículo 16. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptación de las obligaciones del artículo 13, y solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y del comentario adjunto de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), que destaca la importancia de las estadísticas del trabajo, tal y como establece este Convenio y de conformidad con las recomendaciones de la Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa al artículo 2 (en lo que respecta a los artículos 11, 12, 14 y 15), al artículo 3 (en lo que concierne a los artículos 9 y 14), a los artículos 6 y 12 y al artículo 13 (en relación con el artículo 16, 3)).
Artículo 3. El Gobierno indica que, para la elaboración o revisión de conceptos, definiciones y metodología de las estadísticas sobre población económicamente activa, como prevé el artículo 7, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), convoca a los principales usuarios a talleres de discusión. Sírvase indicar si se incluyen en esos talleres de discusión a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase indicar también las modalidades de consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a la hora de la elaboración o de la revisión de los conceptos, definiciones y metodologías utilizados en relación con el índice de los precios de consumo, en virtud del artículo 12, y las estadísticas relativas a los conflictos laborales, en virtud del artículo 15.
Artículo 9. En relación con el artículo 2, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual algunas estadísticas se generan con apego a las recomendaciones internacionales para las estadísticas industriales, de Naciones Unidas. Solicita al Gobierno que indique si se siguen las normas y las directivas de la OIT, y, de ser así, cuáles. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicara a la Oficina las estadísticas publicadas por el INEGI, tan pronto fuera posible, de conformidad con el artículo 5.
Artículo 11. El Gobierno indica en su memoria que México no se comprometió a elaborar estadísticas sobre el costo de la mano de obra. La Comisión pone de relieve que, en el momento de la ratificación, México aceptaba las obligaciones en virtud de los artículos 7, 8, 9, 11, 12, 14 y 15, y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para elaborar las estadísticas sobre el costo de la mano de obra, que comprenden ramas importantes de la actividad económica.
Artículo 14. La Comisión toma nota de toda la información relativa a las estadísticas de las enfermedades profesionales y al desarrollo de un sistema nacional de información sobre riesgos de trabajo, que figuran en los documentos adjuntos a la memoria del Gobierno. Toma nota también de que las estadísticas comunicadas a la OIT (de conformidad con el artículo 5) hasta la actualidad, se refieren solamente a todas las industrias en su conjunto. La Comisión espera que el Gobierno indique en sus futuras memorias todo progreso que se realice en la clasificación de estas estadísticas, con arreglo a la rama de actividad económica.
Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier cambio que se produzca en la metodología y sobre los progresos más recientes en la proyectada actualización del sistema, en relación con las estadísticas de los conflictos del trabajo a que se hace referencia en la memoria del Gobierno.
Artículo 17. En relación con el artículo 7, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la cobertura geográfica de la Encuesta Nacional de Empleo Urbano (ENEU) será ampliada para tener representatividad en 36 áreas urbanas, en lugar de 12. Toma nota también de que parecen haberse adoptado medidas complementarias para abarcar también a las zonas rurales, mediante la realización de encuestas específicas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique detalles sobre estas encuestas específicas en las áreas rurales e información sobre cualquier otra medida adoptada para ampliar la cobertura a todo el país. En cuanto a los artículos 9 y 11, la Comisión toma nota de que al parecer se está llevando a cabo una encuesta mensual del comercio al por mayor y al por menor (Encuesta comercial mensual), que abarca las áreas metropolitanas y comunica datos sobre el empleo. Solicita al Gobierno que indique si temas tales como las ganancias están incluidos en esta encuesta y también que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado en la ampliación de la cobertura de las estadísticas en materia de ganancias y horas de trabajo, y sobre el costo de la mano de obra. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la ampliación de la cobertura de las estadísticas de los conflictos laborales también a las empresas de jurisdicción local.
La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su primera memoria y en la memoria que abarca el período que termina el 30 de junio de 1991. Solicita al Gobierno que suministre información sobre los siguientes puntos:
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de que se aplican las normas y directivas más recientes establecidas por la OIT y solicita que el Gobierno indique, en lo que atañe a cada uno de los artículos 9, 11, 12, 14 y 15 del Convenio, las normas y directivas que se han obedecido y las razones de cualquier desviación respecto a ellas.
Artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de que se consultan las organizaciones de empleadores y de trabajadores y solicita al Gobierno que indique, en lo que atañe a cada uno de los artículos 7 a 9, 11, 12, 14 y 15, el modo en que se consultan las organizaciones de empleadores y de trabajadores al elaborar o revisar los conceptos, las definiciones y la metodología que se utilizan.
Artículo 6. Se solicita al Gobierno que indique si se ha publicado la información metodológica relativa a las estadísticas abarcadas por los artículos 7, 12, 14 y 15, y, de no ser así, que se sirva indicar las medidas propuestas para este fin.
Artículo 7. En el documento adjunto a la primera memoria, el Gobierno declara que los datos pertinentes se publican mensualmente en la Encuesta Nacional de Empleo Urbano (ENEU). Pero la información metodológica disponible en la OIT indica que la ENEU es una encuesta trimestral. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno que suministre informaciones más detalladas sobre la periodicidad y los períodos de referencia de las estadísticas abarcadas por este artículo.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que los datos sobre la compensación de los empleados se compilan por mediación de la Encuesta Industrial Mensual (EIM), que las cifras obtenidas a partir de esta fuente han sido suministradas a la OIT para su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo y que esta encuesta abarca únicamente la industria manufacturera. En este respecto, alude al comentario formulado en el artículo 17 que figura más adelante.
Artículo 12. Se solicita al Gobierno que indique el título y el número de referencia de la publicación en que figura el índice de los precios de consumo, de conformidad con el artículo 5 y el formulario de memoria.
Artículo 13. La Comisión toma nota con interés de que las estadísticas relativas a los gastos e ingresos domésticos han sido compiladas de conformidad con este artículo que había sido excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar subsiguientemente las obligaciones respecto a este artículo en cumplimiento del artículo 16, párrafo 3.
Artículo 14. La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a los accidentes profesionales y a las enfermedades profesionales abarcan los casos asegurados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y solicita al Gobierno que suministre informaciones complementarias sobre el campo de aplicación de dichas estadísticas (es decir, las del IMSS) en concepto de las ramas de la actividad económica, de los sectores y de las categorías de trabajadores. La Comisión señala igualmente que existe un plan para la creación de un sistema nacional de información sobre los riesgos de trabajo y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
Artículo 15. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en la memoria acerca de que las estadísticas relativas a los conflictos laborales abarcan únicamente aquellos que se registran en virtud de la jurisdicción federal y solicita al Gobierno que especifique el campo de aplicación de las estadísticas en términos de ramas de actividad, de sectores y de zonas geográficas. La Comisión toma igualmente nota de que existe un plan para mejorar la validez y la oportunidad de los datos compilados por mediación del Sistema de Información de Relaciones Laborales y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
Artículo 17. El Gobierno declara en su primera memoria que el campo de aplicación de la Encuesta Nacional de Empleo Urbano (ENEU) se limita a determinadas zonas urbanas, que el alcance de la Encuesta Industrial Mensual (EIM) se limita a las industrias manufactureras y que existen planes para mejorar y extender el campo de aplicación de las estadísticas, incluidas la ENEU y la EIM. La Comisión toma nota de esta información. Toma nota además de que el campo de aplicación de las estadísticas a las que se hace referencia en el artículo 7 se limita, por tanto, a determinadas zonas urbanas y a las industrias manufactureras, que el campo de aplicación de las estadísticas a las que se hace referencia en el artículo 9 se limita a las industrias manufactureras y a determinadas empresas maquiladoras de exportación, y que las estadísticas abarcadas por los artículos 14 y 15 disponen de un campo de aplicación limitado, tal como ya se dijo. La Comisión solicita al Gobierno siga suministrando información sobre cualesquiera progresos realizados en lo que atañe a extender el campo de aplicación de estas estadísticas.