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Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Un representante gubernamental recordó que el informe del comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS) solicitaba al Gobierno de Mauritania que adopte las medidas necesarias para la liquidación final del salario debido a las personas que estuvieron obligadas a salir del territorio de Mauritania como consecuencia de los sucesos de abril de 1989. Indicó que su Gobierno ha dejado abiertas todas las vías de recurso que ofrece la legislación nacional y que un proceso de normalización con Senegal había tenido lugar desde 1992. En función de los elementos anteriores, los trabajadores interesados que no se encontraban en territorio de Mauritania no podían pretender percibir su salario, dado que estaban en una situación de abandono de puesto. Nada se oponía a que los interesados regresen a su país, donde se les garantizaba su seguridad y libertad de la misma manera que a todos los otros mauritanos. La posición de su Gobierno era que, dado que no se podía obligar a los trabajadores a regresar al país, tampoco se podía esperar que un empleador continuase pagando salarios a trabajadores ausentes. De todos modos, Mauritania estaba dispuesta a recibir la asistencia técnica de la OIT, en particular mediante su equipo multidisciplinario basado en Dakar.

Los miembros empleadores observaron que se trataba de un problema de pago de salarios debidos que afectaba a los trabajadores senegaleses que habían tenido que irse de Mauritania. La Comisión de Expertos comprobó que la legislación nacional preveía el pago de los salarios debidos al terminar el contrato. Tomaban nota de las indicaciones del representante gubernamental al respecto y sobre el restablecimiento de relaciones amistosas entre los dos países, pero comprobaban que el Gobierno insistía en que los pagos atrasados no eran debidos, dado que los trabajadores involucrados no se encontraban en el territorio de Mauritania. Era indudable que se trataba del pago de salarios caídos que habían sido efectivamente ganados. Los miembros empleadores debían en consecuencia sugerir que, tal como también el Gobierno hacía alusión a ello, la OIT brinde su asistencia técnica para la solución definitiva del asunto.

Los miembros trabajadores recordaron que el seguimiento de esta cuestión, derivada de una reclamación presentada por la CNTS en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, había dado lugar a una misión de contactos directos en 1992, durante la cual se trató también de la aplicación de otros convenios. Parecía que la cuestión del pago de los salarios caídos estaba cubierta por la legislación de Mauritania pero que se había aplicado en este caso. La Comisión de Expertos insistió para que se paguen los montos debidos. Los miembros trabajadores sugirieron que la Comisión de la Conferencia se adhiera a lo anterior y adopte conclusiones tendentes a que la OIT sea invitada a brindar urgentemente su asistencia para el pago final de la totalidad de los salarios caídos.

El miembro trabajador de Níger consideró que, pese a las declaraciones generales de buena voluntad de parte del Gobierno de Mauritania, no se había hecho nada para solucionar el problema. Dicho Gobierno se limitaba a declarar que los trabajadores involucrados no podían presentar sus pretensiones, dado de que no se encontraban en territorio de Mauritania, posición que era claramente la negación del principio de que todo trabajo debía ser remunerado. Convendría hacer un censo de todos los trabajadores a los que se debía indemnizar y contabilizar las sumas debidas, eventualmente con la asistencia técnica de la OIT, para alcanzar una solución definitiva del problema.

El representante gubernamental declaró que, tal como su Gobierno lo había entendido, los trabajadores a quienes se les debían salarios caídos eran nacionales de Mauritania, dado que todos los trabajadores senegaleses afectados habían regresado y obtenido el pago de sus salarios. Su Gobierno no tenía conocimiento de reclamos que hayan sido presentados por otros trabajadores senegaleses en la misma situación. Reiteró que, en su entender, se trataba de trabajadores mauritanos que salieron del país en 1989 y no habían vuelto.

Los miembros empleadores hicieron saber que, de acuerdo con el examen de la Comisión de Expertos, la situación era clara y los salarios caídos eran debidos a trabajadores senegaleses, conforme a lo previsto por la legislación de Mauritania. El representante gubernamental de Mauritania podría informarse ante sus autoridades al respecto.

El miembro gubernamental de Senegal se declaró asombrado de las apreciaciones del representante gubernamental de Mauritania, dado que la Comisión de Expertos planteaba claramente la situación. Se trataba de trabajadores senegaleses que se encontraban en Mauritania, y que volvieron a su país, en razón de los lamentables hechos de 1989, en nombre de los cuales la CNTS intervino para restablecer sus derechos. En el marco del movimiento de población en los dos sentidos, dichos trabajadores senegaleses habían sido obligados a partir. Dada la normalización entre ambos países, ahora se vislumbra la posibilidad de solucionar el problema.

El miembro trabajador de Senegal recordó que fue su confederación, la CNTS, quien presentó una reclamación contra Mauritania, y que efectivamente se trataba de trabajadores senegaleses, residentes en Mauritania, expulsados de ese país en 1989 sin haber percibido sus salarios. Con la normalización de las relaciones entre ambos países y la concertación a nivel de los trabajadores mediante una intersindical entre la CNTS de Senegal, la UTM de Mauritania y la UNTM de Malí, esperaban que llegarían a solucionar el problema, al cual se agregaba también el de aquellos trabajadores mauritanos refugiados en Senegal.

Los miembros trabajadores expresaron su aprecio por las precisiones presentadas por el miembro gubernamental de Senegal sobre la situación. Sugerían que la Comisión de la Conferencia se asegure de que los temas tratados sean claramente entendidos por el representante gubernamental de Mauritania.

El representante gubernamental de Mauritania reiteró que su Gobierno entendía que el litigio comprendía trabajadores mauritanos. Al comprobar que se trataba de trabajadores senegaleses, no podía sino reiterar que Mauritania era un Estado de derecho y que los mecanismos previstos por la legislación eran accesibles; tanto las empresas mauritanas como los poderes públicos - las instancias administrativas y judiciales - estaban totalmente dispuestas a examinar todos los reclamos.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental respecto de la liquidación final del pago de todos los salarios debidos a las personas que salieron de Mauritania como consecuencia de los sucesos de abril de 1989. Tomando en consideración las dificultades y problemas expuestos por el representante gubernamental para la liquidación de los salarios, debido a que los trabajadores involucrados no estaban más domiciliados en Mauritania, la Comisión instó al Gobierno de Mauritania a desplegar esfuerzos serios y sustanciales para resolver el pago de los salarios a los trabajadores perjudicados, acudiendo a la asistencia técnica de la OIT, de manera a dar efecto a la legislación nacional que prevé el pago de los salarios debidos. Además, la Comisión urgió al Gobierno para que brinde informaciones sobre los progresos alcanzados en este asunto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en respuesta a las observaciones realizadas por la Confederación General de los Trabajadores de Mauritania (CGTM). Concretamente, el Gobierno indica que el aumento de los precios es difícil de controlar debido a la coyuntura internacional adversa, y en particular al aumento del precio del petróleo y de los cereales. Anuncia su intención de hacer frente a la crisis de forma proactiva, por ejemplo, revisando las escalas fiscales de los salarios, especialmente para los salarios bajos, y ofreciendo subsidios a fin de estabilizar el precio del pan. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todas las medidas establecidas para frenar el aumento de los precios de los bienes de consumo básicos y, por lo tanto, proteger los ingresos de los trabajadores. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno a que se remita a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 26.

Además, la Comisión recuerda su anterior comentario en el que pidió al Gobierno que examinase todas las situaciones que no estuviesen de conformidad con el principio de pago regular de salarios con el rigor y la eficacia necesarios a fin de garantizar la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que preste especial atención a todos los problemas de atrasos salariales acumulados, como los experimentados en el pasado, y que adopte medidas serias y significativas a fin de impedir que estas situaciones vuelvan a producirse.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno, en su memoria de 2004, a los reiterados comentarios sobre la liquidación final de la totalidad de los salarios adeudados a las personas expulsadas de Mauritania, como consecuencia de los acontecimientos de abril de 1989. En su memoria, el Gobierno afirmó que todos aquellos que se habían visto obligados a dejar el país, y que gozaban de un contrato de trabajo en buena y debida forma, y que regresaron después de la normalización de la situación, fueron reintegrados. El Gobierno declaró asimismo que en la actualidad no se encuentra ninguna solicitud ni reclamación ante las instancias competentes y que se habían otorgado cantidades importantes de dinero en el marco de este asunto. Al tomar nota de las indicaciones tranquilizadoras del Gobierno, según las cuales se habían venido dando firmes instrucciones desde 1996, para el tratamiento rápido y diligente de toda solicitud de los trabajadores concernidos, la Comisión no puede sino sorprenderse de que, después de 15 años de transcurridos los hechos, el Gobierno siga sin encontrarse en condiciones de comunicar el menor elemento concreto o documento escrito que permita corroborar sus afirmaciones. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle todos los elementos útiles a este respecto. La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará ningún esfuerzo para que, en el futuro, se examinen, con todo el rigor y la eficacia necesarios, las situaciones que ponen en tela de juicio los principios de pago regular de los salarios y de la rápida liquidación final de los salarios al expirar el contrato, con el fin de garantizar la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se respeten los mencionados principios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2004-017, de 6 de julio de 2004, que establece el Código del Trabajo.

La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a los reiterados comentarios sobre la liquidación final de la totalidad de los salarios adeudados a las personas expulsadas de Mauritania, como consecuencia de los acontecimientos de abril de 1989. En su memoria, el Gobierno afirma que todos aquellos que se habían visto obligados a dejar el país, y que gozaban de un contrato de trabajo en buena y debida forma, y que regresaron después de la normalización de la situación, fueron reintegrados. El Gobierno declara asimismo que en la actualidad no se encuentra ninguna solicitud ni reclamación ante las instancias competentes y que se habían otorgado cantidades importantes de dinero en el marco de este asunto. Al tomar nota de las indicaciones tranquilizadoras del Gobierno, según las cuales se habían venido dando firmes instrucciones desde 1996, para el tratamiento rápido y diligente de toda solicitud de los trabajadores concernidos, la Comisión no puede sino sorprenderse de que, después de 15 años de transcurridos los hechos, el Gobierno siga sin encontrarse en condiciones de comunicar el menor elemento concreto o documento escrito que permita corroborar sus afirmaciones. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle todos los elementos útiles a este respecto. La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará ningún esfuerzo para que, en el futuro, se examinen, con todo el rigor y la eficacia necesarios, las situaciones que ponen en tela de juicio los principios de pago regular de los salarios y de la rápida liquidación final de los salarios al expirar el contrato, con el fin de garantizar la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria sucinta del Gobierno en la que éste se limita a reiterar informaciones ya comunicadas en su memoria ya anterior.

Artículo 12, párrafo 2, del Convenio. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno tampoco ha comunicado informaciones detalladas sobre el ajuste final de los salarios debidos a las personas expulsadas de Mauritania como consecuencia de los acontecimientos de abril de 1989, y sobre las sumas pagadas y el número de trabajadores interesados, como se le solicita regularmente desde hace muchos años. La Comisión observa que el Gobierno afirma su voluntad de no escatimar esfuerzos para que la justicia se aplique a todos los ciudadanos y los extranjeros que viven en su territorio sin referirse, no obstante, a las personas que, desde que fueron expulsadas, ya no se encuentran en el territorio nacional. Al referirse nuevamente a las conclusiones del Consejo de Administración de la OIT, adoptadas en 1991 a consecuencia del examen de la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores y solicitar encarecidamente al Gobierno que comunique las sumas que se han pagado a los trabajadores que fueron víctimas de los acontecimientos de abril de 1989, así como el número de trabajadores interesados. La Comisión recuerda al Gobierno a este respecto que puede recurrir a la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada en los presentes comentarios en 2004.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria sucinta del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a los comentarios anteriores, relativos a la liquidación final de la totalidad del salario adeudado a las personas expulsadas de Mauritania, como consecuencia de los acontecimientos de abril de 1989, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Convenio. En su memoria, el Gobierno afirma que todas las personas que se habían visto obligadas a salir del territorio de Mauritania en 1989, habían cobrado rápidamente lo que se les adeudaba desde 1996, cada vez que se presentaban ante los servicios técnicos correspondientes o a la jurisdicción competente. El Gobierno añade que había dado instrucciones para el tratamiento rápido de todas las reclamaciones procedentes de las personas que se habían visto obligadas a abandonar el país en 1989. Además, el Gobierno indica que no se cuenta con un registro específico para estadísticas particulares respecto de esas personas, puesto que el tratamiento de sus reclamaciones se realiza de manera anodina y rutinaria.

Ante la ausencia de elementos concretos que apoyen esas afirmaciones, la Comisión se ve obligada a señalar nuevamente a la atención del Gobierno las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT, en 1991, tras el examen de la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, y a solicitarle que comunique informaciones detalladas sobre los pagos de los salarios ya efectuados, las sumas pagadas y el número de trabajadores interesados. La Comisión recuerda al Gobierno que sigue estando a su disposición la asistencia técnica de la OIT y espera que el Gobierno haga todo lo posible para acelerar la solución definitiva del problema sobre el que viene formulando comentarios desde hace muchos años.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002].

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la información que comunicó a la Comisión de la Conferencia en junio de 1995 y de la discusión que tuvo lugar en esa ocasión.

En los comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a las conclusiones del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que trataba especialmente de la aplicación de este Convenio. En el informe del comité, adoptado por el Consejo de Administración en su 249.ª reunión (febrero-marzo de 1991), Boletín Oficial, vol LXXIV, 1991, serie B, suplemento núm. 1), se recomendaba la conveniencia de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para la liquidación final de la totalidad del salario debido a las personas que estaban obligadas a salir del territorio de Mauritania, como consecuencia de los sucesos de abril de 1989, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Convenio. La Comisión solicitó, por tanto, al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas para solucionar el mencionado problema y sobre su resultado.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente en su última memoria al proceso de normalización de las relaciones entre Mauritania y Senegal desde que en 1992 se reabrieran las fronteras, así como a las comisiones mixtas establecidas para la solución de las diversas cuestiones.

Además, el Gobierno declara en su memoria que la administración del trabajo no había registrado reclamación alguna de los trabajadores extranjeros en relación con los derechos que no habían podido obtener de sus empleadores y que toda persona que se considerara lesionada en sus derechos, podía dirigirse directamente a las autoridades administrativas o judiciales competentes.

La Comisión recuerda las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT, según las cuales, con arreglo a la declaración del Gobierno y a las circunstancias de salida de los trabajadores afectados, la liquidación final del salario debido no había podido ser efectuada, con toda probabilidad, de conformidad con las prescripciones pertinentes del Convenio y con la legislación nacional. Por consiguiente, el Gobierno debía adoptar todas las medidas necesarias con miras a establecer o a hacer establecer las sumas debidas a los trabajadores afectados y proceder a la liquidación final de los salarios debidos o a su garantía.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre todas las medidas que ha adoptado o que tiene previstas, con miras a establecer las sumas debidas a los trabajadores que fueron expulsados y a proceder a la liquidación final del salario debido. Solicita de modo especial al Gobierno se sirva mencionar toda evolución relativa a la asistencia técnica de la OIT, que el Gobierno se había declarado dispuesto a recibir, en la Comisión de la Conferencia de 1995, y que esta última le había formulado recomendaciones en relación con la liquidación de los salarios debidos a los trabajadores afectados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que se refiere expresamente a la aplicación de este Convenio. En el informe del Comité mencionado, que el Consejo de Administración adoptó en su 249.a reunión (febrero marzo de 1991; Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento núm. 1), se recomienda que sería conveniente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la liquidación final del salario debido a las personas que salieron del territorio de Mauritania como consecuencia de los sucesos de abril de 1989, de conformidad a lo que se dispone en el artículo 12, párrafo 2, del Convenio. En su informe, el Comité comprueba que la legislación nacional establece una protección equivalente a la del artículo 12, párrafo 2, del Convenio, pero que dicha legislación no se había aplicado en este caso. El Comité también estimó que el Gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para calcular o hacer calcular las sumas debidas a los trabajadores interesados, así como para garantizar la liquidación final de sus salarios. A estos efectos, el Comité estimó sumamente oportuno que el Gobierno pueda contar con la asistencia de la OIT y otros organismos que tomaron parte en las medidas de asistencia de los trabajadores interesados.

El Gobierno había declarado en su memoria anterior que está en curso el proceso de normalización de las relaciones entre los dos países al reanudarse las relaciones diplomáticas con Senegal en abril de 1992 y la reapertura de las fronteras desde mayo de 1992. Además, las comisiones técnicas bilaterales se encuentran en plena tarea a fin de dar solución a diversas cuestiones.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no se ha planteado ninguna cuestión relativa al pago de los salarios.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre todas las medidas adoptadas o previstas para solucionar el problema mencionado anteriormente así como el resultado de las mismas.

(Se invita al Gobierno a comunicar una memoria detallada en 1996.)

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la información que comunicó a la Comisión de la Conferencia en junio de 1995 y de la discusión que tuvo lugar en esa ocasión.

En los comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las conclusiones del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que trataba especialmente de la aplicación de este Convenio. En el informe del comité, adoptado por el Consejo de Administración en su 249.a reunión (febrero-marzo de 1991, Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento núm. 1), se recomendaba la conveniencia de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para la liquidación final de la totalidad del salario debido a las personas que estaban obligadas a salir del territorio de Mauritania, como consecuencia de los sucesos de abril de 1989, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Convenio. La Comisión solicitó, por tanto, al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas para solucionar el mencionado problema y sobre su resultado.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente en su última memoria al proceso de normalización de las relaciones entre Mauritania y Senegal desde que en 1992 se reabrieran las fronteras, así como a las comisiones mixtas establecidas para la solución de las diversas cuestiones.

Además, el Gobierno declara en su memoria que la administración del trabajo no había registrado reclamación alguna de los trabajadores extranjeros en relación con los derechos que no habían podido obtener de sus empleadores y que toda persona que se considerara lesionada en sus derechos, podía dirigirse directamente a las autoridades administrativas o judiciales competentes.

La Comisión recuerda las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT, según las cuales, con arreglo a la declaración del Gobierno y a las circunstancias de salida de los trabajadores afectados, la liquidación final del salario debido no había podido ser efectuada, con toda probabilidad, de conformidad con las prescripciones pertinentes del Convenio y con la legislación nacional. Por consiguiente, el Gobierno debía adoptar todas las medidas necesarias con miras a establecer o a hacer establecer las sumas debidas a los trabajadores afectados y proceder a la liquidación final de los salarios debidos o a su garantía.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre todas las medidas que ha adoptado o que tiene previstas, con miras a establecer las sumas debidas a los trabajadores que fueron expulsados y a proceder a la liquidación final del salario debido. Solicita de modo especial al Gobierno se sirva mencionar toda evolución relativa a la asistencia técnica de la OIT, que el Gobierno se había declarado dispuesto a recibir, en la Comisión de la Conferencia de 1995, y que esta última le había formulado recomendaciones en relación con la liquidación de los salarios debidos a los trabajadores afectados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que se refiere expresamente a la aplicación de este Convenio. En el informe del Comité mencionado, que el Consejo de Administración adoptó en su 249.a reunión (febrero-marzo de 1991; Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento núm. 1), se recomienda que sería conveniente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la liquidación final del salario debido a las personas que salieron del territorio de Mauritania como consecuencia de los sucesos de abril de 1989, de conformidad a lo que se dispone en el artículo 12, párrafo 2, del Convenio. En su informe, el Comité comprueba que la legislación nacional establece una protección equivalente a la del artículo 12, párrafo 2, del Convenio, pero que dicha legislación no se había aplicado en este caso. El Comité también estimó que el Gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para calcular o hacer calcular las sumas debidas a los trabajadores interesados, así como para garantizar la liquidación final de sus salarios. A estos efectos, el Comité estimó sumamente oportuno que el Gobierno pueda contar con la asistencia de la OIT y otros organismos que tomaron parte en las medidas de recepción y asistencia de los trabajadores interesados.

El Gobierno declara en su memoria que el proceso de normalización de las relaciones entre ambos países está en curso, con la reanudación de las relaciones diplomáticas con Senegal, en abril de 1992, y la reapertura de las fronteras, desde mayo de 1992. Además, las comisiones técnicas bilaterales están actualmente trabajando para solucionar diversas cuestiones.

La Comisión toma nota de estas declaraciones. La Comisión también toma nota de que a una misión de contactos directos, que tuvo lugar en Mauritania en mayo de 1992, el Gobierno había indicado que la solución de los problemas planteados en la reclamación tendría lugar en el marco de la solución definitiva del conflicto con Senegal.

Sin dejar de recordar que la aplicación de las disposiciones del Convenio no se fundan en la reciprocidad, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones más detalladas sobre las medidas tomadas o previstas para solucionar el problema mencionado así como los resultados obtenidos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Véase bajo el Convenio núm. 111, como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que el Consejo de Administración ha adoptado en su 249.a reunión (febrero-marzo de 1991) el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de los Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y que se refiere a la aplicación de varios convenios en Mauritania.

El Consejo de Administración ha solicitado al Gobierno que comunicara en sus memorias sobre los convenios pertinentes, que serán presentados a más tardar el 15 de octubre de 1991, las informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, con miras a dar curso a las recomendaciones del Consejo de Administración para permitir que la Comisión de Expertos garantice el seguimiento.

La Comisión toma nota de que estas recomendaciones se refieren a cuestiones relativas a los Convenios núms. 111 y 122 (medidas para reparar los perjuicios causados a los nacionales mauritanos desplazados del territorio de Mauritania en 1989), al Convenio núm. 95 (medidas para un ajuste final de los salarios debidos a las personas interesadas) y al Convenio núm. 118 (medidas para hacer establecer y garantizar el servicio de las prestaciones eventualmente debidas a los nacionales mauritanos que han dejado Mauritania).

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre estas cuestiones en las memorias que se presentarán este año sobre los Convenios núms. 95, 111, 118 y 122.

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