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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC) relativas a las jornadas de trabajo de funcionarios del Organismo de investigación judicial (OIJ) y de la detallada respuesta del Gobierno al respecto recibidas en enero y noviembre de 2020, respectivamente. Así mismo, toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la respuesta del Gobierno al respecto recibida el 26 de enero de 2022.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas.Marco institucional. Anteriormente la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la adopción e implementación de una política nacional de prevención y de un plan nacional estratégico contra la trata de personas. Al respecto, toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha fortalecido a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) establecida por la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley Nº 9095 de 2012). La CONATT trabaja en cinco comisiones técnicas permanentes (Atención y protección a víctimas; prevención; procuración de justicia; información, análisis e investigación, y gestión de proyectos) desde donde se dirige e impulsa la Política Nacional y el Plan Estratégico contra la trata de personas. También se ha venido implementando una estrategia de comunicación para la prevención de la trata de personas en las siete provincias del país, especialmente en sectores de mayor vulnerabilidad como el agrícola, comercial y turístico. El Gobierno agrega que, a través de la CONATT, se seguirá sensibilizando a todos los segmentos de la población y alentando la participación de la sociedad civil para minimizar los riesgos de la trata y promover la denuncia del delito.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN indica que los recursos del Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT), establecido por la Ley Nº 9095 de 2012, no logran ejecutarse en su totalidad debido a las complejidades burocráticas y de operatividad del FONATT, lo cual tiene como consecuencia que los recursos se queden sin ser utilizados y pasen al superávit, quedando su uso restringido para la compra de bienes sin poder ser invertidos en actividades de capacitación o atención de víctimas. La Comisión observa que, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento a la Ley Nº 9095 de 2012, cualquier miembro de la CONATT y cualquier otra institución, organismo, organización o entidad que cuente con el aval de la CONATT podrá presentar proyectos ante la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos del FONATT para su financiación.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades de las cinco comisiones de la CONATT en el marco de la ejecución de la política nacional y del plan estratégico contra la trata de personas, mencionando los resultados obtenidos, los retos enfrentados y las medidas tomadas al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que responda a las observaciones de la CTRN en relación con el funcionamiento del Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, indicando las dificultades que se han presentado en los procesos de selección y aprobación de proyectos a ser financiados por dicho Fondo.
Aplicación de la ley. La Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley Nº 9545 de 2018 que complementa la definición de trata de personas contenida en el artículo 172 del Código Penal incorporando el elemento de «recurrir a las tecnologías» como medio para facilitar la trata de personas, y amplia la definición de explotación sexual, antes restringida a los actos de prostitución, a «cualquier forma de explotación sexual».La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que en el país dos cuerpos policiales son los que se encargan de realizar investigaciones sobre el delito de trata de personas, la Policía Profesional de Migración y el Organismo de Investigación Judicial. A través de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se capacitaron 500 funcionarios del Ministerio Público en materia de trata de personas. La Comisión toma nota de que, de 2018 a septiembre de 2021, se reportaron en estado de investigación 19 casos de trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de las entidades encargadas de la aplicación de la legislación relativa a la trata de personas, incluyendo la Policía Profesional de Migración y el Organismo de Investigación Judicial. Pide también al Gobierno que informe sobre el número de investigaciones, procesos penales incoados y condenas impuestas bajo el artículo 172 del Código Penal por el delito de trata de personas tanto con fines de explotación sexual como laboral.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno cuenta con varias herramientas para la atención a las víctimas de la trata de personas, incluyendo una Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las víctimas sobrevivientes de la trata de personas y sus dependientes: integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento; el Protocolo para la atención integral a las víctimas del delito de trata de personas en los servicios de la caja costarricense de seguro social; y el Protocolo de actuación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), el cual es el ente encargado de activar las medidas de atención primaria a las víctimas. El Gobierno precisa que, en 2019, se acreditó a 62 personas a la Estrategia de acción integral, incluyendo a 26 dependientes de víctimas de la trata. El perfil social de las víctimas se caracterizó por baja escolaridad, redes de apoyo debilitadas, hogares numerosos con hijos dependientes, mujeres jefas de hogar desempleadas y o con baja remuneración y sin acceso a seguridad social. La mayoría de las personas acreditadas provinieron de Costa Rica (46), seguida de personas de nacionalidad nicaragüense. Se repatrió a 2 personas y se facilitó el retorno asistido a 1 persona. La Comisión pide al Gobierno que continúe desplegando los esfuerzos necesarios para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas y le pide que informe sobre los resultados, incluyendo en el marco de la Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las víctimas sobrevivientes de la trata de personas y sus dependientes. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número de víctimas que fueron atendidas, reintegradas y/o repatriadas.
2. Delito de sometimiento a trabajos o servicios forzados. La Comisión toma debida nota de que, a través de la Ley Nº 9545 de 2018, se reformó el artículo 189 bis del Código de Penal de manera que el delito por someter a una o más personas a realizar trabajo o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza está sujeto a una sanción penal de prisión de seis a diez años. La pena podría aumentar hasta 16 años si la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del artículo 189 bis del Código Penal, incluyendo ejemplos de decisiones judiciales dictadas al respecto. Así mismo pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para capacitar a la policía, al Ministerio Público y a jueces penales en la aplicación de este tipo penal. Pide también al Gobierno que indique en qué circunstancias se considera que la persona «se encuentra en una situación de vulnerabilidad» en el ámbito de dicha disposición penal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión saluda la ratificación por parte de Costa Rica del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión espera que el Gobierno proporcione oportunamente informaciones detalladas sobre su aplicación, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trabajo forzoso en las plantaciones.Trata de trabajadores nicaragüenses con fines de explotación laboral. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN se refiere a la situación de trabajadores nicaragüenses en las plantaciones, en su mayoría indocumentados, que son víctimas de la trata de personas para ser llevados como mano de obra a las plantaciones de piña y caña de azúcar. La CRTN precisa que dichos trabajadores son reclutados por contratistas, quienes les entregan cédulas de identidad falsas y les ofrecen condiciones de trabajo que no se cumplen en la realidad, llegando a trabajar hasta 12 horas diarias, sin seguridad social y sin condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Algunos trabajadores no reciben el salario prometido y por ello no tienen dinero ni para comer ni para pagar el viaje de regreso a Nicaragua. Además, en ciertos casos, estos no denuncian la situación por temor a ser deportados.
La Comisión observa que, en su respuesta a las observaciones de la CTRN, el Gobierno no proporciona informaciones especificas respecto a la situación de los trabajadores migrantes nicaragüenses. Sin embargo, la Comisión toma debida nota de las distintas medidas adoptadas para fortalecer el marco legal e institucional para luchar contra la trata de personas a las cuales se refiere en su solicitud directa. Toma nota en particular de la creación de grupos de trabajo «enlaces», por parte del Ministerio Público y la policía judicial y administrativa, en las zonas con mayor vulnerabilidad, identificadas como zonas fronterizas y de menor desarrollo socioeconómico, para dar seguimiento y atención a la detección de casos de trata de personas.
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad frente a la trata de personas con fines de explotación laboral en la que podrían encontrarse muchos trabajadores nicaragüenses indocumentados, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para: i) asegurar que la inspección del trabajo pueda llevar a cabo visitas de inspección en las plantaciones donde exista mayor presencia de trabajadores nicaragüenses; ii) reforzar la cooperación entre la policía, el Ministerio Público, en particular la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas, y la inspección del trabajo para prevenir, identificar e investigar posibles situaciones de trata de personas nicaragüenses con fines de explotación laboral en las plantaciones de piña y azúcar; iii) facilitar su acceso a mecanismos legales para hacer valer sus derechos, y iv) brindarles asistencia y protección integral inmediata independientemente de su estatus migratorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada al respecto y se remite además a sus comentarios bajo el Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 5 de septiembre de 2017, acerca de las violaciones de los derechos de algunos trabajadores empleados en las plantaciones de bananas y de ananás, especialmente en materia de tiempo de trabajo, condiciones de trabajo, protección social y derechos sindicales. Los trabajadores más vulnerables son los trabajadores migrantes estacionales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 5 de abril de 2018, en la que subraya la importancia del trabajo de control del respeto de la legislación laboral, a cargo de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo y el hecho de que, para el período 2014-2016, más del 80 por ciento de las empresas controladas ejecutaron las medidas preconizadas por la inspección durante una visita anterior. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el control de las condiciones de trabajo en las plantaciones de bananas y de ananás, en el marco de su próxima memoria relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
Artículos 1, 1); 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Política general de lucha contra la trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas (ley núm. 9095 de 2013), dirigida a promover políticas públicas de lucha contra la trata, fortalecer el marco legislativo, instaurar un marco para la protección de las víctimas y promover la cooperación nacional e internacional. Tomó nota asimismo de la creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), encargada de desarrollar, aplicar y evaluar las políticas de lucha contra la trata, así como del «Equipo de respuesta inmediata» (ERI), encargado de coordinar las medidas de protección, de asistencia y de rehabilitación de las víctimas. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las políticas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la nueva ley, así como sobre la protección de la asistencia brindada a las víctimas y sobre los procedimientos judiciales entablados en los casos de trata de personas.
En su memoria, el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no registró ningún caso de trata de personas, en 2016 y 2017. El Poder Judicial examinó, de 2014 a agosto de 2017, 13 casos, ocho de los cuales fueron archivados, dos están pendientes y uno está en espera del reglamento preliminar. La Comisión toma nota de estas informaciones. Sin embargo, lamenta comprobar que el Gobierno no se encuentra en condiciones de comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, tras la adopción de la ley núm. 9095. No obstante, la Comisión señala que, según las informaciones disponibles en el sitio del Ministerio de Migración, la CONATT realizó algunas actividades, especialmente actividades de formación y de sensibilización, como por ejemplo el lanzamiento, en noviembre de 2016, de la campaña «Corazón Azul». Observa asimismo que se asignaron regularmente fondos al CONATT, para desarrollar algunos proyectos dirigidos, por ejemplo, a fortalecer la acción de las fuerzas policiales o a compilar datos sobre la trata. Además, se puso en práctica una línea telefónica que permite denunciar, de manera gratuita y confidencial, este delito ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). En cuanto a la protección de las víctimas, el ERI elaboró un protocolo de intervención, a los efectos de una mejor coordinación de su acción a favor de las víctimas.
Además, la Comisión toma nota de la adopción, el 9 de septiembre de 2015, del reglamento a la Ley contra la Trata de Personas (decreto ejecutivo núm. 39325). Este reglamento prevé la publicación, un año después de su entrada en vigor, de una política nacional de prevención y de lucha integral contra la trata de personas, que abarcará un período de diez años. Las líneas directrices de la aplicación de la política deberán determinarse en el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (PNE) (artículos 7 y 8). Según el artículo 34 del reglamento, las diferentes comisiones que integran la CONATT deben informar anualmente de las actividades realizadas para ejecutar las acciones previstas en la política nacional y el PNE. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la adopción de la política nacional de prevención y de lucha integral contra la trata de personas, así como del PNE. Sírvase describir las medidas adoptadas en el marco de estos dos instrumentos, así como las actividades desarrolladas por la CONATT en los terrenos de la sensibilización y de la prevención de la trata de personas, así como de la protección y la asistencia acordadas a las víctimas.
2. Sanciones. La Comisión observa que, según las informaciones estadísticas transmitidas por el Gobierno, el número de casos puestos en conocimiento de las autoridades judiciales y el número de condenas impuestas, disminuyeron considerablemente entre los períodos 2009-2012 y 2014-2017. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a las autoridades competentes del fenómeno de la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación en el trabajo, y para fortalecer sus capacidades en materia de identificación de los casos de trata y de represión de los autores de este delito. Sírvase comunicar informaciones sobre las acciones judiciales iniciadas y sobre las decisiones dictadas en los casos de trata de personas. La Comisión quisiera, asimismo, que el Gobierno comunicara informaciones sobre los casos examinados por las autoridades policiales y judiciales sobre el delito de explotación en el trabajo, que prevé el artículo 189bis del Código Penal.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 7 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 3 de septiembre de 2014. En sus observaciones, la CTRN reitera su preocupación acerca de las condiciones laborales de los conductores de autobuses empleados por empresas afiliadas a la Cámara Nacional de Transportes, especialmente en relación con las horas excesivamente largas de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona en su memoria información detallada sobre las medidas adoptadas para tratar la cuestión del número excesivo de horas extraordinarias y la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores de autobuses. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, también transmitidas por el Gobierno en su memoria, la UCCAEP y la OIE facilitan una información adicional sobre las medidas específicas adoptadas por el Gobierno y las empresas privadas con objeto de tratar esta cuestión. Al tomar nota de que las cuestiones planteadas por la CTRN se tratan más adecuadamente en el contexto del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para aplicar efectivamente el marco jurídico relativo a las condiciones de trabajo y horas extraordinarias, y se remite, a este respecto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio antes mencionado.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Medidas legislativas para abordar el trabajo forzoso, incluida la trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería, (núm. 8764), de 2009, que promueve la integración de los migrantes en el país, garantizando el respeto de sus derechos y la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal (núm. 8720), de 2009, que entre otras cosas, modifica el artículo 172 del Código Penal, y prevé una definición más detallada de los elementos constitutivos del delito de trata de personas incluyendo formas agravadas. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas, de 2013, con el objetivo de promover políticas públicas para el combate de la trata; reforzar el marco jurídico, así como las sanciones para castigar la trata y los delitos conexos; establecer un marco jurídico para la protección y asistencia de las víctimas y de sus dependientes; y promover y facilitar la cooperación nacional e internacional para abordar la cuestión (artículo 1). La ley también prevé el establecimiento de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, de carácter interinstitucional, responsable del desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas contra la trata, así como la institucionalización del «Equipo de respuesta inmediata» (ERI), encargado de coordinar la protección, la asistencia y las medidas de rehabilitación para las víctimas. Además, la ley enmienda el artículo 189 bis del Código Penal (criminalización de la servidumbre), de manera de criminalizar y sancionar con una pena de prisión de hasta ocho años el delito de explotación laboral definido como el acto de inducir o someter a una persona a la realización de trabajos o servicios en grave detrimento de sus derechos humanos fundamentales, medie o no el consentimiento de la víctima (artículo 80 de la ley núm. 9095).
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno que, entre 2009 y 2012, se llevaron ante las autoridades 150 casos de trata, de los cuales se condenaron a 24 personas, seis de las cuales a penas de prisión que oscilan entre los dos y quince años. Además, la información estadística del Gobierno indica que, entre 2010 y 2013, el ERI registró más de 100 víctimas de trata, más de la mitad de las cuales eran víctimas de la explotación laboral. Mientras toma nota de la información antes mencionada, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas, de 2013, y otras disposiciones pertinentes, indicando en particular, el número de procedimientos judiciales iniciados, el número de condenas y las sanciones concretas que se aplicaron, incluyendo en virtud del artículo 189bis del Código Penal enmendado, así como las políticas adoptadas y los resultados obtenidos en el contexto de la aplicación de la nueva ley. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para asegurar que se proporciona a todas las víctimas del trabajo forzoso, incluidas las víctimas de la trata, la protección y asistencia adecuadas, y le pide que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas por el ERI y otras instituciones pertinentes a este respecto, y los resultados concretos obtenidos.
2. Medidas destinadas a grupos vulnerables. La Comisión toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el contexto de los acuerdos de cooperación internacional y de las iniciativas en las que participan empresas privadas, con objeto de garantizar una gestión integrada y eficaz de la migración laboral y proteger a los migrantes. La Comisión también toma nota de la adopción del primer plan de integración nacional (2013-2017), así como de la política integral de migraciones del país (2013-2023). Además, el Gobierno facilita información sobre la aplicación de las campañas de sensibilización acerca de los derechos y responsabilidades de los trabajadores migrantes e indica que, mediante las iniciativas para fortalecer la capacidad que comenzaron en 2011, ha proporcionado formación a cerca de 40 000 personas que participan en la investigación y prevención de la trata de personas y la explotación de los trabajadores migrantes. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los trabajadores migrantes contra la imposición de prácticas que pueden ser equivalentes al trabajo forzoso, suministrando la asistencia necesaria para permitirles hacer valer sus derechos y denunciar cualquier abuso del que puedan ser víctimas, y solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con este objetivo. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier dificultad encontrada por la política de inmigración, los inspectores del trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para identificar a las víctimas e iniciar procedimientos judiciales. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de los acuerdos internacionales bilaterales, así como sobre toda otra medida de cooperación tomada con miras a prevenir y combatir la trata y la explotación de los trabajadores migrantes, y los resultados concretos obtenidos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 22 de agosto de 2010, recibida de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que contiene observaciones a la aplicación del Convenio por Costa Rica, así como la respuesta del Gobierno a esas observaciones, recibida el 30 de marzo de 2011. En su comunicación, la CTRN expresa su preocupación acerca de las condiciones laborales de los conductores de autobuses empleados por empresas afiliadas a la Cámara Nacional de Transportes, especialmente en lo relativo a las horas excesivamente largas de trabajo (de 16 a 18 horas al día, no remuneradas adecuadamente). La Comisión toma nota de que, en su respuesta a estas observaciones, el Gobierno comunica información detallada sobre las medidas que ha venido adoptando para abordar los asuntos planteados por la CTRN. La Comisión espera que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para fortalecer el marco legal relativo al uso de las horas extraordinarias y para garantizar su aplicación efectiva de manera que se evite todo riesgo de situación de trabajo forzoso. También se refiere, en relación con esto, a sus comentarios dirigidos al Gobierno en virtud del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En su comunicación, la CTRN también expresa su preocupación por la situación de los trabajadores migrantes víctimas de trata para la explotación tanto laboral como sexual en Costa Rica.
En su respuesta a la comunicación, el Gobierno comunica información sobre algunas medidas que ha venido adoptando en los últimos pocos años, para abordar el asunto de la trata de personas. En lo que atañe al marco legal para combatir la trata, el Gobierno destaca la adopción de dos leyes en 2009: la Ley General de Migración y Extranjería (núm. 8764), que promueve la integración de los migrantes en el país, garantizando el respeto de sus derechos; y la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos intervinientes en el Proceso Penal (núm. 8720), que, entre otras cosas, modifica el artículo 172 del Código Penal, previendo una definición más detallada de los elementos constitutivos del delito de trata de personas e incluyendo formas agravadas. El Gobierno también indica que las inspecciones de trabajo fueron llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de controlar la aplicación de la legislación en la práctica por los empleadores, y de garantizar que se impongan sanciones en caso de incumplimiento. Por último, el Gobierno comunica información sobre las campañas de prevención y de sensibilización llevadas a cabo por la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, en colaboración con UNICEF y la OIM.
Mientras que toma nota de la información anterior, la Comisión espera que el Gobierno siga realizando esfuerzos para combatir la trata de personas y especialmente proteger y asistir a las víctimas de explotación sexual y laboral. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los procesos judiciales iniciados contra los responsables de trata y de delitos conexos, indicando las sanciones impuestas y la compensación otorgada a las víctimas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. Libertad de dejar el empleo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Comité Inter Confederal Costarricense, de fecha 26 de agosto de 1997, alegando la violación de varios convenios ratificados por Costa Rica y toma nota también de los comentarios formulados por el Gobierno de fecha 9 de junio de 1998.

En sus comentarios, el Comité Inter Confederal Costarricense indica que según el artículo 14 del Reglamento de partidos y competiciones de la primera división, todo equipo profesional debe, en su carácter de empleador, inscribir su planilla de jugadores en el Departamento de Competición de la Federación Costarricense de Fútbol, que es una asociación privada integrada por los empleadores del fútbol. Sin esta inscripción, ningún jugador de fútbol puede trabajar oficialmente para una asociación deportiva empleadora. Según el artículo 32 del mismo Reglamento, si un futbolista quiere cambiar de empleador, debe ser desinscrito de la planilla de jugadores del equipo en el que trabaja. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 6 del Reglamento de la FIFA relativo al estatuto y a las transferencias de los jugadores de fútbol exige, entre otras, como condición de validez de un nuevo contrato de trabajo, que la transferencia se efectúe según el Reglamento de las asociaciones, cuando se trate de una transferencia de clubes de una misma asociación nacional. El Comité Inter Confederal indica que según los artículos 33 y 36 del Reglamento de partidos y competiciones de la primera división puede acordarse la desinscripción previa al cambio de empleo, ya sea por voluntad del empleador, o basándose en las estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo, o también por la decisión de un tribunal arbitral que funciona en el marco de las estructuras de la Federación de Fútbol.

En sus comentarios, el Comité Inter Confederal Costarricense alega que, en la práctica, los contratos de trabajo de los futbolistas no contienen una cláusula de expiración del contrato o una cláusula que permita legalmente al futbolista solicitar su desinscripción. Esta práctica, indica el Comité Inter Confederal, hace que los futbolistas se encuentren en una situación contractual de por vida y que permanezcan sujetos a la voluntad de su empleador de excluirlos o no de la lista de jugadores. Además, el Comité Inter Confederal alega que cuando un futbolista desea cambiar de empleador, se exige de su parte, el pago de una suma de dinero o la firma de un documento en el que declara que nada se le adeuda en virtud del derecho del trabajo, bajo la amenaza de no desinscribirlo de la lista.

La Comisión observa que la desinscripción, como condición previa al cambio de empleo, no depende de la voluntad del trabajador sino de una acción del empleador. En consecuencia, este último está obligado a continuar una relación laboral iniciada libremente pero que debería poder concluirse, si esa es su voluntad, mediante un preaviso razonable.

La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien comunicar sus comentarios sobre las alegaciones del Comité Inter Confederal Costarricense en lo que respecta a la libertad de los futbolistas de dejar su empleo, a la práctica relacionada con la desinscripción de los futbolistas de la lista, así como indicaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el respeto del Convenio a este respecto.

2. Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En relación con su observación general sobre el Convenio que figura en el informe presentado a la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1999), la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien incluir en su próxima memoria información sobre el estado actual de la legislación y la práctica con relación a:

i) si existen prisiones administradas por empresas privadas, con fines de lucro o de otro orden;

ii) si los contratistas privados asignan a los prisioneros a trabajar dentro o fuera del recinto carcelario, sea bajo la responsabilidad del contratante o de otra empresa;

iii) si los individuos particulares son admitidos a los recintos carcelarios de cualquier tipo por las autoridades de la prisión con el propósito de contratar a prisioneros para empleos;

iv) si se permite el empleo de prisioneros sea por autoridades públicas o por empresas privadas fuera del recinto carcelario;

v) las condiciones en las que se produce el empleo en cualquiera de las formas arriba mencionadas en relación con la remuneración (indicando el nivel de remuneración y comparándolo con el salario mínimo aplicable normalmente a dicho trabajo), beneficios acumulables (tales como el derecho de pensión y compensación laboral), cumplimiento de la legislación sobre higiene y seguridad y otras condiciones de trabajo (por ejemplo, a través de la inspección del trabajo) y cómo se determinan estas condiciones;

vi) cuál es la fuente de cualquier remuneración (si de fondos particulares o públicos) y para qué propósito debe o puede ser aplicado (por ejemplo, para el uso personal del prisionero o si está sujeto a deducciones obligatorias);

vii) a quién beneficia el producto del trabajo del prisionero y cualquier excedente de beneficio que se deriva de éste, después de la deducción de costos y cómo es desembolsado;

viii) cómo se garantiza el consentimiento de los prisioneros concernidos para que éste sea libre de amenaza de una pena cualquiera, incluyendo la pérdida de privilegios y otras desventajas que puedan resultar de una negativa a trabajar.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que indica, en respuesta a la solicitud directa anterior, que el texto del proyecto relativo a las condiciones de servicio de la policía profesional sigue siendo examinado por la Asamblea Legislativa.

La Comisión recuerda que el Gobierno se ha referido a este proyecto de legislación desde 1983. La Comisión preguntó en primer término si los funcionarios de la policía tenían el derecho de dejar su empleo presentando un preaviso en un plazo razonable. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar cuál es la situación actual a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, el proyecto de ley del estatuto de servicio policial profesional se encuentra en la Asamblea Legislativa.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de dicha ley una vez que haya sido adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, todavía no ha sido adoptado el proyecto de ley del Estatuto de Servicio Policial Profesional.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del mismo, una vez que haya sido adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones acerca de la cuestión planteada en su solicitud directa anterior.

La Comisión había tomado nota del proyecto de ley del Estatuto de Servicio Policial Profesional comunicado por el Gobierno.

La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara un ejemplar del mencionado Estatuto, una vez que hubiese sido adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota del proyecto de ley del Estatuto de Servicio Policial Profesional comunicado por el Gobierno.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del mencionado Estatuto, una vez que haya sido adoptado.

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