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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que mediante el decreto núm. 312/2010, de 2 de marzo de 2010, se reglamentó el artículo 8 de la Ley núm. 22431 aprobatoria del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y se estableció la obligación de los organismos públicos de informar de manera bianual sobre la cantidad de personas que efectivamente se contrataron para cumplir con el cupo del 4 por ciento de personas con discapacidades empleadas en el sector público. Además, el Gobierno indica que se han identificado 47 cargos para concursos reservados a personas con discapacidad certificada. El Gobierno también recuerda que los empleadores que contraten personas con discapacidad tienen beneficios impositivos y que los programas y políticas activas para el fomento del empleo incluyen medidas específicas para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de los datos estadísticos del censo poblacional de 2010, publicados en 2014, relativos a la población con dificultad o limitación permanente de 14 años de edad y más, y de las indicaciones detalladas sobre el cumplimento del cupo del 4 por ciento en el sector público (2 588 personas con discapacidad se encontraban contratadas en 2014). La Comisión toma nota de que la CGT-RA considera primordial que toda política de empleo asuma como punto de partida la redefinición de los conceptos de empleabilidad, accesibilidad y discapacidad. Según la CGT-RA, la accesibilidad debería ser concebida como un requerimiento básico para que haya oportunidades equitativas de formación y de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad y los resultados alcanzados para lograr que las personas con discapacidad encuentren empleo en el mercado regular de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. Sírvase incluir informaciones detalladas sobre las consultas requeridas por el Convenio con los interlocutores sociales y las otras organizaciones interesadas.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. La CGT-RA indica que continúa siendo una deuda pendiente que el país desarrolle políticas de empleo destinadas a promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno en una memoria recibida en septiembre de 2010 sobre los ocho programas destinados a las personas con discapacidad coordinados por la Unidad para las Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables. El Gobierno también agregó datos sobre el número de beneficiarios de las distintas acciones desarrolladas. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre la manera en que se ha formulado, aplicado y revisado una política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades. Sírvase informar también sobre el número de personas con discapacidad que han logrado ingresar en el mercado abierto de trabajo como consecuencia de las acciones desarrolladas por la Unidad para las Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión pide también que se incluyan informaciones detalladas sobre las consultas requeridas por el artículo 5 del Convenio con los interlocutores sociales y otras organizaciones interesadas.

Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales.

Parte V del formulario de memoria.La Comisión espera que el Gobierno ilustre su próxima memoria con información práctica y estadística desagregada, en la medida de lo posible, por edad y sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, así como extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Aplicación de una política nacional. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de los datos complementarios recibidos en agosto y noviembre de 2005, sobre los programas que ejecuta la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables (programa de colocación selectiva, programa regional de capacitación e intermediación laboral de la población ciega, programa de empleo comunitario y programa de inserción laboral para personas con discapacidad). La Comisión toma nota con interés de las indicaciones transmitidas sobre las instancias consultivas y de acción conjunta con otras organizaciones, incluyendo a la CGT y a un Club de Empresas Comprometidas (artículo 5 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que siga informando, en su próxima memoria, sobre los resultados alcanzados por las medidas ejecutadas por la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, y con la participación de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, para integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 y parte V del formulario de memoria). La Comisión reitera su interés por recibir también informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para tratar adecuadamente las necesidades de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades que viven en las zonas rurales (artículo 8).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Artículo 2 del Convenio. El Gobierno declara en su memoria correspondiente al período que finaliza en junio de 1999 que el artículo 81 de la ley núm. 24013 requiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establezca programas periódicamente. La Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, establecida bajo la dependencia del MTSS a tales fines, ha ejecutado diversos programas que el Gobierno describe. La Comisión toma nota de esta información y agradecería que se comunicaran detalles sobre el número de participantes que hayan obtenido un empleo duradero como resultado de esos programas, como se requiere en el formulario de memoria bajo el punto V. También solicita al Gobierno se sirva aclarar si la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables consulta a las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y las constituidas por personas discapacitadas, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

Artículo 8. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que los programas para personas con discapacidades se desarrollan y aplican a nivel nacional y, por consiguiente, no existen medidas especiales para las zonas rurales. La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno se sirviera indicar de qué modo garantiza que los programas aplicables a nivel nacional abordan adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidades que viven en las zonas rurales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores (incluida la información recibida de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y de otras instituciones gubernamentales, adjunta a la memoria del Gobierno) sobre, especialmente, las medidas adoptadas en el contexto de la ley nacional de empleo de 1991, en relación con la readaptación profesional y el empleo, con la coordinación entre los diversos organismos públicos y privados interesados y con las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como con las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas (artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del Convenio). Toma nota, en particular, de la adopción de la ley núm. 24147 sobre talleres protegidos de producción y grupos laborales protegidos, y del decreto núm. 1027/94, sobre las medidas de protección a favor de las personas discapacitadas, que establece un plan de acción y da instrucciones a los diversos organismos gubernamentales y organizaciones, incluida la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, en diferentes campos de la readaptación profesional y del empleo de los discapacitados. La Comisión agradecería que el Gobierno siguiera comunicando, en sus futuras memorias, información sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la política nacional relativa a la readaptación profesional y al empleo de las personas discapacitadas, tanto en el ámbito central como en el provincial. En relación con esto, sírvase remitirse a lo solicitado en virtud del punto V del formulario de memoria, sobre la aplicación práctica.

Artículo 8. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del documento enviado por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, según el cual se habían adoptado medidas en las zonas rurales, a través de los organismos provinciales de integración de las personas discapacitadas y también a través de los programas de rehabilitación con base comunitaria. Había solicitado al Gobierno que describiera las actividades de estos organismos y programas, y que especificara los resultados alcanzados para promover la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. La Comisión observa que la memoria no contiene información alguna sobre este tema y expresa la esperanza de que el Gobierno no deje de comunicar en su próxima memoria la información solicitada.

Artículo 9. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que precise la autoridad o las autoridades encargadas de asegurar la formación y las disponibilidades de asesores en materia de readaptación, y las medidas adoptadas de conformidad con este artículo del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

I. 1. Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo de 1991 (Documentos de Derecho Social 1992/2, 1991-ARG 1) relacionadas con la aplicación del Convenio: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores discapacitados. Se contempla la promoción de talleres protegidos de producción, el apoyo a la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio y el fomento de las medidas previstas en la legislación anterior. Entre las nuevas medidas previstas por la Ley Nacional de Empleo de 1991 se encuentra la de "impulsar que en las convenciones colectivas se incluyan reservas de puestos de trabajo para discapacitados en el sector privado" (artículo 86, c) de la Ley Nacional de Empleo). Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de una exención del pago del 50 por ciento de las contribuciones patronales previstas por los contratos de trabajo de tiempo determinado como medida de fomento del empleo por el período de un año, independientemente de otros beneficios legales (artículos 87 y 46 de la Ley Nacional de Empleo).

La Comisión toma nota de las informaciones que se acompañan en la memoria del Gobierno transmitidas por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (dependiente del Poder Ejecutivo Nacional), por la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud y Acción Social y por la Dirección Nacional de Educación Especial del Ministerio de Cultura y Educación.

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas indica que se halla en ejecución la etapa piloto del censo nacional de población con discapacidad. Por su parte, la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud y Acción Social y la Dirección Nacional de Educación Especial del Ministerio de Cultura y Educación describe las medidas adoptadas o previstas para la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas.

La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, describa las medidas adoptadas en el marco de la Ley Nacional de Empleo de 1991 en favor de los trabajadores discapacitados y espera que el Gobierno continuará agregando a su memoria informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas por los distintos organismos interesados, la coordinación entre estas entidades y la organización y funcionamiento de los servicios de inspección en las cuestiones cubiertas por el Convenio.

2. Sírvase continuar agregando indicaciones sobre el alcance de las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales, tales como el de la Provincia de Río Negro (programa de capacitación SEPALO).

II. Artículo 5. La Comisión toma nota de que la Confederación General del Trabajo reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene representación y participa activamente en el Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y que la Unión Industrial Argentina es órgano de consulta. Sírvase continuar facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas en consulta con las organizaciones representativas, inclusive aquellas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

III. Artículo 7. En relación con su solicitud directa de 1990, la Comisión toma nota de las informaciones de la Dirección Nacional de Empleo que los talleres protegidos de producción "se desenvuelven en el marco de la iniciativa de padres de discapacitados, con muy poco apoyo oficial y con poca posibilidad de otorgar una salida laboral". Se agrega que "los grupos laborales protegidos no constituyen un colectivo especialmente atendido en nuestro país; conociéndose muy pocos intentos, todos apoyados financieramente por las empresas donde se radica dicha gestión". La Comisión espera que el Gobierno se servirá, en su próxima memoria, indicar las adaptaciones realizadas en los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo, y progresar en el mismo.

IV. Artículo 8. La Comisión toma nota de que las medidas en zonas rurales se implementan a través de los organismos provinciales de integración de las personas discapacitadas y también a través de los programas de rehabilitación con base comunitaria (documento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas). Sírvase describir las actividades de dichos organismos y programas, precisando los resultados alcanzados para promover la readaptación profesional y empleo de personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

V. Artículo 9. Sírvase precisar la autoridad o autoridades encargadas de asegurar la formación y disponibilidades de asesores en materia de readaptación, y las medidas adoptadas en el sentido previsto en este artículo del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

I. 1. Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo de 1991 (Documentos de Derecho Social 1992/2, 1991-ARG 1) relacionadas con la aplicación del Convenio: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores discapacitados. Se contempla la promoción de talleres protegidos de producción, el apoyo a la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio y el fomento de las medidas previstas en la legislación anterior. Entre las nuevas medidas previstas por la Ley Nacional de Empleo de 1991 se encuentra la de "impulsar que en las convenciones colectivas se incluyan reservas de puestos de trabajo para discapacitados en el sector privado" (artículo 86, c) de la Ley Nacional de Empleo). Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de una exención del pago del 50 por ciento de las contribuciones patronales previstas por los contratos de trabajo de tiempo determinado como medida de fomento del empleo por el período de un año, independientemente de otros beneficios legales (artículos 87 y 46 de la Ley Nacional de Empleo).

La Comisión toma nota de las informaciones que se acompañan en la memoria del Gobierno transmitidas por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (dependiente del Poder Ejecutivo Nacional), por la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud y Acción Social y por la Dirección Nacional de Educación Especial del Ministerio de Cultura y Educación.

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas indica que se halla en ejecución la etapa piloto del censo nacional de población con discapacidad. Por su parte, la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud y Acción Social y la Dirección Nacional de Educación Especial del Ministerio de Cultura y Educación describe las medidas adoptadas o previstas para la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas.

La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, describa las medidas adoptadas en el marco de la Ley Nacional de Empleo de 1991 en favor de los trabajadores discapacitados y espera que el Gobierno continuará agregando a su memoria informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas por los distintos organismos interesados, la coordinación entre estas entidades y la organización y funcionamiento de los servicios de inspección en las cuestiones cubiertas por el Convenio.

2. Sírvase continuar agregando indicaciones sobre el alcance de las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales, tales como el de la Provincia de Río Negro (programa de capacitación SEPALO).

II. Artículo 5. La Comisión toma nota de que la Confederación General del Trabajo reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene representación y participa activamente en el Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y que la Unión Industrial Argentina es órgano de consulta. Sírvase continuar facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas en consulta con las organizaciones representativas, inclusive aquellas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

III. Artículo 7. En relación con su solicitud directa de 1990, la Comisión toma nota de las informaciones de la Dirección Nacional de Empleo que los talleres protegidos de producción "se desenvuelven en el marco de la iniciativa de padres de discapacitados, con muy poco apoyo oficial y con poca posibilidad de otorgar una salida laboral". Se agrega que "los grupos laborales protegidos no constituyen un colectivo especialmente atendido en nuestro país; conociéndose muy pocos intentos, todos apoyados financieramente por las empresas donde se radica dicha gestión". La Comisión espera que el Gobierno se servirá, en su próxima memoria, indicar las adaptaciones realizadas en los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo, y progresar en el mismo.

IV. Artículo 8. La Comisión toma nota de que las medidas en zonas rurales se implementan a través de los organismos provinciales de integración de las personas discapacitadas y también a través de los programas de rehabilitación con base comunitaria (documento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas). Sírvase describir las actividades de dichos organismos y programas, precisando los resultados alcanzados para promover la readaptación profesional y empleo de personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

V. Artículo 9. Sírvase precisar la autoridad o autoridades encargadas de asegurar la formación y disponibilidades de asesores en materia de readaptación, y las medidas adoptadas en el sentido previsto en este artículo del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, facilitar indicaciones en relación con los siguientes puntos:

1. Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Sírvase precisar las medidas adoptadas por el Plan nacional de prevención y rehabilitación integral, mencionado por el Gobierno en su primera memoria, así como otras acciones intentadas por el Gobierno que tengan por finalidad permitir a la persona inválida obtener y conservar un empleo adecuado y progresar en el mismo. Sírvase asimismo facilitar los resultados del censo previsto en el decreto del Ministerio de Trabajo núm. 10, de 1983, y estadísticas sobre el funcionamiento de las medidas que permitan conocer en la práctica el resultado de las acciones previstas en los artículos 8, 11 y 23 de la ley núm. 22431. Sírvase, además, indicar las medidas adoptadas por los gobiernos de las provincias. El Gobierno puede considerar útil consultar al respecto las disposiciones del párrafo 11 de la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168) que se agrega en anexo al formulario de memoria.

2. Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas sobre las cuestiones mencionadas en este artículo. Sírvase también facilitar informaciones sobre el funcionamiento del comité asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

3. Artículo 7. Sírvase facilitar indicaciones sobre el funcionamiento de los talleres protegidos de producción (artículo 12 de la ley núm. 22431) y de los grupos laborales protegidos (decreto núm. 498). Se ruega facilitar indicaciones sobre la orientación y formación profesionales brindadas a los trabajadores inválidos.

4. Artículo 8. Sírvase describir las medidas previstas para promover el establecimiento y desarrollo de los servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

5. Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal calificado en materia de readaptación profesional.

6. Parte III del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota de que la materia del Convenio rebasa la competencia del Ministerio de Trabajo. Ruega al Gobierno que brinde indicaciones sobre las acciones emprendidas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Acción Social, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas; la coordinación entre estas entidades y la organización y funcionamiento de los servicios de inspección en las cuestiones cubiertas por el Convenio.

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