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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Promoción del empleo de personas con discapacidad. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, toma nota con interés de la aprobación de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo núm. 672, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2020. En la Ley Especial, que entró en vigor el 1.º de enero de 2021, se reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna y en un entorno laboral inclusivo. En el artículo 2 de la Ley Especial se prohíbe toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad, incluyendo la omisión de ajustes razonables. Además, en el artículo 7 se reconoce el derecho al trabajo y la seguridad social de las personas con discapacidad, así como su derecho a una educación de calidad e inclusiva a lo largo de la vida en todos los niveles del sistema educativo. Asimismo, la Comisión observa que en el artículo 8 de la Ley Especial se dispone que el Estado adoptará medidas para concientizar, con el fin de eliminar los estereotipos, los prejuicios, las barreras actitudinales y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, en particular promoviendo un reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo. En la Ley Especial también se prevé la concesión de incentivos laborales para fomentar el empleo. Entre ellos, se encuentra la cuota de contratación de personas con discapacidad, que ahora está fijada en una persona con discapacidad por cada 20 trabajadores (artículo 63 de la Ley Especial), frente a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores, según el artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2000. Por la Ley Especial también se crea el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD). La Comisión recuerda que el CONAIPID es el órgano encargado de supervisar la aplicación de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, adoptada mediante el Acuerdo núm. 138, de 3 de abril de 2014. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la ejecución por parte de las entidades públicas y privadas de la Política Nacional de Atención Integral, en la que se establecen las estrategias y medidas que deben adoptarse para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Además, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los resultados de la primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENPD), realizada en 2015. Según la ENPD de 2015, alrededor del 7,9 por ciento de la población de 18 años o más vive con algún tipo de discapacidad, con tasas más altas entre las mujeres (8,1 por ciento) que entre los hombres (7,7 por ciento). El Gobierno añade que el porcentaje de personas con discapacidad es mucho mayor entre las personas de 60 años o más (24,4 por ciento). Asimismo, el Gobierno hace referencia a los datos estadísticos que ofrece la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), que indican que las personas con discapacidad representan el 6,4 por ciento de la población total de El Salvador. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre educación y formación, incluida la formación empresarial, impartida a personas con discapacidad de 2015 a 2019. La Comisión observa que el servicio público de empleo colocó a 2 148 personas con discapacidad entre 2014 y 2020 (1 485 hombres frente a 663 mujeres). Observa que, durante ese periodo, se inscribieron en el servicio público de empleo más del triple de hombres que de mujeres con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, y en concreto datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la naturaleza, el alcance y el efecto de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo duradero y el trabajo decente, incluidas las medidas adoptadas para aplicar la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como datos estadísticos desglosados sobre las repercusiones de la Ley Especial en el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo general. Al tiempo que toma nota de que solo el 30 por ciento de las personas con discapacidad colocadas por el servicio público de empleo entre 2014 y 2020 eran mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para alentar a las mujeres con discapacidad a inscribirse en dicho servicio, así como sobre las medidas adoptadas para aumentar la tasa de empleo de las mujeres con discapacidad. Se pide asimismo al Gobierno que aporte información actualizada sobre la naturaleza, la frecuencia y los resultados de las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores así como con las organizaciones de y para personas con discapacidad,tal como se exige en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. Consulta. La Comisión toma nota con interés de la adopción, mediante acuerdo ejecutivo núm. 138 de 4 de abril de 2014, de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, cuyo seguimiento y evaluación recae en el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD). El Gobierno indica en su memoria que, se tiene previsto realizar la primera «Encuesta nacional de personas con discapacidad» con el objetivo de contar con información estadística actualizada, facilitando la formulación de políticas públicas en beneficio de toda la población nacional con algún tipo de discapacidad. El Gobierno informa además que, entre enero de 2011 y octubre de 2014, el Servicio Público de Empleo colocó a 1 935 personas con discapacidad. Entre enero y junio de 2015, 119 personas con discapacidad fueron colocadas a través del Sistema de Intermediación de Empleo (SIE) y de las ferias de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del trabajo. Sírvase incluir informaciones sobre las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que requiere el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las detalladas informaciones transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2005 en la que se describen las actividades emprendidas para poner en práctica la ley, de 2000, de equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y las iniciativas del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad. En respuesta a su comentario anterior, el Gobierno agrega también informaciones estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad brindando datos muy detallados a nivel de cada departamento e indicadores desagregados por género, clasificación profesional e ingresos. La Comisión toma nota con interés de los progresos realizados y pide al Gobierno que siga informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, especialmente en respuesta a los comentarios anteriores.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la Preliminar Política Nacional para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, de 1998, que había preparado el Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidades (CONAIPD), en consulta con representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de personas con discapacidades. El proyecto contiene un análisis crítico del sistema vigente y formula propuestas concretas para la mejora del sistema. La Comisión agradecerá que se le transmita más información sobre la adopción de esta política y sobre sus resultados.

Artículo 7. El Gobierno declara que el Instituto de Rehabilitación de Inválidos (ISRI), aporta formación profesional, en coordinación con otras organizaciones. La Comisión agradecerá que se le comunique más información detallada acerca de los tipos de formación de que se dispone y sobre las tasas de colocación laboral de las personas con discapacidades, como se solicita en la parte V del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno reitera su declaración en el sentido de que entre sus objetivos prioritarios se encuentra la elaboración de una política nacional en materia de readaptación profesional, que permitirá la coordinación de las actividades que desarrollan todas las instituciones involucradas en ese campo e indica que esa política debe integrarse dentro de los lineamientos de la política social nacional en su concepción global. El Gobierno confirma también su intención de elaborar un programa de revisión periódica de las acciones que desarrollan las instituciones involucradas en la rehabilitación de las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de facilitar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso registrado a este respecto, a fin de dar pleno efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que se sirva comunicar copias de las declaraciones de política, tan pronto como sean adoptadas, tal como lo requiere el punto I del formulario de memoria.

Artículo 3. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, que prevé algunas medidas para fomentar las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera describir más detalladamente las medidas prácticas adoptadas en virtud del decreto ya mencionado, así como también cualquier otra medida adoptada o prevista destinada a la promoción de oportunidades de empleo para esta categoría de personas en el mercado regular del empleo.

Artículo 5. La Comisión toma nota de las breves indicaciones que figuran en la memoria relativas a las consultas con los empleadores y sus asociaciones sobre la reintegración al empleo de las personas inválidas, así como también de la declaración general en el sentido de que las consultas se han celebrado a todos los niveles, con inclusión de las asociaciones de personas inválidas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información más detallada sobre esas consultas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la falta de consulta con las organizaciones representativas de trabajadores sobre la aplicación de la política nacional en materia de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adoptará en un futuro cercano las medidas adecuadas, con miras a prever esas consultas con las mencionadas organizaciones, en torno a las cuestiones a que hace referencia este artículo.

Artículo 7. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno, de que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, elaboró en 1988 el primer proyecto formal de readaptación profesional que cubre diferentes aspectos de la readaptación profesional de las personas inválidas. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara una copia de ese proyecto y que indicara si ese proyecto ya se había puesto en práctica. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna nueva información sobre este punto y expresa su esperanza de que el Gobierno no dejará de facilitar la información solicitada en su próxima memoria. La Comisión también reitera al Gobierno su solicitud de que indique también cualquier otra medida adoptada en el ámbito nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas, tal como se prevé en este artículo.

Artículo 8. El Gobierno indica que el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI) prevé el establecimiento de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera más detalladamente las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de esos servicios en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de facilitar información estadística, tan pronto como se disponga de ella, así como extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, recibida en junio de 1992, y del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, que prevé algunas medidas para fomentar las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado libre del trabajo. La Comisión toma nota también de que la reunión técnica fue organizada por la OIT en noviembre de 1992 en Bogotá, en aplicación del Convenio núm. 159 en Latinoamérica y que el representante gubernamental de El Salvador participó en esa reunión.

El Gobierno declara en su memoria que entre sus objetivos prioritarios se encuentra la elaboración de una política nacional en materia de readaptación profesional y un programa anual, con miras a prever una revisión periódica de la política nacional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los progresos realizados a este respecto, a fin de dar efecto al artículo 2 del Convenio. Sírvase comunicar también copias de las declaraciones de política, tan pronto como sean adoptadas, tal y como lo requiere el punto I del formulario de memoria.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, en el sentido de que no existe una conciencia general en los empleadores del ámbito nacional, de la igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Se solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cómo se dará efecto o se propone que se dé efecto al artículo 4, que prevé que la política nacional sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Sírvase también indicar cualquier medida positiva especial, además de las previstas en el mencionado decreto núm. 247, destinadas a dar efecto a la igualdad de oportunidades y trato entre los trabajadores inválidos, sean hombres o mujeres, y los demás trabajadores.

La Comisión toma nota también de la memoria del Gobierno, según la cual no se celebraron consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores o con las organizaciones representativas de y para las personas inválidas, sobre la aplicación de la política nacional en materia de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en un futuro cercano las medidas adecuadas, de conformidad con el artículo 5, con miras a prever esas consultas con las mencionadas organizaciones, en torno a las cuestiones a que hace referencia este artículo.

De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota también de que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social elaboró en 1988 el primer proyecto formal de readaptación profesional, que cubre diferentes aspectos de la readaptación profesional de las personas inválidas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique una copia de este proyecto con su próxima memoria y que indique si este proyecto se puso ya o se va a poner en práctica. Sírvase indicar también cualquier otra medida adoptada en el ámbito nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas, como se prevé en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Convenio. Sírvase facilitar información estadística, tan pronto se disponga de ella, así como extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión le agradecería se sirviera comunicar, de conformidad con el punto I del formulario de memoria, copias de las declaraciones de política, leyes, etc., mencionadas en su memoria, y en particular un ejemplar del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, para que la Comisión pueda examinarlos en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión le agradecería se sirviera comunicar, de conformidad con el punto I del formulario de memoria, copias de las declaraciones de política, leyes, etc., mencionadas en su memoria, y en particular un ejemplar del decreto núm. 247, de 31 de octubre de 1984, para que la Comisión pueda examinarlos en su próxima reunión.

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