National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en la memoria recibida en febrero de 2009. El Gobierno informa sobre las actividades del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), cuyas acciones se insertaron en la estrategia de desarrollo del país que busca el crecimiento económico y productivo, con énfasis en la formación y mejora de las capacidades de la fuerza laboral, para el empleo o autoempleo en general. Para el INATEC, constituye una prioridad capacitar técnicamente a personas con problemas de desempleo, subempleo y las que viven en pobreza y pobreza extrema a causa de una baja o ninguna calificación. La Comisión toma nota de que el INATEC había previsto en 2008 vincular las acciones de formación con las políticas gubernamentales de reactivación productiva de los pequeños y medianos productores, para generar empleo y autoempleo de manera de dinamizar la economía nacional y reducir de la pobreza. La Comisión toma nota de que la población atendida por el INATEC en el 2007 fue de 91.259 usuarios. De este total, el 19,2 por ciento corresponden a participantes en educación técnica y el restante a participantes en capacitación. En los últimos ocho años, INATEC ha capacitado a un promedio anual de 83.994 usuarios. La Comisión toma nota de que el INATEC cuenta con 34 centros estatales distribuidos por el territorio nacional mediante el cual se atendieron al 93,22 por ciento de la población referida. Según los últimos estudios realizados por el Observatorio Laboral, la fuerte demanda laboral pide mayor capacitación en los sectores de la agricultura, industria manufacturera, hoteles y restaurantes, enseñanza, servicios de salud, comercio, actividades inmobiliarias, transporte y almacenamiento. INATEC necesitaría una mayor asignación de recursos para mejorar la oferta de formación y cubrir con calidad la creciente demanda de sus servicios. La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno ofrezca información acerca de la forma en la que se coordina las acciones formativas de INATEC con los centros de formación profesional privados y subvencionados en distintos departamentos del país. La Comisión invita al Gobierno a que indique la manera que se ha asegurado que INATEC cuente con recursos suficientes como para asegurar las necesidades de aprendizaje y formación profesional permanentes de quienes tienen mayores dificultades de ubicarse en el mercado del trabajo, tales como las mujeres, los jóvenes y quienes trabajan en la economía informal. La Comisión desearía poder examinar datos desagregados sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes hayan participado en las actividades de formación de INATEC.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota con interés del documento titulado Evaluación Final del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) 2002, de febrero de 2003, transmitido por el Gobierno con la memoria recibida en agosto de 2003. La Comisión se remite también a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140). La Comisión entiende que en la formulación de una Política Nacional de Empleo (PNE), prevista en octubre de 2002 entre el Gobierno y la Oficina, se han incluido lineamientos de política para mejorar las condiciones de empleabilidad de la fuerza de trabajo. Además, en la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza, se han previsto medidas tendientes a promover la orientación y formación profesionales. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno brindará indicaciones detalladas sobre la manera en que se ha ido ampliando el sistema de formación profesional incluyendo todas las informaciones que se requieren en el formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142.
En una solicitud directa formulada en 1993, la Comisión había tomado nota con interés de la creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) encargado de coordinar la planificación, ejecución y control del conjunto de programas de formación profesional y de enseñanza técnica, asegurando a estos efectos la concertación permanente entre los distintos ministerios competentes. La Comisión comprueba que el INATEC, que cuenta con un consejo directivo de composición tripartita, ha modernizado la formación profesional mediante un nuevo modelo de formación profesional. El INATEC cuenta con el apoyo de la cooperación técnica internacional, en particular de la OIT que ejecuta un programa para la consolidación del sistema de formación profesional nicaragüense, financiado por el Gobierno de los Países Bajos. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre las actividades realizadas por el INATEC para asegurar la aplicación del Convenio, indicando también si se han tomado medidas para ir ampliando los sistemas de orientación profesional, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones en respuesta a su solicitud directa anterior, así como de las informaciones complementarias que figuran en la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 122. En particular, la Comisión toma nota de la creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) encargado de coordinar la planificación, ejecución y control del conjunto de programas de formación profesional y de enseñanza técnica, asegurando a estos efectos la concertación permanente entre los distintos ministerios competentes. La Comisión también toma nota con interés de que existirá además en el INATEC un Consejo Asesor de carácter tripartito que debería permitir, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparación y aplicación de políticas y de programas de desarrollo de los recursos humanos.
2. A este respecto, el Gobierno indica que el Consejo Asesor del INATEC formuló en diciembre de 1991 las principales orientaciones de la política a seguir en materia de formación profesional, que se refieren principalmente a la modernización del sistema de enseñanza y formación, su ampliación para que abarque nuevas actividades y su adaptación a las necesidades manifestadas por el sector privado. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados en la aplicación de estas orientaciones, precisando las materias enseñadas y el número de beneficiarios de los distintos cursos. Además, agradecería al Gobierno se sirviera indicar si se han tomado o previsto medidas para ampliar también los sistemas de orientación profesional, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio.
3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre los proyectos de cooperación técnica de la OIT que, en relación con el desarrollo de la formación profesional, están actualmente en curso. El Gobierno destaca especialmente la importancia del componente de estos proyectos encaminado a promover la formación de la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas como resultado de estos proyectos (Parte V del formulario de memoria).
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
Artículo 5 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que la Dirección General de Empleo del Ministerio del Trabajo ha conformado los consultivos nacionales del empleo (CNE). El Gobierno indica que los CNE reúnen a los directores de recursos humanos, tanto a nivel nacional como a nivel regional, encargados de la ejecución de la política de empleo en cada sector de la economía del país.
Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de las disposiciones del decreto núm. 223, de 1986, creando el Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP). En el mencionado decreto se prevé la constitución de consejos centrales de capacitación y de concejos regionales de capacitación, ambos formados por representantes empresariales y de los trabajadores de los sectores y ramas de la economía y servicios. La Comisión desearía obtener indicaciones sobre la manera en que las políticas y programas del SINACAP se han establecido e implantado en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase describir todo otro procedimiento formal o mecanismo de consulta instituido con este fin.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento de las conclusiones y recomendaciones del informe preparado para el Gobierno de Nicaragua por la OIT en su carácter de organismo de ejecución del PNUD, del proyecto OIT/DANIDA/NIC/80/2 "Fortalecimiento del sistema nacional de formación y de los servicios de empleo". Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de las recomendaciones formuladas, en particular sobre la participación de los empresarios y de los trabajadores (véase artículo 5), la capacitación de las mujeres trabajadoras y la política de formación profesional. En este sentido, la Comisión sugiere al Gobierno referirse a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150).
Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de las disposiciones del decreto núm. 223, de 1986, creando el Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP). En el mencionado decreto se prevé la constitución de consejos centrales de capacitación y de concejos regionales de capacitación, ambos formados por representantes empresariales y de los trabajadores de los sectores y ramas de la economía y servicios.
La Comisión desearía obtener indicaciones sobre la manera en que las políticas y programas del SINACAP se han establecido e implantado en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase describir todo otro procedimiento formal o mecanismo de consulta instituido con este fin.