National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Solicitud Directa C12, C17, C18 y C19
Solicitud Directa C24 y C25
1. Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Extensión progresiva del número de personas cubiertas. En sus comentarios anteriores la Comisión había invitado al Gobierno a mantenerla informada sobre las medidas adoptadas a fin de continuar con la extensión geográfica de la cobertura del régimen relativo a los accidentes del trabajo con el objeto de permitir a todos los trabajadores agrícolas cubiertos por el Convenio disfrutar de las prestaciones acordadas por el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP). Por consiguiente, había pedido al Gobierno que continuase transmitiendo información sobre el número de asalariados afiliados al SGRP y, más concretamente, estadísticas sobre el número de asalariados del sector agrícola afiliados al SGRP en relación con el número total de asalariados que trabajan en este sector.
En su última memoria, el Gobierno declara que entre 2005 y 2006 el número total de trabajadores afiliados al SGRP ha aumentado, pasando de 5.104.050 en 2005 a 5.796.531 en 2007, lo que representa 692.481 nuevos afiliados. Sin embargo, el Gobierno indica que no dispone de estadísticas desglosadas sobre la proporción que éstos representan en relación con el total de los trabajadores empleados en el sector agrícola. En estas circunstancias, la Comisión sólo puede señalar que, a falta de estadísticas detalladas sobre esta cuestión, no puede evaluar si se han realizado progresos en la extensión de la cobertura de los asalariados agrícolas por parte del SGRP. A este respecto, observa que el número total de personas afiliadas al SGRP (trabajadores agrícolas y no agrícolas) aunque haya aumentado entre 2005 y 2006, sigue siendo ligeramente inferior al comunicado por el Gobierno en su memoria anterior, lo que no parece demostrar que se hayan producido progresos reales a este respecto. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno informe en su próxima memoria de resultados tangibles en relación con la extensión progresiva al conjunto de los asalariados agrícolas de la protección que les garantiza el Convenio, y que adopte todas las medidas necesarias a fin de poder comunicar información estadística sobre el número de asalariados afiliados al SGRP en relación con el número total de asalariados, así como sobre el número de asalariados agrícolas asegurados a dicho régimen en relación con el número total de asalariados de este sector.
2. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se han adoptado medidas puntuales a fin de promover la protección de la salud y prevenir accidentes del trabajo de las trabajadoras informales del sector rural. Estas acciones se han enfocado, entre otras cosas, hacia la formación, la sensibilización y la intervención, y tienen por objetivo mejorar las condiciones de salud y la calidad de vida de esta parte de la población. De esta forma, 2.000 mujeres provenientes de 20 departamentos se han podido beneficiar de este programa entre 2005 y 2006 y el objetivo actual es cubrir 12 nuevos departamentos y unas 1.200 mujeres en 2007. La Comisión toma debida nota de esta información y agradecería al Gobierno que la mantenga informada a través de sus próximas memorias sobre los progresos realizados en lo que respecta a la prevención de accidentes del trabajo y la mejora de las condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras informales del sector agrícola.
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre el alcance de la cobertura del sistema general de indemnización de riesgos profesionales (Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)) a los trabajadores del sector agrícola, el Gobierno indica que las empresas pertenecientes a la agroindustria están afiliadas al SGRP y que la implantación de ese sistema ha sido gradual tanto en el sector urbano como en el rural. El Gobierno formula la esperanza de que su próxima memoria sobre el Convenio pueda indicar una evolución positiva y un avance significativo en el cumplimiento del Convenio.
La Comisión toma nota de esas informaciones así como de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno. La Comisión comprueba con interés que ha aumentado el número de trabajadores afiliados al SGRP (6.185.191 afiliados en 1998 contra 4.320.038 en 1996). No obstante, la Comisión desea que el Gobierno indique en su próxima memoria las medidas adoptadas para permitir al conjunto de trabajadores agrícolas amparados por el Convenio beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el SGRP en caso de accidentes de trabajo. A este respecto, solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de trabajadores afiliados al SGRP, y en especial, estadísticas sobre el número de trabajadores afiliados en el sector agrícola en relación con el número total de trabajadores ocupados en ese sector.
En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones y estadísticas detalladas sobre la ampliación efectiva del régimen de la seguridad social que cubre las indemnizaciones de los accidentes del trabajo a los asalariados del sector agrícola comprendidos en el ámbito del Convenio. En su respuesta el Gobierno indica que existen numerosas leyes destinadas a garantizar la protección de los trabajadores; la cobertura de la totalidad de la población laboral es del 20 por ciento y el 8 por ciento de los trabajadores comprendidos proceden del sector primario que incluiría a los trabajadores agrícolas.
La Comisión toma nota de esa información. Señala que es difícil evaluar los progresos realizados en la extensión de la aplicación de la ley de seguridad social núm. 100 de 1993 al sector agrícola, debido a la falta de estadísticas más precisas sobre el número de empleados en la agricultura asegurados en relación con la totalidad de los empleados en ese sector, así como la falta de estadísticas de años anteriores que proporcionarían un índice de progreso. La Comisión agradecería que en la próxima memoria del Gobierno se comuniquen datos más detallados para que se pueda valorar la compatibilidad del sistema general de riesgos profesionales en su aplicación a la agricultura con el Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la adopción de la nueva ley de seguridad social núm. 100 de 1993, que instituye un sistema de seguridad social integral que garantiza su extensión progresiva a toda la población, con inclusión del sector agrícola (artículo 6 de la ley). En lo que respecta más especialmente a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Comisión también ha tomado nota que el decreto núm. 1295 de 1994, dictado en aplicación del artículo 139 de la ley núm. 100 ya mencionada se aplica, en virtud de su artículo 3, a todas las empresas que desarrollen actividades en el territorio nacional, así como a todos los trabajadores de los sectores público y privado, salvo las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley núm. 100 de 1993. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera proporcionar en su próxima memoria informaciones y estadísticas detalladas sobre la ampliación efectiva del régimen de la seguridad social que cubre las indemnizaciones de los accidentes del trabajo, de tal forma de extender su cobertura a todo el territorio nacional y a todos los asalariados del sector agrícola comprendidos en al ámbito del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]
En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de reforma de la seguridad social, elaborado en aplicación del artículo 48 de la nueva Constitución, será tema para la próxima legislatura. Por otra parte, en cuanto al sector agropecuario, el Gobierno declara haberse comprometido, el Día del Campesino, 19 de julio de 1992, a extender la cobertura del régimen de seguridad social a todo el territorio nacional.
La Comisión toma nota de estas informaciones. La Comisión también ha tomado nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno, de las cuales surge que el número de accidentes del trabajo notificados en relación con el sector agropecuario continuaba siendo relativamente elevado en 1990. En tales condiciones, y teniendo en cuenta que entre el 60 y el 96 por ciento de los trabajadores de dicho sector aún no está cubierto por la seguridad social, la Comisión expresa nuevamente su esperanza en que, en el marco de la reforma antes mencionada, el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para ampliar progresivamente a todo el territorio nacional la rama de régimen de la seguridad social que cubre la reparación de los accidentes del trabajo, de tal forma que abarque a todos los asalariados del sector agrícola comprendidos en el ámbito del Convenio. Esperando que este objetivo se realice, la Comisión sólo puede insistir nuevamente ante el Gobierno para que, mediante las medidas necesarias, modifique el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto prevea condiciones de indemnización inferiores a las que se establecen en el sistema obligatorio del Instituto de Seguro Social, tanto con respecto a la duración de la atención médica como al monto de las prestaciones en metálico.
La Comisión espera que en la próxima memoria del Gobierno figurarán informaciones sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones e incluso estadísticas sobre la ampliación del régimen de seguridad social al sector rural en cuanto a la indemnización de los accidentes del trabajo.
Desde hace algunos años la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el Código Sustantivo del Trabajo para garantizar que, mientras se extiende la cobertura del régimen del Seguro Social a la totalidad del territorio nacional, todos los trabajadores agrícolas, sin excepción, gocen de las indemnizaciones por accidentes de trabajo equivalentes a las del Seguro Social. La Comisión toma nota de que la ley núm. 50, de 1990, de reforma del Código Sustantivo del Trabajo, no ha cambiado la situación existente al respecto.
El Gobierno se refiere en su memoria especialmente al artículo 48 de la nueva Constitución Política de Colombia que consagra el derecho a la seguridad social así como al artículo transitorio 57 que prevé la creación de una Comisión tripartita de Seguridad Social encargada de elaborar propuestas al Congreso de reforma de la Seguridad Social en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Constitución. Según las informaciones comunicadas, el Gobierno nombró a dicha Comisión, presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y se presentó un proyecto de reforma durante diciembre de 1991.
La Comisión toma nota con interés de estas informaciones, así como del Plan Nacional de Salud Ocupacional, 1990-1995, que comunica el Gobierno en su memoria. Este documento pone en evidencia que entre el 60 y el 96 por ciento de los trabajadores del sector agropecuario no están cubiertos por el Seguro Social. La Comisión espera en consecuencia que, en el marco de la reforma antes mencionada el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para ampliar progresivamente a todo el territorio nacional la rama de la seguridad social relacionada con la reparación de los accidentes del trabajo con la finalidad de abarcar a la totalidad de los asalariados del sector agrícola comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio. Mientras se concreta este objetivo, la Comisión no puede sino insistir nuevamente para que el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar el Código Sustantivo del Trabajo, en la medida en que prevé condiciones inferiores de reparación a las que establece el régimen de Seguro Social obligatorio y también en cuanto a la duración del seguro médico y el monto de las prestaciones en metálico. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la ampliación al sector rural del régimen de Seguro Social en lo que se refiere a la reparación de los accidentes del trabajo.
Por último, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los reglamentos de aplicación previstos por el artículo 132 del decreto núm. 1650 de 1977.
Desde hace algunos años la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el Código Sustantivo del Trabajo de manera a garantizar que, mientras se extiende la cobertura del régimen del seguro social a todo el territorio nacional, todos los trabajadores agrícolas, sin excepción, se beneficien de indemnizaciones por accidentes de trabajo equivalentes a las establecidas por el régimen de seguridad social. En su memoria, el Gobierno invoca nuevamente disposiciones en base a las cuales se consagra el principio de aplicación obligatoria del régimen de seguridad social, tanto a la población urbana como rural, y confirma la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los trabajadores que habitan en zonas todavía no protegidas por el régimen de seguridad social. Por otro lado, indica que cada año el Instituto de los Seguros Sociales amplía su cobertura, llegando a las regiones más apartadas del país, a pesar de los obstáculos geográficos y de infraestructura, además de los problemas de violencia que se viven actualmente en Colombia. La aspiración del Gobierno es cubrir todo el territorio y así lograr la seguridad social para todos los habitantes del país, como lo establece la ley.
La Comisión ha tomado nota asimismo de que, por cuanto hace a la modificación del Código del Trabajo, el Gobierno indica que, en su empeño por unificar los regímenes de seguridad social, en 1987 expidió el decreto núm. 0776, modificando la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209; este decreto aumenta a 388 las 131 clases de lesiones descritas anteriormente, a la vez que amplía los rangos porcentuales, permitiendo la asignación de indemnizaciones más adecuadas con variables como la edad, sexo, profesión y demás condiciones que inciden en la valoración.
La Comisión toma nota con interés de dichas informaciones, al igual que de las detalladas informaciones estadísticas proporcionadas en la memoria relativa al Convenio núm. 17. Observa empero que, como el mismo Gobierno afirma, el sector rural no se encuentra prácticamente cubierto por el régimen de seguridad social. En esas condiciones, la Comisión no puede sino insistir nuevamente que en tanto no se extienda el régimen de seguridad social a todo el territorio nacional, el Gobierno modifique el Código del Trabajo que prevé condiciones de indemnización inferiores - tanto en lo que se refiere a la duración de la asistencia médica como de las prestaciones monetarias -, a las establecidas por el régimen obligatorio de seguridad social. La Comisión ruega asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la extensión de la rama sobre accidentes de trabajo del régimen de seguridad social al sector rural, y se sirva comunicar un ejemplar de los reglamentos de aplicación del seguro social previstos en el artículo 132 del decreto núm. 1650 de 1977. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]