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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Italy-C122-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

De acuerdo con los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas (ISTAT) (junio de 2015), se ha observado un aumento en la tasa de empleo entre abril y marzo de 2015. En abril, las cifras del empleo aumentaron un 0,7 por ciento (aumentó el número de empleados en relación con el mes anterior). Esto significó un retroceso a los niveles de empleo de 2012 y situó la tasa de empleo en 56,1 por ciento. La tasa de desempleo descendió a un 12,4 por ciento. Según datos del ISTAT, la tasa de desempleo entre jóvenes de entre 15 y 24 años que buscan empleo activamente descendió a un 40,9 por ciento. Por su parte, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) también proporcionó datos estimativos sobre el desempleo en Italia, saludó la Ley de Trabajo y previó una caída en la tasa de desempleo en 2016.

Principales indicadores del mercado laboral por género, área geográfica y edad (2012, 2013, 2014)

 

2012

2013

2014

Tasa empleo

Tasa desempleo

Tasa de actividad

 

Tasa empleo

Tasa desempleo

Tasa de actividad

 

Tasa empleo

Tasa desempleo

Tasa de actividad

Género

Masc.

53,4

9,8

59,2

51,9

11,5

58,6

51,7

11,9

58,7

Fem.

35,0

11,8

39,7

34,5

13,1

39,7

34,6

13,8

40,1

Area

NO

48,7

8,0

52,9

48,3

8,9

53,0

48,2

9,3

53,1

NE

50,7

6,6

54,3

49,6

7,7

53,7

49,7

7,7

53,9

Centro

46,6

9,4

51,4

45,9

10,7

51,4

46,4

11,4

52,3

Sur

34,7

17,1

41,9

33,2

19,7

41,3

32,8

20,7

41,3

Edad

15-24

18,5

35,3

28,6

16,3

40,0

27,1

15,6

42,7

27,1

25-29

57,3

18,1

69,9

52,7

22,2

67,7

51,7

23,6

67,6

15-29

32,3

25,4

43,3

29,1

29,8

41,5

28,3

31,6

41,5

30-44

72,5

9,7

52,9

70,8

11,1

79,6

70,2

11,7

79,5

45-54

72,0

6,7

77,1

70,9

8,0

77,0

70,3

8,4

76,7

55 o más

17,3

4,9

18,2

18,2

5,3

19,2

19,5

5,0

20,5

15-64

56,6

10,8

63,5

55,5

12,3

63,4

55,7

12,9

63,9

Total

43,9

10,7

49,1

42,9

12,1

48,8

42,8

12,7

49,1

Fuente: ISTAT, RCFL media anual.

 

Tasa de desempleo por región geográfica y edad (2012 y 2014)

 

2012

2014

15-24

25-29

15-29

15 o más

15-26

25-31

15-31

15 o más

Piemonte

32,1

12,6

20,9

9,2

42,2

19,8

29,3

11,3

Valle d’Aosta

25,6

6,0

14,2

7,1

34,9

14,4

22,7

8,9

Lombardia

26,5

10,9

17,2

7,4

31,2

12,8

20,3

8,2

Liguria

30,2

13,5

20,7

8,1

45,0

24,8

32,9

10,8

Total Noroeste

28,4

11,5

18,5

8,0

35,5

15,7

23,8

9,3

Trentino alto Adige

15,1

7,3

11,1

5,1

18,4

8,9

13,4

5,7

Veneto

23,3

8,8

15,0

6,4

27,6

10,9

18,0

7,5

Friuli Venezia Giulia

29,7

11,1

18,1

6,7

27,1

19,2

22,4

8,0

Emilia Romagna

26,7

11,2

17,5

7,0

34,9

15,7

23,7

8,3

Total Noreste

24,0

9,8

15,8

6,6

29,0

13,2

19,9

7,7

Tuscant

29,4

13,1

19,9

7,8

35,7

18,8

25,9

10,1

Umbria

34,6

15,9

23,8

9,5

42,5

21,6

30,0

11,3

Marche

28,6

16,5

21,4

9,1

36,4

15,0

23,4

10,1

Lazio

40,0

20,9

28,4

10,6

49,0

25,4

34,2

12,5

Total Centro

34,7

17,6

24,5

9,4

42,4

21,8

29,9

11,4

Abruzzo

34,0

17,7

24,9

10,8

47,4

22,0

31,6

12,6

Molise

41,5

27,8

33,5

12,0

49,3

35,3

40,9

15,2

Campania

48,4

33,1

40,3

19,2

56,0

38,2

46,4

21,7

Puglia

41,6

25,3

32,6

15,7

58,1

34,1

44,9

21,5

Basilicata

49,9

27,4

36,9

14,5

46,6

31,3

37,5

14,7

Calabria

53,9

30,9

40,8

19,4

59,7

45,8

51,9

23,4

Sicily

51,2

33,3

41,7

18,4

57,0

42,5

49,2

22,2

Sardinia

47,5

28,0

36,5

15,4

50,0

39,8

44,3

18,6

Total Sur y las islas

47,1

29,5

37,5

17,1

55,9

37,8

45,9

20,7

Total Italia

35,3

18,1

25,4

10,7

42,7

23,6

31,6

12,7

Fuente: ISTAT, RCFL media anual.

 

En cuanto a las reformas laborales, durante los últimos años, Italia introdujo importantes reformas en el mercado laboral (la llamada Reforma Fornero en 2012, el Plan para la Juventud en 2013 y la Ley de Trabajo en 2014). Todas estas reformas tienen por objetivo reducir la elevada tasa de desempleo, especialmente entre los jóvenes, mediante una revisión estructural de los servicios públicos de empleo y una simplificación de los tipos de contratos laborales. La Reforma Fornero (ley núm. 92/2012) estableció varias medidas de protección en relación con las condiciones laborales de las mujeres y los jóvenes, y reinstituyó los programas de aprendizaje y formación profesional. El Plan para la Juventud (decreto núm. 34/2013, luego convertido en la ley núm. 99/2013) es un complemento de una reforma anterior, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. Introduce una serie de medidas destinadas a reducir la brecha entre la demanda y la oferta en el mercado laboral, y a abordar el desempleo juvenil mediante la aplicación del Programa Europeo de Garantías para los Jóvenes e incentivos económicos para los empleadores que los contratan. Asimismo, la ley núm. 147/2013 estableció el Fondo para Políticas Activas con el fin de aumentar la capacidad de las personas para conseguir trabajo y reincorporarse al mercado laboral. La última medida ha sido la reforma de las leyes laborales (núm. 78/2014 y núm. 183/2014), que, junto con disposiciones ulteriores, incluirán: la reforma del sistema del servicio público de empleo y el establecimiento de un organismo nacional de empleo; una revisión del sistema de amortiguadores de la crisis y disposiciones sobre el despido de trabajadores; la simplificación de los tipos de contratos (véase más abajo la reforma del contrato de aprendizaje); y la creación de oportunidades para aumentar el equilibrio entre vida personal y trabajo, especialmente para las mujeres. Dos de estas reformas han sido aplicadas recientemente mediante los decretos legislativos núm. 22/2015 y núm. 23/2015, y las otras se adoptarán pronto, con arreglo al calendario legislativo. Merece especial atención el «contrato de reemplazo» (artículo 17 del decreto legislativo núm. 22/2015). Este permite que, tras una «preselección» realizada por el servicio público de empleo, las personas desempleadas reciban una prima en función de las condiciones específicas de la persona en relación con su capacidad para conseguir empleo, firmando un contrato de reemplazo con servicios de empleo públicos o privados. Gracias a este acuerdo, las personas desempleadas reciben mejores servicios, lo que les permite reintegrarse al mercado laboral con mayor facilidad. La financiación del contrato proviene del Fondo para Políticas Laborales Activas, de conformidad con el artículo 17 del decreto legislativo núm. 22/2015. Con respecto a la creación de una Agencia Nacional de Empleo, el objetivo de la reforma es mejorar la coordinación entre los servicios del mercado de trabajo en todo el territorio nacional, aplicar las Políticas activas del mercado laboral (PAML) y crear una red más fuerte entre todos los órganos competentes en el ámbito del mercado de trabajo. La ley núm. 183/2014 establece la participación de todos los interlocutores sociales en la definición de las políticas generales de la Agencia. Italia también ha adoptado varias medidas (ley núm. 92/2012, artículo 4, 11)) para mejorar la empleabilidad de las mujeres introduciendo incentivos para contratar mujeres sin empleo (especialmente las mujeres desempleadas de larga duración o las mujeres que viven en áreas con una tasa elevada de desempleo). Recientemente, un decreto ministerial adoptado en diciembre de 2014 estableció una lista de sectores económicos y profesiones para el 2015, basándose en los datos del ISTAT, que presentan una tasa elevada de disparidades entre hombres y mujeres (más del 25 por ciento), a fin de conceder incentivos (en el sector privado), de conformidad con la ley núm. 92/2012. Las principales disparidades en el empleo se dan en la industria (en particular en la construcción, la minería, la gestión de residuos, la energía y la manufactura), los servicios (transportes y almacenamiento, tecnologías de la información), así como en las siguientes ocupaciones: el ejército, el trabajo artesanal, la agricultura, las profesiones técnicas, los ingenieros y los empresarios. La Ley de Estabilidad de 2015 (ley núm. 190/2014) también establece el llamado «cheque-bebé» (80 euros al mes) para las familias con bajos ingresos por cada niño menor de tres años. Finalmente, a fin de abordar las disparidades regionales, los fondos estructurales se están utilizando de forma más racional (Plan de Acción-Cohesión).

Respecto del Empleo de jóvenes, el decreto ley núm. 104/2013 introdujo nuevos instrumentos para reforzar la orientación profesional en la escuela secundaria y un programa piloto (a través de contratos de aprendizaje) para estudiantes en los dos últimos cursos de la escuela secundaria. El Programa de garantía juvenil se lanzó el año pasado (1.º de mayo de 2014) y, hasta ahora (4 de junio de 2015), 604 854 jóvenes se han acogido a este programa, con un fondo de 1 500 millones de euros. La proporción por sexo de las personas registradas es la siguiente: 51 por ciento de hombres y 49 por ciento de mujeres. Alrededor del 8 por ciento de los jóvenes registrados tienen entre 15 y 18 años, el 53 por ciento entre 19 y 24 años y el 39 por ciento más de 25 años. 329 656 de los jóvenes registrados han suscrito el «pacto de servicios» y se les ha establecido un perfil (168 009 hombres y 161 647 mujeres). Este programa constituye para nosotros una nueva forma de coordinar y gestionar los servicios del mercado de trabajo, de crear un sistema competitivo/cooperativo entre los servicios de empleo privados y públicos, teniendo en cuenta las reformas estructurales que estamos afrontando en este ámbito con la ley de delegación núm. 183/2014 (Ley de Trabajo). El Ministerio de Trabajo y Política Social ha desarrollado varios enfoques y medidas para abordar el empleo juvenil, junto con las regiones. Se ha creado un sitio web para el Programa de garantía juvenil (www.garanziagiovani.it). Se ha desarrollado una «metodología de análisis de perfiles» de los jóvenes para colocarlos en un grupo específico y dirigirlos hacia medidas específicas y adaptadas (como la formación profesional, programas y contratos de aprendizaje, la administración pública, el empleo por cuenta propia, incentivos laborales para los empleadores). Los planes de activación regionales contienen una programación específica de los recursos financieros y estrategias activas para los jóvenes, incluidas medidas futuras y actualmente en curso financiadas por el Fondo Social Europeo y con recursos nacionales/regionales. La Red EURES (EURopean Employment Services) es otra herramienta importante para reforzar el empleo juvenil, diseñada para facilitar el libre movimiento de trabajadores dentro del Espacio Económico Europeo. Entre los socios de la red se incluyen servicios de empleo público, sindicatos y organizaciones de empleadores. Los principales objetivos de EURES son informar, guiar y ofrecer consejo a los trabajadores móviles potenciales sobre oportunidades de empleo, así como sobre las condiciones de vida y trabajo en el Espacio Económico Europeo, y ayudar a los empleadores que desean contratar a trabajadores de otros países. En el Programa Europeo de Empleo e Innovación Social (EaSI), debería incluirse una referencia al proyecto «Tu primer trabajo EURES», que apoya la experiencia laboral en el extranjero para los jóvenes de entre 18 y 35 años (incluyendo programas y contratos de aprendizaje y entrevistas de trabajo). De conformidad con la Estrategia Europa 2020, el programa «Welfare-to-work» se ha implementado en 2012-2014, incluyendo los planes de la Política activa del mercado de trabajo para el empleo juvenil, los trabajadores mayores de 50 años, la mujeres y los desempleados, gestionados por las regiones y provincias.

En cuanto a las políticas de educación y formación, conviene destacar que las líneas generales del Sistema Nacional para la Certificación de Competencias se establecieron en virtud del decreto legislativo núm. 13/2013. Como condición previa para el acceso al Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, y en cumplimiento de la recomendación específica del país de 8 de julio de 2014 (punto 6), Italia se compromete a seguir aplicando el Repertorio Nacional, con el objetivo de establecer una única referencia para el reconocimiento y la normalización a nivel nacional de las calificaciones regionales. Este compromiso condujo a la adopción de un acuerdo en la Conferencia Estado-Regiones, en enero de 2015, que prevé un sistema de referencias operativas para la certificación de calificaciones profesionales regionales, mediante la facilitación del Marco de Referencia Nacional de calificaciones regionales y el establecimiento de normas mínimas para la validación y certificación de las competencias. Este acuerdo se ha reflejado en un decreto interministerial emitido por los Ministerios de Trabajo y de Educación. La piedra angular del sistema es la implantación del Marco Nacional de Calificaciones Regionales, que sirve para organizar, añadir y acordar el reconocimiento a escala nacional de más de 2 600 competencias profesionales regionales. El sistema se basa en la expansión de clasificaciones estadísticas (clasificaciones de actividades económicas y de empleos) que conllevan un análisis de la situación del mercado de trabajo y de las ocupaciones. El enfoque descriptivo adoptado por el sistema permitirá extensiones progresivas (formación profesional, el sistema educativo, diplomas universitarios, calificaciones profesionales, perfiles de aprendizaje), así como actualizaciones dinámicas. El Repertorio también es un instrumento útil para los sistemas de información sobre el empleo, ya que conducirá a una adaptación más específica y oportuna de los servicios del mercado de trabajo. También contribuye a la elaboración de medidas de políticas activas individualizadas y al fortalecimiento de la formación permanente y de la movilidad geográfica y sectorial. El amplio uso de calificaciones estadísticas proporciona una base para mejorar la interoperabilidad plena y sistemática de todas estas medidas con los sistemas de información sobre el empleo de otros Estados miembros de la Unión Europea, los países de la OCDE y la red EURES. Además, en el marco del Programa de Garantías para los Jóvenes, se ha establecido un grupo de trabajo interinstitucional dentro del Ministerio de Trabajo sobre la validación y certificación de las competencias adquiridas en contextos no formales, como el servicio cívico nacional. Con el fin de incrementar el empleo juvenil, a través de la Ley de Reforma de los Empleos, el Gobierno también pretende centrarse en medidas relacionadas con el aprendizaje en el trabajo, en particular por medio de contratos de aprendizaje. Más en general, el objetivo es potenciar la utilización de dichos contratos mediante la redefinición de: la formación impartida tanto dentro como fuera de las empresas; el contenido de la formación y las obligaciones de los empleadores; los criterios generales de aprendizaje en las escuelas técnicas y profesionales, haciendo particular referencia al número de horas de enseñanza durante el aprendizaje. Se adoptará un decreto legislativo específico con miras a racionalizar los incentivos para el empleo, incluido el aprendizaje. En 2013 también se introdujo una reforma en el ámbito de la educación para adultos para reorganizar los centros de educación para adultos, que en la actualidad forman parte del sistema educativo italiano, y pueden emitir certificados y atribuir calificaciones (reglamento núm. 263/2012). En el ámbito de la educación y la formación profesional, se han definido normas nacionales para 22 calificaciones (tres años) y 21 diplomas (cuatro años), descritos en términos de competencias, en consonancia con las disposiciones del Marco Europeo de Calificaciones. En los últimos años, se ha puesto énfasis en mejorar la educación universitaria y la educación y formación técnica superior, con miras a crear una oferta de formación que se adapte mejor a los requisitos en continua evolución del mercado de trabajo.

Respecto de las cooperativas, en 2014, el Ministerio de Desarrollo Económico adoptó algunas medidas para promover el empleo a través de cooperativas. En particular, el decreto ministerial de 4 de diciembre de 2014 estableció un nuevo incentivo o fondo para promover el establecimiento y desarrollo de pequeñas y medianas cooperativas. El fondo puede utilizarse para financiar las cooperativas creadas por trabajadores provenientes de empresas en crisis, las cooperativas para dirigir empresas confiscadas por grupos delictivos organizados, o la renovación de cooperativas en el sur de Italia.

 

Última actualización: 26 de mayo de 2015

Categoría

Número de cooperativas

AOtros tipos de cooperativas

8 960

Bancos de crédito cooperativos

394

Consorcios agrícolas

57

Federaciones/consorcios operativos

304

Uniones de crédito y seguros cooperativos

478

Cooperativas pesqueras

1 326

Cooperativas de producción agrícola y de cultivos

5 568

Cooperativas de consumidores

1 381

Cooperativas de minoristas

156

Cooperativas de agricultores

3 875

Cooperativas de trabajadores/productores

51 108

Cooperativas de transporte

2 155

Cooperativas de viviendas

10 585

Cooperativas sociales

21 650

Sociedades de ayuda mutua

222

Ninguna categoría

1 539

Total

109 758

Con «mutualidad prevalente»

101 739

Sin «mutualidad prevalente»

5 313

 

Región

Número de cooperativas

Abruzzo

2 195

Basilicata

1 775

Calabria

3 849

Campania

11 612

Emilia Romagna

8 877

Friuli-Venezia Giulia

1 145

Lazio

16 226

Liguria

2 049

Lombardia

13 370

Marche

2 784

Molise

628

Piemonte

4 810

 

Puglia

9 138

Cerdeña

4 119

Sicilia

14 504

Toscana

4 227

Trentino-alto adige

1 984

Umbria

1 225

Valle d’Aosta

299

Véneto

4 942

Total

109 758

 

El número total de cooperativas ha aumentado considerablemente en los últimos 15 años. En 2013, por ejemplo, Italia tenía 106 970 cooperativas. También han aumentado las cooperativas que propician el empleo (cooperativas de trabajadores/productores, cooperativas de transporte, cooperativas pesqueras, el 70 por ciento de las cooperativas sociales): el 45 por ciento en 2008, y más del 65 por ciento en 2015

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la información proporcionada en la declaración escrita del Gobierno tal como está reproducida en el documento D.11. Señaló además, que durante los últimos cinco años Italia ha enfrentado una crisis económica severa que llevó a un aumento de la tasa de desempleo de hasta el 12,7 por ciento en 2014. Los jóvenes trabajadores han sido los más afectados por la crisis: en 2014 la tasa de desempleo de los trabajadores de entre 15 y 24 años fue de 42,7 por ciento y el porcentaje de jóvenes que ni trabajaban ni estudiaban fue de 22,1 por ciento. El Gobierno se refirió también a la reforma «Fornero» del mercado de trabajo que incluye: la reforma del sistema de protección laboral que tiene el objeto de reducir la segmentación del mercado de trabajo; la reforma del sistema de seguro de desempleo cuya cobertura y coherencia se han visto incrementadas; la introducción de medidas que faciliten la transición entre el estudio y el trabajo; los incentivos para el empleo de los trabajadores mayores y para las mujeres en las áreas con altas tasas de desempleo femenino o en los sectores que se caracterizan por la brecha de género. Además, la reforma Fornero introdujo un sistema permanente de control con la participación de los interlocutores sociales y de todas las instituciones concernidas en la implementación de la reforma y en la colecta y tratamiento de datos estadísticos. La estrategia para el empleo de los jóvenes prevé un paquete de medidas entre las que se incluye un incentivo al empleo, recursos para el apoyo financiero de la experiencia laboral e incentivos para el trabajo por cuenta propia y el desarrollo empresarial. Por su parte, los programas de garantías para jóvenes representan un desafío importante y una oportunidad para poner a prueba el nuevo enfoque de suministro de servicios de empleo y políticas activas del mercado de trabajo, a través de la creación de un sistema competitivo y cooperativo entre los servicios públicos de empleo y las agencias privadas; el desarrollo de una «metodología de creación de perfiles» a fin de suministrar a los jóvenes posibilidades de colocación más específicas y apropiadas; la introducción de costos estándares a nivel nacional y el pago basado en los resultados a los operadores del mercado de trabajo». La «Jobs Act» de 2014 fue la más ambiciosa de las tres reformas y le dio al Gobierno la posibilidad de reformar numerosos aspectos de la legislación sobre el mercado del trabajo, incluida la creación de la Agencia Nacional de Empleo. A este respecto, nueva legislación se ha adoptado ya o se está por adoptar próximamente. La ley núm. 190 de 2014 establece una reducción en el pago de las contribuciones durante tres años para los contratos de duración indefinida con el objetivo de alentar una recuperación basada en el empleo intensivo que se caracterice por empleos más estables. Los datos estadísticos muestran mejoras en los principales indicadores del empleo como consecuencia de la adopción de estas reformas. El número de trabajadores empleados aumentó en 0,7 por ciento entre abril y marzo de 2015. La tasa de empleo es del 56,1 por ciento mientras que la tasa de desempleo cayó 12,4 por ciento. Durante los primeros tres meses de 2015, el número de nuevos contratos de empleo aumentó un 3,8 por ciento: el número de nuevos contratos por tiempo indefinido aumentó 24,6 por ciento en comparación con el mismo período en 2014. En cuanto al empleo juvenil, los últimos datos muestran que en marzo de 2015 hubo un aumento del 5,7 por ciento en el número de los trabajadores de entre 15 y 24 años que han sido empleados. La tasa de desempleo actual de los jóvenes es de 40,9 por ciento lo que implica una reducción de 2,4 por ciento en comparación con abril de 2014. «Con respecto a la educación y las políticas de formación, el representante gubernamental indicó que, de acuerdo con el Sistema Nacional de Certificación de Competencias, se está implementando un Directorio de calificaciones. Señaló asimismo que la reforma formulada por la «Jobs Act» se centra en el aprendizaje en el lugar de trabajo, en particular a través de la reforma de los contratos de aprendizaje. Con respecto a los datos relativos a las cooperativas, su número ha aumentado en los últimos 15 años, incluyendo la creación de cooperativas que han tenido un impacto positivo en el empleo. Por último, el Gobierno destacó la importancia que se le da a la cuestión del sistema de monitoreo y a la capacidad de la administración pública de aprender de la experiencia, a través del ajuste continuo de las medidas y los servicios.»

Los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos ha formulado 16 observaciones sobre la aplicación del Convenio desde 1990. Esta es la primera vez que la Comisión ha podido examinar el caso sobre la base de los progresos significativos logrados por el Gobierno. Citando el artículo 1 del Convenio que establece que todo Miembro deberá formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, recordaron que los principales problemas en cuanto a la situación del empleo en Italia tienen relación con las desigualdades regionales y de género, la tasa excesivamente elevada de desempleo juvenil, así como el alto nivel de trabajo no declarado. Estos problemas tienen causas estructurales y persisten independientemente de la situación económica imperante, lo cual también se refleja en los comentarios de la Comisión de Expertos de los últimos 25 años. La profunda crisis económica del 2008 que ha afectado a todos los países europeos, ha planteado desafíos especialmente duros para la economía y la situación del empleo. Aunque las instituciones del mercado de trabajo no hayan causado la crisis, sus deficiencias e ineficiencias, incluyendo una burocracia excesiva, han contribuido a agravar la crisis y por consiguiente han obstaculizado tanto la generación de empleo como la recuperación económica. Además, los tribunales del trabajo son ineficientes y tardan varios años en decidir sobre conflictos legales, lo que ha disuadido a los empleadores de ofrecer contratos indefinidos a los trabajadores. Se han observado las mismas deficiencias en los servicios públicos de empleo que no han podido desempeñar plenamente su función en la política activa del mercado de trabajo. Asimismo, el sistema de formación y orientación profesional no ha sido capaz de integrar plenamente a los jóvenes en el mercado de trabajo. A fin de hacer frente a estos problemas, el Gobierno emprendió reformas estructurales completas de las instituciones que son pertinentes para el empleo y el mercado de trabajo, con miras a hacerlas más eficientes y propicias a la creación de empleo. La reforma Fornero del mercado de trabajo de 2012, el Plan Juvenil de 2013 y la «Jobs Act» de 2014 siguieron exactamente el enfoque integral requerido. Esta última, en particular, establece una regulación del mercado de trabajo más favorable al empleo, dando lugar a la creación de una nueva forma de contratos de trabajo de duración indeterminada con una mejor protección de los derechos. Esta medida fue acompañada por una reforma del sistema de aprendizaje y educación profesional basado en el trabajo, que fue primordial para aumentar el empleo de los jóvenes. El sistema de empleo público también fue reformado, y se introdujeron medidas encaminadas a conciliar la vida familiar y laboral, con el fin de promover la integración de las mujeres en el mercado de trabajo. Los miembros empleadores subrayaron que las reformas estructurales siempre requieren tiempo para que sus efectos positivos sean visibles. Ya se han observado los primeros efectos positivos, tales como el incremento del empleo, incluido el empleo de los jóvenes. Además, el empleo de las mujeres está creciendo con más rapidez que el empleo de los hombres. Más importante aún, el número de contratos de trabajo indefinidos ha incrementado de forma considerable desde la adopción de la «Jobs Act». En cuanto al artículo 3 del Convenio que prevé que las experiencias y opiniones en relación con la política de empleo de los representantes de las personas afectadas por las medidas se tengan plenamente en cuenta, en particular las de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, los miembros empleadores observaron que, durante algunos años, el Gobierno ha examinado las medidas propuestas conjuntamente con los interlocutores sociales. Sin embargo, cuando la situación del empleo se deterioró enormemente, el Gobierno asumió debidamente su responsabilidad, y propuso un proyecto de legislación que está en consonancia con las recomendaciones del Consejo Europeo en el marco del semestre europeo. Durante las deliberaciones en el Parlamento se celebraron consultas con los interlocutores sociales, quienes expresaron sus opiniones sobre el paquete de reformas, adoptado posteriormente por el Parlamento. Están preparándose las medidas de aplicación de la reforma, que están siendo objeto de consultas con los interlocutores sociales. A este respecto, los miembros empleadores confiaron en que los detractores de la modernización del mercado del trabajo dejen de adoptar una actitud negativa y en que los dos interlocutores sociales participen de una manera proactiva en las consultas. Como conclusión, los miembros empleadores encomiaron las amplias reformas estructurales del Gobierno ya que contribuyen a los objetivos del Convenio y reflejan el espíritu de la Declaración de Oslo de 2008, que invitan a fomentar el trabajo decente y la creación de empleo a través de un entorno propicio para las empresas, y de estrategias apropiadas para aumentar la competitividad y el desarrollo sostenible. Las diferencias en cuanto al empleo en las regiones, así como la brecha de género en lo que respecta al empleo, necesitarán bastante tiempo para ser resueltas. No obstante, reiteraron que, el enfoque integral mostraba los primeros efectos positivos y que el Gobierno debería proseguir su trayectoria de reformas.

Los miembros trabajadores recordaron la importancia del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, basado en la consulta con los interlocutores sociales, así como la importancia de otros documentos esenciales sobre los que hay consenso como la Agenda sobre el trabajo decente, la Declaración sobre la Justicia Social de 2008, el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Pacto Mundial para el Empleo de 2009 y la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2010 relativa a la discusión recurrente sobre el empleo, sin olvidar la Declaración de Oslo de 2008. El Convenio núm. 122 no se limita a plantear un marco, sino que requiere iniciativas por parte del Gobierno, y la Comisión de Expertos tiene la facultad de analizar si las medidas adoptadas tendrán un impacto en el empleo compatible con los objetivos del Convenio. Recordando las conclusiones adoptadas en 2013, durante el examen anterior de este caso, así como los consiguientes comentarios de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores consideraron que el problema de este caso es ahora diferente, ya que los datos han cambiado desde que el Gobierno italiano publicó una serie de leyes y de decretos-ley para reducir el desempleo. En este sentido, la «Jobs Act» adoptada en 2014, sin una auténtica consulta con los interlocutores sociales para facilitar el aumento de la tasa de empleo, constituye la tercera reforma del mercado de trabajo en tres años sin que se hayan evaluado necesariamente los efectos de las anteriores. Sin embargo, informar no quiere decir consultar en el sentido del Convenio, que exige consultas oportunas, que permitan intercambiar opiniones, llegar a compromisos y discutir las enmiendas. El derecho laboral no está al servicio del mercado, tal como lo establece la Declaración de Filadelfia. Sin embargo, la última reforma constituye una liberalización total del contrato de duración determinada, puesto que se puede prolongar hasta un período de 36 meses; introduce el concepto de «retrogradación» autorizando la asignación a los trabajadores de tareas de un nivel inferior a aquel para el que fueron contratados; autoriza los contratos de tiempo parcial con una mayor elasticidad en los horarios de trabajo, o el trabajo ocasional para cualquier tipo de tarea, o, en cuanto al aprendizaje, anula la remuneración durante las horas de formación; y por último establece un «contrato de protección creciente» que preocupa a los sindicatos. A falta de consulta, en la que se hubiera podido aclarar dudas y llegar a ajustes, los trabajadores se encuentran ante el hecho consumado de una legislación laboral malograda; puesto que el Gobierno ha convertido el trabajo, el salario, la protección social en el sentido amplio, en un simple factor de ortodoxia presupuestaria, contrariamente a lo que establece la Declaración de Filadelfia sobre la que se funda el Convenio. Las últimas cifras presentadas no representan ninguna sorpresa ya que el empleo en el país tiene un fuerte componente estacional, lo cual se refleja en la importante utilización de contratos de duración determinada. También hay que relacionar estas cifras con el hecho de que las empresas disfrutan de subvenciones durante tres años. Sin embargo cabe preguntarse sobre la perennidad de estas ayudas transitorias al empleo. Existe un gran riesgo de menoscabar la cohesión de un país que ya presenta grandes desequilibrios económicos y sociales entre sus diferentes regiones y una tasa elevada de mujeres desempleadas. Aunque el Gobierno tiene grandes esperanzas en la garantía juvenil de la Unión Europea (UE), ésta dispone de medios limitados y no bastará para solucionar el problema de tantos jóvenes, a los que también hay que ofrecer una transición de calidad entre la escuela y el trabajo. Para concluir, los miembros trabajadores declararon compartir las preocupaciones de los trabajadores italianos que temen que la precariedad actual se recrudezca y la pobreza crezca también dentro del mundo del trabajo. La salida a esta crisis pasa por la creación de empleos de calidad, esforzándose en la formación de los trabajadores.

La miembro empleadora de Italia señaló que la situación era distinta de la que existía cuando se adoptó el Convenio en 1964. Las economías globalizadas, los cambios tecnológicos y demográficos, la variación en el modo de producción así como las nuevas necesidades de los trabajadores y de las empresas han transformado el mercado laboral. Sin embargo, los objetivos del Convenio mantienen su valor y deben ser perseguidos ya que una política de mercado activa que promueva el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la cohesión social se necesitaban más que nunca. Los gobiernos y los interlocutores sociales deberían comprometerse a adoptar reformas con miras a adaptar el mercado laboral a la situación. A este respecto, es alentador examinar los casos relativos a países que están haciendo frente a este desafío de forma positiva. En particular, Italia, donde las reformas estructurales del mercado de trabajo se venían demorando desde hace años. Las cifras alarmantes en relación con el empleo, en particular de las mujeres y los jóvenes, podrían explicarse por la demora en abordar las debilidades estructurales de la economía y del mercado de trabajo, las cuales se vieron exacerbadas por la crisis. Se deben resaltar ciertas mejoras en las últimas cifras, en particular respecto a la creación de empleo permanente. De cualquier forma, debe recordarse que Italia está por detrás de los países de la UE en lo que respecta a la utilización de los contratos de plazo fijo y es un país donde el trabajo temporal a través de agencias tiene un trato igual al del trabajo permanente. La «Jobs Act» adoptada por el Gobierno contiene un paquete de reformas que simplifican y modernizan la relación de empleo y refuerzan las políticas activas de mercado superando rigideces que desalentaban el empleo. Un mercado regulatorio que incite al empleo junto con políticas que alienten la inversión pueden contribuir a la recuperación. Los interlocutores cumplen un rol activo en esta estrategia y pueden canalizar sus puntos de vista a través de las instituciones existentes, incluyendo el Parlamento. También pueden contribuir a la modernización del mercado de trabajo por medio de la negociación colectiva, la cual, aún durante la crisis contribuyó a alcanzar soluciones equilibradas para proteger el empleo y sostener la competitividad. Los resultados alcanzados hasta ahora deberían alentar al Gobierno a adoptar mayores reformas en el marco del Convenio.

La miembro trabajadora de Italia declaró que la «Jobs Act» que debía propiciar el aumento de la tasa de ocupación constituye la tercera reforma del mercado de trabajo en tres años sin evaluación de sus respectivos efectos y con una clara falta de perspectiva global. El aumento del trabajo precario se deriva de la reforma del mercado de trabajo de 2003, en curso desde 1993 en aras de la «modernización del mercado de trabajo» y la creación de empleo. No obstante, la «Jobs Act» está orientada a una mayor flexibilidad del empleo, antes que a la seguridad en el empleo, ya que en ella considera los contratos de duración indeterminada como de «protección creciente» y sustituye, en la práctica, el régimen actual de protección contra el despido ilícito. De ahora en adelante, incluso en caso de despido «manifiestamente sin fundamento», sólo podrá imponerse una indemnización financiera, pero no un reintegro, y el importe de dicha indemnización aumenta con los años de antigüedad. Así, el desarrollo equilibrado de las relaciones laborales que ha prevalecido hasta el momento deja paso a la monetización del trabajo y de su valor, lo cual incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) de la OIT, según los cuales todo despido debe estar justificado. Sin embargo, la readmisión al puesto de trabajo en caso de despido ilícito era la expresión de una decisión clave que garantizaba la dignidad de la persona y permitía revindicar la aplicación de los demás derechos fundamentales del trabajo. Cabe temer que esas nuevas medidas generen presiones contra los trabajadores y posibles chantajes laborales. Por tanto, las contrataciones efectuadas en 2015 estarán exentas del pago de cargas sociales durante un máximo de 36 meses, con un límite máximo de 8 060 euros al año, independientemente de si la empresa en cuestión ha invertido o no en formación, investigación o desarrollo. Esa reforma está pensada para favorecer a las empresas. La duración a largo plazo de esas contrataciones es incierta porque no son consecuencia de medidas estructurales y cabe temer que conlleven la estabilización de los trabajadores en una situación precaria. Según la OCDE, Italia tiene el índice de desempleo de los jóvenes más elevado de Europa, después de Grecia, con un 49 por cierto, y la salida de la crisis aún parece lejana. El aumento de la productividad que busca obtener la reforma está relacionado principalmente con la posibilidad de despedir con mayor facilidad a los trabajadores, lo cual es ventajoso para los empleadores, que pueden contratar a trabajadores nuevos con un costo menor y beneficiarse de reducciones fiscales y de la seguridad social sin tomar ninguna medida para reciclar a los trabajadores mediante métodos susceptibles de mejorar su empleabilidad. Las medidas necesarias en materia de enseñanza y formación que se piden desde 2013 nunca se han implementado y los centros territoriales permanentes en los centros provinciales de educación para adultos nunca llegaron a crearse; el sistema cuenta con una financiación insuficiente y el Gobierno no lleva a cabo la puesta en práctica. Un trabajo sin derechos no es un trabajo. Sin embargo, se tiende a eso, con la consiguiente degradación económica, y también social, del trabajo. En el sur del país se perdieron 800 000 puestos de trabajo entre 2004 y 2014 y se registró una ola de emigración hacia el norte del país: 700 000 personas migraron entre 2011 y 2013. Cabe preguntarse si Italia no necesita más bien un programa ambicioso de inversión pública y privada que dé al país verdaderas oportunidades de crecimiento basadas en empleos de buena calidad. La Constitución Nacional comienza afirmando que «Italia es una república democrática fundada en el trabajo», cimiento de la vida y principal instrumento de inclusión social; este principio debe traducirse en términos de respeto de la dignidad de todos.

El miembro gubernamental de Francia, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Luxemburgo, Portugal y Rumania, indicó que al igual que Italia todos esos Gobiernos se han comprometido a realizar un esfuerzo coordinado en el marco de la UE. Este esfuerzo tiene por objetivos, en un contexto caracterizado por unas finanzas públicas limitadas, luchar contra un desempleo cuya tasa no tiene precedentes, garantizar un crecimiento fuerte y duradero y reforzar la cohesión social. La estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, que define la orientación macroeconómica de la UE, tiene los mismos objetivos y pretende alcanzar una tasa de empleo del 75 por ciento para las personas de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años y ofrecer a todos la posibilidad de aprovechar sus oportunidades y desarrollar sus competencias a fin de encontrar un empleo, recibir educación y formación y poder disfrutar de una protección social adaptada a los diferentes riesgos que se puedan plantear durante la vida. Los trabajadores pobres siguen siendo un problema para los Estados Miembros y aumentar el acceso al empleo, en particular de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, sigue siendo un reto importante. La búsqueda de un justo equilibrio entre los objetivos macroeconómicos y los objetivos del crecimiento inclusivo, así como la creación de un entorno favorable para las inversiones, deben ser objeto de una atención cada vez mayor, tal como recomienda el reciente programa de inversiones de la Comisión Europea. Una mejor utilización del capital humano a través de mercados de trabajo más inclusivos debería contribuir al crecimiento y al progreso social. Habida cuenta de su representatividad en la Europa social, las organizaciones sindicales y profesionales europeas desempeñan una función particular, especialmente en los ámbitos social y del empleo. Italia mantiene unas políticas activas destinadas a alcanzar el pleno empleo, productivo y libremente elegido y habría que confiar en que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos en este sentido, con arreglo a los valores y principios de la OIT. Además, sin diálogo social no es posible encontrar una solución duradera a los problemas del mercado de trabajo europeo. La OIT debe ocupar un lugar prominente en el sistema multilateral a fin de abordar las cuestiones sociales relacionadas con las normas internacionales del trabajo a través de una colaboración mayor con las otras organizaciones internacionales, en particular las del ámbito económico y financiero.

La miembro trabajadora del Canadá indicó que, en el marco del proyecto de acuerdo comercial entre Canadá y la Unión Europea, bajo la apariencia de promover el pleno empleo, ambos países están promoviendo una agenda de flexibilidad del mercado laboral caracterizada por una desregulación o nueva regulación orientada a lograr o mantener salarios bajos, estimulando las inversiones privadas y promoviendo la demanda de exportaciones. Aun cuando se ha sostenido que la adopción de enfoques similares a los de la «Jobs Act» ha traído como resultado una disminución del desempleo, si se mira detrás de las estadísticas, surge un panorama caracterizado por más trabajos temporarios, más trabajo precario, más desigualdad, menos estabilidad social, mayor inseguridad laboral y menor protección social. Un escenario que va en contra de los principios de la agenda del trabajo decente de la OIT. En ambos países, no hubo consultas ni una implicación significativa de los interlocutores sociales respecto de planes de empleo clave. Mientras que Italia rompe con una larga tradición de consulta con los interlocutores sociales en torno al empleo, Canadá ha iniciado ataques frontales a la libertad sindical y la negociación colectiva. Parece que la finalidad del Convenio ha sido dejada de lado, así como el objetivo de adoptar una política de empleo significativa a través del diálogo con los interlocutores sociales.

El miembro empleador de España sostuvo que, al igual que en su país, la crisis de 2008 tuvo repercusiones negativas en la economía italiana que resultaron en una ralentización del crecimiento económico y en la destrucción de empleo, así como en la profundización de desequilibrios estructurales, anteriores a dicha crisis. En el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento, el Gobierno italiano ha adoptado importantes medidas encaminadas a superar tales dificultades. Si bien la reforma laboral no puede resolver por sí sola los problemas del empleo, representa, junto al resto de las reformas, una pieza clave hacia una vigorosa recuperación del empleo en el siguiente ciclo ascendente de la economía. Los empleadores españoles apoyan la reforma y abogan por la adopción de medidas adicionales que permitan eliminar rigideces innecesarias del mercado de trabajo y establecer un marco favorable para que las empresas sean capaces de generar empleo de calidad. La «Jobs Act», entre otras medidas adoptadas por el Gobierno, refleja su firme compromiso de reactivar la creación de empleo.

La miembro trabajadora de Francia recordó la tasa especialmente preocupante del 42 por ciento de jóvenes que están desempleados en Italia, con una situación dramática en el sur del país; el hecho de que una mayoría de jóvenes que se enfrenta a un trabajo precario en nuevas formas de empleo desprovistas de protección contractual y la ausencia de salidas laborales, incluso para los jóvenes titulados. Esto, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno en el terreno del aprendizaje, que es considerado, tanto por los interlocutores sociales como por el Gobierno, como la forma contractual de integración que debe priorizarse. Ahora bien, la nueva reforma del mercado de trabajo, al introducir el contrato asistido, que confiere a las empresas una exención de cotizaciones por una duración de tres años, tuvo como consecuencia que los empleadores ya no recurran al contrato de aprendizaje, privando a los jóvenes de una trayectoria de formación. Además, el número de jóvenes que gozan de estos contratos está ya en disminución y nadie sabe lo que ocurrirá después de los tres años de exoneración. Por otra parte, sólo se ha brindado la posibilidad de una inserción en el mundo del trabajo al 20 por ciento de los inscritos. Señaló que el problema del desempleo juvenil no se limita a un problema de recursos, puesto que la UE ha brindado una ayuda sustancial a Italia, sino que reside más bien en la elección de las prioridades a la hora de la distribución de los recursos disponibles. Es por ello que los trabajadores solicitan una verdadera política activa de creación de empleo que privilegie las empresas que inviertan en la formación y que refuerce los servicios de empleo. Es asimismo necesario familiarizar a los jóvenes con el trabajo y la empresa, valorando el servicio civil y la formación.

La miembro empleadora de Francia indicó que, habida cuenta de la fuerte recesión económica, Italia ha debido emprender importantes reformas del mercado de trabajo para hacer frente a la elevada tasa de desempleo, tales como la «Jobs Act». Este país ha adoptado en particular la reforma Fornero, que establece numerosas medidas de protección sobre las condiciones de trabajo de mujeres y jóvenes; ha reactivado el aprendizaje y la formación profesional; y ha adoptado el «Plan Jóvenes» y lo ha elevado a rango de ley de conformidad con la Estrategia 2020, así como medidas orientadas a reducir la inadecuación entre la oferta y la demanda de trabajo, apuntando, por ejemplo, a mejorar la empleabilidad de los desempleados de edad avanzada y su reinserción, con medidas específicas para las mujeres. En 2014, se reformaron los servicios públicos de empleo y se estableció la Agencia Nacional del Empleo. Se puso asimismo el acento en la formación con la reorganización de los centros de formación para adultos, que dependen en adelante del sistema educativo nacional, y una mejora de la calidad de la enseñanza superior y técnica, con miras a una adecuación con la evolución del mercado de trabajo. Siempre en 2014, el Ministerio de Desarrollo Económico adoptó medidas para promover el empleo mediante cooperativas y el desarrollo de pequeñas y medianas cooperativas. Como conclusión, debe alentarse a Italia para que prosiga los esfuerzos ya realizados para dar aplicación al Convenio, con el fin de reducir el desempleo en aras de alcanzar el pleno empleo.

El miembro trabajador del Brasil recordó la importancia del Convenio cuyo objetivo principal es el de materializar los principios enunciados en la Declaración de Filadelfia en lo relativo al pleno empleo y la justicia social. El Convenio promueve la creación de empleo a través de la adopción de políticas de crecimiento y desarrollo económico y obliga a los Estados a implementar políticas que aborden el problema del desempleo y el subempleo. La implementación del Convenio en Italia se ha visto menoscabada por las políticas económicas y sociales restrictivas promovidas por la Comisión Europea. En este contexto, se adoptó a finales de 2014 la «Jobs Act» que crea nuevas formas de contratos de trabajo y facilita el despido de los trabajadores. De las medidas recomendadas por la Comisión Europea, conocidas como recomendaciones específicas de cada país, se desprende que los males de la baja productividad laboral y la competitividad de las empresas italianas se explican por una supuesta protección social excesiva de la relación de trabajo. Sin embargo, la realidad muestra que las empresas no contratan más trabajadores sólo porque es más fácil despedirlos, sino porque existe una política económica orientada a un crecimiento económico y por lo tanto a la expansión de sus negocios. Si bien los primeros datos muestran una ligera disminución del desempleo, es importante alertar sobre los efectos que las políticas flexibilizadoras tuvieron en América Latina donde se aplicaron con gran intensidad. A largo plazo, la flexibilización del despido, el incentivo para los contratos a tiempo parcial y el outsourcing llevaron a la creación de trabajos precarios o subempleo, en plena contradicción con el Convenio. Evidentemente, no se logrará a largo plazo mejorar la vida de los trabajadores con medidas basadas en la no adopción de políticas macroeconómicas dirigidas a un crecimiento económico fundado en la inversión y en la innovación tecnológica, y basadas también en el no aumento de los salarios ni de la inversión estatal.

El miembro empleador de Turquía indicó que los comentarios de la Comisión de Expertos proyectan una imagen equivocada de la situación en Italia, y que la evaluación de la situación requiere más que un mero análisis cuantitativo. La grave crisis económica causó mucho daño a la economía y el mercado laboral italianos, pero Italia supo reaccionar con valentía y capacidad de respuesta. Se adoptaron rigurosamente reformas estructurales en áreas como la formación profesional, el aprendizaje profesional, los servicios públicos de empleo, los contratos de empleo y la flexibilización. Estas medidas reflejan la clara determinación de superar la crisis mediante políticas que fomentan la creación de empleo. Si bien ya se pueden observar parcialmente los efectos positivos, la recuperación requiere de tiempo para mostrar todos sus resultados. Los empleadores turcos saludan el progreso realizado por el Gobierno de Italia y su voluntad para cumplir con el Convenio.

La miembro trabajadora de Bélgica se refirió al impacto de la crisis y las medidas de austeridad relativas al empleo y la vida de las mujeres en Italia. Así, las jóvenes, incluso aquellas muy calificadas, se encuentran confinadas a empleos precarios sin estabilidad y las mujeres de más de 40 años tienen dificultades para encontrar un lugar satisfactorio en el mercado de trabajo. Según el informe anual de 2014 de la Comisión Europea para la Igualdad de Oportunidades, si no hay un cambio radical de política en materia de empleo, Italia logrará el objetivo del 75 por ciento de tasa de empleo femenino dentro de 30 años, la igualdad de trato entre hombres y mujeres sólo se hará realidad dentro de 70 años, y la representación paritaria en el Parlamento nacional no será posible antes de 20 años. La tasa de empleo masculino es superior en 22 por ciento a la tasa de empleo femenino, cuando el promedio de esta diferencia en la UE es del 12 por ciento. Las mujeres abandonan el mercado de trabajo porque ciertos tipos de contrato no les ofrecen una protección adecuada para la maternidad. Además, es corriente la práctica de las «renuncias en blanco» según la cual en el momento de su contratación, la trabajadora firma una carta de renuncia que el empleador puede utilizar si ella está embarazada o si se encuentra con licencia de maternidad.

La miembro empleadora de Bélgica subrayó que, frente a la crisis financiera y económica que atraviesa Europa desde 2008, existe un objetivo común de restablecer el crecimiento, con miras a crear empleos durables, lo que implica necesariamente reformas estructurales del mercado de trabajo. Dichas reformas, a veces dolorosas, empiezan a dar sus frutos. Los gobiernos atacan con determinación las debilidades estructurales y consultan en forma regular, y a veces permanente, a los interlocutores sociales, ya sea antes de adoptar las reformas o para su aplicación. Existen divergencias de opiniones entre los interlocutores sociales en cuanto a las medidas que deben adoptarse, especialmente cuando éstas son impopulares y, en caso de falta de consenso, el Gobierno no tiene otra alternativa que decidir. A este respecto, la obligación de consultar en lo relativo a las políticas de empleo, prevista en el artículo 3 del Convenio no afecta la soberanía de los Estados. Estos últimos deben continuar realizando las reformas estructurales necesarias que permitan proteger la competitividad de las empresas, preservar el empleo y como consecuencia, el sistema de la seguridad social. Como conclusión, las prácticas en Italia están conformes con el artículo 3 del Convenio.

La miembro trabajadora de Polonia, observando que la reforma laboral en Italia se tradujo en una reducción de los derechos de los trabajadores, se centró en la situación de los niños más desfavorecidos. El trabajo infantil podría convertirse en una realidad dentro de la UE, como consecuencia de las medidas de austeridad que tuvieron un gran impacto en grupos vulnerables, a través de la reducción de los ingresos de las familias y de recortes en los gastos del Estado dedicados a la asistencia de la salud, educación y servicios sociales. Italia tiene una de las tasas más elevadas de abandono escolar de Europa. Una encuesta de 2013 de Save the children señaló que, en Italia, al menos uno de cada 20 niños es explotado. En octubre de 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU instó a Italia a desarrollar mecanismos efectivos capaces de garantizar la educación, la salud y la asistencia social de los niños, y solicitó un análisis integral de la asignación de recursos a tal fin. En este contexto, el Gobierno debería haber considerado la aplicación de la educación universal gratuita como prioridad para la creación de nuevos trabajos de calidad e inversiones públicas para el desarrollo y el crecimiento del país. Esas consideraciones deberían ser centrales en la comunidad internacional y en el debate de las políticas de la Unión Europea, a efectos de romper finalmente la cadena de los déficits de trabajo decente, de pobreza y de desigualdad.

El miembro trabajador de Alemania observó con preocupación que las recientes reformas del mercado de trabajo llevadas a cabo por el Gobierno son socialmente desequilibradas, y tienen consecuencias nefastas para la economía y la sociedad. Si bien el Gobierno tiene dificultades para superar la crisis económica que se ha traducido en la pérdida de miles de empleos, existe una duda real sobre si la «Jobs Act» traerá como consecuencia el crecimiento y el desarrollo económicos, la mejora de la calidad de vida y la reducción de la tasa de desempleo. La «Jobs Act» ha introducido un nuevo contrato con salvaguardias adicionales que sustituye los anteriores contratos de trabajo tipo indefinidos. Como consecuencia, los procedimientos judiciales contra la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos ahora resultarán más difíciles. En los casos en que los contratos de trabajo se hayan concluido recientemente o en que las empresas empleen a más de 15 trabajadores, no hay derecho a la reintegración, salvo cuando los tribunales consideren que el despido ha sido discriminatorio. Además, la cuantía de la indemnización por despido ilícito se ha reducido considerablemente, también en el caso de despidos colectivos. Se han socavado los principios enunciados en el artículo 18 del Estatuto de los trabajadores italianos, que anteriormente preveía la protección de los trabajadores sindicados contra el despido improcedente. Esto equivale a una injerencia en la libertad sindical. La introducción del «nuevo contrato con salvaguardias adicionales» significa que las empresas pueden efectuar despidos improcedentes o colectivos simplemente pagando una pequeña indemnización. Preocupa que otras disposiciones de la «Jobs Act» prevean la precarización, así como la ampliación de la brecha entre diferentes categorías de trabajadores. Si bien se desprende de algunas declaraciones formuladas durante los debates que las normas sobre la protección contra el despido son el principal motivo de la crisis del mercado laboral en Italia, apenas existen pruebas que apoyen esta creencia. De hecho, los países en los que se brinda una mayor protección contra el despido registran mejores resultados económicos y tasas de empleo más elevadas que otros. El orador concluyó señalando que el Gobierno debería haber consultado a los trabajadores en las primeras fases del proceso de reforma, y tener también en cuenta los objetivos sociales en su empeño por promover el empleo.

El miembro trabajador del Japón, en relación con la Memoria del Director General a la Conferencia, indicó que el trabajo debería contribuir a superar los problemas sociales porque sirve para conectar a las personas y establecer un vínculo entre los lugares de trabajo y la sociedad. Sin embargo, debido al aumento del trabajo precario y al deterioro de la calidad del empleo esos vínculos son cada vez más débiles. Si bien la crisis ofrece la oportunidad de reconocer la importancia de una mayor coherencia entre las estrategias de crecimiento y las políticas de empleo, se han extraído pocas lecciones de ella, tal como ponen de relieve las políticas que se están aplicando en todo el mundo, inclusive en Italia. La «Jobs Act» ha introducido más flexibilidad en el mercado de trabajo italiano, eliminando las limitaciones que tenían los empleadores a la hora de contratar y despedir a los trabajadores debido a la redefinición de los tamaños de las empresas, el establecimiento de nuevas reglas en materia de contratos de duración determinada y una revisión del artículo 18 del Estatuto de los trabajadores italianos que impedía que las empresas despidieran durante una crisis. Con toda seguridad estas medidas servirán para crear más puestos de trabajo, pero la mayor parte de éstos serán precarios y darán lugar a: un círculo vicioso de, entre otras cosas, trabajos precarios y mal remunerados; una disminución del ahorro; un menor consumo; un descenso de las inversiones y un estancamiento del crecimiento. A fin de parar esta espiral de deflación, deben realizarse inversiones para crear trabajos decentes y las políticas del empleo deben tener por objetivo el reforzamiento de la protección de los trabajadores y el aumento de los salarios. Por último, a pesar del artículo 3 del Convenio, con frecuencia en muchos países se da prioridad a las consultas con las empresas frente a las consultas con los sindicatos. Sin embargo, si no se realizan consultas adecuadas con los representantes de los trabajadores, las medidas no serán eficaces ni beneficiosas para las personas a las que van dirigidas.

El miembro trabajador de la Argentina sostuvo que la reforma laboral italiana inauguró un proceso que ha sido definido como una «contrarreforma laboral» en razón de su carácter regresivo respecto de la tutela de una parte considerable de los derechos y garantías adquiridos por los trabajadores durante los años cincuenta del siglo pasado. Esta contrarreforma es el fruto de la convicción equivocada de los empleadores y del Gobierno de que la reducción de los derechos y el aumento del poder empresarial incrementan el nivel de empleo. Sin embargo, la realidad muestra algo diferente: la desocupación ha alcanzado en Italia niveles elevadísimos, sobre todo en la parte meridional del territorio, y afecta con mayor agudeza a las mujeres y con apremiante dramatismo a los jóvenes. Además de afectar seriamente la estabilidad en la relación de trabajo al suprimir la reincorporación en caso de «despido económico ilegítimo», la reforma ha minado las bases del sistema de protección de los trabajadores a través de la revisión del artículo 2103 del Código Civil. Éste establecía la imposibilidad del empleador de destinar al trabajador a funciones de nivel inferior a las que desempeñaba al momento de su ingreso en la empresa. A partir de la reforma, el espacio disponible para eventuales abusos del empresario se ha ampliado de manera desmesurada ya que no sólo puede asignar al trabajador tareas inferiores, sino que se restringe el poder del juez para reequilibrar las condiciones en los supuestos en que la atribución de tareas de inferior jerarquía resulte excesiva en relación con la situación económica real de la empresa. Asimismo, se eliminó toda referencia al deber del empleador de asignar a su subordinado funciones equivalentes, con lo que ahora la determinación de la prestación del trabajador se encuentra librada al arbitrio absoluto del empresario, con indiferencia de las competencias y capacidades individuales del empleado. Estas consecuencias sobre la dignidad del trabajador no son compatibles con el Convenio ni con la Declaración de Filadelfia de 1944.

Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) señaló que la reforma del sistema público de empleo a través del establecimiento de la Agencia Nacional de Empleo redundó en la supresión de más de 550 oficinas de los servicios de empleo, lo cual sumió en la incertidumbre laboral a más de 8 000 trabajadores y dejó un vacío en los servicios de empleo. Además, las severas reducciones del gasto público afectaron gravemente a los servicios públicos. Recordó que los recortes del gasto llevaron a la supresión del Cuerpo Forestal del Estado, cuya función se asignará a otros cuerpos de policía que ya carecen de personal y financiación suficientes. Indicó que el sector de la salud representa un total del 14 por ciento del gasto público. En 2015, se cerraron 2 069 hospitales y 8 718 servicios de primeros auxilios junto con diversos centros de servicios de emergencia. Estos recortes del gasto llevarán a que haya menos puestos de trabajo, se trabaje más tiempo y se reduzca la seguridad de los pacientes. Además, para 3 millones de trabajadores del sector público el último aumento salarial se produjo en 2008. Desde entonces, los salarios se han congelado, las negociaciones colectivas se han suspendido hasta 2018 y no se ha previsto ningún mecanismo para compensar el aumento del costo de vida. Se espera que el Tribunal Constitucional determine si la práctica de congelar los salarios durante diez años es compatible con la Constitución. Un veredicto de incompatibilidad conduciría al pago de un aumento salarial para todos los empleados públicos, por un monto total de 35 000 millones de euros correspondiente a los últimos siete años. Por último, recordó que los empleadores apoyan, por una parte, la flexibilidad y la flexiseguridad y, por otra parte, ponen en tela de juicio el papel de la Comisión de Expertos y dejan de lado los argumentos de los sindicatos, y advirtió que los trabajadores están cansados de ser víctimas de explotación y que, en un mundo sumido en conflictos sociales y políticos, este descontento podría tener consecuencias peligrosas.

El representante gubernamental abordó algunas de las cuestiones planteadas durante las discusiones. En primer lugar, con respecto al diálogo social, reiteró que los interlocutores sociales participan de manera permanente en diferentes espacios de diálogo. De hecho, hicieron oír su voz en el Parlamento sobre algunos aspectos de la «Jobs Act»; participaron en los acuerdos contractuales que se dejaron para la esfera de la negociación colectiva; fueron consultados en relación con las políticas activas del mercado de trabajo por conducto de su participación en el nuevo ente nacional de políticas activas del mercado y el Instituto Nacional de Seguridad. Además, los interlocutores sociales intervienen en la gestión de las políticas del mercado de trabajo a través de la administración de fondos de solidaridad recientemente creados para prever la eventualidad de la disminución o la suspensión de la actividad laboral. Por último, los interlocutores sociales están a cargo de la gestión de los fondos internacionales de carácter bilateral destinados a la formación de los trabajadores. Sin embargo, dado que la responsabilidad del funcionamiento del mercado de trabajo y la reactivación de la economía recae sobre el Gobierno, éste debe adoptar las reformas que se estimen necesarias. En segundo lugar, se refirió a las cuestiones relativas al Programa de garantías para los jóvenes. No puede considerarse que este plan estratégico tenga un carácter extraordinario cuya duración se limitará a algunos años, sino que se trata de un proyecto piloto con el objetivo de introducir un nuevo enfoque para las políticas públicas del empleo y las políticas activas del mercado de trabajo. El programa fue cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se espera que la UE proporcione una fuente de recursos con una mayor permanencia y estabilidad. Con respecto a la necesidad, expresada durante el debate, de recurrir a los servicios comunitarios con el fin de mantener las competencias de los trabajadores, señaló que el aprendizaje, la formación y el empleo son aspectos de los planes estratégicos vinculados al Programa de garantías para los jóvenes. Subrayó que los servicios públicos de empleo no han sido suprimidos, aunque debido a la reforma administrativa, estos servicios no están ya presentes en el ámbito provincial. De hecho, el apoyo de las regiones en el marco del Programa de garantías para los jóvenes es de importancia decisiva para solucionar el desempleo juvenil. Por lo que respecta a la comparación entre contratos de duración determinada y los contratos indefinidos indicó que el éxito de la estrategia del Gobierno puede apreciarse en las cifras. En el primer trimestre de 2015, se registró un aumento de cerca del 24 por ciento en el número de contratos, en comparación con los años anteriores. Estimó que es preferible proporcionar incentivos económicos que depender de una legislación estricta cuya aplicación genera dificultades. Desde una perspectiva a largo plazo, el Gobierno está comprometido con el fomento de los contratos indefinidos. En relación con la protección de los trabajadores, recordó algunas cifras de la OCDE sobre la legislación de protección del empleo. Tras la adopción de la reforma política Fornero, se realizaron estimaciones relativas a la mencionada legislación. En 2013 el indicador de protección de los trabajadores permanentes contra los despidos colectivos era de 2,79, lo cual es mucho más elevado que el indicador de la OCDE estimado en 2,29. En relación con la regulación del empleo temporario, el indicador de Italia es de 2,71, mientras que el indicador medio proporcionado por la OCDE es de 2,08. En relación con el empleo femenino observó que si bien es cierto que la tasa total de empleo ha disminuido como consecuencia de la crisis, la tasa de empleo de las mujeres ha aumentado.

Los miembros empleadores indicaron que es importante recordar que no se puede crear empleo por decreto, ya que su creación está condicionada por la situación económica. Por consiguiente, debe saludarse que el Gobierno aborde las barreras jurídicas para acceder al empleo en caso de que esas barreras se consideren excesivas o tengan efectos negativos duraderos sobre el empleo. Indicaron que les sorprendió oír las críticas al nuevo contrato de empleo, establecido a través de la «Jobs Act», que elimina la posibilidad de reincorporación en caso de despido pero refuerza los derechos de indemnización. De hecho, la mayor parte de Estados miembros de la UE prevén marcos normativos similares, y no puede afirmarse seriamente que los trabajadores de todos esos países sean víctimas de explotación y se vean empujados a realizar trabajos precarios y mal remunerados. El Gobierno ha avanzado significativamente en el cumplimiento de los objetivos del Convenio al adoptar y estar aplicando de manera progresiva una amplia serie de medidas para hacer frente a las deficiencias estructurales en materia de empleo. Además, el Gobierno debería mantener su enfoque amplio de la reforma estructural a fin de mejorar la situación del empleo y fomentar el crecimiento integrador y con alto coeficiente de empleo. Teniendo en cuenta que la «Jobs Act», que es el componente fundamental del paquete de reformas, ha sido adoptada recientemente y que el impacto de las reformas estructurales en la situación del empleo siempre tarda en manifestarse, opinaron que la Comisión debería continuar examinando la aplicación de esa ley sobre la base de datos del mercado de trabajo actualizados y que el Gobierno debería transmitir a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio en 2015.

Los miembros trabajadores expresaron su satisfacción por constatar que los miembros empleadores subrayaron la pertinencia del Convenio en el contexto de la crisis, la importancia de que esta Comisión examine su aplicación y la necesidad de analizar las políticas de empleo no sólo desde un punto de vista cuantitativo sino también cualitativo. Además, respecto de la justificación y necesidad de las reformas estructurales, los trabajadores estimaron que hacer pesar todos los esfuerzos y sacrificios sobre los trabajadores equivale a transferirles el costo de una crisis de la cual no son responsables. En ese sentido, es sorprendente constatar que algunos oradores se refieran a la soberanía del Estado y renuncien a la función que les incumbe en calidad de trabajadores y de empleadores en el marco del diálogo social. Ante el riesgo que supone el recrudecimiento de la precariedad y la pobreza en aumento, para salir de la crisis es menester crear más empleos de calidad e intensificar los esfuerzos en materia de formación. Sin embargo, frente a las medidas adoptadas por el Gobierno hasta hoy que probablemente sólo arrojarán resultados a corto plazo, es indispensable que el Gobierno siga suministrando informaciones, especialmente para que sean examinadas por la Comisión de Expertos en su próxima reunión, relativas a los siguientes aspectos: los resultados de las reformas emprendidas para luchar contra el desempleo elevado, el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes, en particular en términos de creación de empleos durables y de calidad; la simplificación de los tipos de contrato y la evolución en el número de contratos de duración indeterminada que son beneficiarios de la ayuda pública; la evolución del empleo de las mujeres y la lucha contra las disparidades del empleo entre las distintas regiones; la revisión de las políticas y medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido; la promoción del empleo productivo a través de cooperativas. Además, el Gobierno deberá hacer todos los esfuerzos necesarios para restablecer y reforzar la concertación social.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar sobre los temas planteados por la Comisión en relación con las medidas de política del empleo para mitigar el impacto de la crisis adoptadas en 2012-2013, entre las cuales se encuentran: el monitoreo de las medidas adoptadas con la participación de los interlocutores sociales; la alta tasa de desempleo, que alcanzó 12,6 por ciento en mayo de 2014 y que afecta en una gran parte a los jóvenes; las continuas diferencias de las tasas de empleo entre las regiones del norte y del sur del país; y también las medidas tomadas para promover el empleo productivo mediante las cooperativas.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental, según la cual la tasa de desempleo se redujo al 12,4 por ciento en abril de 2015 y la tasa de desempleo de los jóvenes de 15 a 24 años de edad que buscan activamente empleo descendió al 40,9 por ciento. La Comisión también tomó nota de las informaciones brindadas sobre la «Jobs Act» de 2015, que incluye el establecimiento de una Agencia Nacional de Empleo, la revisión de las prestaciones de desempleo y también nuevas disposiciones sobre el despido y el reintegro de trabajadores, lo que llevó a un incremento del número de nuevos contratos de duración indeterminada del 24,6 por ciento en relación con el mismo período en 2014. Más de 600 000 jóvenes se han sumado al Programa de garantía juvenil iniciado en 2014. El representante gubernamental también informó sobre un acuerdo alcanzado entre las regiones en enero de 2015 que prevé un Marco Nacional de Calificaciones Regionales para coordinar a nivel nacional el reconocimiento de más de 2 600 competencias profesionales regionales.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que:

■  garantice, en consulta con los interlocutores sociales, un enfoque global de las políticas del empleo de manera que mejore la situación del empleo y se promueva un crecimiento inclusivo generador de empleo, en consonancia con el Convenio;

■  garantice consultas tripartitas sobre la formulación y la aplicación de las políticas del empleo, fundadas en datos del mercado del trabajo actualizados regularmente que incluyan el número, el tipo y la duración del empleo, así como las cuestiones relacionadas con los jóvenes, el género y las disparidades regionales;

■  examine las medidas para promover el empleo productivo y sostenible mediante cooperativas;

■  presente, en 2015, una memoria detallada para su examen por la Comisión de Expertos sobre los temas planteados en estas conclusiones.

 

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Una representante gubernamental presentó las características del mercado de trabajo italiano y examinó especialmente la cuestión del desarrollo del mercado de trabajo y de las políticas del Gobierno en la materia.

En principio, en lo que respecta a la tasa de empleo se ha señalado que ha aumentado mucho, sobre todo en las regiones del Sur del País, pero también en el Sur, aunque de forma menos notable, y que se observa un aumento de la tasa de empleo de las mujeres, aunque sigue siendo insuficiente e inferior a la de los hombres. En relación con la tasa de desempleo, indicó que está bajando y se encuentra en un 6,8 por ciento, lo que constituye una tendencia opuesta a la que encontramos en los otros países europeos. La tasa de desempleo de las mujeres es de 8,8 por ciento y deben tomarse medidas a fin de acercarla a la de los hombres, que está en un 5,6 por ciento. En general, el desempleo está disminuyendo en todo el país, aunque este descenso sea más importante en las regiones del Sur que en las del Sur. El desempleo de larga duración sigue siendo demasiado elevado, ya que afecta a un 2,5 por ciento de los hombres y a un 4,4 por ciento de las mujeres, sobre todo en las regiones del Sur del país. En lo que respecta a la tasa de actividad, la oradora estimó que todavía no se encuentra a un nivel lo suficientemente alto y observó que en las regiones del Sur se produce un descenso de la tasa de actividad de las mujeres que puede estar relacionado con el fenómeno del trabajo a lo negro que el Gobierno se esfuerza por todos los medios en combatir. El trabajo de los jóvenes también es insuficiente y el Gobierno considera que se trata de un problema que hay que combatir a través de una política activa contra la precariedad y el desempleo de los jóvenes. La oradora continuó diciendo que Italia dispone de un sistema de formación caracterizado por un alto nivel de dispersión escolar, que, sin embargo, está en descenso constante desde el año 2000. El número de diplomados, hombres y mujeres, está en aumento y se observa que dos tercios de los jóvenes llegan a pasar de la escuela a la universidad. Asimismo, el país se ve confrontado a ciertos problemas nuevos relacionados con la flexibilización del mercado de trabajo y al menos existen 2 millones de empleos temporales, localizados básicamente en las regiones del Sur y que representan el 9,2 por ciento del total de los empleos. A este respecto, habría que favorecer el recurso a los contratos de duración indeterminada. Además, el trabajo a tiempo parcial, que antes no estaba muy extendido, actualmente está en clara progresión y afecta sobre todo a las mujeres. En lo que respecta a los contratos precarios o atípicos como por ejemplo el trabajo por proyecto, que no conceden a los trabajadores garantías de que se lleguen a convertir en contratos de duración indeterminada, su número se eleva a 400.000.

La oradora recordó que las líneas de acción fijadas por el Gobierno para intervenir en esta materia consisten en luchar contra la precariedad; tomar medidas para favorecer los trabajos de duración indeterminada y medidas para hacer salir a la superficie el trabajo no declarado; mejorar la protección social de los trabajadores precarios; apoyar la acción de la inspección del trabajo contra el trabajo a lo negro y al mismo tiempo incitar a las empresas interesadas a regular sus actividades y, por último, en desarrollar un proyecto de Ley sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo. A este respecto, el Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, ha realizado, mesas redondas para la elaboración de un nuevo sistema de "amortiguadores sociales", de medidas de transición profesional, a fin de reducir el trabajo a lo negro y la precariedad, así como debatir la cuestión de las jubilaciones. Para concluir, la oradora señaló la importancia del diálogo social y la concertación entre los interlocutores sociales a fin de elaborar y desarrollar políticas nacionales y afirmó que las medidas en este ámbito del nuevo Gobierno tendrán por objetivo la búsqueda de una mayor cohesión social.

Los miembros empleadores recordaron que este caso se remontaba a unos 20 años atrás y que al menos en media docena de ocasiones se le había pedido al Gobierno que se presentara ante esta Comisión. La Comisión de Expertos reconocía que el Gobierno había presentado una memoria exhaustiva y este alto grado de cooperación también debería ser motivo de satisfacción para la Comisión de la Conferencia. Este caso era atípico y no concernía simplemente a una evaluación respecto a si alguna cuestión jurídica o un hecho puntual eran conformes a los términos de un convenio ratificado, sino que se trataba de asuntos más generales y menos precisos. La cuestión fundamental era saber si las políticas de empleo y del mercado laboral del Gobierno de Italia estaban en consonancia con las obligaciones asumidas por dicho Gobierno en virtud de los tratados, de aplicar medidas activas para promover el empleo, reducir los desequilibrios sociales por medio del empleo y hacer todo ello en consulta con los interlocutores sociales. La imprecisión de estas cuestiones no las hacía menos importantes que un caso que requiriese un análisis jurídico más típico. La Comisión de la Conferencia había señalado este punto en anteriores observaciones concernientes a Italia y en 1998 había tenido presente la especial dificultad de evaluar la aplicación de un Convenio que exige la formulación y aplicación de políticas.

Las observaciones más recientes de la Comisión de Expertos guardaban relación con cuatro cuestiones, a saber: la situación macroeconómica y su incidencia en el mercado de trabajo; las medidas para fomentar la flexibilidad del mercado de trabajo; las medidas concernientes a recursos humanos, educación y capacitación; y la participación de los interlocutores sociales en esta labor. Estas observaciones y las solicitudes de la Comisión de Expertos estaban bien fundamentadas y no había nada que objetar.

Respecto al tema del desempleo, la Comisión de Expertos había señalado, en consonancia con sus observaciones anteriores, las desiguales repercusiones del azote del desempleo en las diversas regiones del país, y había instado a la "cohesión territorial, a efectos de cerrar la brecha entre las diversas regiones del país". Este pedido parecía conveniente formulado como una proposición general, pero la Comisión de Expertos proporcionaba muy poca orientación real. Esto no sorprendía, puesto que las soluciones para la aplicación de este Convenio estaban relacionadas con las políticas y no con cuestiones jurídicas, siendo estas últimas competencia de la Comisión de Expertos, no así las primeras.

Si bien consideraban que el marco de políticas más conveniente para poner remedio al desempleo de larga duración dependía de las circunstancias nacionales, razón por la cual la consideración de estos asuntos a escala internacional era limitada por propia definición, los miembros empleadores recordaron las ideas que habían expuesto sobre este asunto a lo largo de los numerosos debates sobre políticas en el marco de la reforma del mercado de trabajo en la OIT, tanto en la presente reunión de la Conferencia como en el Consejo de Administración y en los encuentros regionales. Algunas de las opiniones expresadas eran el convencimiento de que para abordar un conjunto de medidas interrelacionadas había que aplicar un enfoque holístico (no de tipo fragmentado); que se requería una reforma estructural (no medidas excepcionales); y que los problemas de larga duración exigían planificación a largo plazo y perseverancia. Como empleadores, también creían que la "legislación" de la propia OIT necesitaba ser objeto de revisiones periódicas para velar por que no sirviera como elemento disuasorio del empleo positivo. La problemática no era exclusiva de Italia y muchos otros países estaban lidiando con problemas parecidos en mayor o menor grado. Ningún país podría estar nunca satisfecho de haber hecho suficiente en este aspecto, y en todo el mundo continuamente se instituían medidas de reforma. La labor de esta Comisión consistía en verificar que la reforma avanzara en la dirección correcta y que se extrajeran enseñanzas de la experiencia de los demás países. También la OCDE, el Banco Mundial y el FMI preconizaban reformas estructurales de uno u otro tipo. Por otra parte, estaba claro que el Gobierno era consciente de esta labor. A la luz de los resultados, se vería si había adoptado la combinación adecuada de soluciones, como también a la luz de cualquier otra medida que la Comisión de Expertos les solicitasen tomar.

Los miembros trabajadores indicaron que el Convenio núm. 122 es considerado como prioritario porque guía y orienta la labor de los miembros de la OIT en el área de la política socio-económica. Dicho Convenio reconoce el derecho al trabajo como un derecho individual que debe garantizarse mediante una acción voluntarista de los gobiernos, en cooperación con los interlocutores sociales, para fomentar el pleno empleo y combatir el desempleo y la inseguridad.

La proclamación de la Declaración de Filadelfia del derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de ese trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo, continúan hoy siendo plenamente de actualidad, a través de la noción de trabajo decente. Para lograr tal situación, es necesario que los responsables políticos y los interlocutores sociales reconozcan el carácter prioritario del pleno empleo y rechacen una política que permita que sólo el libre funcionamiento de los mercados rija el mercado de trabajo.

Dentro del respeto de los principios que enuncia, el Convenio ofrece a los Miembros de la OIT un marco para desarrollar sus políticas de empleo según sus propios métodos y tomando como base las características nacionales, con el objetivo de reducir el desempleo de manera significativa. Como destaca el informe de la Comisión de Expertos, la tasa de desempleo continúa siendo elevada y se observa una reducción del crecimiento del empleo, así como un grave déficit de capital humano. Las desigualdades regionales son importantes, especialmente entre el Sur y el Sur del país. Igualmente, se examina la difícil integración de determinados grupos, en especial los jóvenes y los desempleados de larga duración. Sin embargo, la principal cuestión que se plantea es la de saber qué políticas desarrolla el Gobierno italiano para aumentar el empleo y favorecer una mejor repartición del empleo con menos disparidades y desigualdades, y en qué medida dichas políticas están de conformidad con las disposiciones del Convenio. El Convenio establece la necesidad de asociar plenamente a los interlocutores sociales, con el fin de que colaboren en la elaboración y la aplicación de las políticas de empleo.

La Comisión de Expertos concentra sus observaciones sobre todo en las críticas formuladas por los sindicatos italianos en relación con las reducciones tributarias injustas consentidas por el Gobierno precedente, la flexibilización del mercado de trabajo, los textos normativos de 2003 relativos a la reforma del mercado de trabajo y la escasa implicación o la consulta puramente formal de los interlocutores sociales en la formulación y la evaluación de las políticas del empleo. Su informe se limita a solicitar a las autoridades italianas que suministren informaciones complementarias en su próxima memoria. En efecto, el Gobierno precedente tenía como prioridad la flexibilización del mercado de trabajo y la individualización de los contratos de trabajo. La legislación promulgada en 2003 acarreó una grave precarización del mercado de trabajo, en particular con la introducción de nuevas modalidades de empleo y nuevos tipos de contrato flexibles y con la reducción de la seguridad del empleo y de la protección de los trabajadores contra los abusos. El nuevo espectro de la flexibilidad de la seguridad asedia a Europa y a las instancias internacionales. En lugar de servir para garantizar una mayor seguridad a los trabajadores que tienen contratos precarios, dicho concepto se ha vaciado de su contenido positivo y sirve de argumento para suprimir la protección contra el despido, flexibilizar los contratos normales y acabar con la primacía que debe tener el contrato de duración determinada. La Comisión Europea anuncia, por otra parte, una comunicación sobre ese tema para fines de junio de 2007 en la continuación del Libro Verde sobre la modernización del derecho laboral, publicado a fines de 2006. El Gobierno parece desear cambiar de rumbo actualmente y adoptar otra política de empleo, otro enfoque de la cuestión de la flexibilización de la seguridad y otras relaciones con los interlocutores sociales. Si la Comisión llega a formular recomendaciones, debería alentar al Gobierno en este sentido.

El miembro trabajador de Italia tomó nota de las declaraciones de la representante gubernamental y reconoció que las cuestiones que se debaten son, en gran parte, herencia del Gobierno anterior. Dicho Gobierno hizo todo lo posible para liberalizar el mercado de trabajo, retrasar la edad de jubilación y atacar los fundamentos del tripartismo y del diálogo social.

Por consiguiente, la actitud del nuevo Gobierno y el reinicio de la negociación tripartita, especialmente en lo que respecta a la nueva legislación del trabajo, merecen ser reconocidos. Sin embargo, un verdadero diálogo social debe basarse en posturas claras y medidas pertinentes. Por lo tanto, es deseable que el Gobierno adopte una postura concreta en materia de legislación social, ya que, a pesar de ciertas medidas adoptadas en virtud de la Ley Presupuestaria de 2007, todavía no existe una política coherente que aborde el conjunto de problemas que se presentan en el terreno.

Con el pretexto de modernizar el mercado del trabajo, la ley núm. 30/2003 ha convertido en más precarias las relaciones de trabajo. Ahora el Gobierno quiere eliminar las peores formas de contratos de trabajo establecidas por este texto, pero el objetivo debería ser sobre todo volver a la situación en la que el contrato de duración indeterminada constituía el tipo normal de contrato de trabajo. Los datos estadísticos indican un grave deterioro de la situación del empleo en el país. En 2005, por la primera vez desde 1995, mientras que el número de personas con trabajo aumentó escasamente, en término de puestos de trabajo equivalente a tiempo completo descendió un 0,4 por ciento con respecto a los años precedentes. Los contratos de duración determinada son el medio principal que tienen los jóvenes de entrar en el mercado de trabajo, pero cada vez es menos frecuente que se conviertan en contratos de duración indeterminada, y ello lleva a que la situación de los jóvenes trabajadores sea más preocupante. Además, el hecho de que en 2003 se introdujeran los "contratos por proyecto", solamente ha servido para cambiar el nombre de una relación de trabajo atípica y un trabajo subordinado. Según las estadísticas oficiales, de 25 relaciones de trabajo de este tipo una sola se convierte en un contrato de duración indeterminada, mientras que en el 30 por ciento de los casos las personas terminan en el desempleo.

Las distorsiones del mercado de trabajo son cada vez más importantes. En el Sur del país se vive un fenómeno muy preocupante que consiste en el descenso de la tasa de empleo. De esta forma, cada vez hay más personas que no buscan empleo y entran a formar parte de los grupos de trabajadores irregulares o que trabajan en negro. A pesar de ciertas acciones del Gobierno, la economía ilegal representa como mínimo el 18 por ciento del PIB. El problema del desempleo de larga duración se mantiene sobre todo para los jóvenes y los trabajadores de más edad.

De forma general, la situación está muy lejos del objetivo del Convenio de estimular el crecimiento y el desarrollo, elevando el nivel de vida y reduciendo el desempleo y el subempleo, y del objetivo de una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La liberalización del mercado de trabajo fue el único objetivo del Gobierno anterior y con ello se ignoraron y perjudicaron las políticas industriales, de investigación y de valoración del territorio que son necesarias para aumentar la competitividad en los ámbitos más avanzados antes que tratar de competir con las economías emergentes. A este respecto, sigue siendo necesario tomar medidas políticas y asignar recursos públicos a la educación y a la investigación industrial.

Por consiguiente, la Confederación de Sindicatos Italianos propone que las prioridades de la negociación tripartita nacional sean las siguientes: la lucha contra la precarización del trabajo más allá de las medidas adoptadas en virtud de la Ley Presupuestaria de 2007; y elaboración de un plan de acción que en el plano legislativo limite el recurso a los contratos de duración determinada y prevea la eliminación de las numerosas formas de trabajo atípico establecidas por la ley de 2003, para retornar al principio central de los contratos de duración indeterminada. Asimismo, hay que garantizar a todos los tipos de relación de trabajo prestaciones sociales de desempleo, cualquiera sea el sector económico en el que se integran o el tamaño de las empresas, eliminar el retraso de la edad de jubilación y establecer un sistema por el que se motive a las empresas a mantener en sus empleos a los trabajadores de más edad y prever una flexibilidad estipulada para la jubilación. Además, habrá que asignar recursos suficientes para la formación y una nueva política educativa. La aplicación de la política de lucha contra el trabajo a lo negro y a favor de la igualdad de trato para los trabajadores migrantes también constituye un elemento de una política de empleo que esté totalmente de acuerdo con los principios del Convenio núm. 122.

Para finalizar, el orador manifestó su deseo de que, teniendo en cuenta que la Comisión no puede discutir el caso de Colombia, el Gobierno italiano presione a este Gobierno con miras a que aplique el acuerdo tripartito firmado en 2006. Señaló que confiaba en que el Gobierno emprendiera rápidamente las reformas legislativas, respetando las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia.

El miembro trabajador de la India recordó que dos de los principales sindicatos de Italia habían enviado comentarios a la Comisión de Expertos acerca de la tendencia desigual y decreciente en el empleo y la productividad, del porcentaje persistentemente elevado de desempleo de larga duración y de las reducciones tributarias injustas e ineficaces que afectan de forma indirecta a los trabajadores. Además, se debe mantener el equilibrio territorial si se desea alcanzar un crecimiento a nivel nacional y la flexibilidad laboral debe ser el resultado de la negociación colectiva y no de los mandatos arbitrarios del Gobierno y de los empleadores. Debe establecerse un mecanismo tripartito para controlar que las reformas no se opongan a los intereses de los trabajadores. La seguridad en el trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores sin el cual todas las demás formas de seguridad carecerían de significado. De ahí que el Gobierno deba realizar muchos más esfuerzos.

Declaró su solidaridad con los trabajadores de Italia y solicitó que el Gobierno proporcione información sobre la aplicación efectiva de una política de empleo adecuada y garantice el pleno empleo de las mujeres, la promoción del empleo de las personas de edad avanzada, medidas para formar a los trabajadores y una participación genuina de los sindicatos en las reformas de empleo y no en consultas superficiales de las que se quejan los sindicatos de Italia.

La miembro trabajadora de Francia señaló que una ruptura de la ley núm. 30/2003 constituiría al mismo tiempo una ruptura de la idea según la cual el derecho al trabajo obstaculiza la competitividad y el desarrollo. Se trata de una ley promulgada por el Poder Ejecutivo, que otorga una amplia importancia al principio de flexibilidad y atenúa el carácter imperativo de las reglas de derecho, en beneficio de la autonomía contractual, lo cual en la práctica favorece al empleador. Entre los diferentes tipos de contrato establecidos, el contrato de colaboración coordinada y continua se considera como una prestación de servicio cuando en realidad es una relación de trabajo. El trabajo por llamada constituye otro medio de disminuir la remuneración de los trabajadores en situación de disponibilidad. El trabajo compartido, o incluso el contrato por proyecto, constituyen otras formas de precarización establecidas por el sistema instituido en 2003, con el mismo carácter que la flexibilización del trabajo a tiempo parcial o la extensión de la posibilidad de recurrir a horas extraordinarias, incluso la modificación de los horarios de trabajo, a pesar de ser éstos un elemento esencial del contrato de trabajo. La consecuencia es una generalización del subempleo, cuya eliminación es, no obstante, uno de los objetivos del Convenio examinado. El menoscabo de la libertad de los trabajadores a favor de la de los empleadores y la disminución de ingresos ocasionada por la multiplicación de los contratos precarios son contrarios al objetivo de mejora del nivel de vida a través de una política activa de acceso al empleo. Este Convenio es un convenio clave en un contexto internacional caracterizado por las presiones a favor de la flexibilización. Se trata de un instrumento que permite luchar contra un fenómeno creciente en la Europa de los trabajadores. Los contratos a tiempo parcial no escogidos voluntariamente y los bajos salarios por hora son el resultado de esta situación que, por otra parte, afecta principalmente a las mujeres. Además, más allá de la simple creación de empleos, conviene cuestionarse sobre el tipo y la calidad de dichos empleos. Para concluir, la oradora apoyó el llamamiento que realizó el miembro trabajador de Italia para que se respetara el Convenio y solicitó que el Gobierno procediera la derogación de la ley núm. 30/2003.

La representante gubernamental subrayó que su Gobierno acababa de tomar posesión de su cargo hacía un año y que ya se habían tenido en cuenta varios de los elementos y peticiones que anticiparon los representantes de los trabajadores. Así pues, la flexibilidad no constituye un elemento fundamental de la política llevada a cabo por el Gobierno; el trabajo de duración indeterminada debe ser la regla; la lucha contra la precariedad y contra el trabajo ilegal es una prioridad; la creación de empleos para los jóvenes y las mujeres, y la reducción de las disparidades que existen entre el Sur y el Sur, siguen siendo uno de los objetivos de esa política. El Gobierno ha iniciado cuatro "mesas de negociación" a las que los interlocutores sociales se han unido con el fin de formular políticas en ese ámbito.

La oradora señaló que esta discusión pertenece más bien al pasado, y que va dirigida a otro Gobierno. En efecto, el Gobierno actual ya ha implantado algunas modificaciones y los resultados son evidentes, a saber, en lo que respecta al empleo de las mujeres, a la reducción de la pobreza y a la lucha contra el trabajo ilegal.

Los miembros empleadores observaron que no resulta fácil llegar a un consenso sobre la reglamentación del mercado de trabajo. No se pueden establecer leyes para luchar contra el desempleo, pero se pueden adoptar políticas para marcar la diferencia a este respecto. Un campo en el que el consenso parece posible es aquel en el que el empleo coherente y productivo conduce al bienestar económico y a la dignidad del ser humano. Se trata de una vía para eliminar la pobreza y la injusticia social. Otro elemento de consenso podría ser que las medidas adoptadas para reducir el desempleo y ayudar a los grupos vulnerables requieren el compromiso y el apoyo, no sólo de los gobiernos, en particular si se requieren cambios estructurales. Los esfuerzos para realizar estas reformas no suelen se eficaces si son impuestos a las comunidades marginadas. Así, la opinión de la Comisión de Expertos de que los interlocutores sociales deben participar en la adopción de estas medidas refleja el enfoque adecuado.

En vista de que este caso implica un cambio de Gobierno, se brinda la oportunidad de establecer nuevos métodos e ideas, y una nueva determinación para enfrentarse a los problemas, lo que constituye el enfoque adoptado por el Gobierno. Por consiguiente, la información solicitada por la Comisión de Expertos es urgente, ya que brinda al nuevo Gobierno la oportunidad de informar a la comunidad internacional de sus intenciones, y de los procesos que utilizará para alcanzar los objetivos del Convenio.

Los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a que siguiera proporcionando las informaciones solicitadas para que la Comisión pudiera examinarlas en profundidad. El Gobierno debe hacer todo lo posible por luchar contra la tasa elevada de desempleo, las disparidades y las desigualdades que existen en el mercado de trabajo y la precarización cada vez mayor del trabajo. La revisión de la ley núm. 30/2003, debe, asimismo, ser una prioridad. Resulta alentador escuchar al Gobierno señalar que los contratos de duración indeterminada deben ser el modelo a seguir y que la flexibilidad ya no constituye el tema central de la política de empleo. Italia debería defender esta postura ante las instancias europeas. Por último, tal y como indicó la Comisión de Expertos, la política de empleo debe realizarse con los interlocutores sociales a fin de obtener su apoyo en la aplicación de las reformas necesarias. Parece ser que ésta será la tónica que se seguirá de ahora en adelante en Italia.

La Comisión tomó nota de la presentación interactiva y de las informaciones detalladas e ilustrativas que presentó la representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las medidas de apoyo al mercado del trabajo que tomó el Gobierno en aplicación de este Convenio prioritario.

La Comisión se felicitó de la leve progresión de la tasa de empleo y de la disminución de la tasa de desempleo y de los otros indicadores del mercado del empleo sobre el mercado del trabajo que dio a conocer el Gobierno quien informó sobre su intención de reducir el trabajo temporario y a tiempo parcial, luchar contra el trabajo no declarado y promover empleo productivo para las categorías más vulnerables, en particular para los jóvenes que buscan su primer empleo, las mujeres y las poblaciones de las regiones menos favorecidas. El nuevo gobierno se propone en particular favorizar el diálogo social para elaborar una política activa del empleo y por ende modificar las disposiciones de la Ley núm. 30 sobre la Reglamentación del Mercado de Trabajo de 2003.

La Comisión expresó también que las medidas tendientes a una mayor flexibilidad del mercado del trabajo deberían garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra el despido y acceder a un contrato de duración indeterminada en trabajos productivos y libremente elegidos. La Comisión invitó al Gobierno a que la promoción del pleno empleo productivo, del trabajo decente y de trabajos de calidad para todos, siga ocupando un lugar central en sus programas nacionales, como lo requiere el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales se han tomado en cuenta al formular y ejecutar las medidas de política de empleo. La memoria debe también incluir informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el empleo productivo, combatir el desempleo juvenil y reducir la brecha en lo que respecta al nivel de empleo entre las diversas regiones del país.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

El envío de la memoria, aunque tardío, denota el esfuerzo del Gobierno para conducir una política activa para el fomento del empleo, y en particular en las zonas menos industrializadas del país. El Gobierno desea presentar informaciones complementarias sobre las líneas de la política económica y social. Esta política ha sido puesta en marcha con el concurso de los actores sociales y es conforme a la adoptada por los países industrializados de Occidente y en particular de la Comunidad Europea. El Gobierno está convencido de haber respondido satisfactoriamente a las observaciones de la Comisión de Expertos que, por otra parte, reconoce los esfuerzos constantes desplegados. El Gobierno es consciente de la necesidad de desplegar esfuerzos adicionales para superar un desequilibrio histórico entre las diversas regiones del país. El Convenio núm. 122 tiene un carácter promocional y exige la aplicación de políticas articuladas multidireccionales, al igual que la verificación de la eficacia de las medidas adoptadas. La evaluación de dicha eficacia podría no obstante resultar de mayor utilidad no limitándose a un solo país, sino efectuándose en el curso de debates comunes sobre condiciones de índole general. Ello permitiría un enfoque homogéneo de los problemas existentes en los países occidentales, en particular, debido al retorno de signos preocupantes en el contexto socioeconómico internacional. En virtud de lo anterior, el objetivo del pleno empleo sólo puede alcanzarse adoptando políticas activas, susceptibles de influir sobre las causas estructurales del desempleo y de controlar los efectos de la medidas de reajuste.

Podría resultar útil e interesante a este respecto, a fin de profundizar acerca del estado de la aplicación del Convenio núm. 122, dedicar, en un futuro próximo, una discusión general en la Comisión de Aplicación de Normas, poniendo en evidencia de preferencia los problemas que se presentan por regiones homogéneas.

Por otra parte, la propia Comisión de Expertos ha señalado la necesidad de proseguir las medidas adoptadas y de completarlas. Es exactamente en esta dirección que las autoridades competentes italianas están comprometidas, dado que los problemas del desempleo persisten de modo preocupante a causa de los desequilibrios regionales de orden estructural. A pesar de ello se han obtenido resultados positivos. En efecto, no sólo las políticas adoptadas hasta ahora han evitado en los últimos años la agravación del fenómeno del desempleo, sino que se puede observar el inicio de la inversión de las tendencias. Desde 1988 - fecha de presentación de la antepenúltima memoria - la tasa de desempleo disminuyó un punto y se estabilizó por abajo del 11 por ciento. Por ende, en general, un crecimiento en el empleo fue sustancial en 1990. Contrariamente a esta tendencia global que presenta elementos alentadores, subsisten serias preocupaciones para los sectores específicos de la fuerza de trabajo y para algunas zonas territoriales. Las informaciones sectoriales muestran que en el sur de Italia no se ha logrado reducir el desempleo por debajo de un cierto límite, a pesar de las medidas adoptadas, desde 1984, para favorecer la ocupación sobre todo en esta parte del país.

Se han adoptado medidas ulteriores - además de las mencionadas en la memoria - recientemente (medidas para promover el retiro anticipado; medidas específicas de la caja de integración para los trabajadores GEPI y del sur; la refinanciación de fondos especiales para la reducción del desempleo tendiente a la integración de la política del empleo en el sur, por medio de la financiación de proyectos de inversión; la financiación de cooperativas en zonas particulares; la integración de asignaciones de desempleo).

Sin embargo, se tiene cada vez más la convicción de la necesidad de vincular las medidas tendientes a la reducción del desempleo y la valoración de los recursos humanos a medidas más generales sobre el dinamismo de los factores de producción. En efecto, existe el riesgo real de que la evolución actual tome direcciones equivocadas y acentúe las diferencias existentes, a causa del proceso de unificación europea que podría aumentar las distancias entre las regiones más desarrolladas y las menos avanzadas. Para afrontar eficazmente una situación semejante en el sur de Italia, los poderes públicos consideran útil superar el enfoque de las medidas urgentes y extraordinarias, que se han revelado insuficientes, para adoptar un enfoque de desarrollo integral acorde a la política activa de gestión del mercado de trabajo. Se ha concedido una importancia particular a las políticas públicas de apoyo a la pequeña y mediana empresa (actualmente las políticas gubernamentales se orientan hacía medidas dirigidas a las zonas de desarrollo más que a las empresas individuales) como a la adopción de proyectos con un contenido de alta tecnología que puedan producir efectos multiplicadores sobre el crecimiento. La creación de infraestructuras y de servicios es una condición previa para los logros mencionados, y en esta óptica se efectúan estudios exhaustivos. IRI, ENI y FIAT han puesto en marcha proyectos de gran envergadura sobre la base de acuerdos tripartitios. La FIAT decidió la construcción de una gran empresa en la Basilicata, una de las regiones del sur menos favorecidas. Además de las iniciativas específicas mencionadas, cabe subrayar la importancia del acuerdo celebrado el mes de marzo de 1991, entre el Gobierno italiano y las asociaciones de empleadores y de trabajadores para el desarrollo integral del sur. Dicho acuerdo ha sido promovido por el Comité Nacional de la Economía y del Trabajo - CNEL (organismo tripartito con funciones consultivas y promocionales). Este acuerdo tiende a evaluar la política global en el sur definiendo los roles respectivos de las tres partes interesadas, subrayando al mismo tiempo la importancia del aspecto ocupacional, al tiempo que fomenta las inversiones a fin de incrementar la tasa de empleo. Por su parte, el CNEL tiene la intención de instaurar un sistema de evaluación sobre los efectos de las políticas adoptadas a raíz del acuerdo mencionado. La conclusión de la negociación tripartita, que se encuentra en curso, sobre el costo del trabajo, podría tener importantes repercusiones sobre el desarrollo del empleo. Uno de los puntos centrales es la renegociación de los llamados costos inadecuados para las empresas a través de la fiscalización. El Gobierno ha recurrido a esta medida (tal como se puede comprobar en las memorias sobre las políticas del empleo en 1988-1991) para garantizar simultáneamente la competitividad de las empresas y un alto nivel de productividad de los trabajadores. Por otro lado, el instrumento de la fiscalidad es eficiente en la medida en que permite operar de manera selectiva en relación con los objetivos fijados de antemano, fomentando el empleo por categorías y regiones desfavorecidas (jóvenes, mujeres, sur).

Otro tipo de medidas importantes son las destinadas a apoyar el empleo de las mujeres. A este respecto, se imponen dos consideraciones preliminares: la primera reside en que la oportunidad de tomar medidas específicas se confirma por las estructuras del empleo y del desempleo en Italia. Actualmente la tasa de desempleo es de alrededor de 17 por ciento para las mujeres y de 7 por ciento para los hombres. Lo anterior tiende a reconocer el aspecto positivo de tal situación. En efecto, la importante tasa de desempleo femenino se debe a la presencia creciente de las mujeres en el mercado de trabajo. La segunda atañe al aumento paralelo de la oferta y la demanda. La tendencia es en sí positiva e implica la necesidad de medidas específicas para favorecer el empleo de las mujeres y la promoción de las condiciones de igualdad de oportunidades. El 10 de abril de 1991 fue adoptada una ley muy importante, que prevé acciones positivas tendientes a lograr la igualdad entre los hombres y las mujeres en el mundo del trabajo. Ya anteriormente se habían tomado medidas positivas por medio de negociaciones concretas; la ley tiene por objetivo generalizarlas, para eliminar todos los obstáculos para el logro de la igualdad efectiva en la formación, el acceso al mercado de trabajo, el desarrollo de la carrera en el trabajo, y la movilidad en el empleo. Esta ley prevé financiaciones específicas para la realización de acciones positivas así como la institución de un comité para la igualdad de las oportunidades. Se prevé también la eliminación de la carga de la prueba, en caso de recurso legal por la presunta existencia de acciones o comportamientos discriminatorios entre los sexos.

En lo que atañe a la promoción del empleo de los jóvenes, se han introducido numerosas medidas legislativas (desde 1984) y reglamentado importantes categorías de empleo, tales como el contrato de formación-trabajo y el empleo a tiempo parcial, y se ha alentado la creación de empresas para los jóvenes. A este respecto, cabe recalcar que las políticas públicas para la promoción del empleo han sido acompañadas siempre por medidas para la protección y para la reglamentación de los informes de trabajo. Lo anterior se aplica en particular al trabajo "atípico", que se protege especialmente en Italia y que da importantes garantías a los trabajadores.

Las medidas adoptadas por las autoridades competentes se han extendido igualmente para la ejecución de instrumentos públicos de intervención en el mercado de trabajo, tal como lo prevé la ley núm. 56/87 para la gestión activa del mercado de trabajo.

En conclusión, el Gobierno tiene la convicción de que las medidas políticas, económicas y sociales adoptadas son acordes con el Convenio de la OIT que nos ocupa.

Una representante gubernamental se refirió a las informaciones escritas comunicadas por su Gobierno. Tras haber indicado que la memoria sobre el Convenio no había podido ser comunicada sino en el mes de marzo de 1991, por razones de reorganización administrativa, garantizó que en el futuro su Gobierno respetaría su obligación de preparar las memorias en los plazos prescritos. La lentitud del crecimiento y la agravación del desempleo en los países industrializados, que han sido comprobadas por la Comisión de Expertos, afectan también a Italia, y más especialmente, al "Mezzogiorno", que se encuentra históricamente menos desarrollado que el resto del país. Con las medidas adoptadas en Italia se han obtenido algunos resultados positivos, por cuanto el desempleo se ha reducido en un punto respecto de 1988. Por otra parte, los poderes públicos realizan esfuerzos con miras a controlar mejor todas las formas de desempleo, especialmente el de los jóvenes trabajadores y el de las mujeres y favorecer su presencia en el mercado del trabajo. Otro signo positivo está representado por el aumento del número de trabajadores y por el abanico más grande de empleos a los que tienen acceso. La ley adoptada en abril de 1991, que prevé acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, debería tener resultados importantes. Se han adoptado ya muchas medidas, aunque queda aún mucho por hacer. Las autoridades competentes continuarán realizando esfuerzos, en cooperación con los interlocutores sociales a favor de las regiones y de los sectores en los que el problema del desempleo es especialmente crítico, a través de políticas diversificadas y multidireccionales. Si bien existe aún un riesgo real de ver que se acentúan los desequilibrios entre determinadas categorías de trabajadores manuales y entre algunas regiones, han sido sentadas las bases en los planos político y legislativo para afrontar esta situación. Concluyendo, señaló que el conjunto de políticas adoptadas en materia de empleo, y especialmente el acuerdo concluido en marzo de 1991 entre el Gobierno y las asociaciones de empleadores y de trabajadores para el desarrollo global del sur, testimonian la voluntad de su país de considerar como esencial y prioritario el objetivo del pleno empleo en la jerarquía de los objetivos de la política económica.

El miembro trabajador de Italia declaró que el informe de la Comisión de Expertos demuestra claramente que el progreso económico no está seguido forzosamente de un crecimiento del empleo. Esta constatación vale especialmente para los países industrializados. Debe buscarse la causa en la rapidez del proceso de modernización y de reestructuración de la economía y en el desarrollo de nuevas tecnologías que utilizan menos la mano de obra. Las organizaciones sindicales se encuentran preocupadas por el nivel de desempleo de Italia, que es la consecuencia de este proceso, y aún más por la situación del "Mezzogiorno", en el que la evolución económica ha estado siempre retrasada con respecto al norte y al centro, a pesar de los esfuerzos realizados estos últimos años por el Gobierno; éste ha presentado proyectos de desarrollo y ha adoptado medidas para revitalizar el mercado del trabajo y estimular el empleo en esta región. En ese contexto, señaló que la aplicación de las medidas adoptadas no interviene siempre de manera coherente ni con la suficiente rapidez. Además, la internacionalización de la economía y el proceso de integración, en el ámbito de las Comunidades, por ejemplo, podrían conducir a una marginalización aún mayor de las regiones desfavorecidas, a menos que se introdujeran medidas correctivas de orden social para luchar contra la competencia internacional y para atenuar los efectos perversos de las leyes de la economía de mercado. En relación con el artículo 3 del Convenio, el orador señaló que los sindicatos de su país se encuentran, en general, satisfechos de los procedimientos de consulta existentes entre el Gobierno y los interlocutores sociales. A este respecto, se refirió a la acción concertada que se encuentra en el origen del Pacto para el desarrollo económico del "Mezzogiorno", concluido en marzo de 1991. Una delegación tripartita participará próximamente en una discusión importante, con miras a elaborar una plataforma común para una reforma profunda del sistema fiscal que recarga en la actualidad mucho más a los asalariados. Se tratará también de discutir la reestructuración de los salarios y un nuevo reparto de los costos sociales. En cuanto al artículo 2 del Convenio, la OIT debería preocuparse más por las consecuencias sociales de los proyectos de reestructuración, que imponen a menudo los organismos extranjeros. Estos proyectos implican con frecuencia consecuencias negativas para el empleo y el nivel de los trabajadores, sobre todo en los países en desarrollo.

Los miembros empleadores manifestaron estar preocupados por el hecho de que el Gobierno italiano no haya comunicado sus memorias en el tiempo requerido. Se trata de una práctica general y habitual del Gobierno, que no se limita al Convenio núm. 122 sino que se refiere a la mayor parte de los otros convenios de los que se deben memorias. Las informaciones comunicadas desde entonces por el Gobierno y por el representante gubernamental tratan de algunos problemas críticos relativos especialmente al "Mezzogiorno" y a algunas categorías de trabajadores. Se adoptaron muchas medidas sobre el empleo de los jóvenes, que es preocupante, y sobre el de las mujeres. El acuerdo concluido entre el Gobierno y los interlocutores sociales constituye también un elemento positivo. Sin embargo, nuevas medidas deben ser adoptadas, ya que en materia de política de empleo, la situación es dinámica. Por ello, el Convenio no prescribe medidas precisas, sino que fija los objetivos que conviene esforzarse en lograr a través de diferentes medios. El Convenio se dirige a promover el pleno empleo colectivo y libremente elegido. Las medidas a adoptarse variarán en función de los países y de sus características peculiares. La política del empleo no puede ser considerada de forma aislada, sino estrechamente vínculada con otros campos de las políticas económicas y sociales. A este respecto, no existen reglas precisas; el Convenio indica simplemente que la política que debe ser diseñada deberá tener en cuenta los informes existentes entre los objetivos del empleo y los otros objetivos económicos y sociales. Por ello, es muy difícil y delicado evaluar la política del empleo en el marco del Convenio y determinar en qué medida los gobiernos se aproximan a sus objetivos. No podría haber criterios abstractos. Siguiendo las situaciones nacionales, se debería solicitar a los gobiernos que pusieran el acento en la aplicación de su política sobre los problemas que afrontan algunas regiones o categorías de trabajadores. Como quiera que sea, es importante que se solicite a los gobiernos que tengan a bien comunicar las informaciones actualizadas en el terreno de la política del empleo.

Los miembros trabajadores suscribieron plenamente la declaración de los miembros empleadores en lo que respecta a la importancia de la comunicación de las memorias en los plazos prescritos, y en particular las que tratan del Convenio núm. 122. El Convenio presenta dos aspectos fundamentales: en primer lugar, requiere la formulación y la aplicación de una política activa dirigida a promover el pleno empleo. Exige, además, la consulta de los sectores interesados. Este aspecto reviste especial importancia, ya que muchas dificultades comprobadas se deben al hecho de que no existen las suficientes discusiones con los interlocutores sociales en lo que respecta a la política del empleo. A este respecto, se felicitaron de la declaración del miembro trabajador italiano, según la cual en su país el procedimiento de consultas es satisfactorio. Hay que esperar que se continúe el diálogo para permitir una solución a los problemas de empleo existentes en Italía. En cuantoa la reducción del desempleo mencionada por el representante gubernamental, señaló que la Comisión de Expertos también había manifestado su preocupación, no solamente en cuanto a la tasa global de desempleo, sino también en cuanto a los desequilibrios comprobados en algunas regiones del país en las que la tasa de desempleo es mucho más elevada que la media general.

El representante gubernamental declaró que su Gobierno ha tomado buena nota de las observaciones formuladas por los órganos de control y que comparte las preocupaciones expresadas en cuanto a la situación actual del empleo. Continuar en el clima de colaboración tripartita habitual realizando sus esfuerzos con miras a la formulación y a la aplicación de una política activa dirigida a la creación de empleos calificados.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas detalladas que han sido comunicadas por el Gobierno. Lamentó que la memoria del Gobierno no haya sido enviada a tiempo para ser examinada por la Comisión de Expertos. La Comisión señaló con interés la colaboración tripartita establecida, especialmente en el marco del pacto social. Señaló que, sin embargo, la aplicación de la legislación y las medidas adoptadas en el marco de la política de empleo no habían permitido, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, poner remedio a la situación del empleo, siempre preocupante, y especialmente a los desequilibrios entre algunas regiones, grupos de edad y sexo. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar a la Comisión de Expertos todas las informaciones necesarias sobre la aplicación efectiva del Convenio, y especialmente sobre las medidas adoptadas en aplicación del artículo 1.o del Convenio. Expresó el deseo, finalmente, de que el Gobierno responda, en los plazos prescritos, a la solicitud de informaciones de la Comisión de Expertos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que comunicara una memoria detallada sobre las cuestiones planteadas en sus conclusiones. Al tiempo que reitera algunos de los puntos que se plantearon anteriormente durante la Comisión de la Conferencia, el Gobierno señala en su memoria que la «Jobs Act» (ley núm. 183/2014) revisó el sistema de amortiguadores sociales frente al impacto de la crisis y los requisitos para el despido de los trabajadores. La «Jobs Act» introduce asimismo medidas para racionalizar la carga administrativa que conlleva la crisis para las empresas y los ciudadanos; crea incentivos económicos para la creación de contratos de empleo permanente; y establece la Red Nacional para Políticas del Trabajo («Rete Nazionale dei Servizi per le Politiche del Lavoro»), coordinadas por la nueva Agencia de Empleo Nacional («Agenzia Nazionale per le Politiche Attive del Lavoro», ANPAL). La nueva legislación introduce otras medidas, entre las cuales, la simplificación de los contratos de aprendizaje y el «contrato de reemplazo», un nuevo contrato de empleo que permite a las personas desempleadas recibir servicios adicionales para potenciar su inserción en el mercado del trabajo («assegno di ricollocazione»). La Ley de Estabilidad de 2015 (ley núm. 190/2014) introdujo otras actuaciones destinadas a conciliar el trabajo con la vida privada, especialmente para las mujeres. Además del Plan de acción y cohesión de 2015, el Gobierno señala que ha adoptado medidas para contrarrestar las disparidades regionales entre los niveles de empleo dentro del territorio nacional. La Comisión toma nota de que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (ISTAT) de junio de 2015, la mayor parte de los indicadores relativos al mercado laboral muestran una tendencia favorable en el segundo trimestre de 2015. En particular, se registra un crecimiento significativo de los nuevos contratos con un promedio del 9,7 por ciento más que el último año, mientras que el porcentaje de contratos con carácter indefinido aumentó en un 34,6 por ciento y la tasa de empleo aumentó en 0,8 puntos porcentuales desde 2014. Además, la tasa de desempleo de larga duración disminuyó, pasando de 61,9 por ciento a 59,5 por ciento, y el desempleo juvenil de personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años disminuyó en 0,5 puntos porcentuales en comparación con el mismo período del año anterior. Al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cómo garantiza, en consulta con los interlocutores sociales, un enfoque integral de las políticas de empleo de manera que mejore la situación del empleo y se promueva un crecimiento integrador generador de empleo en consonancia con el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione más información sobre las consultas tripartitas mantenidas con los interlocutores sociales sobre la promoción y aplicación de políticas de empleo, basadas en datos del mercado del trabajo actualizados regularmente que incluyan el volumen, el tipo y la duración del empleo, así como las cuestiones relacionadas con jóvenes, género y disparidades regionales.
Empleo juvenil. El Gobierno señala en su memoria que, hasta octubre de 2015, 807 315 jóvenes de hasta 25 años han participado en el programa de Garantías Juveniles («Garanzia giovani») destinado a promover el empleo juvenil y la educación y la formación profesionales. En septiembre de 2015, el Gobierno puso en marcha también el primer proyecto para la creación de un Servicio Europeo de Empleo (EURES), que se propone crear 600 puestos de trabajo, 150 contratos de aprendizaje y 150 pasantías para jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 35 años. El programa incluye la oferta de ventajas económicas para las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo, un programa de inserción de trabajadores jóvenes recién contratados y un mayor reconocimiento de las calificaciones de los candidatos preseleccionados para un puesto. Además, la Comisión toma nota de que con el programa de Crecimiento Digital («Crescere in digitale»), el Gobierno ha promovido el uso de cursos de formación en línea para jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas para reducir el desempleo juvenil.
Políticas y programas de educación y formación. Con el objeto de mejorar la repercusión de las políticas de educación y formación en el empleo juvenil, el Gobierno señala que, desde septiembre de 2015, ha promovido un programa experimental encaminado a aplicar la implantación de pasantías en las empresas como experiencia adquirida para obtener calificaciones profesionales equivalentes a las de la enseñanza secundaria. Además, en junio de 2015, el Gobierno introdujo un marco unitario nacional de referencias educativas para el reconocimiento recíproco de más de 2 600 calificaciones profesionales de ámbito regional. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la repercusión de las políticas y los programas de educación y formación, incluidos los programas de aprendizaje, en la obtención de empleos duraderos para los jóvenes y otros grupos de trabajadores vulnerables.
Cooperativas. Con el fin de promover el empleo productivo mediante cooperativas y de reducir las disparidades en el empleo entre las regiones del norte y las del sur del país, el Gobierno aprobó el decreto ministerial, de 4 de diciembre de 2014, que establece nuevos incentivos para el desarrollo de pequeñas y medianas cooperativas destinados a contratar trabajadores de las empresas en crisis dentro del ámbito del territorio nacional y a reestructurar las cooperativas existentes en el sur de Italia. Según los datos comunicados por el Gobierno, el número de cooperativas que repercuten favorablemente en la creación de empleo ha aumentado del 45 por ciento en 2008 a más del 65 por ciento en 2015, registrando un aumento significativo del número total de cooperativas en los últimos 15 años (actualmente 106 970 cooperativas). La Comisión remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo por medio de cooperativas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno en octubre de 2013 que incluye información sobre las medidas adoptadas para combatir el empleo informal y facilitar la transición de la educación al mercado de trabajo. Las medidas adoptadas en 2013 estaban dirigidas hacia cuatro metas prioritarias: i) la creación de empleo a través de contratos por tiempo indefinido; ii) la promoción del empleo por cuenta propia; iii) atraer por medio del aprendizaje a los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben formación; iv) la lucha contra la pobreza extrema. La Comisión toma nota de las medidas de reforma del mercado de trabajo adoptadas en virtud de la ley núm. 92/2012 que tiene por objeto establecer un mercado de trabajo amplio y dinámico, de manera de contribuir a la creación de empleos, en términos de cantidad y calidad, al crecimiento económico y social y a la reducción permanente de la tasa de desempleo. Los datos del informe anual de 2014 del Instituto Nacional de Estadísticas (ISTAT) muestran que el único tipo de empleo que se incrementó en relación con las cifras de empleo de 2008 es el empleo a tiempo parcial. Los datos del ISTAT también indican que el desempleo ascendió al 12,6 por ciento en mayo de 2014, un incremento de 0,5 puntos porcentuales en comparación con el mismo período en 2013. El número de personas desempleadas fue de 3 222 000, un aumento de 127 000 personas en un período superior a un año. Además, la Comisión toma nota de que en el informe anual del ISTAT de 2014 se señalan las persistentes diferencias en las tasas de empleo y de desempleo en las regiones del norte y del sur de Italia. La tasa de desempleo en Italia fue del 12,2 por ciento en 2013 (5,4 puntos porcentuales más que en el 2008 y 1,5 puntos porcentuales más que en el 2012) y un desempleo que alcanzó el 19,7 por ciento en Italia meridional. La Comisión tomó nota anteriormente de la diferencia en los niveles de ocupación de mujeres y hombres. Los datos del ISTAT muestran que la tasa de empleo de los hombres fue del 65 por ciento en julio de 2013 y del 46,8 por ciento para las mujeres. En vista del incremento del desempleo desde la observación de 2012, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se aplica el artículo 2 del Convenio, es decir, si se revisan periódicamente las medidas y políticas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio establecidos en el artículo 1. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas para poner término a las diferencias en los niveles de empleo entre las diversas regiones del país y reducir con las diferencias entre los niveles de empleo de hombres y mujeres. Sírvase también proporcionar información acerca de la manera en que se han tenido en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales en la aplicación y evaluación de las medidas de política del empleo (artículo 3).
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de la alta tasa de desempleo juvenil que afecta a todas las regiones de Italia. La Comisión toma nota a este respecto de la información del ISTAT según la cual el desempleo entre los jóvenes del grupo de 15 a 24 años de edad fue del 43 por ciento en mayo de 2014, un aumento de 4,2 puntos porcentuales en relación con el año anterior. La Comisión toma nota de las medidas relativas al desempleo juvenil entre las que se incluye la de aplicarse hasta junio de 2015 y tiene por objeto la creación de contratos de trabajo por tiempo indefinido para los jóvenes de hasta 29 años de edad acordando reducciones de costos a las empresas contratantes durante un período de 18 meses. A este respecto, el decreto ley núm. 76/2013, convertido en ley núm. 99/2013, prevé un presupuesto de 794 millones de euros para el período 2013 2016 destinado a incentivos para los empleadores que contratan jóvenes trabajadores mediante un contrato por tiempo indefinido (500 millones de euros para las regiones de Italia meridional y 294 millones de euros para otras regiones). El Gobierno indica que esas medidas previstas en la legislación adoptada en 2013 sólo constituyen el primer paso de su estrategia para promover el empleo, especialmente el empleo juvenil, y la cohesión social. Se establecerá un segundo grupo de medidas una vez que las instituciones europeas hayan aprobado las normas para la utilización de los fondos estructurales para el período 2014-2020 y las referidas a las garantías para los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información que permita examinar el resultado de las medidas tomadas para reducir el desempleo de los jóvenes.
Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de la información incluida en la detallada memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), recibida en noviembre de 2013, indicando que, a partir del año académico 2013-2014 se establecerán centros territoriales permanentes en los centros provinciales destinados a la educación de los adultos destinados a proporcionar una formación articulada en niveles de aprendizaje para la obtención de calificación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas de educación y formación, incluidos los programas de aprendizaje, en la obtención de empleos duraderos para los jóvenes y otros grupos de trabajadores vulnerables.
Cooperativas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el número de cooperativas se incrementó de 70 029 en 2001 a 79 949 en 2011, empleando a más de 1,3 millones de trabajadores. Durante la crisis económica, prosiguió el crecimiento y se alcanzó la cifra de 80 844 cooperativas en el tercer cuatrimestre de 2012. La Comisión se remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), e invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo por intermedio de cooperativas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de las respuestas comunicadas por el Gobierno en diciembre de 2012 en relación con las cuestiones planteadas en su observación de 2010. El Gobierno recuerda que su estrategia para enfrentar los efectos de la crisis global en el mercado de trabajo consistió en una combinación de iniciativas tendientes a ampliar las redes de seguridad social y a promover medidas activas del mercado de trabajo para la reinserción laboral de trabajadores. Las medidas adoptadas entre 2009 y 2011 se centraron en ampliar más la cobertura y la extensión de la vigencia de los mecanismos de apoyo a los ingresos, a fin de permitir el mantenimiento de ingresos a las categorías de trabajadores no cubiertos por los planes existentes, asignar subvenciones de empleo a los empleadores que contraten trabajadores que se benefician de los mecanismos de apoyo a los ingresos y a los trabajadores desempleados que establecen sus propios negocios, y mejorar el sistema de educación y de capacitación. En abril de 2011, se suscribió entre el Estado y las regiones un acuerdo que contempla medidas activas del mercado de trabajo para el reciclaje y la reinserción laboral de trabajadores. Este acuerdo apuntó a mejorar las bases de datos de información sobre el mercado de trabajo (sitios de Internet Excelsior y Cliclavoro), a ampliar la función de los fondos conjuntos interprofesionales y de los órganos bilaterales administrados por los interlocutores sociales para que dispensen capacitación y a limitar el uso de los mecanismos de apoyo a los ingresos. Los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (ISTAT) muestran que el crecimiento económico se estancó (el producto interno bruto creció un 0,1 por ciento y un 0,3 por ciento, respectivamente, en el primer y segundo semestre de 2011), debido a la debilidad de la demanda interna y a una disminución en el volumen de las exportaciones. El índice de desempleo alcanzó el 8,9 por ciento (2 243 000 personas desempleadas) en diciembre de 2011, de las cuales más de la mitad eran desempleadas de larga duración. El informe «Perspectivas del Empleo» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 2011 indica que hay una mayor segmentación en el mercado de trabajo italiano con trabajadores de mayor edad en trabajos estables y protegidos y muchos trabajadores jóvenes en trabajos más precarios. A este respecto, la Comisión recuerda la adopción de una nueva legislación que regula la limitación de los contratos de empleo temporal. El Gobierno indica también que, de acuerdo con los sindicatos, en muchos casos las derogaciones autorizadas por los convenios colectivos en conformidad con la nueva legislación han sido excesivas, lo cual ha desembocado en que muchos trabajadores no se beneficien de una relación de empleo estable. En 2011, cerca de 67 000 personas empleadas en el sector educativo que trabajaban sobre la base de contratos temporales fueron empleadas mediante contratos de carácter permanente. En octubre de 2011, el Gobierno expresó su intención de revisar los programas de fondos estructurales, centrándose en la educación y el empleo para mejorar las condiciones destinadas a aumentar el crecimiento y reducir la brecha regional. La Comisión se remite a su observación de 2011 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en la cual tomó nota de que las agencias de empleo privadas se utilizaron para sustituir a los trabajadores que tenían un empleo permanente, contribuyendo así a la segmentación del mercado de trabajo, y que los trabajadores temporales, incluidos aquellos empleados por las agencias de trabajo temporal, fueron los más afectados por la crisis. La Comisión invita al Gobierno a suministrar en su próxima memoria información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la segmentación del mercado de trabajo y su impacto para alcanzar los objetivos establecidos por el Convenio. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que especifique la manera como se revisan regularmente las políticas y las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 2 del Convenio). La Comisión solicita además al Gobierno que se sirva comunicar información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para ir reduciendo la brecha entre los niveles de empleo de las diversas regiones del país.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno indica que el Plan de Acción de Italia 2020 para la empleabilidad de los jóvenes a través de la capacitación y el empleo (al cual se han destinado 1,1 billones de euros) fue presentado a los interlocutores sociales en agosto de 2011. El Gobierno comunica informaciones sobre las iniciativas del Ministerio de la Juventud para promover el empleo y la capacitación de los jóvenes mediante los servicios de colocación y un fondo para financiar las iniciativas de capacitación. La Comisión toma nota de que el índice de desempleo de los jóvenes aumentó del 24 por ciento en el segundo trimestre de 2009 al 31 por ciento en diciembre de 2011, con índices en las regiones del sur que duplican aquellos de las regiones del norte. La Comisión observa también que la disparidad entre los índices de desempleo de larga duración de los jóvenes y de los adultos es extremamente importante, pues los jóvenes tienen tres veces más probabilidades de estar desempleados durante al menos un año, en comparación con los adultos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria información detallada sobre los esfuerzos desplegados para mejorar la situación del empleo de los jóvenes y los resultados alcanzados en términos de creación de empleos y duraderos, como resultado de los programas implementados.
Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores. El Gobierno indica que el incremento en los niveles de ocupación registrados en el segundo trimestre de 2011, comparado con el mismo semestre del año anterior, concierne principalmente a las mujeres, cuya tasa de ocupación se incrementó en 2,5 puntos de porcentaje, para alcanzar el 46,7 por ciento (comparado con el 67,8 en el caso de los hombres). El Gobierno comunica informaciones sobre las medidas legislativas tomadas en 2010 para reforzar el marco regulador sobre la no discriminación entre hombres y mujeres con respecto al empleo, así como para fomentar un equilibrio trabajo/vida familiar con respecto a las mujeres, a través de la flexibilización del tiempo de trabajo, el fortalecimiento de los servicios públicos de atención infantil y el apoyo a la iniciativa empresarial. El Gobierno indica que el Plan de Bienestar en el Trabajo, 2009-2011, se puso en marcha con el fin de ayudar a los trabajadores vulnerables. Este plan, dirigido a 230 000 trabajadores que se benefician de los mecanismos de ayuda a los ingresos y a 25 000 trabajadores no cubiertos por las prestaciones de desempleo, se basa en los planes individuales de capacitación y en los incentivos económicos para las empresas dispuestas a reincorporar a los trabajadores, así como para los trabajadores que establecen sus propios negocios. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre el impacto del Plan de Bienestar en el Trabajo, 2009-2011, y otras medidas destinadas a fomentar y apoyar el empleo de las mujeres y de otras categorías específicas de trabajadores como los desempleados de larga duración.
Políticas educativas y de capacitación. El Gobierno recuerda que en febrero de 2010, suscribió un acuerdo con las regiones, las provincias autónomas y los interlocutores sociales para definir las directrices para la capacitación. El acuerdo, renovado para el período 2011-2012, destaca el papel de los interlocutores sociales y sus órganos bipartitos para ofrecer una educación y capacitación que correspondan a las necesidades del mercado de trabajo. El Gobierno indica que tras la adopción del decreto legislativo núm. 167/2011, el sistema de aprendizaje fue reformado. Esta reforma mejora la colaboración entre el Estado, las regiones y los interlocutores sociales respecto a la capacitación y la función de las empresas en el suministro de capacitación. Además, se ampliaron las posibilidades de capacitación de tercer nivel de aprendizaje (capacitación de alto nivel). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar información sobre las repercusiones de las medidas educativas y de capacitación, incluyendo la reforma del aprendizaje, sobre la empleabilidad de los jóvenes y otras categorías de trabajadores vulnerables.
Cooperativas. El Gobierno manifiesta que las medidas anticrisis en relación con la ampliación temporal de los mecanismo de apoyo al ingreso se aplican también a los trabajadores de las cooperativas. Además, se aportan datos que muestran que, desde el año 2000, los niveles de empleo en las cooperativas se han incrementado en un 37 por ciento y continuaron creciendo durante la crisis. El 59 por ciento de los trabajadores de las cooperativas son mujeres y el 22 por ciento trabajadores extranjeros. El 90 por ciento de los trabajadores de las cooperativas fueron contratados en virtud de contratos de trabajo regulares. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe suministrando, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo a través de las cooperativas, en consonancia con la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de las detalladas respuestas que se proporcionan en la memoria del Gobierno, recibida en diciembre de 2009, a las cuestiones planteadas en su observación de 2007.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas de política del empleo adoptadas en respuesta a la crisis mundial. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo pasó de un 6 por ciento en 2007 a un 8,2 por ciento en 2009: según los datos publicados por el ISTAT más de 2.200.000 personas buscaban empleo en el primer trimestre de 2010, 1 millón de las cuales lo hacían en el sur, más de 800.000 en el norte y unas 440.000 en el centro. El sector en el que se ha reducido más el empleo es el sector manufacturero, en donde entre julio-septiembre de 2008 y el mismo período de 2009 se produjeron el 60,6 por ciento del total de las pérdidas netas de empleo. Otros sectores que han resultado muy afectados son el comercio mayorista y minorista, el sector inmobiliario, los servicios de alquiler, los servicios empresariales, la hostelería, la restauración y la construcción. Desde el inicio de la crisis, el Gobierno ha aplicado tres paquetes de estímulo. El componente más importante (alrededor del 38 por ciento) del gasto en paquetes fiscales de estímulo combinados es el apoyo a las empresas en forma de un aumento del acceso al crédito y los subsidios. El siguiente componente más importante es la inversión en proyectos de infraestructura (23 por ciento). El 20 por ciento de los recursos se han consagrado a medidas de apoyo a los ingresos, mientras que el 19 por ciento restante se ha destinado a mejorar el funcionamiento del mercado del trabajo, incluida la información, la ayuda a la búsqueda de empleo y la reducción subvencionada de las horas de trabajo. El Gobierno indica que, entre las medidas adoptadas en respuesta a la crisis mundial que contiene el decreto ley núm. 185, de 28 de noviembre de 2008, las relacionadas con el empleo incluyen: facilitar el empleo de las personas que se benefician de mecanismos de apoyo a los ingresos; adelantar la reincorporación al trabajo de los trabajadores que se benefician del fondo de garantía salarial (Cassa Integrazione Guadagni (CIG)), fortalecer los acuerdos sobre seguridad en el empleo y estimular el empleo por cuenta propia. Las medidas del mercado del trabajo se centran en los mecanismos que garantizan el apoyo a los ingresos en caso de riesgo de perder el empleo. El Gobierno ha ampliado temporalmente la cobertura de algunos de los mecanismos existentes, a saber, el programa de protección de los ingresos de los trabajadores en empresas que tienen dificultades económicas debido a la crisis o a las reestructuraciones, las prestaciones por desempleo y las prestaciones por movilidad. Se esperaba que para finales de 2009 más de 36.000 empresas, en las que trabajan 250.000 personas hayan utilizado estos mecanismos. En enero de 2009, aumentaron en un 44,2 por ciento las solicitudes de prestaciones por desempleo y prestaciones por movilidad en comparación con 2008, siendo 750.000 las personas que presentaron solicitudes. Asimismo, el Gobierno informa de que, en el marco de la crisis mundial, existen diversos acuerdos con los interlocutores sociales, firmados a escala regional, con los que se pretende facilitar que las empresas puedan acceder al crédito, reducir las horas de trabajo y ampliar la cobertura de los mecanismos de apoyo a los ingresos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en la que las políticas elaboradas y los programas aplicados se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis mundial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas para equilibrar las diferencias entre diversas regiones del país en lo que respecta a los niveles de empleo.

Otras medidas de mercado del trabajo. En respuesta a anteriores comentarios sobre los límites de los contratos de empleo temporal y a tiempo parcial, el Gobierno indica que, según la legislación aplicable desde 2001, un contrato de empleo temporal no puede superar los 36 meses. La ley núm. 247, de 24 de diciembre de 2007, modifica la legislación anterior al imponer un contrato permanente de empleo después de 36 meses sucesivos de trabajo con contratos de duración determinada. La única excepción que establece la ley adoptada en diciembre de 2007, es la posibilidad de realizar una nueva renovación de hasta seis meses, sujeta a ciertas condiciones. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de la nueva legislación que regula la limitación de los contratos de empleo temporal en lo que respecta a cubrir las necesidades de empleo de los trabajadores cuyos contratos temporales de trabajo han finalizado.

Empleo juvenil. El Gobierno indica en su memoria que ha iniciado el Plan de acción Italia 2020, que está principalmente concebido para facilitar la entrada en el mercado del trabajo de las personas de menos de 25 años. Los objetivos de ese plan son, entre otros: reforzar las redes de servicios de orientación profesional en los institutos de enseñanza secundaria y las universidades; mejorar la formación profesional, la formación en el lugar de trabajo y los aprendizajes; y promover el aprendizaje continuo y estimular una oferta universitaria que cubra las necesidades del mercado del trabajo. Tras la distribución de los recursos del Fondo de Política Juvenil para el período 2007-2008 a las regiones, a las provincias y a los municipios, se firmaron acuerdos marco con todas las regiones a fin de estimular la creatividad, la iniciativa empresarial y el empleo de los jóvenes mientras se mejora la productividad regional y se crea empleo estable y de calidad. Se llevaron a cabo algunas otras iniciativas, especialmente para promover la iniciativa empresarial entre los jóvenes y mejorar el empleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo de los jóvenes entre 2007 y 2009 aumentó en casi un 6,5 por ciento llegando a un total de un 26,3 por ciento. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que hay un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Actualmente, lo expuesto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional (véase párrafo 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria continúe transmitiendo información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes y sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a la creación de empleos en general y de empleos sostenibles en particular gracias a los programas adoptados.

Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables. En su memoria el Gobierno indica que el decreto ministerial de 13 de noviembre de 2008 identifica las regiones en las que la tasa de empleo de las mujeres es de menos del 20 por ciento que la de los hombres o en las que el desempleo de las mujeres supera en un 10 por ciento al de los hombres. Asimismo, el Gobierno indica que prosigue la aplicación del Programa de Acción para la Reinserción en el Empleo de los Trabajadores Vulnerables (PARI), cuyo objetivo es la recolocación de los trabajadores vulnerables y que este programa se ha mejorado. Los beneficiarios directos del programa son: los trabajadores que reciben un apoyo a los ingresos y otras prestaciones relacionadas con el empleo, y las categorías particulares de trabajadores, con inclusión de los jóvenes, las mujeres y los trabajadores de más de 50 años de edad. El PARI se basa en planes individuales de formación así como en incentivos económicos a las empresas que quieran recolocar a los beneficiarios del programa e incentivos para los individuos que elijan trabajar por cuenta propia. El PARI se ha puesto en práctica en 18 regiones. Al 30 de junio de 2009, más de 18.000 trabajadores habían obtenido un empleo en el marco del PARI. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto del PARI y otras medidas destinadas a estimular y apoyar el empleo de las mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables como, por ejemplo, los trabajadores de edad avanzada.

Políticas educativas y de formación. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que la reforma del sistema de educación introducida por la ley núm. 133 de 2008, apunta al uso racional y eficaz de los fondos, centrándose en la planificación y aplicación de una nueva gobernanza territorial de la educación y la formación. Asimismo, tomó nota de que, a fin de alinear la formación más estrechamente con las necesidades del mercado del trabajo, el sistema de educación técnica y formación superior se está reorganizando para constituirse en una vía hacia la especialización técnica superior como una alternativa a la universidad (véanse párrafos 120 y 583 del Estudio General de 2010). En su memoria el Gobierno transmite información sobre las políticas de formación y los fondos conjuntos interprofesionales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno invertir en capital humano puede hacer aumentar la productividad y reducir el riesgo de desempleo. Los fondos conjuntos interprofesionales, que son establecidos por organizaciones de empleadores y trabajadores a través de acuerdos específicos, son mecanismos para financiar los planes de formación en las empresas, y en los diferentes sectores y regiones que las empresas deciden llevar a cabo en beneficio de sus propios empleados. Para el período 2004-2008, gracias a los fondos conjuntos interprofesionales para continuar la formación, se aprobaron más de 6.000 planes de formación, en los que participaban 35.000 empresas y casi 764.000 trabajadores. La Comisión agradecería que se transmitan informaciones sobre la forma en la que las medidas educativas y de formación se coordinan con las políticas del empleo. Asimismo, la Comisión agradecería que se transmita información sobre la forma en la que las autoridades regionales y los interlocutores sociales participan en la elaboración y puesta en práctica de políticas y programas de formación.

Cooperativas. La Comisión recuerda que en su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, señaló que la legislación sobre cooperativas de Italia es un buen ejemplo en lo que respecta a la innovación y el desarrollo (véanse párrafos 464, 474 y 478 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo a través de las cooperativas con arreglo a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Seguimiento de la discusión que tuvo lugar en la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2007). En relación con su observación de 2006, la Comisión toma nota de la conclusión de la discusión tripartita que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2007. La Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a continuar sus programas nacionales a fin de conseguir un empleo pleno y productivo, y la promoción del trabajo decente y de alta calidad para todos, tal como requiere el Convenio. En respuesta a las solicitudes de la Comisión de la Conferencia en su observación de 2006, el Gobierno transmitió en agosto y octubre de 2007 informaciones completas que confirman su intención de reducir los contratos temporales y a tiempo parcial imponiendo una duración limitada a dichos contratos de manera de facilitar a los trabajadores obtener contratos de trabajo permanentes. El Gobierno comunicó nuevas informaciones en octubre de 2007. La Comisión se felicita de este enfoque e insta al Gobierno a continuar proporcionando información en su próxima memoria sobre la forma en la que el objetivo del empleo pleno y productivo se tiene en cuenta en la formulación de la política económica y social. Asimismo, agradecería que se siguiese transmitiendo información sobre la experiencia de los interlocutores sociales en lo que respecta a la aplicación del Convenio.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas de mercado de trabajo. El Gobierno proporcionó datos que indican que, aunque la tasa de desempleo ha continuado reduciéndose, las cifras del primer trimestre de 2007 demuestran que se produjo una reducción del crecimiento del empleo después de un crecimiento sostenido durante 2006. Asimismo, en 2006 se observó un aumento del empleo en el norte y en el centro del país mientras que, durante el mismo período, en el sur se produjo un descenso del empleo. Se tomaron medidas para combatir el trabajo clandestino que han permitido registrar legalmente a 94.000 trabajadores del sector de la construcción. Además, 22.000 trabajadores de centros de llamadas han podido cambiar de situación pasando de ser trabajadores independientes a ser empleados con un contrato de empleo. Se adoptaron enmiendas a la ley núm. 30 de 2003 a través de la Ley de Finanzas de 2007 y el decreto-ley núm. 223/2006, y otras medidas adoptadas para estimular el crecimiento y el empleo, combatir el trabajo ilegal y promover la seguridad en el lugar de trabajo. Entre las disposiciones adoptadas cabe señalar el incremento de las deducciones en los impuestos para las empresas que emplean a trabajadores con contratos de tiempo indefinido y medidas para suspender los trabajos de construcción cuando se emplea a trabajadores ilegales. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los efectos de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para promover el empleo y, más específicamente, en lo que respecta a eliminar las diferencias que existen entre los niveles de empleo de las diferentes regiones del país.

3. Medios para promover el empleo de los jóvenes. El Gobierno aumentó la edad mínima de 15 a 16 años y otorgó nueva financiación para formación profesional y formación de aprendices. El Gobierno tiene la intención de adoptar textos legislativos para combatir el desempleo de los jóvenes. Las propuestas legislativas incluyen medidas como facilitar el acceso a la financiación para los jóvenes empresarios, así como el hecho de simplificar los requisitos para la transferencia de pequeñas empresas de una generación a otra. Asimismo, el decreto-ley núm. 223/2006 tiene como objetivo un fondo para una política relativa a los jóvenes que promueva su derecho a la creación de formación cultural y profesional y establezca medidas para facilitar el acceso al crédito. La Comisión toma nota de que la encuesta del ISTAT sobre la mano de obra indicó que el abandono escolar fue de un 21 por ciento en 2006. La encuesta reveló que en Italia 900.000 personas dejaron la escuela de forma prematura con una parte muy grande de abandono en el sur del país; en el norte y el centro del país la incidencia de dicho problema fue menor. Quienes abandonan su escolaridad en el sur del país no participan en la fuerza de trabajo, mientras aquellos que se encuentran en el norte y centro tienden a ingresar rápidamente en el mercado laboral. La encuesta también indica que los hombres tienden a abandonar la escuela con más frecuencia que las mujeres. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la forma en la que las medidas recientemente adoptadas para combatir el desempleo de los jóvenes se han traducido en oportunidades de empleo a largo plazo para los jóvenes trabajadores que entran a formar parte de la fuerza de trabajo.

4. Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado su intención de continuar adoptando medidas para promover el empleo de las mujeres en virtud de la Ley de Finanzas de 2007, que incluye incentivos fiscales para el empleo de mujeres con contratos de duración indeterminada en el sur del país. El Gobierno ha tomado medidas para promover el reingreso al empleo de trabajadores de más de 50 años de edad. Se adoptaron específicamente medidas legislativas para establecer posibles acuerdos de «solidaridad entre generaciones» que permiten a quieres tienen más de 55 años pasar voluntariamente de un empleo completo a un empleo de tiempo parcial; las horas de trabajo liberadas dan trabajo a una persona desocupada de menos de 25 años empleada con un contrato de tiempo parcial. La Comisión toma nota con interés de este enfoque innovativo y pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre el impacto de las medidas elaboradas para estimular y apoyar el aumento de los niveles de empleo de las categorías de trabajadores vulnerables tales como las mujeres y los trabajadores de edad.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno indica que el diálogo y las consultas con los interlocutores sociales se han reforzado tanto a escala local como nacional a través del establecimiento de mesas redondas permanentes de consulta. La interacción con los interlocutores sociales en las diversas mesas redondas de consulta sobre el bienestar, la protección del mercado de trabajo y el crecimiento han sido decisivas para definir los problemas existentes. La Comisión confía en que el Gobierno continúe proporcionando información sobre las consultas mantenidas con los interlocutores sociales, incluidos detalles sobre la contribución de los interlocutores sociales a la aplicación de una política activa del empleo de conformidad con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria completa del Gobierno, recibida en octubre de 2005, así como de los documentos pertinentes adjuntos a la misma. También toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y por la Confederación de Sindicatos Italianos (CGIL).

1. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. Complementada con los datos publicados por la OCDE, la memoria muestra que, si bien la tasa de desempleo siguió descendiendo (del 8,6 por ciento de 2003 al 8 por ciento de 2004), se redujo marcadamente el crecimiento del empleo y la tasa de empleo (del 57,6 por ciento en 2004), siguió por debajo del objetivo de la UE. La Comisión también toma nota de que el mercado de trabajo se caracteriza aún por una segmentación regional, con niveles relativamente elevados de empleo y de productividad en el norte y en el centro y lo contrario en el sur. La memoria también destaca las dificultades de integración en el mercado laboral experimentadas por los jóvenes menores de 25 años de edad, cuya tasa de desempleo se situaba en el 26,2 por ciento en 2004, así como un porcentaje persistentemente elevado de desempleo de larga duración. En sus comentarios, la CGIL pone de relieve que el Gobierno había carecido de voluntad para orientar los recursos públicos a la investigación, a la formación y a la innovación, con el fin de mantener una estrategia competitiva en la economía italiana sobre los productos y servicios de alto valor añadido, y que lo había centrado, en cambio, en reducciones tributarias injustas e ineficaces. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los resultados de los programas adoptados y de las medidas tomadas para promover la cohesión territorial, a efectos de cerrar la brecha, en lo que respecta al nivel de empleo, entre las diversas regiones del país. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados alcanzados para reducir el nivel de desempleo de larga duración.

2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno hace referencia a la ley núm. 30/2003 y al decreto de aplicación núm. 276/2003, sobre la reglamentación del mercado laboral. La memoria enumera algunas medidas adoptadas por el Gobierno, sobre todo para promover la flexibilidad del mercado laboral. Por ejemplo, se han racionalizado los contratos de trabajo que incluyen un componente de formación, al tiempo que se facilitaron formas más flexibles de ingresar en el mercado de trabajo. Según la CGIL, contrariamente a lo anunciado antes por el Gobierno, las medidas que aplica la ley núm. 30/2003, no habían sido objeto de ninguna evaluación por parte de los interlocutores sociales y las nuevas modalidades de contratos de trabajo han tenido poco éxito. Por su parte, la CISL también pide que se condicione la flexibilidad a los resultados de la negociación colectiva para garantizar que el uso de nuevos contratos de trabajo se siga realizando en el marco de la legislación aplicable, de modo que se proteja a los trabajadores concernidos. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para generar empleo sostenible y mejorar la seguridad laboral de los trabajadores que se hubiesen beneficiado de las disposiciones de la ley núm. 30/2003. La Comisión también solicita al Gobierno que siga informando sobre la aplicación, el control y la evaluación de sus políticas dirigidas a facilitar el pleno empleo de las mujeres, a combatir el desempleo de los jóvenes y a facilitar que las personas de edad avanzada continúen participando en el mercado de trabajo (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno cita el fortalecimiento de la educación y de la formación como una de sus principales prioridades en el empleo, los datos publicados por el estudio económico de la OCDE (Economic Survey, noviembre de 2005), ponen de manifiesto una brecha de capital humano significativa respecto de la media de la OCDE. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre sus programas y medidas para garantizar incrementos en el nivel de instrucción de la fuerza del trabajo, la reducción del abandono temprano de la escuela y una mayor adecuación al mercado laboral de una educación terciaria que contribuya a la transición al trabajo.

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión indica que toda legislación relativa a la reforma del mercado laboral es el resultado de un largo período de diálogo con las organizaciones de empleadores y los sindicatos. El Gobierno también insiste en el hecho de que el Plan Nacional de Acción para el Empleo había sido objeto de consultas con las organizaciones de empleadores y los sindicatos, y que, durante el período comprendido en la memoria, habían tenido lugar discusiones continuadas y exhaustivas sobre todos los asuntos relacionados con las políticas de empleo. En este sentido, la CISL indica que se había ido produciendo un deterioro sistemático de la participación sindical en las decisiones del Gobierno. La CISL declara que el Gobierno ha reemplazado el intercambio concertado de opiniones y el diálogo social, sustituyéndolo por una mera consulta. Según la CISL, el Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2005 se había establecido sin las debidas consultas con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que el Convenio dispone que las medidas que han de adoptarse en relación con la política del empleo, deberían tener plenamente en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales, para asegurar su total cooperación en la formulación y en la aplicación de las políticas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las consultas celebradas con los representantes de los interlocutores sociales y sobre los progresos realizados en relación con las exigencias de consulta sobre los asuntos cubiertos por el Convenio, como establece su artículo 3.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno en septiembre de 2003. Además, la Comisión tomó conocimiento del Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2004. La Comisión observa que, según datos de la OCDE, durante el período siguió disminuyendo la tasa de desempleo, que pasó del 9,5 por ciento en 2001 al 8,6 por ciento en 2003. En cuanto a la tasa de actividad, si bien sigue figurando entre las más bajas de Europa, progresó ligeramente para alcanzar un 61,6 por ciento en 2003, mientras que en 2001 se cifraba en un 60,7 por ciento. A pesar de esta evolución globalmente favorable, las características de la distribución del desempleo siguen siendo motivo de preocupación, especialmente en relación con la diferencia persistente entre el norte y el sur del país, las dificultades de inserción de los jóvenes de menos de 25 años que enfrentan una tasa de desempleo del 26,3 por ciento, y del desempleo de larga duración, con un 58,2 por ciento de desempleados en esa situación desde hace más de 12 meses.

1. Políticas del mercado de trabajo y de la formación. El Gobierno describe en su memoria las principales innovaciones introducidas por la ley núm. 30 de reforma del mercado de trabajo, de 14 de febrero de 2003, destinada a flexibilizar y modernizar su funcionamiento. El fortalecimiento del servicio público del empleo, cuyas responsabilidades han sido transferidas a las regiones, se acompaña de una liberalización de las condiciones de funcionamiento de las agencias de empleo privadas para lograr una mayor complementariedad entre los agentes públicos y privados que actúan en el mercado de trabajo. Se han racionalizado los contratos de trabajo que incluyen un componente de formación, al tiempo que se favorecen los medios más flexibles de ingreso al mercado de trabajo, mediante la reforma de la reglamentación del trabajo a tiempo parcial y del trabajo temporario. Por otra parte, la ley núm. 53 de reforma del sistema de educación y formación, de 28 de marzo de 2003, tiende a incrementar la formación profesional en el sistema de enseñanza y alentar la formación inicial alternada a fin de favorecer la empleabilidad, estableciendo vínculos más estrechos con el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a facilitar, en su próxima memoria, toda evaluación disponible sobre los resultados que eventualmente se obtengan en virtud de esas medidas de reforma estructural del mercado de trabajo y de la formación. Asimismo, al tomar nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo incluyendo la reforma legislativa sobre el trabajo a tiempo parcial, suministradas en respuesta a su solicitud, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando esas informaciones, indicando, en particular, los resultados obtenidos en relación con la inserción duradera de las interesadas en un empleo productivo y libremente elegido.

2. Políticas económicas generales. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva completar las informaciones facilitadas sobre las políticas del mercado de trabajo con una descripción de la manera en que los principales elementos de la política económica general contribuyen al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno, en particular, a precisar la manera en que se tienen en cuenta los objetivos del empleo al adoptar medidas de política monetaria, presupuestaria e impositiva, así como de políticas de precios, de ingresos y de salarios. Sírvase también describir las medidas adoptadas o previstas en materia de política de desarrollo regional, teniendo en cuenta los problemas específicos del empleo que se observan en el sur del país.

3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. La Comisión observa que las medidas de la política del empleo se inscriben en el marco convenido con los interlocutores sociales que suscribieron el Pacto por Italia, de julio de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones detalladas sobre la consulta de los representantes de las personas interesadas, tanto en la etapa de formulación de las políticas de empleo como en la de aplicación de las medidas adoptadas en ejecución de esas políticas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en julio de 2001, en respuesta a su observación de 2000, así como de una memoria detallada recibida en noviembre de 2002.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que se verificó- entre enero de 2000 y enero de 2001 - un aumento del PIB del orden del 3 por ciento, lo que conllevó la creación de 656.000 nuevos puestos de trabajo. Los resultados positivos comportan una reducción del índice de desocupación que por primera vez en la última década descendió por debajo del 10 por ciento. Las reformas introducidas han creado un ambiente favorable para la inserción profesional de las mujeres, de los jóvenes y de los desempleados de larga duración. En la memoria se han incluido informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de los trabajadores de edad avanzada y de las personas con discapacidades. Si bien el empleo había aumentado en todas las regiones, el empleo de la región del «Mezzogiorno», seguía creciendo a un ritmo más lento. Las medidas puestas en práctica para atajar el desempleo de los jóvenes en la región del Mezzogiorno, incluyen la formación de aprendizaje, contratos que combinan el trabajo y la formación, así como la orientación y la formación. Estos programas están diseñados para poner a los jóvenes en contacto directo con el mundo del trabajo. Han sido aproximadamente 20.000 los aprendices formados entre 1998 y 1999, siendo objetivo del Gobierno la formación de alrededor de 70.000 jóvenes en 2000. La tasa de desempleo de los jóvenes había descendido ligeramente del 33,8 por ciento, de 1998, al 31,1 por ciento, de 2000. La Comisión también toma nota de que, pese al aumento del empleo que intervino como consecuencia de las reformas en el mercado del trabajo que tuvieron lugar desde mediados de la década de los 90, las tasas de participación y de empleo son bajas, en particular en el Sur, para jóvenes, mujeres y personas mayores de 55 años de edad. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para evitar el riesgo de que se desarrolle un mercado laboral dual, especialmente por el aumento de formas atípicas de empleo, y para realizar reformas estructurales particularmente para mejorar la coordinación de las políticas de educación y formación con las perspectivas de oportunidades de empleo.

2. El Gobierno también menciona en su memoria distintas iniciativas legislativas (recepción de las directivas de la Comunidad Europea, normas sobre trabajo irregular, leyes presupuestarias) en materia de política laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe abordando en su próxima memoria la manera en que las medidas destinadas al mercado de trabajo han contribuido a que se alcancen los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio.

3. El Gobierno indica que la tasa de participación de la mujer era la más alta conocida hasta ahora, pero se proponía impulsar más la participación de la mujer en el mercado laboral, mediante servicios de formación y servicios de colocación especiales, y a través de medidas de mejora del equilibrio entre trabajo y vida. El porcentaje de las mujeres desempleadas había descendido del 16,1 por ciento, de 1998, al 14,5 por ciento, de 2000. No obstante, las probabilidades de que la mujer obtenga un empleo estable con contrato de duración indeterminada, siguen siendo menores. La Comisión agradecerá seguir recibiendo información acerca de las medidas adoptadas para aumentar el empleo de la mujer y sobre sus resultados.

4. La Comisión toma nota de que el Gobierno tenía previsto reformar el servicio público del empleo, con fondos de la Unión Europea, para favorecer sus compromisos con la Estrategia Europea del Empleo. La Comisión agradece al Gobierno que en su próxima memoria incluya también indicaciones sobre los progresos que hayan ocurrido en relación con la reforma del servicio público del empleo.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de la Industria (CONFINDUSTRIA) agregadas a la memoria del Gobierno. CONFINDUSTRIA se remite a las informaciones disponibles en los planes nacionales para el empleo que redactan anualmente los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. CONFINDUSTRIA pone de relieve el papel sistemático y determinante que tienen los interlocutores sociales al definir las políticas del trabajo, papel que se debe realizar respetándose las reglas del diálogo social. En este sentido, la Comisión confía en que, la próxima memoria del Gobierno, incluirá información actualizada sobre las consultas que se han efectuado con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, lograr su plena cooperación al formular y ejecutar la política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno declara que ha concluido el Plan de Acción para el Empleo el cual se basó en los cuatro pilares del Acuerdo de la Cumbre de Luxemburgo (empleabilidad, iniciativa empresaria, adaptación e igualdad de oportunidades). El Gobierno declara que el Plan de Acción para el Empleo y la estrategia general para el empleo se establecieron en colaboración con los interlocutores sociales y fueron formalmente acordados mediante la firma de dos documentos, en 1996 y 1997. La memoria brinda informaciones detalladas sobre los programas establecidos y las medidas tomadas para ejecutar el Plan de Acción para el Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones en sus futuras memorias sobre los resultados de las medidas tomadas en el marco del Plan de Acción para el Empleo, en particular sobre el efecto de la promoción del empleo en el Mezzogiorno. Al respecto, la Comisión toma nota de las detalladas estadísticas para administradores suministradas por el Ministerio del Trabajo. La Comisión apreciaría recibir datos desagregados sobre el empleo en otros segmentos del mercado del trabajo, en particular sobre jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y desempleados de larga duración, como lo solicita el formulario de memoria para el artículo 1.

La Comisión también toma nota de las tendencias del mercado del trabajo indicadas en el informe anual del Instituto Nacional de Estadísticas (presentadas en mayo de 2000) sobre las cuestiones del empleo relacionadas con el género. El informe declara que hay una gran presencia femenina en las actividades del sector terciario, así como un excepcional acceso de mujeres en profesiones dominadas generalmente por los hombres; el porcentaje de hombres en profesiones de mayoría femenina también ha aumentado. Sin embargo, el Gobierno comenta que «las mujeres tienen generalmente antecedentes educacionales y certificados para los cuales hay una menor demanda» lo que conduce a una remuneración inferior y que «incluso cuando las mujeres tienen las mismas características que los hombres, ellas experimentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral», lo que conduce a una menor compensación. Las mujeres en el Mezzogiorno tienen un acceso limitado a la formación. Por último, el aumento del número de personas de edad avanzada ha puesto un peso mayor en las mujeres para que permanezcan fuera del mercado del trabajo durante largos períodos o para solicitar preferentemente trabajo a tiempo parcial de manera de poder cuidar a las personas dependientes. La Comisión aprecia la complejidad de los problemas involucrados y toma nota de que las estrategias que el Gobierno ha adoptado para promover el empleo de las mujeres, en particular mediante el aumento del autoempleo de las mujeres y de su iniciativa empresarial. La Comisión apreciaría recibir más informaciones sobre los esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres a la formación y para asegurar que la formación se adecua mejor a las demandas del mercado para dichas calificaciones y sobre las estrategias adoptadas para amenguar la carga de las mujeres que desean permanecer o reingresar en el mercado del trabajo.

El informe anual del Instituto Nacional de Estadísticas también indica que los jóvenes han tenido más dificultades para acceder a las becas de formación debido a que la formación está orientada hacia los diplomas universitarios, para los trabajadores con diplomas profesionales y para los trabajadores con experiencia profesional. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe por país de la OCDE para Italia, en el que se indica que el Gobierno ha adoptado un plan rector para mejorar la formación mediante objetivos que tengan en cuenta las necesidades de los jóvenes. Sin embargo, la OCDE ha considerado que el Gobierno tiene una inversión baja para el desarrollo de calificaciones y que mucho del desempleo puede ser contabilizado como un desequilibrio entre las calificaciones y la demanda del mercado del trabajo. Sírvase suministrar más informaciones sobre los resultados del plan rector, en particular sobre la promoción del empleo juvenil.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que consiste solamente en un conjunto de documentos y datos estadísticos. Considerando la particular dificultad que tiene el examen de la aplicación de un convenio que requiere la formulación y aplicación de una política, la Comisión le agradecería al Gobierno cuidar en el futuro de conformarse al formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración para la presentación de las informaciones necesarias.

2. La Comisión toma nota de que, en un contexto en el que se mantiene el volumen del empleo, la tasa de desempleo permanece superior al 12 por ciento, mientras que las características preocupantes de la distribución del desempleo se han confirmado, e incluso agravado, tratándose en particular de la brecha entre el Norte (6,5 por ciento de tasa de desempleo en enero de 1998) y el Sur (22,4 por ciento), entre hombres (9,4 por ciento) y mujeres (16,8 por ciento), de la situación de jóvenes de menos de 25 años (33,8 por ciento) o de la incidencia del desempleo de larga duración (67,8 por ciento del desempleo total).

3. Para paliar la ausencia en la memoria de una presentación de la política gubernamental del empleo, la Comisión se refirió, en particular, al Plan nacional de acción para el empleo, remitido en abril de 1998 al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas. El Gobierno expone en dicho plan los resultados de su política económica, en términos de reducción rápida del déficit presupuestario y de control de la inflación, a lo que contribuye la moderación salarial convenida con los interlocutores sociales en el marco del Pacto para el empleo, de septiembre de 1996. El Gobierno subraya que, con la adopción en abril de 1998, de un programa de política económica y financiera a mediano plazo para los años 1999-2001, las medidas en el campo del empleo, han sido decididas, por vez primera, en el marco del conjunto de las políticas económicas y financieras que tienden a obtener un nivel elevado de crecimiento y a luchar contra los motivos estructurales del desempleo, en particular en el sur del país. La Comisión advierte que los resultados obtenidos para restablecer los equilibrios macroeconómicos de manera de conformarse con las exigencias del Pacto europeo de estabilidad y crecimiento no se han traducido, hasta el momento, en una mejora de la situación del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que precise en qué medida las orientaciones de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de las políticas de ingreso y de salarios, así como la ejecución de políticas de desarrollo de infraestructuras han contribuido a la lucha contra el desempleo.

4. La Comisión toma nota de la descripción ofrecida por el Gobierno de los diferentes programas de política del mercado del trabajo tales como, en particular, los contratos socialmente útiles o los contratos empleo-formación. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, la Comisión requiere nuevamente al Gobierno que comunique junto con su próxima memoria, toda evaluación disponible de los resultados que obtuvieron sus programas en términos de inserción efectiva y duradera en el empleo de sus beneficiarios.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Sobre la base de las informaciones disponibles en la OIT o contenidas en los informes y estudios de la OCDE, observa que a pesar de la recuperación de la actividad económica siguió la contracción del empleo en 1994 (menos 1,7 por ciento) y en 1995 (menos 0,6 por ciento), mientras que la tasa de desempleo alcanzó el 12 por ciento al final del período considerado. Las características de la distribución del desempleo que el Gobierno había considerado preocupantes en su anterior memoria se han confirmado: la diferencia entre la tasa de desempleo del Norte (6,4 por ciento en julio de 1995) y la tasa de desempleo del Sur (20,7 por ciento) ha aumentado aún más; cerca de un tercio de la población activa menor de 25 años está desempleada y el desempleo de larga duración representa 63 por ciento del desempleo total.

2. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Sindical de Empresas de Crédito (ASSICREDITO), que estima que la lucha contra el desempleo reclama medidas macroeconómicas que permitan un crecimiento no inflacionista y medidas de carácter estructural tendientes a flexibilizar el mercado de trabajo y a mejorar el nivel de calificación de los trabajadores.

3. En su memoria el Gobierno proporciona informaciones sobre las medidas que han sido tomadas recientemente con el propósito de simplificar las modalidades de colocación y de contratación, así como con respecto a la aplicación de diferentes medidas destinadas a incentivar la contratación o el fomento del empleo independiente. La Comisión toma nota de que se solicita a las oficinas de empleo regionales que comuniquen los datos estadísticos relativos a las contrataciones efectuadas gracias a los incentivos financiados por el Fondo del Empleo, para permitir una evaluación precisa de la eficacia de dichas oficinas. En relación con las solicitudes de información incluidas en el formulario de memoria, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria los resultados de dicha evaluación, así como también informaciones relativas a la reforma de los servicios de empleo que, según el Gobierno, va a ser realizada.

4. Por otra parte, el Gobierno señala que el programa de actividades de utilidad social destinado a los desempleados de larga duración ha tomado una nueva dimensión. La Comisión invita al Gobierno a que comunique toda información disponible acerca de la contribución de dicho programa a la reinserción de sus beneficiarios en el empleo y al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre el recurso a los contratos de formación-trabajo. En estas condiciones, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera enviarle copia de toda declaración oficial, en virtud de la cual se garantizaría que el fomento del pleno empleo productivo y libremente elegido sigue, de conformidad con el artículo 1 del Convenio siendo un objetivo de la mayor importancia. A este respecto, el Gobierno podría considerar comunicar, como lo ha hecho anteriormente, informaciones sobre la contribución comprobada o esperada de las políticas económicas generales al logro de los objetivos del empleo. La Comisión agradecería, en particular, que el Gobierno en su próxima memoria comunicara informaciones sobre los eventuales cambios ocurridos en materia de política de ingresos y de salarios desde los acuerdos tripartitos celebrados en julio de 1993, así como también información sobre las orientaciones de las políticas monetarias, presupuestarias y las relativas a las tasas de cambio, como se solicita en el formulario de la memoria adoptado por el Consejo de Administración. La Comisión espera poder comprobar una mejoría de la situación del empleo pues ésta sigue siendo motivo de preocupación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que contiene todas las informaciones detalladas - aunque la mayoría, limitada a 1991 - sobre la situación del empleo y las medidas de política de mercado del trabajo aplicadas. Por otra parte, en relación con los datos que proceden de la OCDE, la Comisión toma nota de que un crecimiento moderado del empleo ha permitido una ligera disminución de la tasa de desempleo, que pasó del 11,5 por ciento en 1990 al 11 por ciento en 1991. Sin embargo,desde el final del período de memoria, el empleo ha dejado de crecer y la tasa de desempleo se situó en el 11,6 por ciento en 1992. Además, las principales características estructurales del desempleo y de su distribución han permanecido, en lo esencial, sin cambios. A lo sumo, se señala, una leve atenuación de la dispersión regional del desempleo, así como una ligera reducción de la diferencia entre las tasas de desempleo masculina y femenina. El desempleo de larga duración, que continúa afectando a alrededor del 70 por ciento de los desempleados, y el desempleo de más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años de edad, siguen siendo especialmente preocupantes. 2. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de medidas de intervención en el mercado del trabajo ya señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores. A este respecto, la Comisión toma nota de la disminución significativa del número de contratos de formación-trabajo, que pasó de 470.000 en 1990, a alrededor de 200.000 en 1992, aunque este tipo de contrato haya dado lugar, en la mitad de los casos, a la contratación permanente de los jóvenes beneficiarios. Agradecería al Gobierno que precisara en su próxima memoria las razones de esta disminución y que continuara comunicando informaciones detalladas sobre el alcance y los resultados obtenidos por las diferentes medidas de política de mercado del trabajo. La Comisión toma nota, además, de la introducción, por la ley núm. 223, de 23 de julio de 1991, de nuevas medidas de acompañamiento de las reestructuraciones de las empresas y de estímulo a la contratación de los trabajadores despedidos y de los desempleados de larga duración. El fomento del empleo de las mujeres ha sido asimismo reforzado en el curso del período mediante la adopción de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, que prevé acciones positivas en el terreno de la formación y del empleo, y de la ley núm. 215, de 25 de febrero de 1992, que introduce medidas de estímulo a la creación de empresas por las mujeres. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto de estas nuevas medidas en el empleo de los interesados. 3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que, según opinión del Gobierno, la aplicación del Acuerdo tripartito para el desarrollo del Sur, de marzo de 1991, pone en evidencia la interdependencia de las políticas de desarrollo económico y el papel fundamental de los interlocutores sociales. Agradecería al Gobierno que comunicara cualquier evaluación disponible de los resultados obtenidos. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, al final de una negociación que trata de la política de salarios, de la lucha contra la inflación y de la disminución del déficit presupuestario, se concluyó en julio de 1993 un nuevo convenio colectivo nacional, que se refiere en parte al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información precisa sobre este acuerdo, indicando, de modo más general, de qué manera se inscribe la política del empleo "en el marco de una política económica y social coordinada". A este respecto, espera que la próxima memoria indique de qué manera las medidas de política económica adoptadas o previstas en los terrenos de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de la política de inversiones y de la política de desarrollo regional, contribuyen a la prosecución del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en junio de 1994 que contiene una serie de informaciones útiles y detalladas sobre la evolución de la población activa, el empleo y el desempleo, así como sobre las políticas de empleo que se han aplicado. El Gobierno indica que la severa recesión que ha sufrido la economía nacional en 1993 se ha traducido en la pérdida de alrededor 700.000 empleos y en la progresión de la tasa de desempleo que ha sobrepasado el 11 por ciento al final del período, contra 9,7 por ciento en octubre de 1992. En gran parte, en razón de despidos económicos, el aumento del desempleo ha sido más sensible en el sur del país, lo cual ha acentuado más el dualismo regional en la situación del empleo: la tasa de desempleo del sur es actualmente superior en más de 10 puntos a la del centro-norte. Más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años se encuentran en situación de desempleo mientras que el desempleo de larga duración se sitúa cerca del 60 por ciento. El Gobierno subraya que a este nivel elevado de desempleo y a las características preocupantes de su repartición se añaden otras carencias estructurales que afectan el mercado de trabajo italiano: tasas de actividad demasiado débiles que se han contraído más, en particular, a causa del desánimo en personas que han dejado de buscar o de encontrar un empleo, una proporción excesiva de trabajo independiente, un volumen importante de trabajo clandestino, un nivel de cualificación de la mano de obra insuficiente e inadaptado a las exigencias actuales de la producción.

2. El Gobierno indica que al suscribir las obligaciones del Tratado de 1992 sobre la Unión Europea y al comprometerse a satisfacer los criterios de convergencia de las economías derivados del mismo, ha aceptado privarse del recurso a los instrumentos tradicionales de restablecimiento de los equilibrios macroeconómicos tales como la tasa de cambio, la inflación o la deuda pública, de manera que el peso de los ajustes reposa en adelante principalmente en el mercado de trabajo. El Gobierno reconoce a este respecto que la salida de la moneda nacional del mecanismo de cambio europeo y su depreciación, si bien han sido impuestas por los mercados financieros más que ser queridas por el Gobierno, han contribuido a atenuar la amplitud de la recesión. En este contexto y bajo estos condicionamientos, el Gobierno expone que los principales objetivos de esa política de empleo tal como fueron consignados en 1994, en el Libro Blanco "objetivo empleo" del Ministerio de Trabajo, consisten en favorecer un mayor crecimiento de empleos, hacer menos rígidas las condiciones de funcionamiento del mercado del trabajo y reforzar las actividades de formación. El Gobierno se felicita de la conclusión de los Acuerdos de julio de 1993 sobre la política de rentas, negociaciones colectivas, políticas de empleo y apoyo al sistema de producción, a través de los cuales los interlocutores sociales han convenido objetivos comunes en materia de reducción de déficit públicos, de control de la inflación y de promoción del empleo e instituido un sistema de negociación salarial a dos niveles a fin de moderar la progresión de los salarios. La Comisión invita al Gobierno a que continúe facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas a fin de promover la actividad y el empleo en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con el conjunto de los medios interesados.

3. La Comisión toma nota de las nuevas disposiciones relativas a las medidas en favor del empleo en las regiones afectadas por la crisis. La Comisión destaca la institución en este marco de un fondo para el empleo destinado a financiar las iniciativas para mantener o crear empleos. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones sobre las nuevas funciones de promoción, información, asistencia y selección de las que se encargan las oficinas locales de empleo. En relación con su observación precedente, la Comisión toma nota de que se ha confirmado la tendencia a un menor recurso al contrato empleo-formación pero que el acceso a este sistema de formación o de inserción ha sido extendido a los jóvenes de menos de 32 años. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la naturaleza y el alcance de las diferentes medidas de política de mercado de trabajo que se aplican, comunicando toda evaluación disponible de su eficacia en términos de inserción de los demandantes de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que contiene todas las informaciones detalladas - aunque la mayoría, limitada a 1991 - sobre la situación del empleo y las medidas de política de mercado del trabajo aplicadas. Por otra parte, en relación con los datos que proceden de la OCDE, la Comisión toma nota de que un crecimiento moderado del empleo ha permitido una ligera disminución de la tasa de desempleo, que pasó del 11,5 por ciento de 1990 al 11 por ciento de 1991. Sin embargo, desde el final del período de memoria, el empleo ha dejado de crecer y la tasa de desempleo se situó en el 11,6 por ciento en 1992. Además, las principales características estructurales del desempleo y de su distribución han permanecido, en lo esencial, sin cambios. A lo sumo, se señala, una leve atenuación de la dispersión regional del desempleo, así como una ligera reducción de la diferencia entre las tasas de desempleo masculina y femenina. El desempleo de larga duración, que continúa afectando a alrededor del 70 por ciento de los desempleados, y el desempleo de más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años de edad, siguen siendo especialmente preocupantes.

2. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de medidas de intervención en el mercado del trabajo ya señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores. A este respecto, la Comisión toma nota de la disminución significativa del número de contratos de formación-trabajo, que pasó de 470.000 en 1990, a alrededor de 200.000 en 1992, aunque este tipo de contrato haya dado lugar, en la mitad de los casos, a la contratación permanente de los jóvenes beneficiarios. Agradecería al Gobierno que precisara en su próxima memoria las razones de esta disminución y que continuara comunicando informaciones detalladas sobre el alcance y los resultados obtenidos por las diferentes medidas de política de mercado del trabajo. La Comisión toma nota, además, de la introducción, por la ley núm. 223, de 23 de julio de 1991, de nuevas medidas de acompañamiento de las reestructuraciones de las empresas y de estímulo a la contratación de los trabajadores despedidos y de los desempleados de larga duración. El fomento del empleo de las mujeres ha sido asimismo reforzado en el curso del período mediante la adopción de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, que prevé acciones positivas en el terreno de la formación y del empleo, y de la ley núm. 215, de 25 de febrero de 1992, que introduce medidas de estímulo a la creación de empresas por las mujeres. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto de estas nuevas medidas en el empleo de los interesados.

3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que, según opinión del Gobierno, la aplicación del Acuerdo tripartito para el desarrollo del sur, de marzo de 1991, pone en evidencia la interdependencia de las políticas de desarrollo económico y el papel fundamental de los interlocutores sociales. Agradecería al Gobierno que comunicara cualquier evaluación disponible de los resultados obtenidos. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, al final de una negociación que trata de la política de salarios, de la lucha contra la inflación y de la disminución del déficit presupuestario, se concluyó en julio de 1993 un nuevo convenio colectivo nacional, que se refiere en parte al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información precisa sobre este acuerdo, indicando, de modo más general, de qué manera se inscribe la política del empleo "en el marco de una política económica y social coordinada". A este respecto, espera que la próxima memoria indique de qué manera las medidas de política económica adoptadas o previstas en los terrenos de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de la política de inversiones y de la política de desarrollo regional, contribuyen a la prosecución del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1990, así como de las informaciones comunicadas a la 78.a reunión de la Conferencia (junio de 1991), y de la discusión en la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota, según las informaciones disponibles en la OIT o contenidas en los informes de la OCDE, que en 1990 ha ocurrido una reducción de la tasa de desempleo, que ha pasado de 12 por ciento a 11 por ciento. Pese a esta reducción global, subsisten disparidades considerables entre las regiones, los sexos y los grupos de edad, que siguen afectados de modo muy desigual por el desempleo. La dispersión regional de las tasas de desempleo sigue siendo considerable: aunque el Sur se haya beneficiado de una reducción sensible de la tasa de desempleo de 21,1 por ciento a 19,7 por ciento, dicha tasa sigue siendo tres veces más elevada que en el Norte del país. La tasa de desempleo se eleva a 17,1 por ciento en el caso de las mujeres, en comparación con 7,3 por ciento en el caso de los hombres, a pesar de que sigue siendo baja la tasa de participación de las mujeres en la actividad. Es particularmente elevada entre los jóvenes (33,6 por ciento para las edades 14-24 años en 1989). La importancia del desempleo de larga duración, que representa más de dos tercios del desempleo total, es tanto más un motivo de preocupación por el hecho de que casi 60 por ciento de los desempleados de larga duración son jóvenes. Todos estos indicios dan testimonio de la persistente gravedad del problema del desempleo estructural. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera, en su próxima memoria, los datos disponibles sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo, tanto a nivel global como en lo que atañe a las categorías específicas de trabajadores, incluidos, como lo había solicitado en una anterior observación, los trabajadores migrantes.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce plenamente la necesidad de aplicar políticas activas capaces de actuar sobre los motivos estructurales del desempleo. En este respecto, toma nota con interés de la información según la cual los fondos asignados a los programas de política activa del empleo han aumentado considerablemente en estos últimos años. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de las medidas aplicadas, que la Comisión ya ha señalado en sus comentarios anteriores, y entre las cuales figuran incentivos financieros para la creación de empleos en favor de las empresas del Sur, el empleo de tiempo parcial de los jóvenes para la ejecución de trabajos de interés colectivo, la participación del Fondo de reabsorción del desempleo en la financiación de las inversiones creadoras de empleos, la asistencia financiera y técnica a la creación de empresas para jóvenes en el Sur. La Comisión toma nota con interés de la importancia creciente de los contratos de formación-trabajo, de los que más de medio millón de jóvenes se han beneficiado en 1990, así como de los proyectos del Gobierno encaminados a aumentar el número de beneficiarios mediante una prórroga del límite de edad, a fomentar la transformación de dichos contratos en contratos de trabajo permanentes y a completarlos mediante contratos de preparación para el empleo destinados señaladamente para jóvenes de 15 a 25 años. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los distintos programas aplicados, así como sobre las disposiciones tomadas a fin de evaluar sus efectos en el empleo de los grupos beneficiarios y en otros grupos de la población activa.

3. El Gobierno indica que, para luchar de modo eficaz contra el desempleo en el Sur, es preciso superar la óptica de las intervenciones de urgencia de carácter extraordinario, que ha dado pruebas de ser insuficiente, para adoptar un planteamiento de desarrollo integrado, de conformidad con la política activa de gestión del mercado de trabajo. Se declara convencido de la necesidad de vincular las iniciativas destinadas a la reducción del desempleo y al desarrollo de los recursos humanos con medidas más generales relativas al dinamismo de los factores de producción. La Comisión toma nota de dichas declaraciones e invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas de política económica general tomadas o previstas, principalmente en las esferas de la política de las inversiones, de la política fiscal y de la política de desarrollo regional, como consecuencia de esta orientación de su política del empleo. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar la coordinación de las políticas de la educación y de la formación con las perspectivas del empleo, habida cuenta de las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 142 y de los comentarios de la Comisión sobre la aplicación de dicho Convenio.

4. La Comisión toma nota de la celebración, en marzo de 1991, de un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para el desarrollo global del Sur. De modo más general, señala con interés, según la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, que los procedimientos de consulta que existen entre el Gobierno y los partícipes sociales en lo que atañe a las políticas del empleo parecen funcionar de modo satisfactorio. La Comisión no duda de que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre el modo en que el conjunto de los representantes de los medios interesados son consultados respecto a las políticas del empleo.

5. En síntesis, la Comisión toma nota en el sentido de sus comentarios anteriores relativos al impacto de las medidas tomadas sobre la situación del empleo, de la conclusión a la que llegara la Comisión de la Conferencia, en junio de 1991, según la cual las medidas tomadas en el marco de la política del empleo no habían permitido, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno, remediar la situación del empleo calificada de "motivo de constante preocupación", y principalmente a las diferencias entre determinadas regiones, determinados grupos de edad y los sexos. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en los plazos exigidos, tal como ya ha sido invitado por la Comisión de la Conferencia, las informaciones necesarias, principalmente sobre las medidas que sería necesario adoptar con miras a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1988. La política de promoción del empleo se desarrolla en dos direcciones principales, a saber: la mayor flexibilidad del funcionamiento del mercado de trabajo y la ampliación de funciones y responsabilidades del servicio de empleo. De este modo, las medidas tomadas por el Gobierno tienen por finalidad facilitar el acceso al mercado de trabajo y fortalecer las estructuras de inserción de los trabajadores, especialmente de los jóvenes y de las mujeres que buscan su primer empleo. El Gobierno ha proporcionado en su memoria informaciones, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, sobre las repercusiones de los programas adoptados en función de las personas que han podido beneficiarse a este respecto. 2. Más precisamente, en el contexto de las medidas relativas a la flexibilidad del mercado de trabajo, se hace referencia a diversas actividades normativas. La ley núm. 863, de 19 de diciembre de 1984, introduce nuevas fórmulas como los "contratos de solidaridad", que resultan de acuerdos entre empresas y organizaciones de trabajadores sobre una reducción estable y programada del tiempo de trabajo y de las remuneraciones, con la finalidad de evitar la supresión de puestos de trabajo o de crear nuevos empleos. La ley núm. 863 prevé asimismo contratos de trabajo de "formación-trabajo" que permitan contratar jóvenes por un período máximo de 24 meses, en el transcurso de los cuales el empleador se compromete a facilitar, además de la remuneración correspondiente, una formación profesional consecuente. La ley núm. 863 también había tenido por objetivo valorar el recurso al trabajo a tiempo parcial, pero el Gobierno señala una resistencia considerable de los trabajadores ante este tipo de empleos, cuyas estadísticas confirman la importancia relativamente limitada con relación al empleo total. Más recientemente se han adoptado otras medidas, sobre todo con el objetivo de rectificar las desigualdades acumuladas con relación a la edad, el sexo y la región. La ley núm. 44, de 28 de febrero de 1986, tiene por objeto promover la creación en el Mezzogiorno, de empresas y cooperativas para los jóvenes. La ley núm. 113, de 11 de abril de 1986, tiene por finalidad la inserción de jóvenes, mujeres e inválidos desempleados de larga duración, favoreciendo su contratación gracias a desgravámenes fiscales. En la ley de finanzas núm. 67, de 11 de marzo de 1988, se han previsto contribuciones directas para las empresas manufactureras, la artesanía y las cooperativas que contraten entre 1988 y 1992 trabajadores con contratos de duración indeterminada; la ley prevé asimismo el financiamiento de iniciativas locales relativas a trabajos de utilidad colectiva en el Mezzogiorno. 3. En segundo lugar, en el marco de las medidas que tratan de fortalecer el servicio del empleo, la Comisión toma nota de la creación de una dirección general para la observación del mercado de trabajo en virtud de la ley núm. 56, de 28 de febrero de 1987, relativa a la organización del mercado de trabajo, con el cometido de coordinar la información y los datos estadísticos sobre el empleo. Ciertas comisiones regionales para el empleo, constituidas con relación a oficinasregionales del trabajo y de mano de obra, se encargan de la gestión del mercado de trabajo; se han creado agencias de empleo en las zonas especialmente afectadas por el desempleo. 4. Además, la Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación General de Agricultores Italianos (CONFAGRICOLTURA) y de la Asociación Sindical de Empresas Petroquímicas del Sector Público (ASAP), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La CONFAGRICOLTURA, que se declara consciente de la gravedad del problema que presenta el desempleo y de su creciente peligro material, se refiere a la contribución aportada por las medidas tomadas en aplicación del contrato colectivo del trabajo para el sector agrícola y subraya el interés de las disposiciones de la ley núm. 56 que permiten a las comisiones regionales para el empleo encargarse de la aplicación, en los ámbitos regional y local, de medidas para la colocación y estudios sobre el mercado de trabajo. La ASAP, por su parte, señala que la aplicación regular y satisfactoria de las medidas relativas a la creación de empresas por los jóvenes, en particular en la parte Sur del país (el Mezzogiorno), ha tropezado con dificultades de orden burocrático. La ASAP señala más especialmente, entre otras consideraciones, la importancia de la formación y sobre todo, de la orientación profesionales. 5. La Comisión toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, que consagra una parte importante y creciente de las ayudas públicas a actividades en pro especialmente de la regiones y grupos de las poblaciones desfavorecidas (el Sur del país, el Mezzogiorno y especialmente los jóvenes), para prever una política dinámica de empleo, en consulta con representantes de los medios interesados. La Comisión comprueba, sin embargo, la análoga situación existente con la de su anterior observación de 1988, a saber que, según todas las apariencias, las medidas tomadas no han permitido hasta ahora rectificar la situación del empleo que sigue inquietante. A pesar del crecimiento sostenido de la producción, el ritmo de la creación de empleo no ha mantenido un nivel suficiente entre 1986 y 1988 para reducir el desempleo cuyos índices se elevan de 12 a 12,1 por ciento en 1987 y 1988, según los datos de la OCDE. Siguen observándose diferencias considerables entre las regiones (el Sur registra un coeficiente de desempleo de 19,2 por ciento en 1987 en comparación con el 8,4 por ciento en las regiones industrializadas del Norte y del Centro), los grupos de edad (con una tasa de desempleo nacional del 35,6 por ciento para las personas de 14 a 25 años de edad, y del 53,1 por ciento de la población activa masculina, y, con relación a las mujeres, el 18,7 por ciento estaban en el desempleo en 1987). La Comisión espera que el Gobierno fortalecerá su acción en este sentido para promover actividades que permitan alcanzar los objetivos del Convenio, tales como se enuncian en el artículo 1, precisando las dificultades particulares con que se tropieza para alcanzar dichos objetivos y en qué medida han podido superarse. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando información sobre las políticas del mercado del empleo, especialmente sobre las medidas destinadas a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito profesional y geográfico, comprendidas las medidas de ajuste de la mano de obra a los cambios estructurales, así como las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores. La Comisión espera también que la próxima memoria se complete con informaciones sobre las políticas globales y sectoriales del desarrollo que se han perseguido, incluidas las políticas y medidas relativas al desarrollo regional equilibrado, así como la manera de garantizar que se tomen en cuenta los efectos respecto del empleo de medidas para promover el desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales (artículo 2). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase todas las informaciones complementarias pertinentes que aporten precisiones en cuanto al alcance y a los resultados de las consultas, con relación a políticas de empleo, con los representantes de los diversos medios interesados mediante las medidas que deben tomarse (artículo 3).

FINAL DE LA REPETICION

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1988. La política de promoción del empleo se desarrolla en dos direcciones principales, a saber: la mayor flexibilidad del funcionamiento del mercado de trabajo y la ampliación de funciones y responsabilidades del servicio de empleo. De este modo, las medidas tomadas por el Gobierno tienen por finalidad facilitar el acceso al mercado de trabajo y fortalecer las estructuras de inserción de los trabajadores, especialmente de los jóvenes y de las mujeres que buscan su primer empleo. El Gobierno ha proporcionado en su memoria informaciones, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, sobre las repercusiones de los programas adoptados en función de las personas que han podido beneficiarse a este respecto.

2. Más precisamente, en el contexto de las medidas relativas a la flexibilidad del mercado de trabajo, se hace referencia a diversas actividades normativas. La ley núm. 863, de 19 de diciembre de 1984, introduce nuevas fórmulas como los "contratos de solidaridad", que resultan de acuerdos entre empresas y organizaciones de trabajadores sobre una reducción estable y programada del tiempo de trabajo y de las remuneraciones, con la finalidad de evitar la supresión de puestos de trabajo o de crear nuevos empleos. La ley núm. 863 prevé asimismo contratos de trabajo de "formación-trabajo" que permitan contratar jóvenes por un período máximo de 24 meses, en el transcurso de los cuales el empleador se compromete a facilitar, además de la remuneración correspondiente, una formación profesional consecuente. Entre 1985 y 1987 se beneficiaron de este tipo de contrato 700 000 personas. La ley núm. 863 también había tenido por objetivo valorar el recurso al trabajo a tiempo parcial, pero el Gobierno señala una resistencia considerable de los trabajadores ante este tipo de empleos, cuyas estadísticas confirman la importancia relativamente limitada con relación al empleo total. Más recientemente se han adoptado otras medidas, sobre todo con el objetivo de rectificar las desigualdades acumuladas con relación a la edad, el sexo y la región. La ley núm. 44, de 28 de febrero de 1986, tiene por objeto promover la creación en el Mezzogiorno, de empresas y cooperativas para los jóvenes. En junio de 1988 se aprobaron 185 proyectos, a los que correspondían 3 281 empleos. La ley núm. 113, de 11 de abril de 1986, tiene por finalidad la inserción de jóvenes, mujeres e inválidos desempleados de larga duración, favoreciendo su contratación gracias a desgravámenes fiscales. La memoria indica que, en el marco de los "contratos-formación" previstos por esta ley, ha sido posible contratar a 16 492 jóvenes hasta el 31 de diciembre de 1987. En la ley de finanzas núm. 67, de 11 de marzo de 1988, se han previsto contribuciones directas para las empresas manufactureras, la artesanía y las cooperativas que contraten entre 1988 y 1992 trabajadores con contratos de duración indeterminada; la ley prevé asimismo el financiamiento de iniciativas locales relativas a trabajos de utilidad colectiva en el Mezzogiorno.

3. En segundo lugar, en el marco de las medidas que tratan de fortalecer el servicio del empleo, la Comisión toma nota de la creación de una dirección general para la observación del mercado de trabajo en virtud de la ley núm. 56, de 28 de febrero de 1987, relativa a la organización del mercado de trabajo, con el cometido de coordinar la información y los datos estadísticos sobre el empleo. Ciertas comisiones regionales para el empleo, constituidas con relación a oficinas regionales del trabajo y de mano de obra, se encargan de la gestión del mercado de trabajo; se han creado agencias de empleo en las zonas especialmente afectadas por el desempleo.

4. Además, la Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación General de Agricultores Italianos (CONFAGRICOLTURA) y de la Asociación Sindical de Empresas Petroquímicas del Sector Público (ASAP), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La CONFAGRICOLTURA, que se declara consciente de la gravedad del problema que presenta el desempleo y de su creciente peligro material, se refiere a la contribución aportada por las medidas tomadas en aplicación del contrato colectivo del trabajo para el sector agrícola y subraya el interés de las disposiciones de la ley núm. 56 que permiten a las comisiones regionales para el empleo encargarse de la aplicación, en los ámbitos regional y local, de medidas para la colocación y estudios sobre el mercado de trabajo. La ASAP, por su parte, señala que la aplicación regular y satisfactoria de las medidas relativas a la creación de empresas por los jóvenes, en particular en la parte Sur del país (el Mezzogiorno), ha tropezado con dificultades de orden burocrático. La ASAP señala más especialmente, entre otras consideraciones, la importancia de la formación y sobre todo, de la orientación profesionales.

5. La Comisión toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, que consagra una parte importante y creciente de las ayudas públicas a actividades en pro especialmente de la regiones y grupos de las poblaciones desfavorecidas (el Sur del país, el Mezzogiorno y especialmente los jóvenes), para prever una política dinámica de empleo, en consulta con representantes de los medios interesados. La Comisión comprueba, sin embargo, la análoga situación existente con la de su anterior observación de 1988, a saber que, según todas las apariencias, las medidas tomadas no han permitido hasta ahora rectificar la situación del empleo que sigue inquietante. A pesar del crecimiento sostenido de la producción, el ritmo de la creación de empleo no ha mantenido un nivel suficiente entre 1986 y 1988 para reducir el desempleo cuyos índices se elevan de 12 a 12,1 por ciento en 1987 y 1988, según los datos de la OCDE. Siguen observándose diferencias considerables entre las regiones (el Sur registra un coeficiente de desempleo de 19,2 por ciento en 1987 en comparación con el 8,4 por ciento en las regiones industrializadas del Norte y del Centro), los grupos de edad (con una tasa de desempleo nacional del 35,6 por ciento para las personas de 14 a 25 años de edad, y del 53,1 por ciento de la población activa masculina, y, con relación a las mujeres, el 18,7 por ciento estaban en el desempleo en 1987). La Comisión espera que el Gobierno fortalecerá su acción en este sentido para promover actividades que permitan alcanzar los objetivos del Convenio, tales como se enuncian en el artículo 1, precisando las dificultades particulares con que se tropieza para alcanzar dichos objetivos y en qué medida han podido superarse. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando información sobre las políticas del mercado del empleo, especialmente sobre las medidas destinadas a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito profesional y geográfico, comprendidas las medidas de ajuste de la mano de obra a los cambios estructurales, así como las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores. La Comisión espera también que la próxima memoria se complete con informaciones sobre las políticas globales y sectoriales del desarrollo que se han perseguido, incluidas las políticas y medidas relativas al desarrollo regional equilibrado, así como la manera de garantizar que se tomen en cuenta los efectos respecto del empleo de medidas para promover el desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales (artículo 2). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase todas las informaciones complementarias pertinentes que aporten precisiones en cuanto al alcance y a los resultados de las consultas, con relación a políticas de empleo, con los representantes de los diversos medios interesados mediante las medidas que deben tomarse (artículo 3).

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