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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Armonización de las disposiciones sobre indemnización de los trabajadores en todas las jurisdicciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de trabajar con los gobiernos de los estados y territorios en el marco del foro que ofrece Safe Work Australia, y especialmente el Grupo de cuestiones estratégicas relativas a la indemnización de los trabajadores con objeto de alentar y velar por que esas jurisdicciones comprendan realmente los beneficios de actuar de conformidad con el Convenio. En diciembre de 2010, el Grupo elaboró un Plan nacional de acción para la indemnización de los trabajadores de 2010-2013, que incluye la elaboración de una legislación tipo y tiene el propósito de lograr un equilibrio razonable entre los intereses de los empleadores y los trabajadores. Se ha encomendado a siete grupos provisionales de consulta (TAG), integrado por representantes gubernamentales, sindicales y empresariales la labor de examinar opciones políticas con objeto de obtener una mayor uniformidad en el ámbito nacional acerca de, entre otras, cuestiones relativas al regreso al trabajo, definiciones a los fines de la indemnización de los trabajadores, derechos en caso de fallecimiento, y enfoques que prevean la situación de los empleadores que operan en varios estados, el seguro por cuenta propia y la indemnización por las enfermedades causadas por el polvo. Además, en una comunicación recibida en agosto de 2012, el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) señala que apoya plenamente el enfoque antes mencionado y entiende que, al realizar el análisis mencionado, Safe Work Australia tendrá en cuenta las obligaciones que incumben al país en relación con el Convenio. Al tomar nota de lo anterior y considerando que el plazo del Plan de acción vence en 2013, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara información sobre los resultados obtenidos y cualquier medida de seguimiento prevista, especialmente para garantizar la uniformidad de la indemnización de los trabajadores en caso de enfermedades profesionales. La Comisión desea que el Gobierno se remita a este respecto a la solicitud que envía directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

El Gobierno explica en su memoria recibida en septiembre de 2010 que gracias a la colaboración entre el Estado y los gobiernos territoriales se ha establecido un órgano nacional tripartito independiente, Safe Work Asutralia, cuyas funciones incluyen el desarrollo de políticas nacionales sobre la indemnización de los trabajadores y la formulación de propuestas para la armonización de las disposiciones sobre indemnización de los trabajadores en todas las jurisdicciones. El Gobierno indica que las cuestiones planteadas por la Comisión se han señalado a la atención de los estados y territorios gubernamentales interesados y que estas cuestiones también se examinarán en el amplio contexto de las actividades de Safe Work Australia. Recordando que la indemnización de los trabajadores y las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo son fundamentalmente responsabilidad de la legislatura del Estado y de los territorios gubernamentales, la Comisión observa que la responsabilidad de aplicar el Convenio es del Gobierno y espera que el Gobierno no escatime esfuerzos, en el marco de la nueva institución que se ocupa de la armonización de la legislación, para poner las legislaciones de los estados y de los territorios de conformidad con el Convenio.

Queensland. La Comisión lamenta tomar nota de que durante muchos años el Gobierno de Queensland no ha cumplido con la obligación contraída por Australia en virtud del artículo 2 del Convenio de reconocer la presunción del origen profesional de las enfermedades contempladas en el Convenio para los trabajadores que están empleados en las correspondientes ocupaciones o industrias, y de enmendar la Ley de Indemnización y Rehabilitación de los Trabajadores, de 2003, en consecuencia. La Comisión espera que el Gobierno de Queensland haga esfuerzos para examinar las soluciones que utilizan otros territorios de Australia, a través de las que se aplica plenamente el Convenio, y mejore el actual sistema de indemnización de los trabajadores adoptando una lista de enfermedades y de los oficios correspondientes que cubra al menos las enfermedades contempladas en el Convenio, a fin de establecer la presunción de su origen profesional.

Territorio de la Capital. El Gobierno señala en su memoria recibida en agosto de 2010 que el cuadro 1 de la Ley sobre Indemnización de los trabajadores se enmendará a finales de 2010 a fin de reconocer la presunción del origen profesional de la infección carbuncosa en relación con las actividades de carga, descarga y transporte de mercancías en general. La Comisión agradecería al Gobierno que transmitiese una copia de la ley enmendada junto con su próxima memoria.

Australia Meridional. La Comisión agradecería al Gobierno de Australia Meridional que siga el ejemplo del territorio de la Capital estableciendo expresamente en la legislación la presunción del origen profesional de la infección carbuncosa en relación con las actividades de carga, descarga y transporte de mercancías. La Comisión señala que el objetivo de reconocer el origen profesional de esta infección es precisamente librar al trabajador interesado de la obligación de tener que probar que la enfermedad ha sido causada por el empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Australia Occidental. La Comisión toma nota con satisfacción de que el anexo 3 a la Ley sobre Indemnización de Lesiones Profesionales y Asistencia de los Trabajadores, de 1981, ha sido modificado a fin de reconocer la infección carbuncosa como enfermedad profesional relacionada con oficios y ocupaciones que implican la carga, descarga o transporte de mercancías en los mismos términos que el anexo adjunto al Convenio.

Queensland. La Comisión toma nota de nuevo de que, en contradicción con el Convenio, la legislación de Queensland no reconoce la presunción del origen profesional de las enfermedades contempladas por el Convenio para los trabajadores que están empleados en las correspondientes ocupaciones o industrias. Toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que, sin embargo, todos los trabajadores pueden ser indemnizados en virtud de la Ley de Indemnización y Rehabilitación de los Trabajadores, de 2003, incluyendo las enfermedades que aparecen en el anexo, cuando el trabajo sea un factor que haya contribuido significativamente al desarrollo de la enfermedad. Tomando debida nota de esta información, la Comisión quiere hacer hincapié en que, en base a las pruebas científicas, la presunción del origen profesional de las enfermedades contempladas en el Convenio pretende precisamente eliminar la necesidad de que los trabajadores empleados en los correspondientes oficios y ocupaciones tengan que probar el origen profesional de esas enfermedades. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a reexaminar la cuestión y adoptar las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con el Convenio, adoptando una lista de enfermedades y de los oficios correspondientes que cubra al menos las enfermedades contempladas en el anexo al Convenio, a fin de establecer la presunción de su origen profesional.

Territorio de la capital. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que, según la memoria del Gobierno, la Ley de 1951 sobre Indemnización de los Trabajadores había sido enmendada a fin de incluir en la lista de enfermedades profesionales todos los oficios, industrias o procesos que puedan provocar la infección carbuncosa y pidió una copia del cuadro sobre enfermedades profesionales en su tenor modificado. Sin embargo, señala que, en virtud del anexo I al Reglamento sobre Indemnización de los Trabajadores de 2002, que establece una lista de las enfermedades relacionadas con el empleo, el origen profesional de la infección carbuncosa se establece sólo cuando el empleo está relacionado con animales infectados por carbunco; animales muertos o partes de esos animales; lana, pelo, cerdas o pieles. La Comisión se ve obligada a recordar a este respecto que el Convenio reconoce el origen profesional de la infección carbuncosa, siempre que afecte a trabajadores que se ocupan de la carga, descarga o transporte de mercancías en general y no sólo en lo que respecta a los oficios que aparecen en la lista del anexo antes mencionado que incluye las enfermedades relacionadas con el empleo. Todo ello a fin de proteger a los trabajadores que tienen que manipular mercancías de una naturaleza tan variada que sería difícil, si no imposible, probar que la mercancía manipulada ha estado en contacto con los animales infectados o partes de esos animales. Por consiguiente, insta al Gobierno a reexaminar la cuestión y a que en su próxima memoria le transmita más información sobre los motivos que limitan la presunción del origen profesional de las enfermedades en los oficios y ocupaciones antes mencionados, así como sobre los medios de los que disponen los trabajadores que se ocupan de la carga, descarga o transporte de mercancías en general para establecer, si resulta necesario, el origen profesional de la infección carbuncosa.

Australia Meridional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la segunda tabla anexa a la Ley de 1986 sobre la Reparación de las Lesiones Profesionales no incluye la carga, la descarga o el transporte de mercancías como una de las formas susceptibles de provocar la infección carbuncosa. En su última memoria, el Gobierno indica que no se han producido cambios a este respecto; el contraer enfermedades, incluida la infección carbuncosa, puede ser compensado con una indemnización cuando, existan muchas probabilidades de que se hayan producido debido al empleo o durante el ejercicio de éste, incluso a través de la carga, descarga o transporte de mercancías. La Comisión toma debida nota de esta información e insta al Gobierno a remitirse a sus comentarios que figuran en el territorio de la capital mencionado.

La Comisión toma nota de que según la detallada información proporcionada en la memoria sobre la aplicación del Convenio en las jurisdicciones de la Commonwealth, Nueva Gales del Sur, Victoria, Queensland, Australia Meridional, Australia Occidental, territorio de la capital y territorio del Norte, las cuestiones relacionadas con la indemnización de los trabajadores están reguladas según diferentes enfoques y de una forma desigual en diferentes partes del país; en algunas partes se aplica el Convenio en su totalidad mientras que en otras sólo se hace de forma parcial, tal como se muestra en los ejemplos mencionados en los puntos 1 a 4. La Comisión solicita al Gobierno que revise la situación a fin de garantizar que el Convenio se aplica plenamente en todo el país, asegurando de esta forma la igualdad de trato a todos los trabajadores protegidos por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responde de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. Territorio de la capital. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual la ley de 1951 sobre la reparación de los daños profesionales ha sido enmendada para incluir en la lista de enfermedades profesionales todas las profesiones, industrias o procedimientos que puedan provocar la infección carbuncosa. En la medida en la que, contrariamente a lo que se indicaba en la memoria, el texto de esta enmienda no ha llegado a la Oficina, la Comisión desearía que el Gobierno comunique junto con su próxima memoria una copia de la lista de enfermedades profesionales tal como ha sido enmendada.

2. Australia occidental. En sus comentarios anterior relativos a las condiciones en las cuales la infección carbuncosa se reconoce como enfermedad profesional, la Comisión señaló la necesidad de mencionar entre los trabajos que pueden provoca esta infección la carga, la descarga o transporte de mercancías en general. A este respecto, el Gobierno declara que el reglamento sobre la seguridad y la salud en el trabajo adoptado en 1996 se refiere al ántrax en los mismos términos que la lista anexa al Convenio. La Comisión toma nota con interés de esta información y desearía que el Gobierno le comunique copia de las disposiciones pertinentes del reglamento antes citado que no ha llegado a la Oficina.

3. Queensland. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, al contrario de lo que ocurre en el Convenio, la legislación de ese estado no establece la presunción del origen profesional de las enfermedades de las cuales son víctimas los trabajadores que trabajan en las profesiones o industrias mencionadas en la columna de la derecha de la lista del Convenio cuando sufren de una de las afecciones que figuran en la columna de la izquierda de esta lista. Toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información a este respecto. La Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno podrá muy próximamente adoptar este sistema de doble lista para asegurar la plena aplicación del Convenio.

4. Australia meridional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la segunda tabla anexa a la ley de 1986 sobre la reparación de las lesiones profesionales no incluye «la carga, la descarga o el transporte de mercancías» como una de las formas susceptibles de provocar la infección carbuncosa. El Gobierno indica que a este respecto no se ha producido ningún cambio. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de hacer las modificaciones legislativas necesarias para asegurar la plena aplicación del Convenio sobre este punto.

5. Nueva Gales del Sur. La Comisión toma nota con interés, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, de que la silicosis con o sin tuberculosis está en la lista núm. 1 anexa a la ley sobre la reparación de accidentes laborales (enfermedades del polvo), de 1942.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. Territorio de la capital. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual la ley de 1951 sobre indemnización de los trabajadores, se encuentra en proceso de enmienda para incluir en la lista de comercio, industrias o procesos que puedan provocar la infección carbuncosa, la "carga, descarga o transporte de mercancías", como se menciona en el cuadro anexo al Convenio. Espera que se adopte pronto esta modificación y solicita al Gobierno que comunique una copia de la enmienda en cuanto sea adoptada.

2. Australia occidental. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las condiciones para reconocer a la infección carbuncosa como enfermedad profesional, el Gobierno declara que el Consejo Asesor Tripartito del Trabajo de Australia occidental, ha respaldado la enmienda de la ley de 1981 sobre indemnización y rehabilitación de los trabajadores, y que el proyecto se encuentra en proceso de finalización, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota con interés de esta información. La Comisión espera que se adopte la enmienda en un futuro cercano y agradecería la recepción de una copia de la legislación enmendada en cuanto fuera adoptada.

3. Queensland. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Consejo de Queensland de Indemnización de los Trabajadores tiene la intención de llevar a cabo una investigación sobre la cuestión del sistema de doble lista y considerará la complementación del esquema actual con la misma. La Comisión cree conveniente poner de relieve la importancia de la adopción de un sistema de doble lista para establecer una presunción de origen profesional de la enfermedad para los trabajadores contratados en las industrias o en las ocupaciones mencionadas en la columna de la derecha del cuadro del Convenio, cuando padecen una de las afecciones que aparecen en la columna de la izquierda de este cuadro. La Comisión espera nuevamente que el Gobierno adopte, en un futuro cercano, un sistema de doble lista, para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

4. Australia meridional. La Comisión toma nota de que el segundo cuadro de la ley 1986 sobre rehabilitación e indemnización de los trabajadores, no incluye la carga, descarga o transporte de mercancías, en la lista de las ocupaciones correspondientes a la infección carbuncosa. Espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para completar como corresponde esa lista, cuando se revise próximamente el segundo cuadro.

5. Nueva Gales del Sur. La Comisión toma nota de que la lista de enfermedades profesionales incluida en el cuadro 2 de la reglamentación (general) de 1987, no incluye la silicosis con o sin tuberculosis. La Comisión solicita información sobre las disposiciones vigentes que contemplan la indemnización de esas enfermedades, de conformidad con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. Tasmania. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley de 1988, sobre la indemnización de lesiones profesionales, cuyo cuadro 4 contiene una lista de enfermedades cuyo origen profesional se presume que es conforme con el artículo 2 del Convenio y su cuadro anexo.

2. Territorio de la Capital. En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que, contrariamente a lo informado en su memoria anterior, la ley de 1951 sobre indemnización de las lesiones profesionales, que abarcaba a los empleados del sector público, no sufrió enmiendas en lo que respecta al cuadro de enfermedades profesionales y que se prevén modificaciones. El Gobierno añade que a su juicio no existen lagunas en la legislación actual. La Comisión toma nota de esta declaración y recuerda que la ley de 1951 sobre la indemnización de las lesiones profesionales no incluye en la lista de industrias, profesiones u operaciones que puedan ser causa de la infección carbuncosa, la "carga, descarga o transporte de mercancías", que se menciona en el cuadro anexo al artículo 2 del Convenio. La Comisión también toma nota de que la ley de 1988 sobre la indemnización y rehabilitación de empleados de la Commonwealth subsanó esta omisión con respecto a los empleados del sector público federal. En consecuencia la Comisión espera que el Gobierno volverá a considerar su posición y tomará las medidas necesarias para que, como había expresado anteriormente, la lista de enfermedades profesionales y sus ocupaciones correspondientes que figuran en la ley de 1951 sobre la indemnización de las lesiones profesionales se ajuste plenamente al Convenio en lo que a este punto se refiere.

3. Australia Occidental. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual los comentarios anteriores sobre las condiciones para reconocer a la infección carbuncosa como enfermedad profesional según las disposiciones de la ley de 1981 sobre la indemnización de lesiones profesionales y asistencia de los trabajadores, se transmitieron al Consejo Asesor Tripartito del Trabajo de Australia Occidental, quien se pronunciará sobre las modificaciones de la ley en cuestión. La Comisión confía nuevamente que el Gobierno podrá enmendar su legislación en un futuro próximo para que concuerde plenamente con el Convenio.

4. Queensland. Desde 1963 la Comisión señala a la atención del Gobierno la legislación en vigor en dicho Estado que, a diferencia del Convenio, no establece una presunción del origen profesional de las enfermedades para los trabajadores pertenecientes a las industrias, profesiones u operaciones que figuran en la columna de la derecha del cuadro del Convenio, cuando sufran de algunas de las dolencias que figuran en la columna de la izquierda del mismo cuadro.

La Comisión toma nota de que la ley de 1990 sobre la indemnización de las lesiones profesionales, que sustituyó a la ley de 1916 sobre el mismo tema, no había determinado ninguna modificación de la legislación a este respecto. El Gobierno mantiene su opinión de que la definición de lesión que figura en la nueva ley incluye todas las enfermedades de carácter profesional y tiene la suficiente amplitud como para abarcar todas las que enumera el Convenio. En tal situación la Comisión sólo puede expresar nuevamente su esperanza en que el Gobierno volverá a considerar su posición habida cuenta de los comentarios anteriores y completará el régimen en vigor de indemnización de lesiones profesionales por un sistema de lista doble, de conformidad con el Convenio.

5. Australia Meridional. El Gobierno señala que Australia Meridional aún no ha completado la relación de su respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. Recuerda que sus comentarios datan de 1987. En consecuencia, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para complementar el segundo cuadro anexo a la ley de 1971 sobre la indemnización de lesiones profesionales, en su tenor enmendado, para incluir en él toda operación susceptible de provocar la infección carbuncosa, tales como "la carga, descarga o transporte de mercancías", de conformidad con el Convenio.

6. Nueva Gales del Sur. La Comisión toma nota de que la ley de 1987 sobre indemnización de las lesiones profesionales sustituyó a la de 1926 sobre el mismo tema y que el artículo 19 de la nueva ley dispone que la determinación de las enfermedades que se estimen relacionadas con el trabajo se hará por vía reglamentaria. Sírvase indicar si se ha dictado algún reglamento sobre tal tema y, en tal caso, enviar un ejemplar.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. Territorio de la capital. Posteriormente a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con satisfacción de que, con relación a los empleados del sector público, la ley de indemnización (empleados del Gobierno de la Commonwealth), 1971, fue derogada el 1.o de diciembre de 1988 y sustituida por la ley de indemnización y rehabilitación de empleados de la Commonwealth, 1988. Toma, pues, nota de que el epígrafe 28 del cuadro de enfermedades profesionales que figura en la Gazette Notice, preparado en virtud del artículo 76, párrafo 1 de la ley de 1988, establece que las infecciones profesionales o enfermedades parasitarias (tales como el ántrax) se indemnizan en las mismas circunstancias a las prescritas para dichas enfermedades en el Convenio núm. 121.

Con relación a los empleados del sector privado en el actual Territorio de la Capital con gobierno autónomo, la Comisión toma nota de que la nueva legislación se encuentra todavía ante la Asamblea Legislativa. La Comisión ruega al Gobierno que comunique copia de esta legislación tan pronto como se adopte.

2. Australia occidental. Posteriormente a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que la ley de indemnización y asistencia de los trabajadores, de 1981 (Australia occidental), ha sido enmendada para incluir en la columna 2 del cuadro 3 - relaciones laborales específicas -, la descripción de las condiciones por las que ántrax se reconoce como enfermedad profesional. Toma nota, sin embargo, de que la nueva redacción del texto se refiere, entre otras condiciones que pueden causar esta enfermedad, a "la carga y descarga o transporte de mercancías que contienen organismos de ántrax", mientras que el Convenio abarca estas operaciones para todas las mercancías en general con miras a proteger a los trabajadores que, sin saberlo, han manipulado mercancías infectadas, eximiéndoles así del requisito de probar que han estado en contacto con mercancías infectadas. La Comisión espera que el Gobierno pueda hacer las necesarias enmiendas para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre este punto.

3. Queensland. Desde 1963 la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la legislación vigente en este estado que, contrariamente al Convenio, no establece la presunción del origen profesional de la enfermedad para los trabajadores contratados en las industrias u ocupaciones mencionadas en la columna de la derecha del cuadro del Convenio, cuando padecen por una de las causas que figuran en la columna de la izquierda de este cuadro.

La Comisión lamenta comprobar de nuevo que el Gobierno se limita sin más a decir que no se ha efectuado ningún cambio en los criterios anteriormente formulados, a saber, que el Gobierno de Queensland sigue considerando que la legislación de dicho estado es lo bastante amplia para garantizar la adecuada protección de los trabajadores y que, por lo tanto, no debe modificarse actualmente.

En cuanto a la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121, la Comisión señala de nuevo el hecho de que el artículo 8 del Convenio ofrece a todos los Estados Miembros la posibilidad de elegir entre tres procedimientos, a saber: a) describir una lista de enfermedades en las que figuren, por lo menos, las que se enumeran en el cuadro I del Convenio y que deben considerarse como enfermedades profesionales en determinadas condiciones prescritas; b) incluir en su legislación una definición general de las enfermedades profesionales, que deberá ser lo suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio; o, c) establecer una lista de enfermedades según el apartado a), añadiendo, además, una definición general de enfermedades profesionales u otras disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no figuran en la lista o que se manifiestan en condiciones diferentes de las prescritas.

En consecuencia, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que, al examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121, el Gobierno tome las medidas necesarias para revisar la legislación vigente con arreglo a las intenciones por él manifestadas anteriormente, al objeto de complementar el actual plan de indemnizaciones para los trabajadores por enfermedades contraídas, con un sistema de lista doble, de conformidad con el Convenio.

4. Tasmania. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores; por ello se ve obligada a reiterar dichos comentarios, redactados como sigue:

La Comisión toma nota de que la actual legislación del Estado, sobre indemnización de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores, está aún en proceso de revisión y no se ha producido ningún acontecimiento nuevo al respecto desde la última memoria. En consecuencia la Comisión vuelve a expresar la esperanza de que podrá terminarse dicha revisión y que ella contendrá una lista en que figuren la intoxicación producida por el plomo, sus aleaciones o sus compuestos; la intoxicación producida por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos; la intoxicación producida por el fósforo o sus compuestos; la intoxicación producida por el arsénico o sus compuestos; la intoxicación producida por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos, así como todas las manifestaciones patológicas debidas a las radiaciones y también la silicosis asociada con tuberculosis pulmonar y que, además, en dicha lista se enumerarán las profesiones, industrias u operaciones que entrañen el riesgo de contraer las enfermedades abarcadas por el Convenio.

TEXTO

5. Australia Meridional. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores; por ello se ve obligada a reiterar dichos comentarios, redactados como sigue:

REPETICION INICIO DE LA REPETICION

La Comisión toma nota de la adopción de la ley de indemnización por accidentes y enfermedades de los trabajadores, de 1971-1982. La Comisión desea llamar la atención que entre las causas del ántrax, en tanto que enfermedad profesional, sólo figura la "carga, descarga o transporte de animales o despojos animales infectados", mientras que el Convenio abarca a este respecto la "carga, descarga o transporte de mercancías". La Comisión espera que el Gobierno podrá introducir las enmiendas necesarias para asegurar la plena aplicación del Convenio sobre este punto.

FINAL DE LA REPETICION SOLICITUDES

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991. #FECHA_INFORME:30:06:1991

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