National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no ha sido recibida. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010, que se refiere a obstáculos para ejercer los derechos de negociación colectiva y, en particular, al requisito en la práctica de unos umbrales de representación muy elevados. La Comisión toma nota asimismo que la CSI también se refiere a las dificultades en las zonas francas de exportación (ZFE) y, por último, a las restricciones de los derechos sindicales en algunas empresas o instituciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 26 de agosto de 2009, donde se refiere a las cuestiones planteadas anteriormente.
La Comisión había tomado nota anteriormente de las alegaciones de la CSI respecto a la exclusión del sector informal de las garantías previstas en el Convenio. En este sentido, el Gobierno afirma que las alegaciones de la CSI son incorrectas. El Gobierno indica, además, que hay incluso una organización llamada Sindicato de Malawi para el Sector Informal, que fue registrado en junio de 2004. La Comisión toma nota de la información del Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de fecha 29 de agosto de 2008, sobre la aplicación del Convenio en el sector informal. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) en una comunicación de fecha 26 de diciembre de 2004, en relación con los despidos con fines antisindicales de cinco dirigentes sindicales y el mal funcionamiento del Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo (LTAC), así como de las observaciones del Gobierno al respecto, en las que se deniega el carácter antisindical de los despidos y se indica que el LTAC cumple adecuadamente sus funciones. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien iniciar una investigación completa sobre el despido de los cinco dirigentes sindicales mencionado en los comentarios del MCTU y, de confirmarse los actos de discriminación antisindical, que adopte las medidas necesarias para subsanarlos. En lo concerniente a los comentarios del MCTU sobre el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo, la Comisión observa que esos comentarios no son lo suficientemente concretos y, en consecuencia, no procederá a examinarlos salvo si se presenta información adicional.
2. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, en la que se hace referencia a la falta de reconocimiento del derecho de sindicación en la práctica, la resistencia del empleador a reconocer los derechos de los sindicatos y los despidos antisindicales de ocho dirigentes sindicales que representan a los trabajadores de Lilongwe City. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL.