National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el 5 de septiembre de 2008 se recibió una comunicación sobre la aplicación del Convenio, proveniente de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) que fuera transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 1998. La Confederación expresa su preocupación por la negociación de medidas de acción positiva en las empresas de menos de 250 trabajadores, porque sigue sin crearse el Consejo de Participación de la Mujer en el Ministerio de Igualdad y porque muchas mujeres extranjeras tienen muy complicado el reconocimiento del derecho al mercado de trabajo por ocuparse en la economía informal. La Comisión examinará estas cuestiones junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno proporcionar.
Medidas Legislativas y administrativas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas legislativas y administrativas para promover la igualdad. Respecto de la igualdad fundada en el sexo, toma nota de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley transpone la directiva núm. 2002/73/CE relativa a la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales y entre otros, modifica el Estatuto de los Trabajadores consagrando el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir información sobre la aplicación del principio de igualdad de trato en la empresa, establece el deber de negociar, para su inclusión en los convenios colectivos, medidas destinadas a promover la igualdad de trato, incrementa la protección contra el despido discriminatorio y contiene disposiciones sobre conciliación de la vida familiar y laboral. En materia de trabajadores migrantes, ha adoptado las órdenes núms. TAS/3698/2006 y TAS/711/2008 por las que se regulan la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y agencias de colocación. Respecto de las personas con discapacidad, el Gobierno ha emitido los reales decretos núms. 1417/2006 y 1414/2006 sobre un sistema arbitral para resolución de quejas y aplicación de la Ley núm. 51/2003 de Igualdad de Oportunidades a las Personas con Discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto, incluyendo copia de partes de convenios colectivos que contengan medidas destinadas a promover la igualdad en virtud de la ley orgánica núm. 3/200, y sobre la implementación, en la práctica, del derecho del representante de los trabajadores a recibir informaciones sobre la aplicación del principio de igualdad en la empresa. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre el número y naturaleza de las denuncias presentadas alegando discriminación en el empleo y la ocupación, y su resultado.
Discriminación en base a la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional. En sus anteriores comentarios, la Comisión había solicitado informaciones acerca del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia establecido en 2003, y sobre el Consejo para la Promoción de Igualdad de Trato y No Discriminación con relación al origen racial o étnico. La Comisión lamenta que, una vez más, la memoria del Gobierno no contenga las informaciones solicitadas sobre las actividades llevadas a cabo por el Consejo. La Comisión invita una vez más al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione informaciones sobre las actividades emprendidas por el Consejo para la Promoción de Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Etnico, y por el Observatorio, incluyendo las propuestas que haya efectuado y el curso dado a las mismas. La Comisión espera asimismo que en su próxima memoria el Gobierno proporcione informaciones sobre los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de oportunidades y de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo; y sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles, y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios y, en especial, los migrantes y nacionales de origen no europeo y los romaníes.
Informaciones estadísticas. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones al respecto y que indicara la proporción de hombres y mujeres que tienen un empleo precario.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria, se ha elaborado el Plan de Actuación de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social 2008-2010, para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que al respecto se ha dictado la instrucción núm. 2/2008. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de dicho plan de acción.
La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular, que se asegure que dichas informaciones respondan de manera más directa a los comentarios formulados por la Comisión.
Discriminación en base a la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional
1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a los graves incidentes que tuvieron lugar en 2000 en las provincias de Murcia, Alicante y Almería contra trabajadores migrantes de origen marroquí y había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas para sensibilizar a la población y promover la tolerancia y la comprensión respecto de los grupos minoritarios. También examinó esas cuestiones bajo el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y en 2004 decidió seguir su examen de la cuestión en el marco más general de las medidas a tomar por el Gobierno en aplicación del Convenio núm. 111, con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base a la raza, el color, la religión y el origen nacional.
2. La Comisión nota la creación, en 2003, del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, nuevo órgano con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de lucha contra el racismo y la xenofobia. En 2003, la Comisión se había referido al Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
3. La Comisión nota que, sin embargo, la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas por la Comisión respecto de las actividades prácticas llevadas a cabo por el Consejo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará informaciones sobre las actividades emprendidas por el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico y por el Observatorio, incluyendo sobre las propuestas que haya efectuado y el curso dado a las mismas. La Comisión espera asimismo que en su próxima memoria el Gobierno indique especialmente:
a) el número y la naturaleza de los recursos introducidos por violación de las disposiciones de la ley relacionadas con la discriminación en materia de empleo y de ocupación, así como el curso dado a estos recursos;
b) los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de oportunidades y de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo;
c) las medidas que se hayan podido tomar en los convenios colectivos en virtud de la ley.
4. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que la próxima memoria contenga informaciones sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios, y en especial, los migrantes y nacionales de origen no europeo y los romaníes.
5. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria, mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular que proporcione sus informaciones de manera más relacionada con los comentarios formulados por la Comisión.
1. Medidas legislativas, administrativas y acuerdos. La Comisión toma nota con interés que durante el período cubierto por la memoria, se han adoptado legislación, acuerdos y medidas, que coadyuvan a la aplicación del Convenio: 1) real decreto núm. 1600/2004, de 2 de julio de 2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creándose en el mismo, la Secretaría General de Políticas de Igualdad a la que se adscribe el organismo autónomo Instituto de la Mujer; 2) Declaración para el Diálogo Social, firmada el 8 de julio de 2004 por el Gobierno y los agentes sociales, que establece que «el Gobierno y los interlocutores sociales, mediante los instrumentos a su alcance, buscarán de manera concertada soluciones que promuevan la integración laboral de las mujeres y mejore sus condiciones de trabajo»; 3) Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva 2005 (ANC 2005), suscrito el 4 de marzo de 2005 y prorrogado el 26 de enero de 2006, que promueve la inclusión en la negociación colectiva de actuaciones concretas dirigidas a eliminar discriminaciones directas e indirectas; 4) Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (orden núm. PRE/525/2005, de 7 de marzo), en el que se adopta un conjunto de medidas para avanzar en las distintas líneas de actuación que contribuyan día a día a que disminuya la desigualdad, como por ejemplo, se dispone que el 60 por ciento de las acciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo se dirija a mujeres y se adoptan medidas en el sector público y en el privado para promover el empleo de mujeres; 5) Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, de 4 de marzo de 2005, que contiene medidas positivas y Programa Nacional de Reformas de 2005 que en el apartado «mercado y diálogo social» prevé la elaboración del Proyecto de Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres. La memoria se refiere asimismo al Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, que el Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 envió a los órganos consultivos preceptivos para ser posteriormente enviado al Parlamento, el cual contiene medidas que favorecen la aplicación del Convenio.
2. Informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica e igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión, habiendo tomado con interés de las medidas anteriormente señaladas, nota asimismo que la memoria contiene pocas informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión espera nuevamente que la próxima memoria contenga informaciones sobre los resultados prácticos obtenidos gracias a estas medidas. En particular, desearía recibir estadísticas que muestren la evolución:
a) de las tasas de actividad de las mujeres (tasa de actividad; tasa de desempleo; proporción de mujeres entre los desempleados de larga duración);
b) de la proporción de mujeres entre los trabajadores que tienen un empleo precario y a tiempo parcial, y
c) de la repartición de las mujeres por cualificación profesional, sector de empleo y nivel de empleo y remuneración.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior. Toma nota en especial de las informaciones sobre el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006); el apartado relativo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva; los programas del Instituto de la Mujer para promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; y el II Plan Nacional de Acción para la Integración Social para 2003-2005.
2. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones sobre los resultados prácticos obtenidos gracias a estas medidas. En particular, desearía recibir estadísticas que muestren la evolución:
- de las tasas de actividad de las mujeres (tasa de actividad; tasa de desempleo; proporción de mujeres entre los desempleados de larga duración);
- de la proporción de mujeres entre los trabajadores que tienen un empleo precario y a tiempo parcial; y
- de la repartición de las mujeres por cualificación profesional, sector de empleo y nivel de empleo y remuneración.
3. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que indique si ha procedido a realizar, o tiene previsto emprender, una evaluación de la eficacia del dispositivo existente para promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en materia de empleo, y las dificultades principales que todavía hay que superar. La Comisión toma nota a este respecto de que la memoria contiene pocas informaciones sobre la distribución de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y sobre las medidas tomadas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y las responsabilidades profesionales, y espera que la próxima memoria indique las medidas tomadas o previstas en este ámbito.
Discriminación basada en la raza, el color, la religión y la procedencia nacional
1. En su observación de 2002, la Comisión después de los graves incidentes que tuvieron lugar en 2000 en las provincias de Murcia, Alicante y Almería contra trabajadores inmigrantes de origen marroquí, había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas para sensibilizar a la población y promover la tolerancia y la comprensión respecto a los grupos minoritarios y para promover la integración de estos grupos en la vida económica y social del país.
2. La Comisión toma nota de que en respuesta a esta observación la última memoria del Gobierno se limita a repetir las informaciones proporcionadas en 2001 en la memoria sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), respecto a la creación de cierto número de organismos competentes sobre la política de inmigración y la adopción de un nuevo programa para la regularización y la coordinación de la inmigración. No se ha proporcionado información sobre las medidas específicas que hayan podido tomarse para concienciar a la población y promover la tolerancia hacia los grupos minoritarios.
3. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta última memoria menciona otras iniciativas importantes y nuevas en el ámbito de la lucha contra la discriminación. En particular, la ley núm. 62/2003 de 30 de diciembre de 2003, en su capítulo III, establece diversas medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y de no discriminación, en especial debido al origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Esta ley introduce en el derecho español la noción de discriminación indirecta y considera el acoso por los motivos antes mencionados como un acto de discriminación. Prevé la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que existan indicios fundados de discriminación por estos motivos. Permite adoptar medidas de acción positiva para prevenir y compensar las desventajas sufridas por determinados grupos e incluir en los convenios colectivos medidas para combatir todo tipo de discriminación y prevenir el acoso. Esta ley ha creado asimismo un Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico. El mandato del Consejo es asistir a las víctimas de discriminación y transmitir sus reclamaciones, realizar estudios y publicar informes sobre este tema y promover las medidas que puedan contribuir a eliminar la discriminación.
4. La Comisión toma nota con interés de estas medidas. Confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre la aplicación de estas medidas en la práctica y que indique especialmente:
- el número y la naturaleza de los recursos introducidos por violación de las disposiciones de la ley relacionadas con la discriminación en materia de empleo y de ocupación, así como el curso dado a estos recursos;
- los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo;
- las medidas que se hayan podido tomar en los convenios colectivos en virtud de la ley, y
- las actividades emprendidas por el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
5. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que la próxima memoria contenga informaciones sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios, y en especial los inmigrantes y nacionales de origen no europeo y los gitanos. A este respecto, la Comisión remite a su observación en virtud del Convenio núm. 97, en la que examina una comunicación de la Federación Democrática del Trabajo de Marruecos sobre las agresiones cometidas contra trabajadores marroquíes en España, que demuestran la necesidad de que se tomen medidas importantes para combatir las ideas racistas y xenófobas.
6. Por último, la Comisión espera que las recientes iniciativas del Gobierno, y especialmente la creación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, favorecerán la recogida de datos estadísticos y de otros tipos relativos a la situación de los miembros de los grupos minoritarios en el mercado de trabajo, a fin de permitir formular políticas eficaces sobre estas minorías y evaluar los resultados prácticos de estas políticas.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la información tan detallada enviada por el Gobierno en su memoria y de los anexos que se adjuntan a la misma.
1. La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la ley núm. 12/2001 sobre medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de su calidad. Observa que la ley contempla una serie de medidas dirigidas a incrementar el empleo estable, ampliándose el grupo de mujeres que pueden beneficiarse de los incentivos para la contratación indefinida, ya sea a tiempo completo o parcial. También toma nota de la ley núm. 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras a la cual la Comisión hará referencia en sus comentarios relativos al Convenio núm. 156. La Comisión además toma nota de las distintas medidas legislativas adoptadas para fomentar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
2. La Comisión toma nota de la información facilitada acerca de los programas de empleo llevados a cabo durante el año 2000 por el Instituto de la Mujer. También de la intención de reforzar las actuaciones de los mecanismos existentes para asegurar la integración del principio de igualdad, con el fin de coordinar las políticas de igualdad de oportunidades para alcanzar el nivel medio de empleo femenino de la Unión Europea. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de las actividades y estudios que realice el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en lo que atañe a la igualdad en el empleo y la ocupación.
3. La Comisión comprueba que según las cifras de los datos estadísticos elaborados por el Instituto de la Mujer, el 59,29 por ciento del alumnado matriculado en carreras universitarias son mujeres; en carreras universitarias técnicas tan sólo el 26,27 por ciento de las matrículas pertenecen a mujeres; mientras que el 57,92 por ciento de las mujeres matriculadas se encuentran en carreras de ciencias sociales y jurídicas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de los programas de orientación profesional que se ofrecen a los jóvenes evitando las consideraciones basadas en estereotipos y arcaísmos en virtud de los cuales se reserva un oficio o una profesión a las personas de un sexo determinado.
4. La Comisión también advierte la precariedad de las mujeres en el empleo tomando en consideración la alta tasa de contratación de mujeres a tiempo parcial en comparación con la correspondiente a los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información acerca de la incidencia de las «responsabilidades familiares» para que las mujeres opten por ese tipo de contratación.
5. La Comisión toma nota con interés de las sentencias emitidas en 1999 y 2000 por el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores y por el Tribunal Constitucional, referidas al principio de no discriminación por sexo en el empleo y la ocupación, especialmente el fallo considerando como práctica discriminatoria el alentar al personal masculino a solicitar un puesto de trabajo en una empresa, a pesar de que no se produzca una desigualdad de trato en el momento de la selección, ya que se lleva a cabo una discriminación por vía indirecta, pues se postulan más hombres que mujeres.
6. La Comisión toma nota de la preocupación que manifestó el Comité para la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1999 (documento A/54/38, párrafos 236-277) sobre la situación de la mujer española en el mercado de trabajo. Destacó el CEDAW en su informe que la tasa de ocupación de la mujer era una de las más bajas de los países de Europa Occidental; que la mujer sigue estando insuficientemente representada en empleos acordes con su nivel educacional; que la tasa de desempleo de la mujer era casi el doble que la de los hombres; que en promedio las mujeres ganaban aproximadamente un 30 por ciento menos que los hombres; que el fomento de la modalidad de contratación a tiempo parcial no resuelve las cuestiones estructurales de largo plazo que plantea la carga doble que supone para la mujer el trabajo remunerado y no remunerado. La Comisión observa que en los últimos dos años la situación no ha mejorado de forma notable. La Comisión comprueba que según los datos estadísticos elaborados por el Instituto de la Mujer: a) la tasa de actividad femenina sigue siendo muy inferior a la masculina sin que incida su nivel de formación (39,80 por ciento en el año 2000 y 40,36 por ciento en el año 2001, mientras que la masculina fue del 63,80 y 64,19 por ciento respectivamente); b) del total de la población ocupada en 2001 sólo el 37,86 por ciento eran mujeres; c) la tasa de paro de las mujeres es considerablemente más alta que la de los hombres (20,5 por ciento en el año 2000 y 18,65 por ciento en el año 2001, mientras que la de los hombres fue del 9,7 y 9,08 por ciento, respectivamente). La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las actividades realizadas por el Instituto de la Mujer y por otros organismos (entre ellos, las organizaciones de igualdad de las Comunidades Autónomas y de la Conferencia Sectorial para la Mujer) con el fin de promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, sobre todo en lo que se refiere al acceso al empleo.
7. En cuanto a la actividad de la Inspección de Trabajo en materia de discriminación en las condiciones de trabajo y acceso al empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que si bien el número de actuaciones ha aumentado de manera notable en los años 1999 y 2000 con respecto a la actividad de 1997 y 1998, el número de infracciones detectadas es similar. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre las infracciones detectadas en el ámbito de la igualdad en el empleo y la ocupación por los criterios cubiertos por el Convenio. También la Comisión solicita al Gobierno que en sus futuras memorias especifique cuáles han sido los criterios de discriminación y no que se limite a señalar que hubo «discriminación en las condiciones a otros trabajadores», o «discriminación en el acceso al empleo de otros trabajadores».
En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la discriminación en el empleo y la ocupación por raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, señalando las medidas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puso en marcha para resolver los problemas que habían surgido en el sector agrario en relación con los trabajadores extranjeros en las provincias de Murcia, Alicante y Almería. La Comisión constata que no se ha suministrado información sobre medidas para sensibilizar y promover la integración social de las minorías. La Comisión, por lo tanto, reitera su solicitud al Gobierno para que informe acerca de aquellas medidas que haya tomado con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional, como de toda acción positiva adoptada o prevista para promover la integración de los trabajadores marroquíes y de otras minorías y grupos étnicos en la vida social y económica española. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la tolerancia, la comprensión y el respeto de la población hacia estos grupos, y que informará en detalle sobre las mismas en su próxima memoria. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la realización de estudios estadísticos en el mercado de trabajo que le permitan analizar el impacto de su política sobre la situación en la cual se encuentran los trabajadores marroquíes y otras minorías en los diferentes sectores de la economía, su acceso a los medios de orientación y formación profesional, su admisión en el empleo, sus condiciones de trabajo, así como su distribución en los distintos niveles ocupacionales.
Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros asuntos.
1. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Unión General de Trabajadores (UGT) de fecha 20 de enero de 2000. Toma nota igualmente de la comunicación de la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de Marruecos, de fecha 29 de febrero de 2000. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2000 a la comunicación de la CDT. La Comisión desea señalar que en este comentario, examinaráúnicamente las cuestiones pertinentes a la aplicación del Convenio núm. 111.
2. Discriminación por motivos de sexo. La comunicación de la UGT indica que, aunque la situación de la mujer en el mercado laboral español ha mejorado, se encuentra aún en una posición desventajosa, particularmente en lo que respecta el acceso al empleo e igualdad de remuneración. La Comisión invita al Gobierno a enviar la respuesta que considere oportuna a los comentarios de la UGT, la que examinará en su próxima reunión.
3. Discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional. La comunicación de la CDT describe los sucesos acaecidos en el mes de febrero de 2000 en El Ejido (provincia de Almería, región autónoma de Andalucía), en que los trabajadores marroquíes ubicados en esa región fueron atacados y golpeados. La comunicación indica que la mayor parte de dichos trabajadores trabajan en el sector agrícola, particularmente en los invernaderos donde la temperatura llega hasta los 50 grados y donde el manejo de plaguicidas deja a los trabajadores con enfermedades pulmonares y con enfermedades de la piel. En general, los trabajadores marroquíes en esta región no están asegurados ni cuentan con permiso de trabajo, y se encuentran alojados en ghettos, viviendo en albergues improvisados de cartón o de plástico. Los daños y perjuicios sufridos por este grupo de trabajadores y sus condiciones de vida y de trabajo que se describen en la comunicación de la CDT, y en la respuesta del Gobierno español a dicha comunicación se exponen detalladamente en los comentarios de la Comisión en relación con el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
4. La Comisión toma nota de que, después de los acontecimientos en El Ejido, los representantes de las asociaciones de inmigrantes, patronales y sindicatos firmaron un Pacto el 12 de febrero de 2000, según el cual el Gobierno central, el Gobierno autónomo de Andalucía, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se comprometieron a tomar ciertas medidas para, entre otras cosas, realojar e indemnizar a los trabajadores que sufrieron daños y perjuicios debido a los eventos mencionados, iniciar un programa de construcción de viviendas sociales, regularizar a los trabajadores no declarados y sin permiso de trabajo, establecer centros de acogida para brindar asistencia a los trabajadores extranjeros, desarrollar programas interculturales que lleven a una mejor integración de los inmigrados; y crear una comisión permanente, integrada por los protagonistas de este acuerdo, para velar por el cumplimiento de estas medidas.
5. En su respuesta a la comunicación de la CDT, el Gobierno indica que, en su reunión de 10 de abril de 2000, la comisión permanente declaró cumplido el Pacto de forma genérica, aun reconociendo la existencia de algunas actuaciones incompletas. Asimismo, se acordó disolver la comisión y encargar a la Mesa para la Integración Social de la Inmigración en Almería velar por el cumplimiento de las medidas pendientes. El Gobierno detalla las medidas ejecutadas para cumplir con el Pacto, incluyendo el realojamiento de los trabajadores que quedaron sin techo, las indemnizaciones pagadas por daños y perjuicios, la regularización de la mayor parte de los trabajadores migrantes (marroquíes o no), la aplicación efectiva del convenio colectivo agrícola, y la investigación de los hechos ocurridos en El Ejido por las autoridades.
6. La Comisión expresa su preocupación por los hechos ocurridos. Considera que los eventos descritos, en la medida en que afectan a las oportunidades de acceso al empleo y ocupación y condiciones de trabajo, constituyen actos de discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional cubiertos por el Convenio. Recuerda que la existencia de una legislación apropiada y conforme al Convenio es una condición necesaria, pero no suficiente, para la aplicación efectiva de los principios del Convenio. Además señala que la prohibición de la discriminación no basta para que ésta desaparezca en la práctica. Además, la Comisión señala que la lucha eficaz contra la discriminación en el empleo y la ocupación se puede traducir en medidas como la acción positiva, las campañas de sensibilización pública, el establecimiento de órganos institucionales pertinentes con competencia promocional, consultiva o de supervisión, y, a tenor del artículo 2 del Convenio, en la elaboración de una política nacional formulada y aplicada con el objeto de eliminar cualquier discriminación basada en los motivos prohibidos por ese instrumento. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada para garantizar a los trabajadores extranjeros, incluidos los marroquíes, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso al empleo y ocupación, formación profesional y condiciones de empleo, así como para promover la aplicación en la práctica del principio de no discriminación. Solicita igualmente información sobre las medidas tomadas para concientizar a la opinión pública sobre la problemática de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional y para promover la integración de los trabajadores marroquíes y de otras minorías y grupos étnicos en la vida social y económica española.
1. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y formación profesional a la minoría rom (gitana), así como a otras minorías en el país en situación desventajosa con relación al mercado laboral.
2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información sobre toda medida adoptada o contemplada para promover el acceso de mujeres a la educación y la formación. Además, la Comisión pide otra vez al Gobierno que comunique las razones por la disminución en el número de mujeres jóvenes admitidas en las instituciones educativas.
3. La Comisión toma nota con interés, además, de la información suministrada por el Gobierno sobre los fallos del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de otros tribunales superiores de justicia, relativos al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y al de no discriminación basada en el sexo, así como sobre la nulidad del despido de trabajadoras en baja por maternidad. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre los fallos de los tribunales españoles relacionados con el Convenio, incluyendo fallos sobre el principio de no discriminación en razón de los otros criterios contenidos en el Convenio.
4. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación durante 1997 y 1998, en relación con el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, enumerando las actuaciones y las infracciones detectadas en lo que respecta a las mujeres trabajadoras, los trabajadores minusválidos y otros trabajadores. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando informaciones detalladas sobre la materia. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre estas medidas, inclusive infracciones registradas por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social y fallos que apliquen la legislación mencionada.
5. La Comisión le pide al Gobierno que le envíe una copia del nuevo Plan de Acción para el Empleo, del IV Programa de Acción Comunitario, y del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres del Gobierno Español, citado en la Memoria del Gobierno. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre sus actividades en esta área.
6. La Comisión toma nota con interés de las diversas medidas tomadas por el Gobierno para promover el empleo de los minusválidos, tal como el real decreto 4/99, de 8 de enero, que incrementa la subvención que se concede por la contratación indefinida y a jornada completa de esta categoría de trabajadores, y la ley núm. 66/1997, de 30 de diciembre, que plasma la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores fijos, de reservar el 2 por ciento de los puestos en la plantilla total de la empresa para los trabajadores minusválidos.
1. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria. En lo que respecta a la no discriminación basada en el sexo, la Comisión toma nota con interés de las múltiples medidas tomadas por el Gobierno para promover la incorporación de la mujer al mercado laboral, tal como las nuevas leyes que incentivan la contratación indefinida de mujeres, regulando incentivos en materia de seguridad social y de carácter fiscal que dan a los empleadores el derecho de reducir el monto de las cuotas a la seguridad social. Toma nota en particular de la ley núm. 64/97, de 26 de diciembre de 1997, que incentiva la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres pertenecientes al grupo de parados de larga duración, en profesiones u ocupaciones en los que se encuentren subrepresentadas, otorgando al empleador una bonificación del 60 por ciento de reducción sobre las cuotas a la seguridad social durante los 24 meses siguientes a la contratación. La Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información en su próxima memoria, sobre el efecto que dichas medidas han tenido sobre la situación de la mujer en el mercado laboral español.
2. La Comisión toma nota igualmente con interés de que la ley núm. 50/1998, de 30 de diciembre, ha introducido en el artículo 96 de la ley del estatuto de los trabajadores como nuevo tipo de infracción grave en materia laboral, el acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito cubierto por las facultades de la dirección empresarial. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 11/99 de 30 de abril, ha modificado el artículo 184 del Código Penal, que incluye entre los delitos contra los derechos de los trabajadores al acoso sexual, cuando tiene lugar en el ámbito de la relación laboral.
3. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) hechos en 1997. El Gobierno indica que toda su política en lo que respecta a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, está encaminada a promover un cambio sociocultural en España que facilite la aplicación del Convenio. En este contexto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres es un eje transversal del Plan de Acción para el Empleo de 1998 (revisado), y de que, con arreglo al Tratado de Amsterdam (artículo 3, punto 2), el Gobierno tiene la intención de que la igualdad entre hombres y mujeres esté presente en todas sus políticas y en todos sus planes y proyectos. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las acciones positivas tomadas para promover un cambio sociocultural en el país, que favorezca la participación de la mujer en el mercado laboral, particularmente en lo que respecta al reparto de las responsabilidades familiares. Por lo que se refiere a medidas específicas de inspección laboral con miras a eliminar la discriminación por razón de sexo, las estadísticas enviadas por el Gobierno, indican que en 1998 se llevaron a cabo casi la mitad de las inspecciones sobre discriminación contra mujeres que las llevadas a cabo en 1997. La Comisión le pide al Gobierno que explique las razones de esta importante disminución.
La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre diversos puntos.
Refiriéndose a su observación sobre el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
1. En su observación en 1995, la Comisión había tomado nota de que el número de mujeres menores de 25 años que han obtenido el acceso a institutos educativos había disminuido del 50,8 por ciento en 1990 al 41,3 por ciento en 1994. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique informaciones sobre las razones de esta disminución y que siga informando sobre el acceso de la mujer a la educación y la formación y sobre toda medida adoptada o prevista para aumentar la asistencia de mujeres jóvenes a las instituciones de enseñanza.
2. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y formación profesional a la minoría rom (gitana) y a otros grupos de personas en situación de marginación social o económica.
1. La Comisión ha tomado nota de la información detallada suministrada por el Gobierno en su última memoria sobre la aplicación del Convenio (recibida en 1997) la cual no fue examinada en esa fecha ya que estaba en curso el examen de la reclamación presentada por la Confederación General de Trabajadores de Argentina (CGT) así como de las informaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) de fecha 22 de enero de 1998. La Comisión ha tomado igualmente nota del informe de la comisión establecida para examinar la reclamación presentada en 1997 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la CGT (documento GB.272/7/3) sobre la cuestión del ejercicio de la odontología en territorio español, por parte de odontólogos argentinos que poseen títulos otorgados por universidades argentinas. El comité que examinó la reclamación ha considerado que no existen incoherencias entre la legislación y la práctica y el Convenio núm. 111 en esta materia.
2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la adopción de nuevas leyes que promueven la no discriminación fundada en el sexo y había pedido al Gobierno informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación. La Comisión toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno sobre la importante actividad de política activa en pro de la igualdad de mujeres y hombres en materia social. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo texto de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el real decreto legislativo 1/1995, en sus artículos 53.4 y 55 que regulan la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario, considera la discriminación como una causa de nulidad del despido. La Comisión también nota que la ley orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal, presenta como novedad la inclusión en el artículo 184 del acoso sexual como delito (clasificando el acoso sexual entre los delitos contra los derechos de los trabajadores, incluidos en el artículo 314 del mismo Código Penal el hecho de producir una grave discriminación contra alguna persona y el no restablecer la igualdad tras requerimiento o sanción administrativa).
3. La Comisión ha igualmente tomado nota con interés de varios fallos del Tribunal Constitucional por los que se resuelven recursos de amparo por presunta vulneración del principio de igualdad en materia retributiva y de no discriminación por razón de sexo, así como sentencias del Tribunal Supremo y de otros tribunales sobre la nulidad del despido de trabajadoras en situación de baja por maternidad, la desigualdad en materia retributiva y el acoso sexual. Finalmente, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación en el empleo y la ocupación durante 1995 y 1996, enumerando las actuaciones e infracciones recogidas en lo que concierne a las discriminaciones en el empleo de la mujer trabajadora, de los trabajadores minusválidos y de otros trabajadores.
4. La Comisión ha también tomado nota de las observaciones de la UGT, según las cuales prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación por razón de sexo no serán desterradas totalmente si el Gobierno no complementa las medidas legales con otras positivas que aceleren un cambio sociocultural sobre el reparto de las responsabilidades familiares y sobre todo, medidas de inspección específicas que eviten la discriminación salarial (los salarios de mujeres situándose entre un 20 y un 30 por ciento por debajo de los de los hombres) y la discriminación en el acceso al empleo, la promoción profesional y el despido, que son las circunstancias en las que se producen graves discriminaciones contra las mujeres. El Gobierno no ha suministrado comentarios al respecto. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando informaciones detalladas sobre las medidas tomadas al respecto.
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 270.a reunión (noviembre de 1997), declaró admisible una reclamación presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) de la Argentina, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por España del Convenio. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión pospone sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y recomendaciones del comité tripartito constituido para examinar la reclamación.
La Comisión toma nota de la información comunicada en las memorias del Gobierno, en particular, de la descripción detallada de los diversos programas iniciados por el Gobierno en el marco del plan integrado para la promoción del empleo femenino y de oportunidades de formación profesional para la mujer, con inclusión del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (1993-1995), NOW (New Opportunities for Women) y la Red Sofía.
1. La Comisión toma nota de que el proceso de tramitación del proyecto de Ley de Salud Laboral, destinado a sustituir el decreto de 26 de julio de 1957 relativo a las industrias y actividades en las que se prohíbe el trabajo de mujeres, se ha visto interrumpido por las elecciones generales nacionales. La Comisión solicita al Gobierno le informe sobre la adopción de este proyecto y le facilite un ejemplar de la nueva ley una vez que ésta haya sido promulgada.
2. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre las diferentes medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y formación profesional a la minoría étnica rom (gitana) y a otros grupos de personas en situación de marginación social o económica. En particular, toma nota de la orden de 3 de agosto de 1994, de creación de Centros de Iniciativa Empresarial destinados a evaluar y facilitar el establecimiento como trabajadores por cuenta propia de los jóvenes de la minoría rom y de los programas contra la pobreza y la exclusión social de la Dirección General de Acción Social. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información a este respecto.
La Comisión toma nota de la información que figura en las memorias del Gobierno, en particular, de las sentencias anexas del Tribunal Constitucional favorables a la promoción de la igualdad de la mujer trabajadora frente a diferentes actos de discriminación.
1. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores según las cuales persiste la discriminación en el empleo contra la mujer, los jóvenes trabajadores contratados mediante un nuevo modelo de contrato de aprendizaje y las personas portadoras del VIH. La Comisión solicita al Gobierno se sirva responder a esos comentarios, que le fueron transmitidos con fecha 3 de agosto de 1995.
2. La Comisión tomó nota con interés de la adopción de una nueva legislación que promueve la no discriminación fundada en el sexo, en particular la ley núm. 11, de 19 de mayo de 1994, que modifica la legislación anterior con inclusión del Estatuto de los Trabajadores. La ley núm. 11, de 19 de mayo de 1994, prohíbe la discriminación en la clasificación profesional y la promoción y modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores a fin de incorporar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Además, toma nota de que la ley núm. 4, de 23 de marzo de 1994, de regulación del permiso parental y por maternidad prevé el otorgamiento de beneficios económicos a aquellas empresas que permitan a sus trabajadores que hagan uso de la excedencia por un período no superior a tres años, a contar desde el nacimiento del hijo o de la fecha de su adopción; y de que la ley núm. 42, de 30 de diciembre de 1994, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social destinadas al fomento del empleo prevé el otorgamiento de beneficios económicos a las empresas que contraten mujeres (por ejemplo, el artículo 44 establece el programa de fomento del empleo para 1995 para estimular a las empresas a la contratación de mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas y autorizar la conversión de los contratos temporales en indefinidos; y el artículo 40 modifica el contrato a tiempo parcial, modalidad que facilita el acceso al empleo de las mujeres). Al tomar nota de que las mujeres representan el 59,8 por ciento del total de los contratos a tiempo parcial celebrados en 1994 en virtud del nuevo sistema, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación en relación con la igualdad en el acceso al empleo entre hombres y mujeres.
3. De las estadísticas proporcionadas en las memorias, la Comisión toma nota de que se ha registrado un incremento en el número de mujeres que se incorporan a la actividad laboral y de que en la actualidad ha aumentado el número de mujeres mayores de 25 años inscritas en instituciones de enseñanza. Sin embargo, toma nota de que el número de mujeres menores de 25 años que han obtenido el acceso a institutos educativos ha disminuido del 50,8 por ciento en 1990 al 41,3 por ciento en 1994. La Comisión solicita al Gobierno que explique esta disminución que no existe para los estudiantes varones del mismo grupo de edad y que siga comunicándole información sobre el acceso de la mujer a la educación, la formación y al empleo, con inclusión de toda medida adoptada o prevista para aumentar la asistencia de mujeres jóvenes a las instituciones de enseñanza.
4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.
En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, así como de los textos legislativos y sentencias judiciales adjuntos en relación con la discriminación salarial por motivos de sexo.
1. La Comisión toma nota de la detallada información comunicada sobre la promoción profesional y el fomento del empleo de la mujer que entre otras medidas menciona el convenio de colaboración entre la Escuela de Organización Industrial y el Instituto de la Mujer, así como entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y el Ministerio de Asuntos Sociales. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre estos convenios, incluyendo datos estadísticos sobre los resultados alcanzados, así como sobre cualquier otra actividad en favor de la mujer que fomente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
2. En cuanto al proyecto de enmienda del decreto de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a mujeres, de la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el mismo (proyecto de ley de salud laboral) se encuentra en avanzada fase de tramitación, habiéndose alcanzado un acuerdo con las centrales sindicales más representativas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva suministrar un ejemplar del texto definitivo del proyecto que resulte de su promulgación.
3. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre los progresos registrados para garantizar a la minoría étnica rom (gitana) el acceso al empleo y la formación, que indican el número de cursos y el número de estudiantes de origen rom que se beneficiaron de los programas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) destinados a las personas en situación de marginación social o pertenecientes a minorías étnicas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre nuevas medidas que se hayan aplicado o se prevean aplicar para garantizar a la minoría étnica rom la igualdad de acceso al empleo y la formación.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria y documentos anexos. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) transmitidas con la memoria y los comentarios del Gobierno.
1. La Comisión toma nota con interés de la adopción de nuevas normas legislativas encaminadas a hacer cumplir las disposiciones del Convenio y, en particular, que el artículo 96 de la ley de procedimiento laboral, aprobada por real decreto legislativo núm. 521, de 27 de abril de 1990, invierte la carga de la prueba en casos de discriminación por sexo, correspondiendo al demandado aportar la justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del nuevo procedimiento en la práctica.
2. La Comisión toma nota de que, según las últimas estadísticas proporcionadas, la situación de la mano de obra femenina en el mercado de trabajo ha mejorado en comparación con la mano de obra masculina. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todo progreso registrado con respecto a la situación de la mujer en el mercado de trabajo.
3. No obstante, la Comisión toma nota una vez más de la preocupación que expresa la UGT por la persistencia de la discriminación contra la mujer. La UGT señala en particular que las trabajadoras, con independencia de su destreza y cualificación, siguen siendo objeto de discriminación, pues se les niega promociones a ciertos cargos tradicionalmente ocupados por varones, son objeto de medidas discriminatorias por razón de maternidad (como algunos empleadores que despiden o no renuevan los contratos de las mujeres encintas y en ciertas situaciones ofrecen contrato indefinido de trabajo a las trabajadoras temporales que previamente renuncien al derecho de tener un hijo) y persisten las diferencias salariales con respecto a trabajadores de la misma categoría laboral, además del empleo en categorías o funciones complementarias y en consecuencia inferiormente retribuidas. La Comisión toma nota de que en respuesta a los comentarios de la UGT, el Gobierno destaca los procedimientos de que pueden valerse las víctimas de tal discriminación. A este respecto, la Comisión también toma nota de que los datos estadísticos comunicados por el Gobierno sobre las actividades de la Inspección del Trabajo para hacer respetar las disposiciones legales, tienen carácter general y no especifican hechos e infracciones relacionados con el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.
La Comisión toma nota de los medios de recurso existentes y solicita al Gobierno se sirva continuar enviando informaciones sobre los casos judiciales que han tenido lugar como consecuencia de la utilización de estos medios de lucha contra la discriminación. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas por la Inspección del Trabajo para elaborar estadísticas desglosadas que muestren los esfuerzos desplegados para hacer cumplir la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de sexo y fomentar la observancia del principio de la igualdad de oportunidades en el empleo, tratando de obtener la cooperación que se establece en el artículo 3, párrafo a), del Convenio.
4. La Comisión toma nota de que la UGT también expresa su preocupación por la falta de recursos puestos a disposición de las víctimas de acoso sexual en los lugares de trabajo, que en abrumadora mayoría son mujeres, así como de la respuesta del Gobierno que menciona la ley núm. 3, de 3 de marzo de 1989, que modifica el artículo 4.2), e) del Estatuto de los Trabajadores de 1980, en virtud de la cual se acuerda a los trabajadores protección legal contra las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los procedimientos previstos en virtud del Estatuto de los Trabajadores en caso de denuncias de actos que impliquen un acoso sexual, así como sobre toda otra medida que proteja a la persona contra actos de chantaje cuando presentan quejas a las autoridades competentes o inician una acción legal en defensa de sus derechos en esta materia.
5. En relación con los comentarios formulados en 1989 por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras con respecto a los trabajadores de color o de origen musulmán de la región catalana de Maresme, y de Ceuta y Melilla, cuyas condiciones de empleo serían inferiores a las de los trabajadores españoles, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas sobre el número de inspecciones realizadas y las contravenciones registradas en 1991, así como la creación de un programa encaminado a eliminar el racismo y la xenofobia mediante campañas de divulgación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre otras medidas que pueda haber tomado para garantizar que en la práctica los trabajadores de color o de origen musulmán que hayan adquirido la nacionalidad española, no sean objeto de ninguna clase de discriminación en el empleo, de conformidad con el Convenio.
6. La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la UGT y de la respuesta del Gobierno sobre la situación de los trabajadores extranjeros legalmente empleados y residentes en España. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 97.
7. La Comisión toma nota de los comentarios de la UGT sobre el incumplimiento de la ley de integración social del minusválido, que reserva para minusválidos un 2 por ciento por lo menos de los puestos de trabajo en empresas de más de 50 trabajadores. También toma nota de que los trabajadores con virus VIH están siendo discriminados por dicha causa, y que en ciertos casos las empresas hacen análisis para la detección del VIH en los reconocimientos médicos que practican de ordinario sin conocimiento ni conformidad de los interesados, con la finalidad de negar el trabajo a personas portadoras de dicho virus. La Comisión examinará los comentarios sobre el empleo de personas minusválidas cuando analice el Convenio núm. 159, recientemente ratificado por España. En cuanto a las alegaciones de discriminación contra las personas contaminadas por el virus de inmunodeficiencia humana, la Comisión toma nota de que el Gobierno responde que una discriminación de esta suerte sería contraria al artículo 14 de la Constitución, que proclama como principio de carácter general la igualdad ante la ley, así como del artículo 4.2), c) del Estatuto de los Trabajadores que prohíbe toda discriminación por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que el trabajador se halle en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo. Esta clase de discriminación da motivo a la intervención de la Inspección del Trabajo.
La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 4.2), c) del Estatuto de los Trabajadores, la disminución física ha sido calificada como motivo de discriminación en la forma prevista por el artículo 1, párrafo 1, apartado b) del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas que ha tomado o prevé tomar para garantizar que el artículo 14 de la Constitución y el 4.2), c) del Estatuto de los Trabajadores se cumplen con respecto a las personas seropositivas o con SIDA declarado. En cuanto a los análisis y pruebas de laboratorio, sírvase indicar si se han adoptado leyes o reglamentos específicos con respecto a pruebas y medidas preventivas o dado orientaciones especiales a los empleadores y a la Inspección del Trabajo. Sírvase comunicar informaciones sobre los resultados de la labor cumplida por la Inspección del Trabajo a este respecto y copia de toda sentencia judicial pertinente.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que el proyecto de ley que sustituirá al decreto de 26 de julio de 1957 relativo a las industrias y trabajos prohibidos a las mujeres se halla en fase de consulta a los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de la nueva ley una vez que haya sido adoptada.
2. En cuanto a las medidas adoptadas o previstas para garantizar a la minoría gitana el acceso al empleo y a la formación, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en el marco del Programa de formación profesional ocupacional de marginados sociales y minorías étnicas, incluido en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), se imparten cursos de formación profesional destinados a trabajadores que pertenecen a la minoría gitana en todo el territorio nacional. La Comisión toma nota también de los datos estadísticos relativos al número de cursos y de alumnos gitanos que han beneficiado de la susodicha formación profesional. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre los progresos realizados a tal efecto.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. También ha tomado nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT), que el Gobierno ha comunicado junto con su memoria sin observaciones de su parte.
1. En referencia a su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de las detalladas informaciones que ha comunicado el Gobierno sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo. En particular ha tomado nota de las estadísticas correspondientes a los años 1985 a 1989 sobre la evolución de la población activa, desglosadas por sexo y grupo de edad, en las que se observa un importante ritmo de crecimiento (23,6 por ciento) de la mano de obra femenina así como de su tasa de actividad. El Gobierno añade que el espectacular aumento de la población activa femenina explica la disminución del desempleo de mujeres. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todo progreso registrado en relación con la situación de la mujer en el mercado del empleo.
2. Sin embargo, la Comisión ha señalado la preocupación que reitera la UGT ante la persistencia de la discriminación contra la mujer. La UGT da ejemplos de fábricas que pagan a las trabajadoras salarios inferiores a los correspondientes a trabajadores en la misma categoría profesional y de las que sólo contratan trabajadoras en categorías inferiores o rechazan las solicitudes de empleo de las mujeres o las despiden por estar embarazadas o haber denunciado ser víctimas de hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de que en uno de los casos mencionados por la UGT intervino la Inspección del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas eventualmen mediante el refuerzo de las inspecciones del trabajo para aplicar las disposiciones legales que prohíben toda clase de discriminación contra la mujer en el empleo.
3. En cuanto a las personas de color o de origen musulmán de la comarca catalana del Maresme y de Ceuta y Melilla que, según los comentarios de 1989 de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, gozaban de condiciones de empleo inferiores a las de los trabajadores españoles, la Comisión ha tomado nota de las informaciones del Gobierno relativas a la legislación sobre el empleo de trabajadores extranjeros y a los requisitos legales para obtener la nacionalidad española. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para garantizar (por ejemplo mediante visitas de inspección) que en la práctica, los trabajadores de color o de origen musulmán que hayan obtenido la nacionalidad española no sean objeto de ninguna discriminación en el empleo, de conformidad con el Convenio. En cuanto a los trabajadores extranjeros, la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
En relación con su observación, la Comisión recuerda asimismo al Gobierno las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:
1. La Comisión toma nota de que se han iniciado los trabajos técnicos preparatorios de un nuevo decreto que sustituirá al decreto de 26 de julio de 1957 relativo a las industrias y trabajos prohibidos a las mujeres.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del nuevo decreto una vez que haya sido adoptado.
2. La Comisión toma nota del convenio de colaboración firmado entre la Asociación Española de Integración Gitana y el Instituto Nacional de Empleo cuyo objetivo es la inserción de los ciudadanos gitanos al mundo laboral.
La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando acerca de los resultados que hayan sido logrados gracias a la aplicación del convenio de colaboración y sobre cualquier otra medida que haya sido adoptada o prevista para garantizar a la minoría gitana el acceso al empleo y a la formación.
En su observación anterior, la Comisión había tamado nota de que, en su comunicación de 7 de febrero de 1989, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) alegaba el fracaso de las medidas destinadas a favorecer el empleo de mujeres ya que el porcentaje de mujeres desempleadas era de 27,50 por ciento, mientras que la tasa de desempleo masculino era de 15,09. Además, según los comentarios de esta Confederación, situaciones discriminatorias se daban, en la práctica, por razones de color o de raza, particularmente en la comarca catalana del Maresme, donde los trabajadores de color perciben salarios muy inferiores a los de los demás trabajadores y en Ceuta y Melilla donde se presenta la misma situación en relación con los trabajadores musulmanes.
La Comisión ha tomado nota de las observaciones transmitidas por el Gobierno, en respuesta a dicha comunicación. Sin embargo, la Comisión comprueba que estas observaciones no responden a los antedichos puntos. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno, en su próxima memoria, suministre informaciones detalladas acerca de las cuestiones planteadas por la CC.OO. y en particular sobre:
a) las medidas tomadas para fomentar el empleo de las mujeres e impedir que con motivo de reestructuraciones, éstas sean perjudicadas y que su estabilidad en el empleo y sus posibilidades de acceso al empleo sean limitadas de manera desproporcionada en relación con las de los hombres;
b) las situaciones discriminatorias que puedan existir en la comarca catalana del Maresme, en Ceuta y Melilla en contra de los trabajadores de color o de los trabajadores musulmanes.
A este respecto, la Comisión observa que la comunicación de la CC.OO. se refiere a dos categorías de trabajadores. Los primeros son los migrantes de nacionalidad extranjera, que porque carecen de permiso para trabajar reciben salarios inferiores y son despedidos cuando ya no los necesitan; la situación de estos trabajadores está cubierta por las disposiciones del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), ratificado por España. Los segundos son los trabajadores "de origen musulmán nacidos en estas ciudades de soberanía española", a los cuales el Gobierno otorga una tarjeta de estadística equivalente al permiso de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si los trabajadores de la segunda categoría tienen la nacionalidad española, y si es el caso, cuáles son las medidas tomadas o previstas para evitar toda discriminación por motivo de ascendencia nacional de conformidad con el Convenio.