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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno toma buena nota de los comentarios de la Comisión de Expertos, que subrayan que Argelia proporciona regularmente información detallada en respuesta a las observaciones de las organizaciones sindicales, así como en respuesta a las recomendaciones de la Comisión.

Artículos 1 y 2 del Convenio

Los principios del Convenio están consagrados en la Constitución argelina de 2020 y en la legislación laboral que permite a las organizaciones sindicales ejercer libremente sus derechos. La revisión constitucional de 2020 reafirma estos principios, incluida la protección contra la discriminación, la libertad de expresión, el derecho de sindicación y el derecho de huelga.
Las leyes sociales de 1990 consagran los derechos de representación, negociación colectiva y participación de los trabajadores, así como el libre ejercicio de los derechos sindicales sin discriminación. Argelia también ha realizado progresos significativos en materia de diálogo social, negociación colectiva y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, y cumple regularmente sus obligaciones de presentación de memorias de conformidad con sus compromisos internacionales.
En cuanto a las alegaciones de amenazas y despidos antisindicales que afectan a organizaciones o personas supuestamente afiliadas a la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), es importante señalar que esta confederación y sus tres organizaciones afiliadas (el Sindicato Nacional del Sector de los Transportes Ferroviarios (SNSTF), el Sindicato Nacional del Sector del Amoníaco y los Fertilizantes (SNSAE) y el Sindicato Nacional del Sector de la Comercialización y Distribución de Productos Petrolíferos (SNSCDPP)) cesaron toda actividad sindical en 1991.
En sus informes sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (carta núm. 224 de 14 de abril de 2024), el Gobierno ha facilitado regularmente información sobre la COSYFOP y sus organizaciones afiliadas, precisando que nunca han proporcionado la información necesaria para evaluar su representatividad sindical o la renovación de sus órganos de gobierno.
Dado que los denunciantes no han presentado ninguna prueba de su condición de afiliados, estas alegaciones carecen de fundamento jurídico. En consecuencia, el Gobierno solicita el archivo de todos los casos relativos a denuncias de presuntos funcionarios o delegados sindicales de la COSYFOP.

Artículos 133 a 147 de la Ley núm. 23-02

En aplicación de los artículos 133 a 147 de la Ley núm. 23-02, los servicios de la inspección del trabajo registraron 32 denuncias presentadas por delegados sindicales durante 2023, de las cuales 26 se verificaron en el sector económico público y 6 en el sector privado.
Tras el registro de estas denuncias, la inspección del trabajo puso en marcha 32 investigaciones sobre las organizaciones empleadoras, que dieron lugar al establecimiento de cinco notificaciones formales, tres informes oficiales por negativa de cumplimiento de la normativa, cuatro informes oficiales de infracciones, dos levantamientos de actas por infracción.
Gracias a las actuaciones de los inspectores del trabajo, se anularon cuatro decisiones sancionadoras adoptadas por los empleadores, incluida la anulación de una decisión de despido. Además, 24 reclamaciones fueron consideradas infundadas por los inspectores del trabajo encargados de las investigaciones. Los representantes sindicales presentaron otras 16 quejas ante las juntas de conciliación, que dieron lugar a 15 actas de no conciliación, mientras que una queja sigue en proceso de resolución.

Ley núm. 23-02: Protección de los responsables sindicales durante el periodo de registro del sindicato

La Ley núm. 23-02 contiene disposiciones para proteger a los dirigentes sindicales y afiliados contra los actos de discriminación y las represalias con objeto de garantizar un entorno favorable para sus actividades desde el momento en que se celebra la asamblea general constitutiva del sindicato. Incluye medidas coercitivas contra cualquier traba a la constitución o el funcionamiento de una organización sindical. Cualquier persona que obstaculice estos procesos se arriesga a que se le imponga una pena de prisión de tres a seis meses y a una multa de 50 000 a 100 000 dinares (artículo 156).
El Gobierno está dispuesto a examinar las quejas de los representantes sindicales de conformidad con la legislación vigente y a entablar consultas con los interlocutores sociales, cuando sea necesario, para mejorar la representatividad y la protección sindicales.

Artículo 8 de la Ley núm. 23-02: Protección contra las injerencias

El artículo 8 de la Ley núm. 23-02 prohíbe cualquier injerencia externa en el funcionamiento de los sindicatos, salvo en los casos previstos por la ley, con el fin de proteger su independencia y autonomía. La excepción mencionada en el artículo 8 se refiere al artículo 49, que establece que las donaciones y legados procedentes de fuentes externas solo son aceptables con el consentimiento previo de las autoridades administrativas. Estas autoridades verifican el origen, el importe y la compatibilidad de estas contribuciones con los objetivos del sindicato.
Los artículos 8 y 49 garantizan que los sindicatos actúen de forma independiente y conforme a la ley, asegurando la legitimidad de las aportaciones económicas y preservando la confianza de los afiliados.

Artículo 69 de la Ley núm. 23-02

En respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones del artículo 69 de la Ley núm. 23-02, cabe señalar que los criterios de transparencia financiera y neutralidad política son una nueva exigencia introducida por dicha Ley.
El Gobierno desea hacer las siguientes aclaraciones:
  • El criterio de transparencia financiera se introdujo para garantizar una gestión rigurosa y transparente de los recursos financieros de los sindicatos, incluidas las cotizaciones de sus afiliados.

    De conformidad con los artículos 46 a 49 de la citada Ley, los recursos de las organizaciones sindicales incluyen las cuotas de los afiliados, los ingresos procedentes de sus actividades, las donaciones y legados, y las subvenciones del Estado y las autoridades locales. Estos ingresos deben utilizarse exclusivamente para los fines de la organización sindical y de conformidad con las disposiciones legales.

    Los artículos 50 a 52 estipulan que estas organizaciones deben llevar su contabilidad de acuerdo con las normas comerciales vigentes y presentar anualmente a las autoridades competentes sus estados financieros, certificados por un auditor, así como sus declaraciones morales, aprobadas por la Junta General.

    Por consiguiente, para cumplir este criterio de transparencia financiera, los sindicatos deben respetar las directrices y normas mencionadas, que tienen por objeto garantizar la integridad y credibilidad de los sindicatos en su función de representación de los trabajadores. Promueven la transparencia en la gobernanza financiera y garantizan una gestión adecuada de los fondos sindicales exigiendo la presentación de informes financieros y el cumplimiento de las normas contables y de gestión aplicables.

    Además, este criterio pretende reforzar la confianza de los afiliados en sus organizaciones representativas y también contribuye a prevenir posibles conflictos o disputas, que a menudo han marcado la gestión de muchas organizaciones sindicales y se han llevado ante los tribunales competentes.
  • En cuanto a la neutralidad política, este criterio pretende evitar toda influencia política partidista en el seno de las organizaciones sindicales, con el fin de mantener su independencia y su capacidad para representar equitativamente los intereses de todos sus miembros.

    La independencia política de los sindicatos garantiza que las decisiones adoptadas reflejen realmente los intereses colectivos de los trabajadores, al margen de su signo político y de las diversas corrientes, respetando al mismo tiempo la libertad de elección política y de partido de cada afiliado, consagrada en las disposiciones del artículo 12 de la Ley núm. 2302, que establece que «los miembros de una organización sindical son libres de afiliarse individualmente a partidos políticos».

    Así, el criterio de transparencia financiera y neutralidad política pretende garantizar que las organizaciones sindicales representativas utilicen sus recursos económicos exclusivamente para actividades sindicales que se ajusten a sus estatutos. Esto evita que se empleen recursos económicos para acciones con connotaciones políticas partidistas.
  • En lo relativo a la audiencia en las elecciones profesionales, cabe señalar que esta disposición responde a una reivindicación expresada desde hace varios años por los sindicatos activos en el sector de la administración (función pública).

    En las disposiciones del artículo 35 de la Ley núm. 90-14 sobre el ejercicio de los derechos sindicales, que ha sido derogada, se establecía que «las organizaciones sindicales de trabajadores que alcancen al menos el 20 por ciento del número total de trabajadores asalariados amparados por los estatutos de dichas organizaciones sindicales, o que tengan una representatividad de al menos el 20 por ciento en el comité de participación, cuando este último exista en el organismo empleador en cuestión, se considerarán representativas en el seno de dicho organismo empleador».

    Sin embargo, esta posibilidad solo podía ejercerse en las empresas del sector económico público o privado; este órgano (el comité de participación), compuesto por delegados del personal elegidos, no existe en los establecimientos administrativos.

    En consecuencia, el artículo 69 de la nueva Ley ofrece una ventaja a las organizaciones sindicales que no pueden cumplir el criterio de una tasa de afiliación del 25 por ciento del total de trabajadores asalariados amparados por los estatutos, al permitirles adquirir la condición de organización sindical representativa obteniendo una tasa de audiencia electoral definida en las elecciones profesionales en el seno del organismo empleador (elección de comités paritarios en las instituciones y administraciones públicas).
El Gobierno insiste en que el proyecto de Ley núm. 23-02 fue objeto de amplias consultas antes de presentarse para su aprobación.
En primer lugar, en 2022, se llevó a cabo una consulta previa con las organizaciones sindicales registradas a nivel nacional, incluidas 53 organizaciones sindicales de trabajadores y 11 organizaciones de empleadores, con el fin de recabar sus propuestas y opiniones sobre la revisión del marco jurídico relativo al ejercicio de los derechos sindicales. A continuación, se celebró una segunda consulta con las organizaciones sindicales más representativas, que formularon observaciones sobre las disposiciones del proyecto de ley, la mayoría de las cuales se tuvieron en cuenta al redactar la Ley.
El Gobierno reitera su compromiso con un diálogo social inclusivo y constructivo destinado a evaluar la eficacia de las medidas introducidas por la Ley y a mejorar el marco legislativo actual.
El Gobierno toma buena nota de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y subraya una vez más que el proyecto de Ley núm. 23-02 fue objeto de una intensa consulta en las fases tanto de elaboración, como de adopción y promulgación.
Esto ha demostrado que la información exhaustiva solicitada a través de una plataforma informática y proporcionada exclusivamente por las organizaciones sindicales permite evaluar mejor la representatividad sindical de forma transparente.
Por lo que respecta a las inquietudes expresadas, hay que señalar que la información recogida está protegida por ley. En ningún caso se compartirá con los empleadores, ni podrá utilizarse con fines de discriminación antisindical.

Renovación de la representatividad sindical

En cuanto al número de certificados expedidos cada año, denegaciones, renovaciones, recursos y sus resultados, cabe señalar que, dado que la Ley es reciente y que la mayoría de los mandatos de las secciones sindicales no han expirado, no se dispone de estos datos actualmente.
En este momento, los sindicatos están tratando de proporcionar la información necesaria para evaluar su representatividad a través de la plataforma digital, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 23-02 y el Decreto núm. 23-359, de 17 de octubre de 2023, en los que se establecen los procedimientos para evaluar la representatividad de las organizaciones sindicales y el contenido de los indicadores estadísticos relativos a sus miembros.

Artículo 4 del Convenio: Fomento de la negociación colectiva

En relación con esta recomendación, y en los casos en que la organización sindical no disponga de los elementos que le permitan evaluar su representatividad, los trabajadores pueden elegir directamente a sus representantes a efectos de la negociación colectiva y la resolución de conflictos laborales colectivos. En el artículo 131 de la Ley núm. 23-02, se prevé la protección contra el despido o la destitución de estos representantes elegidos.

Aplicación del Convenio en la práctica

En cuanto al suministro de estadísticas sobre negociación colectiva, en el siguiente cuadro se resume la evolución de los acuerdos y convenios colectivos registrados por la Inspección del Trabajo (periodo 2021-2024).
Año Convenios de empresa Acuerdos de empresa Convenios sectoriales Acuerdos sectoriales
Número Total de trabajadores Número Total de trabajadores Número Total de trabajadores Número Total de trabajadores
2021 46 12 369 436 336 636
2022 46 95 180 494 438 561 03 7 465 10 12 494
2023 82 168 860 406 932 331 08 20 585 47 10 419
2024 23 12 245 159 160 329 35 80 017
Total 197 288 654 1 495 1 867 857 11 28 050 92 102 930

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante del Gobierno de Argelia, el Director General de Empleo e Integración, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Quisiera asegurarles el apoyo indefectible de la delegación argelina para llevar a cabo las discusiones en un clima constructivo, contribuyendo así activamente al fortalecimiento del mecanismo de control de nuestra Organización para la justa aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Permítanme, en primer lugar, expresar la extrañeza de mi Gobierno al ver a Argelia incluida en la lista de casos individuales, cuando la Comisión de Expertos invitó al Gobierno a presentar sus respuestas completas en 2025. Argelia no ha cesado de trabajar para reforzar los derechos de los trabajadores desde su independencia, adhiriéndose a esta Organización el 17 de octubre de 1962 y ratificando hasta la fecha 45 convenios internacionales, ocho de ellos fundamentales.
Todas las constituciones del país han consagrado el derecho de sindicación, empezando por las disposiciones de la primera Constitución de 1963. Los artículos 19 y 20 de esta Constitución garantizan la libertad de asociación, expresión, intervención pública y reunión, así como el derecho de sindicación y el derecho de huelga. Estos principios se reafirmaron en la revisión constitucional de 2020, especialmente en los artículos 69 y 70, que incluyen los principios de libertad de expresión, reunión, libertad sindical y derecho de huelga. Además, los principios del Convenio están consagrados en la Constitución argelina de 2020, y la legislación del trabajo permite a las organizaciones llevar a cabo sus actividades libremente en el marco de la ley.
Gracias a estas garantías consagradas en la ley fundamental del país y en otros textos legales, los trabajadores ejercen sus derechos y han creado sindicatos para defender sus derechos en el lugar de trabajo y participar en el diálogo social. En la actualidad, es importante señalar que el panorama sindical en Argelia cuenta con 166 organizaciones sindicales, de las cuales 100 son de trabajadores y 66 de empleadores. Los derechos de representación, negociación colectiva, participación de los trabajadores y libre ejercicio del derecho de sindicación sin discriminación están consagrados en la legislación desde 1990.
En los últimos cinco años, Argelia ha emprendido importantes reformas legislativas y reglamentarias en el ámbito del trabajo para adaptarse a los cambios sustanciales y la rápida evolución que se están produciendo en el mundo del trabajo. En este contexto, en 2023 se promulgaron dos nuevas leyes, ambas de gran importancia. Se trata de la Ley núm. 23-02 relativa al ejercicio del derecho sindical y la Ley núm. 23-08 relativa a la prevención y solución de los conflictos colectivos laborales y al ejercicio del derecho de huelga. Estas leyes representan una profunda transformación en el ejercicio del derecho sindical y del derecho de huelga, en concordancia con los valores y principios establecidos en la Constitución nacional y los compromisos internacionales derivados de los convenios de la Organización ratificados por nuestro país, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio núm. 98.
La nueva Ley introdujo procedimientos más flexibles y simplificados para el registro de organizaciones sindicales, con plazos de tramitación más cortos, y consagró la independencia de estas organizaciones sindicales.
Este nuevo marco legislativo dedica todo un título a la protección de los trabajadores afiliados a una organización sindical, protegiendo a los trabajadores contra toda forma de discriminación y contra los obstáculos al ejercicio de este derecho.
El artículo 126 de esta Ley prohíbe cualquier decisión que obstaculice el ejercicio del derecho de sindicación, en particular las decisiones de despido u otras sanciones disciplinarias vinculadas a la pertenencia a una organización sindical o a la actividad sindical.
Además del derecho a la libre afiliación, esta Ley concede a los trabajadores y empleadores extranjeros el derecho a ocupar cargos directivos o administrativos en las organizaciones sindicales.
Las prerrogativas de la inspección del trabajo para intervenir en materia de protección del derecho de sindicación, en particular la protección de los trabajadores y los delegados sindicales, se han visto reforzadas por esta Ley, que también endurece las sanciones penales contra quienes obstaculicen la libertad sindical.
En cuanto al fortalecimiento de los mecanismos de diálogo social y negociación colectiva, esta Ley ha establecido mecanismos más eficientes, consensuados, equilibrados y eficaces, destinados a crear un clima favorable para la recuperación económica nacional y la preservación de la paz social. La nueva Ley prevé medidas para fomentar la resolución pacífica de los conflictos colectivos, mejorando la eficacia de la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Este nuevo marco legislativo se preparó y enriqueció tras consultar a cerca de 64 organizaciones sindicales en dos fases, y se redactó con la ayuda de eminentes expertos y mandos en derecho laboral, así como de determinadas instituciones consultivas tripartitas, como el Consejo Nacional Económico, Social y Medioambiental, como institución constitucional, y el Observatorio Nacional de la Sociedad Civil.
Además, las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores también fueron consultadas durante el examen de los proyectos de ley en el Parlamento para recabar sus opiniones. Estas consultas se desarrollaron en un espíritu de buena fe, confianza y respeto mutuo, dejando a los sindicatos tiempo suficiente para expresar sus puntos de vista y debatirlos ampliamente con el fin de mejorar el contenido de estos proyectos de ley.
En respuesta a las observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos, cabe señalar que Argelia ha realizado progresos significativos en materia de diálogo social, negociación colectiva y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo. Cumple regularmente sus obligaciones internacionales, en particular la presentación de memorias detalladas en los plazos fijados.
En respuesta a las alegaciones de amenazas y despidos antisindicales que afectan a organizaciones o personas supuestamente afiliadas a la COSYFOP, es importante señalar que esta confederación y sus tres organizaciones afiliadas cesaron toda actividad sindical en 1991. El Gobierno argelino ha facilitado regularmente información sobre la COSYFOP y sus organizaciones afiliadas, precisando que nunca han llevado a cabo ninguna actividad sindical. Nunca han facilitado la información necesaria para evaluar su representatividad sindical ni la renovación de sus órganos de gobierno. Dado que los denunciantes no han presentado ninguna prueba de su condición de afiliados, estas alegaciones carecen de fundamento jurídico. En consecuencia, el Gobierno solicita el archivo de todos los expedientes relativos a denuncias de presuntos dirigentes o delegados sindicales de la COSYFOP.
Con respecto al establecimiento de procedimientos para proteger a los trabajadores asalariados contra la discriminación, los datos estadísticos pertinentes de la inspección del trabajo muestran que registraron 32 denuncias presentadas por delegados sindicales en 2023. Tras el registro de estas denuncias, la inspección del trabajo hizo uso de su independencia de conformidad con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), ratificado por Argelia, e inició 32 investigaciones sobre las organizaciones empleadoras, que dieron lugar al establecimiento de cinco notificaciones formales, tres informes oficiales por negativa de cumplimiento de la normativa, cuatro informes oficiales de infracciones y dos levantamientos de actas por infracción. Las actuaciones de los inspectores del trabajo jurados dieron lugar a la anulación de cuatro decisiones sancionadoras adoptadas por los empleadores, incluida la anulación de una decisión de despido. Además, se consideraron infundadas 24 reclamaciones y los representantes sindicales presentaron otras 16 quejas ante las juntas de conciliación, que dieron lugar a 15 actas de no conciliación, mientras que una queja sigue en proceso de resolución.
En relación con la protección de los dirigentes y afiliados sindicales durante el periodo de registro del sindicato, la Ley incluye disposiciones que les protegen contra la discriminación y las represalias, garantizando así un entorno favorable para sus actividades desde el momento en que se celebra la asamblea general constitutiva del sindicato. Incluye medidas coercitivas contra cualquier obstáculo a la constitución o el funcionamiento de una organización sindical. Quien obstaculice estos procesos puede ser condenado a una pena de prisión de entre tres y seis meses y a una multa de entre 50 000 y 100 000 dinares (artículo 156).
En lo tocante a la protección contra las injerencias, el artículo 8 de esta Ley prohíbe cualquier injerencia externa en el funcionamiento de los sindicatos con el fin de proteger su independencia y autonomía. La excepción prevista se refiere al artículo 49, que estipula que las donaciones y legados procedentes de fuentes externas solo son aceptables con el consentimiento previo de las autoridades administrativas, que verifican la compatibilidad de dichas contribuciones con los objetivos del sindicato.
Con respecto a los criterios de transparencia financiera y neutralidad política, son una nueva exigencia introducida recientemente por dicha Ley y el Gobierno desea hacer las siguientes aclaraciones: el criterio de transparencia financiera se introdujo con el fin de garantizar una gestión rigurosa y transparente de los recursos económicos de las organizaciones sindicales y tiene por objeto garantizar la integridad y la credibilidad de los sindicatos en su función de representación. Este criterio pretende reforzar la confianza de los afiliados en sus organizaciones representativas y también contribuye a prevenir posibles conflictos o disputas, que a menudo han marcado la gestión de muchas organizaciones sindicales y han sido llevados ante la administración y los tribunales competentes. En cuanto a la neutralidad política, este criterio pretende evitar cualquier influencia política partidista en el seno de las organizaciones sindicales, con el fin de mantener su independencia y su capacidad para representar equitativamente los intereses de todos los afiliados. Esta independencia política garantiza que las decisiones adoptadas por los sindicatos reflejen realmente los intereses colectivos de los trabajadores, al margen de su signo político y de las diversas corrientes, respetando la libertad de elección política y de partido de cada afiliado. Así, el criterio de transparencia financiera y neutralidad política pretende garantizar que los sindicatos utilicen sus recursos económicos exclusivamente para actividades sindicales que se ajusten a sus estatutos, asegurando que no se empleen recursos económicos para acciones con connotaciones políticas partidistas.
En lo relativo a la audiencia en las elecciones profesionales, esta disposición responde a una reivindicación expresada desde hace varios años por los sindicatos activos en el sector de la administración. Esta posibilidad solo podía ejercerse en el marco de las empresas del sector económico a través del comité de participación compuesto por delegados del personal elegidos. En consecuencia, el artículo 69 de la nueva Ley ofrece una ventaja a las organizaciones que no pueden cumplir el criterio de una tasa de afiliación del 25 por ciento del total de los trabajadores asalariados amparados por sus estatutos, al permitirles adquirir el estatuto de organización sindical representativa mediante la obtención de una tasa de audiencia electoral definida en las elecciones profesionales. En respuesta a las preocupaciones planteadas sobre la plataforma dedicada a la representatividad, es importante precisar que la información recogida a través de esta plataforma digital está protegida por la ley. En ningún caso se compartirá con los empleadores, ni podrá utilizarse con fines de discriminación antisindical. El carácter exhaustivo de la información solicitada a través de esta plataforma, que es cumplimentada exclusivamente por las organizaciones sindicales, facilita la evaluación de la representatividad sindical de forma transparente.
Sobre la renovación de la representatividad de las organizaciones sindicales, cabe señalar que, dado que esta Ley es reciente y recoge medidas transitorias hasta el 2 de mayo de 2024, es decir que solo lleva en vigor casi un mes, la mayoría de los mandatos de las secciones sindicales aún no han expirado y todavía no disponemos de información.
En relación con el fomento de la negociación colectiva, es importante precisar que, en los casos en que una organización sindical no disponga de los elementos necesarios para evaluar su representatividad, los trabajadores pueden elegir directamente a sus representantes a efectos de la negociación colectiva y la resolución de conflictos laborales colectivos. El artículo 131 de esta Ley prevé la protección contra el despido o la destitución de estos representantes elegidos.
Con respecto a la aportación de estadísticas sobre la negociación colectiva, el Gobierno ha facilitado periódicamente los datos pertinentes y presentó, el 19 de mayo de 2024, la evolución en el número de acuerdos y convenios colectivos registrados por la inspección del trabajo de 2021 a 2024. Estos datos muestran dinamismo en la negociación colectiva, con la celebración de 1 795 convenios y acuerdos colectivos sectoriales y de empresa.
En conclusión, las explicaciones y la información proporcionadas en respuesta a las observaciones formuladas demuestran claramente que Argelia ha trabajado constantemente, desde su independencia, para consagrar los principios y derechos fundamentales del trabajo y no puede desviarse en modo alguno de este camino que ha trazado.
Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que nuestra Comisión ha sido llamada a examinar la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Argelia. No obstante, la cuestión de la violación de los derechos sindicales en Argelia dista mucho de sernos desconocida y nuestra Comisión ya ha remitido sus conclusiones al Gobierno argelino en numerosas ocasiones en años anteriores, la última de ellas en 2019.
Recordamos también que la Comisión de Expertos lleva subrayando las carencias de la legislación argelina desde hace muchos años, en particular en lo que respecta a la protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y los actos de injerencia. En este contexto, los trabajadores argelinos ven comprometido de forma efectiva y duradera el ejercicio de sus libertades sindicales.
Tomamos nota de la adopción de la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, relativa al ejercicio del derecho sindical. Según el Gobierno, la Ley proporcionará una mayor protección contra actos de discriminación antisindical, en particular al introducir un procedimiento para que los trabajadores que hayan sufrido discriminación puedan someter la cuestión a la inspección del trabajo. En este contexto, se ha otorgado mayores prerrogativas a los inspectores del trabajo, en particular para llevar a cabo investigaciones y registrar las infracciones.
También tomamos nota de la información adicional comunicada por el Gobierno argelino en mayo de 2024 que aclara algunas de las nuevas disposiciones de la Ley. Tomamos nota en particular de que el artículo 156 de la Ley castiga el hecho de obstaculizar la constitución o el funcionamiento de un sindicato con una pena de prisión de tres a seis meses y una multa de 50 000 a 100 000 dinares. No obstante, a la vista de los numerosos casos de discriminación antisindical denunciados periódicamente ante los diversos órganos de control de la OIT, es dudoso que esta disposición se aplique en la práctica.
De manera más general, la legislación no protege suficientemente a los trabajadores. En este sentido, destacamos la práctica generalizada de los empleadores de despedir a los miembros fundadores de un sindicato durante su periodo de registro, que en la práctica puede durar varios años, sin que estos últimos se beneficien de las protecciones que ofrece la legislación contra la discriminación antisindical. Además, como puso de relieve la misión de alto nivel en 2019, algunas empresas y autoridades recurren excesivamente a procedimientos judiciales contra los sindicatos y sus miembros. Por otra parte, aún no se han hecho efectivas las sentencias judiciales que ordenan la reincorporación de dirigentes sindicales.
Recordamos que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. La discriminación antisindical es una de las violaciones más graves de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la existencia misma de los sindicatos.
Instamos al Gobierno a adoptar una legislación, en consulta con los interlocutores sociales, para reforzar la protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical, incluso durante el periodo de registro de un sindicato establecido. En este sentido, pedimos al Gobierno que aumente las sanciones contra los empleadores que utilicen estrategias antisindicales. También pedimos al Gobierno que mejore y acelere los procedimientos administrativos y judiciales para identificar y reparar los actos de discriminación antisindical. Asimismo, solicitamos al Gobierno que estudie la forma de acelerar los procedimientos de registro de los sindicatos.
Por último, el artículo 8 de la Ley núm. 23-02, relativo a la protección contra los actos de injerencia, estipula que las donaciones y legados procedentes de fuentes externas solo son aceptables con el consentimiento previo de las autoridades administrativas. Estas autoridades verifican el origen, la cuantía y la compatibilidad de estas contribuciones con los objetivos del sindicato. Deseamos recordar que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, las organizaciones de trabajadores deben gozar de total independencia con respecto a los empleadores en el ejercicio de sus actividades y que las autoridades públicas deben actuar con extrema moderación con respecto a cualquier intervención en los asuntos internos de los sindicatos. Instamos al Gobierno a que elimine esta disposición.
Tomamos nota de que la Comisión de Expertos expresó reservas sobre la conformidad con el Convenio de las disposiciones de la Ley núm. 23-02 que regulan la validación y el mantenimiento del estatuto de representatividad de las organizaciones sindicales. En particular, señala que este sistema podría tener efectos negativos en el desarrollo de las relaciones laborales y la negociación colectiva en Argelia.
La Ley define en particular los criterios de representatividad de una organización sindical. Además de medir la audiencia electoral y el número de afiliados, la Ley estipula que también se tendrán en cuenta la transparencia financiera de los estados financieros y la neutralidad política. A este respecto, compartimos las preocupaciones de la Comisión de Expertos en cuanto a la imparcialidad y objetividad de estos dos últimos criterios.
Tomamos nota de la información adicional remitida a nuestra Comisión por el Gobierno, que aporta algunas aclaraciones. El criterio de transparencia financiera tendría por objeto «garantizar una gestión rigurosa y transparente de los recursos financieros de los sindicatos, incluidas las cotizaciones de sus afiliados» con el fin de garantizar que se utilicen únicamente para los objetivos del sindicato, de conformidad con las disposiciones legales. Esta formulación vaga y general podría dar lugar a injerencias de las autoridades en la gestión financiera de los sindicatos. En cuanto al criterio de transparencia financiera, su objetivo y aplicación siguen siendo, cuando menos, poco claros.
Por lo tanto, nos hacemos eco de la petición de la Comisión de Expertos de consultar a los interlocutores sociales sobre las modalidades de reconocimiento de la representatividad en virtud de la Ley núm. 23-02, y de revisar estos criterios.
Además, la Ley impone condiciones excesivas para el mantenimiento de la representatividad de las organizaciones sindicales. Estas deben obtener cada tres años un certificado expedido por la administración tras comunicar la información relativa a sus miembros afiliados que, según la Ley, permitiría evaluar la representatividad. Esta frecuencia parece excesiva y susceptible de impedir el buen funcionamiento de los sindicatos.
Por último, los sindicatos están legalmente obligados a facilitar al empleador la información pertinente en relación con los criterios de representatividad, en particular el nombre y el número de la seguridad social de cada afiliado, el número y la fecha del carné de afiliación y las cotizaciones abonadas. Esta disposición también es excesiva y puede dar lugar a actos de discriminación antisindical.
Consideramos que estas nuevas disposiciones constituyen una violación de la libertad de los trabajadores de constituir organizaciones sin autorización previa, así como una injerencia indebida en los asuntos internos de los sindicatos de trabajadores. Instamos al Gobierno argelino a que revise estas disposiciones, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar plenamente los derechos de los trabajadores y los sindicatos amparados por el Convenio.
Por último, parece que la legislación no incluye disposiciones sobre los derechos de los sindicatos minoritarios. Reiteramos el principio de que, cuando ningún sindicato represente el porcentaje de trabajadores necesario para ser declarado agente exclusivo de negociación, deben concederse derechos de negociación colectiva a los sindicatos minoritarios, al menos en nombre de sus propios afiliados. Por consiguiente, pedimos al Gobierno de Argelia que adopte medidas en este sentido.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al Gobierno la información escrita y oral compartida con la Comisión. El Convenio núm. 98 es uno de los diez convenios fundamentales de la OIT, ratificado por Argelia en 1962. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones al respecto en seis ocasiones entre 1991 y 2023. Además, una misión de alto nivel visitó el país en mayo de 2019. La Comisión examina este caso por primera vez.
Como contexto general, entendemos que Argelia está llevando a cabo un proceso de reforma para modernizar la legislación sobre la condición jurídica de los sindicatos. Argelia adoptó en 2023 dos leyes en este sentido, a saber, la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, relativa al ejercicio del derecho sindical y la Ley núm. 23-08, de 21 de junio de 2023, relativa a la prevención y solución de los conflictos colectivos laborales y al ejercicio del derecho de huelga.
Tomamos nota también de que estas leyes entraron efectivamente en vigor a principios de mayo de 2024 y de que la Comisión de Expertos ha expresado su preocupación sobre los procedimientos y las medidas de protección contra la discriminación antisindical y ha solicitado al Gobierno que presente sus comentarios en 2025. No obstante el plazo concedido al Gobierno para presentar comentarios sobre las implicaciones de estas leyes con respecto al reconocimiento efectivo del derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Gobierno fue invitado por la Comisión de Expertos a proporcionarnos comentarios sobre las cuestiones planteadas con antelación a la fecha indicada.
En sus últimas observaciones, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, sobre la base de los artículos 1, 2 y 4 del Convenio núm. 98, para que se prohíban y sancionen efectivamente los actos de discriminación antisindical, se establezca objetivamente la representatividad sindical y las autoridades promuevan en mayor medida la negociación colectiva.
En su respuesta, el Gobierno llama nuestra atención, en particular, sobre los elementos siguientes. En primer lugar, en relación con la misión de alto nivel que visitó Argel en mayo de 2019 en el marco de las recomendaciones de la Comisión relativas al Convenio núm. 87, que abordó ampliamente la cuestión de los despidos antisindicales, situación que también está siendo objeto de seguimiento por parte de otros órganos de control de la OIT, tomamos nota de la explicación aportada sobre la COSYFOP y sus organizaciones sindicales afiliadas, según la cual, al no estar reconocidas como sindicatos representativos, no cumplen las condiciones para intervenir en las negociaciones colectivas.
En segundo lugar, con respecto a los procedimientos de protección contra la discriminación antisindical, el Gobierno ofrece explicaciones sobre el nuevo procedimiento que permite a un trabajador asalariado que se considere víctima de un acto de discriminación antisindical remitir el asunto a los inspectores del trabajo, que ahora disponen de mayores poderes para investigar y tomar medidas adicionales, incluida la remisión a los tribunales competentes si el empleador se niega a cumplir las normas.
En tercer lugar, en cuanto a la protección de los dirigentes y afiliados sindicales contra la discriminación y las represalias durante el procedimiento de reconocimiento de un sindicato, entendemos que el Gobierno está abierto a entablar consultas con los interlocutores sociales para mejorar las cuestiones de representatividad y la protección sindical y superar los retos expuestos por las quejas de delegados sindicales pendientes.
El Gobierno ofrece explicaciones sobre la base de las condiciones de representatividad sindical, en las que la neutralidad política tiene por objeto evitar cualquier influencia política en las actividades sindicales. Explica que este criterio debe entenderse a la luz del contexto histórico en el que los sindicatos argelinos, en particular en los años 90, no podían funcionar de forma independiente. En cuanto a la transparencia financiera, su objetivo es garantizar una gestión rigurosa y transparente de los recursos financieros de las organizaciones sindicales, incluidas las cotizaciones de sus afiliados. Las cuentas de los sindicatos deben ser certificadas por un auditor independiente y autorizado, como ocurre con cualquier otra organización. Esta obligación pretende garantizar la integridad y credibilidad de los sindicatos en su función de representación de los trabajadores.
En cuarto lugar, por lo que respecta a los datos personales de los afiliados que deben transmitirse, en particular para renovar la condición de sindicato representativo cada tres años, el Gobierno precisa que estos datos son codificados por los sindicatos en una plataforma digital segura y que en ningún caso el empleador tendrá acceso a ellos. Esta plataforma está gestionada exclusivamente por el Estado, en absoluto cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales. Por lo tanto, los datos no pueden ser fuente de decisiones discriminatorias por parte del empleador.
Por último, el Gobierno indica una serie de convenios colectivos y acuerdos sociales celebrados desde 2021 por sectores de actividad y a nivel de empresa.
Los miembros empleadores reafirman la importancia vital del Convenio para todos los Estados Miembros de la OIT, como convenio fundamental. El derecho de sindicación y de negociación colectiva, tanto para los empleadores como para los trabajadores, es un requisito previo para garantizar la aplicación de las normas de la OIT.
Insistimos en que la legislación y la práctica nacionales garanticen este derecho fundamental. Por lo tanto, los actos antisindicales deben ser castigados severa y eficazmente por la legislación y en la práctica. Los Gobiernos deben fomentar activamente la libertad sindical y el derecho de los interlocutores sociales a negociar colectivamente.
Los miembros empleadores toman nota de que la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, relativa al ejercicio del derecho sindical, plantea algunos interrogantes señalados por la Comisión de Expertos en los que ciertos desafíos pueden requerir nuevas medidas por parte del Gobierno en el contexto del diálogo social. Observamos, sin embargo, y confiamos en que así siga, que el Gobierno está abierto a entablar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para superar los desafíos allí donde se presenten.
Por consiguiente, los miembros empleadores instan al Gobierno a que continúe por la vía del diálogo social y a que atienda la petición de la Comisión de Expertos de iniciar consultas con los interlocutores sociales más representativos. Subrayamos además la necesidad de que el Gobierno respete y salvaguarde la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con vistas a entablar un diálogo social eficaz. Pedimos al Gobierno que refuerce el diálogo y la colaboración con la Confederación General de Empresas de Argelia (CGEA), la organización más representativa de los empleadores. La CGEA, puede proporcionar orientación y aportaciones, y comprometerse a colaborar constructivamente con el Gobierno, con vistas a superar cualquier desafío que pueda plantear la aplicación efectiva de las leyes núms. 23-02 y 23-08, y garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el Convenio núm. 98.
Miembro trabajador, Argelia - Intervengo en nombre de la Unión General de Trabajadores de Argelia (UGTA), que representa a más de 2 millones de trabajadores. El último congreso de la UGTA, celebrado en julio de 2023, eligió una nueva dirección que, nada más constituirse, emprendió una política de unidad sindical, por una parte, y, por otra, de participación activa en el diálogo social tripartito que se está consolidando en el país.
El compromiso de la UGTA queda ilustrado por su participación activa en varios proyectos dedicados al diálogo social iniciados por la OIT para los países de la región. Es el caso, en particular, del Programa de Promoción del Diálogo Social en el Mediterráneo Sur (SOLiD) y del proyecto «Diálogo social para la formalización y la empleabilidad en la vecindad meridional» (SOLIFEM) dedicado a la transición de la economía informal a la economía formal. Además, dos consultores seleccionados por la OIT para llevar a cabo misiones vinculadas a estos dos proyectos son dirigentes de la UGTA.
Permítanme que haga un paréntesis para darles algunos datos antes de volver al punto que nos ocupa hoy. De 2022 a 2024, es interesante observar que el Gobierno argelino ha tomado algunas medidas muy importantes en favor de los asalariados, sobre todo a nivel social. Las resumiré en tres breves puntos: los salarios de los funcionarios en Argelia se han incrementado en un 47 por ciento en dos años, entre 2022 y 2024; las pensiones mínimas de jubilación se han incrementado en un 33 por ciento, tanto los subsidios como las pensiones mínimas de jubilación; y se ha introducido en el país el seguro de desempleo o subsidio de desempleo, que cubre las bonificaciones para los demandantes de empleo, cuyo importe es igual al 75 por ciento del salario mínimo nacional garantizado. Cierro este paréntesis para volver al punto que nos interesa.
En 2023 se promulgaron dos leyes: la Ley núm. 23-02 relativa al ejercicio del derecho sindical y la Ley núm. 23-08 relativa a la prevención y solución de los conflictos colectivos laborales y al ejercicio del derecho de huelga. Por un lado, estas dos leyes suponen un avance definitivo, ya que ahora permiten a los trabajadores de varios sectores de actividad crear confederaciones sindicales. Por otro lado, algunas de las disposiciones de estas mismas leyes permiten interpretaciones restrictivas que, en la práctica, pueden menoscabar el libre ejercicio del derecho sindical y de sindicación, la independencia de las organizaciones sindicales y el derecho de huelga.
Por este motivo, la UGTA ha solicitado que se abra un diálogo con el Gobierno con el objetivo de revisar estas disposiciones de forma que se garantice mejor el derecho de sindicación de los trabajadores y se refuerce el diálogo social inclusivo, efectivo a todos los niveles. La UGTA ha acogido con satisfacción la respuesta positiva a su petición por parte de la máxima autoridad del país.
En el marco de su planteamiento unitario, la UGTA, abordada por la Confederación de Sindicatos de Argelia (CSA), agrupación de 13 sindicatos en vías de constitución, ha decidido, junto con la CSA, crear un grupo de reflexión con vistas a elaborar propuestas conjuntas de modificación de las disposiciones de estas dos leyes y presentarlas al Gobierno y al diálogo.
La UGTA afirma que esta acción unitaria no pretende limitarse únicamente a la CSA, sino que queda abierta a cualquier organización sindical del país, con la única condición de que esta tenga una presencia real en el ámbito sindical, por muy relativa que esta sea. Esta acción nace de la profunda convicción de la UGTA de que el diálogo social a escala nacional, regional e internacional constituye una herramienta privilegiada para resolver los problemas a los que se enfrentan los trabajadores y los países.
Por todo ello, la UGTA espera un apoyo real y constructivo por parte de la OIT, que debe, en virtud de sus principios fundacionales y rectores, alentar cualquier proceso en sus Estados Miembros encaminado a construir, a través del diálogo social, compromisos para reforzar la libertad sindical y el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores.
En nuestra opinión, en los casos en que los interlocutores sociales manifiesten su necesidad, la OIT debería prestar asistencia técnica para llevar a buen término este diálogo. Instamos a la OIT a que se abstenga de adoptar medidas que puedan obstaculizar este diálogo en lugar de fomentarlo. En este contexto, la OIT debe considerar prioritariamente a los sindicatos que tengan una presencia real y efectiva en el ámbito sindical.
Nuestra petición está tanto más justificada cuanto que el caso de Argelia, que se examina hoy, estaba previsto inicialmente para la reunión de la Conferencia de 2025. Tenemos tiempo de sobra para dar al diálogo social todas las oportunidades de éxito y resolver el problema mediante el diálogo.
Interpretación del árabe: Otro miembro trabajador, Argelia - En nombre del Sindicato Nacional Autónomo de Personal de la Administración Pública (SNAPAP), activo desde 1990, quisiera expresar nuestra extrañeza al ver a Argelia incluida en la lista de países elaborada sobre la base de un informe erróneo que contiene informaciones falsas, especialmente en lo que se refiere a la Ley núm. 23-02 relativa al ejercicio del derecho sindical. Quisiera asegurarles que estamos cooperando plenamente con los demás sindicatos.
En cuanto a las restricciones sindicales, dado que somos la segunda central sindical de Argelia, representamos a todos los sectores de trabajadores, y queremos asegurarles que el diálogo y las consultas entre los interlocutores sociales y el Gobierno son permanentes.
Los incidentes mencionados en el informe fueron denunciados por personas que nada tienen que ver con el sindicalismo. De hecho, han intentado en repetidas ocasiones meter mano en nuestro sindicato, el SNAPAP, y burlarse de las leyes fundamentales y las normas internas de nuestra organización sindical. Hemos recurrido a la justicia contra las personas que han usurpado la dirección legítima. Tras una serie de procedimientos judiciales ante los tribunales de primera instancia y el Tribunal Superior, ganamos el caso.
Este mismo grupo de personas también intentó meter mano en el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Electricidad y del Gas (SNATEG) y, tras publicar el Ministerio de Trabajo una lista de sindicatos registrados, estas mismas personas volvieron a intentar controlar la COSYFOP. Las acciones de estas personas no tienen nada que ver con el trabajo de los sindicatos. Intentan engañar a los sindicatos internacionales y confundir a los delegados de esta honorable y respetable Organización, que trata de garantizar el ejercicio de los derechos sindicales de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional.
Por consiguiente, pedimos a la Comisión que cierre definitivamente la discusión sobre el caso núm. 2153, ya que ello enviaría una señal positiva a los sindicalistas argelinos y demostraría que la OIT no tolera las estafas.
Miembro empleador, Argelia - Como organización de empleadores más representativa e independiente de Argelia, nosotros, la CGEA, observamos con gran interés que el Gobierno ha confirmado en su intervención que ha tomado nota de la petición de la Comisión de Expertos de responder en 2025 a las cuestiones planteadas en su informe, que la Comisión acaba de examinar, y que está cumpliendo con esta petición. Mi organización va a colaborar estrechamente con el Gobierno en la preparación de estas respuestas en 2025, tal y como solicitó la Comisión de Expertos.
Durante su visita a la CGEA, en Argelia, en septiembre de 2023, el Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), el Sr. Roberto Suárez, fue recibido por el Ministro de Trabajo. El Secretario General de la OIE subrayó la importancia de seguir reforzando el diálogo.
Recientemente, el pasado mes de abril, también recibimos la visita del Director General de la OIT, el Sr. Houngbo, a la sede de nuestra confederación en Argel. Durante estas conversaciones, entre el Director General, la presidenta y el Comité de Dirección de nuestra confederación, también hablamos de reforzar el diálogo social con la CGEA.
Asimismo hay que reconocer al Gobierno que las modificaciones introducidas en la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, relativa al ejercicio del derecho sindical, y en la Ley núm. 2308, de 21 de junio de 2023, relativa a la prevención y solución de los conflictos colectivos laborales, fueron objeto de consultas con los interlocutores sociales. Así lo confirmó la organización de empleadores CGEA, miembro de la OIE.
También hay que señalar que estas nuevas reformas, que llegan después de treinta y cuatro años, se orientan a reforzar las garantías para el ejercicio de los derechos sindicales en Argelia, al mismo tiempo que las demás reformas iniciadas por el Gobierno para modernizar la economía y crear empleos decentes para nuestros jóvenes. Se trata de leyes recientes, y habrá que esperar a la evolución y a la práctica para pronunciarse sobre el fondo del alcance de estas nuevas garantías.
Sería positivo que la Comisión reconociera estos avances y animara al Gobierno a seguir reforzando el diálogo con sus interlocutores sociales y a mejorar el ejercicio de los derechos sindicales en la práctica, así como a fortalecer la autonomía de los interlocutores sociales y el diálogo entre ellos.
Otra miembro empleadora, Argelia - Represento al Consejo de Renovación Económica de Argelia (CREA), organización sindical de empleadores tan independiente como la de nuestros amigos de la CGEA. Más allá de las contribuciones técnicas, quisiera, por una parte, indicar que suscribimos plenamente lo que han dicho los sindicatos de trabajadores y nuestro colega de la CGEA y, por otra parte, ofrecer una visión de la nueva Argelia porque, de hecho, estamos hablando de acontecimientos anteriores a 2019. Todo el mundo sabe que, en 2019, Argelia estuvo marcada por un gran movimiento pacifista llamado el Hirak, que ha permitido introducir esta nueva Argelia que se está construyendo con nuevas reformas, nuevas leyes y, sobre todo, con el conjunto de ciudadanos, ya pertenezcan a los sindicatos o las instituciones, etc.
Quisiera decirles que, en la Argelia de 2024, hay dos palabras nuevas que se destacan, la primera es la concertación. En efecto, antes de 2019, había muy poca concertación o, en todo caso, solo entre unos pocos. Hoy en día, la concertación se ha convertido verdaderamente en un modo de funcionamiento del Estado argelino, en la que participan todas las instituciones, la sociedad civil, los sindicatos, etc. Para la Ley núm. 23-02, se nos consultó ampliamente (los consultados son, por supuesto, los que residen en territorio argelino, los que no residen en territorio argelino no pueden ser consultados), y en cualquier caso en el CREA, hicimos propuestas relativas a este proyecto de ley. Algunas de estas se han mantenido, y quiero comentar, entre otras cosas, el hecho de que se califica de injerencia el establecer procedimientos para los estatutos, y en particular sobre la cuestión de la representación de las mujeres. Perdónenme, como mujer, se me ponen los pelos de punta cuando un sindicato considera que es una injerencia querer aplicar procedimientos para la representación de las mujeres en los órganos de dirección, cuando hoy todos tendemos a querer avanzar hacia la paridad entre hombres y mujeres. Así que estamos a favor de la injerencia del Estado cuando se trata de imponer la representación de las mujeres en los órganos de dirección de los sindicatos.
El segundo punto que quisiera comentar se refiere a la separación entre la actividad sindical y la actividad política. Libertad no significa anarquía. Y libertad sindical no significa anarquía sindical. Necesitamos normas, necesitamos directrices para poder llevar a cabo eficazmente nuestras actividades, ya sean políticas o sindicales, respetándonos mutuamente.
En relación con la entrada de fondos del extranjero, como empleadores creemos que la fuerza de un sindicato reside en la fuerza de sus afiliados, y que su independencia financiera comienza con las cotizaciones de sus afiliados. ¿Cómo explicar que un sindicato, un sindicato llamado de trabajadores, reivindique la aportación de fondos extranjeros? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Dónde están las cotizaciones de sus afiliados? ¿Dónde está su independencia financiera? Si se me permite decirlo, la Ley núm. 23-02 no prohíbe la aportación de fondos extranjeros. Pide que esos fondos se identifiquen y se destinen efectivamente a sus propias actividades sindicales. Creo que todos los países del mundo actúan de la misma manera. Vivimos en un mundo convulso y es importante que cada uno, en su país, compruebe que los fondos extranjeros que participan no tienen vocación subversiva. Argelia es un país que está tratando de poner verdaderamente en marcha un enfoque más transparente en términos financieros, y creo que tenemos que apoyarlo en esta vía.
También estamos preparando la próxima reunión tripartita nacional con nuestros colegas empleadores y trabajadores. En efecto, vamos a avanzar y a hacer nuevas propuestas para comprobar que todos los criterios impuestos a los sindicatos argelinos se corresponden con los criterios impuestos a los sindicatos internacionales. Pero tenemos que dar tiempo a que Argelia se construya, por favor, porque lo necesitamos, porque es un país en pleno desarrollo, que cuenta con una población que crece cada vez más, que requiere empleos, que necesita empleadores que creen puestos de trabajo, empleadores que generen nuevas inversiones. Con lo cual, considero que tenemos que dejar que Argelia se construya y pido a la Comisión de Expertos, como acaban de expresar todos nuestros colegas argelinos, que nos den la posibilidad de responder con hechos actualizados. En otras palabras, hablar en 2024 de lo que ocurrió en 2019, es un poco como ir un paso por detrás o ir andando marcha atrás.
Miembro gubernamental, Cuba - Agradecemos a la delegación de Argelia la presentación de la información que aporta elementos sobre el ejercicio de la libre sindicalización en el país y la negociación colectiva, y demuestra la voluntad gubernamental de mantener la comunicación y la cooperación con los órganos de control de la OIT, y la decisión de honrar sus compromisos. Destacamos la información referida a la actualización de normas desde 1990 y más recientemente en el 2020, en especial la legislación laboral. Dicha actualización contribuye a atemperar la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo en materias como la protección contra la discriminación, la libertad de expresión y el diálogo social, entre otros aspectos.
Como en otros casos, apreciamos que deben analizarse de forma imparcial las informaciones brindadas por todas las partes. De igual manera, es importante brindar el mismo valor y consideración a las respuestas que facilita el Gobierno argelino, tanto a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones como al Comité de Libertad Sindical.
Reiteramos la importancia de continuar promoviendo el tripartismo y el intercambio respetuoso en cada país, así como el espíritu de diálogo y de cooperación. Deseamos que las conclusiones que deriven de este debate sean objetivas, técnicas y equilibradas, y que se tenga en cuenta las opiniones e informaciones aportadas por las autoridades argelinas, las que deben ser valoradas y ponderadas adecuadamente.
Miembro empleador, Nueva Zelandia - Temáticamente, este caso trata de la representatividad. A este respecto, es preocupante observar en los informes de la Comisión de Expertos una tendencia constante relacionada con los actos de discriminación antisindical y de injerencia contra los sindicatos independientes y sus dirigentes, y la perspectiva opuesta de los miembros trabajadores de Argelia. Este contraste necesita claramente alguna resolución. Somos conscientes de que la Comisión de Expertos ha pedido respuestas sobre una serie de cuestiones para el año que viene, por lo que mis comentarios se hacen con el ánimo de fomentar un diálogo efectivo de aquí a entonces. En consecuencia, apoyamos la petición de la Comisión de Expertos de que el Gobierno facilite sin demora sus comentarios a este respecto para que pueda tener lugar un diálogo social efectivo con los interlocutores sociales.
También queremos dejar claro quiénes son los interlocutores sociales. La definición comúnmente aceptada es «las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores».
En este sentido, el Gobierno debería indicar si se han celebrado o se prevé celebrar consultas para abordar la cuestión de la protección de los dirigentes y miembros sindicales durante el periodo de registro de un sindicato establecido. De no ser así, el Gobierno debería iniciar consultas con los interlocutores sociales debidamente representativos sobre esta cuestión.
También nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno facilite información puntual sobre la renovación de la condición de representatividad de las organizaciones, en particular para que indique el número de certificados concedidos cada año, las denegaciones de renovación, los recursos y sus resultados. Hacer cambios es difícil, y a menudo surgen obstáculos. Sin embargo, percibimos una posibilidad real de obtener resultados positivos en Argelia, la clave está en un diálogo social eficaz, y el diálogo social es más eficaz cuando en él participan las voces de los sectores más amplios posibles de la economía. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que utilice todas las vías representativas de que dispone a este respecto.
Miembro trabajador, Francia - Hoy es importante reconocer la voz de los dirigentes sindicales argelinos que se han visto obligados a exiliarse para huir de la persecución del Gobierno de Argelia. La represión no se detiene en las fronteras de Argelia. Varios dirigentes sindicales independientes se han visto obligados a exiliarse en Europa para garantizar su seguridad y la de sus familias.
Entre ellos figuran los Sres. Hamza Kherroubi, presidente de la Unión Argelina de Industrias (UAI), Abdelkader Kouafi, secretario general del SNATEG, y Raouf Mellal, presidente de la COSYFOP. Tuvieron que abandonar su tierra natal, no por decisión propia, sino para huir de una persecución implacable.
Por desgracia, un gran dirigente sindical, el Sr. Rachid Malaoui, presidente del SNAPAP y de la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA), no tuvo tanta suerte. Obligado a exiliarse en Francia, murió en diciembre de 2023 en condiciones espantosas. A su muerte siguió otro calvario: las dificultades surgidas con la embajada de Argelia en Francia para repatriar sus restos. El Sr. Rachid Malaoui descansa ahora en Argelia, pero los obstáculos que surgieron para repatriar su cuerpo ponen de manifiesto la dura realidad a la que se enfrentan los dirigentes sindicales independientes en Argelia.
El Comité de Libertad Sindical, en su informe provisional publicado en febrero de 2024 (caso núm. 3434, COSYFOP), adoptó una postura firme al pedir al Gobierno argelino que garantizara que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi pudieran regresar a su país para llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima libre de violencia, presiones o amenazas.
Esta reivindicación es esencial para la supervivencia del movimiento sindical autónomo en Argelia. No puede haber derecho de sindicación ni de negociación colectiva sin un clima de confianza y seguridad. Este clima exige el regreso de los dirigentes sindicales obligados a exiliarse en Europa, para que puedan continuar su lucha con sus compañeros de Argelia por los derechos de los trabajadores sin temer por su vida y su seguridad.
Por último, el apoyo de la Comisión es crucial para garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva en Argelia.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - Agradecemos al Gobierno de Argelia que nos haya facilitado información detallada sobre este asunto. Tomamos nota del compromiso de Argelia de colaborar activamente con los órganos de control de la OIT. Acogemos con satisfacción la labor del Gobierno para ampliar la base del marco legislativo que regula la negociación colectiva constructiva y el ejercicio del derecho de huelga.
Tomamos nota con satisfacción de las medidas aplicadas a nivel nacional para prevenir la discriminación o la vulneración de los derechos de los trabajadores, así como para prevenir las injerencias injustificadas en las actividades sindicales.
La información proporcionada por el Gobierno, que indica que la inspección del trabajo funciona eficazmente, merece nuestra atención, ya que garantiza la protección de los derechos de los trabajadores en la práctica.
En cuanto a la Ley núm. 23-02, que establece la protección frente a injerencias externas, creemos que este tipo de medidas protegen los intereses nacionales y favorecen un contexto político interno estable, ya que adoptar este tipo de medidas es un derecho inalienable de todo país soberano. Existen normas similares en muchos países occidentales.
Pedimos a los órganos de control de la OIT que evalúen la situación de forma objetiva e imparcial y basándose en fuentes de información fiables.
La preocupación del Gobierno por la información proporcionada a los órganos de control de la OIT por personas que supuestamente representan a sindicatos que cesaron sus actividades hace más de 20 años es preocupante.
Pedimos a la OIT que siga prestando asistencia técnica a Argelia con miras a seguir avanzando en el ámbito de la protección de los intereses y derechos de los trabajadores.
Miembro empleador, Alemania - El Convenio núm. 98 es uno de los diez convenios fundamentales de la OIT, y fue ratificado por Argelia en 1962. Los miembros empleadores alemanes desean subrayar la importancia de que los Estados Miembros respeten los convenios ratificados.
El Convenio establece principios sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tanto para los empleadores como para los trabajadores. El Convenio establece, en su artículo 2, la igualdad de protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra cualquier injerencia en la organización y gestión autónomas de sus asuntos internos.
Cabe señalar que Argelia ha aplicado las recomendaciones que se formularon al final de la misión de alto nivel de mayo de 2019, la Ley de 25 de abril de 2023, relativa al ejercicio del derecho sindical fue precedida por una amplia consulta con los interlocutores sociales.
Tres rondas de consultas sociales con más de 60 organizaciones de interlocutores sociales sobre los criterios de representatividad, la discriminación antisindical, la protección contra las represalias, la no injerencia y la autonomía en la negociación colectiva han permitido un debate en profundidad.
En sus últimas observaciones, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias sobre la base de los artículos 1, 2 y 4 del Convenio para que, por ejemplo, se prohíban los actos de discriminación antisindical y se establezca objetivamente la representatividad sindical. Cabe señalar que la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que respondiera íntegramente a estos comentarios en 2025.
Los miembros empleadores piden al Gobierno que facilite a la OIT toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y que solicite la asistencia técnica de la OIT para dar cumplimiento al Convenio.
Para concluir, alentamos al Gobierno a promover el diálogo social y a intensificar sus consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con vistas a aplicar los principios fundamentales del Convenio núm. 98 en la legislación y en la práctica.
Miembro trabajador, España - Intervengo en nombre de Comisiones Obreras (CCOO) de España. En el índice de derechos sindicales de la Confederación Sindical Internacional, de 2023, se nos indica, de manera general, que la región de Oriente Medio y el Norte de África sigue siendo la peor región del mundo para los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Las zonas de conflicto en la región han sido testigos de la destrucción del Estado de derecho y, por tanto, no pueden garantizarse los derechos de los trabajadores ni sus libertades fundamentales.
En otros países, como ya se ha analizado en el caso de Túnez en esta misma Comisión, se ha aprobado unilateralmente una nueva Constitución, en julio de 2022, sin consultar a los partidos políticos ni a los interlocutores sociales. Se trata de una ofensiva generalizada en toda la región que no afecta únicamente a un solo país.
De tal modo, que el año pasado se produjeron violaciones al Convenio y países como Argelia no son, lamentablemente, una excepción de esta ofensiva.
En Argelia, los sindicatos independientes siguen luchando para obtener el registro por parte de unas autoridades hostiles, lo que obstaculiza gravemente su capacidad para funcionar eficazmente. Añádase, además, el fenómeno de la clonación de sindicatos en el país.
De otro informe, el de Amnistía Internacional para Argelia, en abril de 2024, sobre los derechos humanos en el mundo, se deduce cómo, de manera general, las autoridades argelinas intensificaron la reducción del espacio de la sociedad civil, dictando sentencias condenatorias contra activistas, sindicalistas, periodistas e investigadores por ejercer su derecho a la libertad de expresión, se cerraron páginas web y se ordenó el cierre de asociaciones de derechos humanos.
Este mismo informe nos señala que en mayo se promulgó la Ley núm. 23-02, que restringía el derecho a formar sindicatos, permitía a las autoridades rechazar las solicitudes aplicando disposiciones de redacción imprecisas relacionadas con «la unidad nacional» y «los valores y constantes nacionales», también les permitía disolver un sindicato por múltiples motivos como persistir en huelgas «ilícitas», así como multar a cualquier sindicato que se uniera a una organización sindical internacional, continental o regional sin informar a las autoridades. Además, establecía penas de hasta un año de prisión y multas para quienes recibieran donaciones y legados extranjeros sin la aprobación previa de las autoridades.
La situación de Argelia es una situación muy grave y evidencia una preocupante escalada de la represión en Argelia. Es esencial que la Comisión exija al Gobierno argelino un proceso de diálogo abierto y constructivo entre el Gobierno y los sindicatos denunciantes de la violación de este Convenio, así como el respeto de las libertades fundamentales de todos los trabajadores y trabajadoras de Argelia.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Sudán - El Gobierno de Sudán se adhiere a la declaración de Argelia y apoya las reformas que Argelia ha emprendido para aplicar las obligaciones que emanan de los convenios de la OIT que ha ratificado, a saber, el Convenio núm. 87, así como el Convenio núm. 98.
Sudán valora la plena cooperación del Gobierno de Argelia con los órganos de control de la OIT, proporcionando todas las respuestas y aclaraciones requeridas. Procura tener en cuenta los comentarios de las comisiones, especialmente de la Comisión de Expertos.
Sudán también acoge con satisfacción las medidas adoptadas por Argelia mediante la adopción de nueva legislación y la introducción gradual de enmiendas en su legislación laboral vigente. Algunas de ellas ya se han aplicado, lo que ha contribuido a reforzar los derechos fundamentales de los trabajadores y a garantizar unas condiciones de trabajo dignas para los empleados y trabajadores de los sectores público y privado.
Todas esas modificaciones y nuevas legislaciones que Argelia ha emprendido se inscriben en el interés de las libertades y en el respeto de los valores y principios estipulados en la Constitución y en las normas internacionales del trabajo, especialmente las relativas al diálogo social.
Argelia sigue siendo un país pionero que aboga por la no politización de las labores de la Organización. Ha aprovechado sus propias experiencias en la vía del diálogo y el respeto de los derechos laborales fundamentales. También ha puesto estas experiencias a disposición de los Estados Miembros de la región. Sudán aprecia el deseo de Argelia de beneficiarse también de otras experiencias comparables y de intercambiar experiencias con otros países en el ámbito de la legislación relativa a la representación sindical.
Sudán solicita el cierre de esta queja y la retirada de Argelia de la lista de casos individuales, ya que creemos en el importante papel que Argelia ha desempeñado a la hora de garantizar la aplicación de los derechos y las normas del trabajo.
Miembro empleadora, Colombia - El Convenio y los pronunciamientos reiterados de la Comisión de Expertos hacen referencia a la necesidad de implementar medidas de protección contra actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como al compromiso de realizar consultas efectivas que tienen como fundamento básico el diálogo social, como herramienta esencial para la construcción de propuestas conjuntas entre los empleadores, los trabajadores y los Gobiernos, que promuevan el crecimiento, la paz y el bienestar general.
En ese sentido, para lograr un verdadero diálogo y, por ende, el desarrollo de consultas efectivas, se requiere de un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales.
Es por lo anterior que hacemos un llamado para que el Gobierno reanude los espacios de diálogo social tripartito con los interlocutores sociales y que se reconozca a los representantes de la CGEA como la organización de empleadores más representativa.
El proceso de reformas laborales que se está implementando en el país debe llevarse a cabo en el marco del restablecimiento del diálogo social y a través de un plan de trabajo concertado de forma tripartita que permita avanzar en los múltiples retos que resalta la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental, Nicaragua - El Gobierno de reconciliación y unidad nacional de la República de Nicaragua reconoce los esfuerzos y logros de la República Argelina Democrática y Popular en la aplicación del Convenio, así como la cooperación con los órganos de control de la OIT.
Nicaragua destaca que la Constitución política y las leyes de la República Argelina establecen un marco jurídico de protección al ejercicio del derecho de sindicación, incluida la protección contra la discriminación, la libertad de expresión y el derecho de huelga.
Reconocemos que Argelia ha realizado progresos significativos en materia de negociación colectiva y respeto a los derechos fundamentales en el trabajo, y cumple regularmente con sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con sus compromisos internacionales
En relación a los comentarios de la Comisión de Expertos y sobre la implementación de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, agradecemos la información proporcionada por Argelia, quien ha reiterado que la información de los querellantes carece de fundamento jurídico.
Al respecto, Nicaragua insta a esta Comisión a actuar con imparcialidad, con espíritu constructivo, y fomentar la cooperación entre nuestras naciones, respetando los principios de igualdad soberana de los Estados y la no injerencia en los asuntos internos.
Felicitamos al Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular por su compromiso continuo de respeto a los derechos laborales, garantizando la estabilidad y el desarrollo social y económico del pueblo argelino.
Miembro empleadora, España - En este caso concreto, los empleadores españoles desean poner de manifiesto la importancia del diálogo social como factor de progreso económico y cohesión social. El diálogo social es la herramienta clave para alcanzar consensos que generen confianza y que deriven en la aplicación de políticas que contribuyan a crear condiciones favorables para la creación de empleo decente, crecimiento económico inclusivo y desarrollo sostenible.
Alentamos al Gobierno de Argelia a continuar la vía del diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del país y poner en marcha consultas tripartitas efectivas. Subrayamos la necesidad de que el Gobierno respete y salvaguarde la representatividad de las organizaciones empresariales y específicamente la de la CGEA, en aras a lograr un diálogo social efectivo y un avance sólido en el ambicioso plan de reformas al que se enfrenta el país.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Agradezco al representante del Gobierno de Argelia su detallada introducción y respuesta. También hemos leído atentamente el Informe de la Comisión de Expertos, así como la información adicional presentada por el Gobierno. Sabemos que el Gobierno de Argelia ha tenido en cuenta y considerado seriamente los comentarios de las partes y ha presentado información y respuestas detalladas. Respeta los derechos fundamentales y realiza progresos. Las autoridades de la inspección del trabajo desempeñan sus funciones con diligencia. Los servicios de la inspección del trabajo se refuerzan constantemente. Están estableciendo normas de transparencia, están llevando a cabo consultas tripartitas y están aplicando sus leyes y reglamentos. Apreciamos sus progresos. Esperamos que la Comisión se atenga a los principios de objetividad e imparcialidad. Deberíamos escuchar atentamente su declaración y la información facilitada por su Gobierno. Debemos ser imparciales. Deberíamos escuchar las respuestas de todas las partes y tenerlas en cuenta en las conclusiones, y animamos a la Comisión a proporcionar más asistencia técnica al Gobierno argelino para reforzar su capacidad y mejorar su desarrollo social y económico.
Miembro empleador, Estados Unidos de América - En primer lugar y significativamente, deseamos reiterar nuestra convicción de que la legislación y la práctica nacionales deben garantizar los derechos fundamentales inherentes al Convenio. Los términos del Convenio núm. 98 y también del Convenio núm. 87 se discuten a menudo en el contexto de los grupos de trabajadores, y a menudo existe una buena y legítima razón para ello, pero siempre debemos recordar que las protecciones del Convenio también se aplican con la misma fuerza a los empleadores y a sus organizaciones libremente elegidas y representativas. Deseamos compartir nuestra preocupación por el hecho de que en Argelia no se haya producido un diálogo social efectivo y significativo. Deseamos reafirmar la importancia esencial de que todos los Estados Miembros de la OIT respeten el Convenio, como convenio fundamental. El derecho de sindicación y de negociación colectiva, tanto para los empleadores como para los trabajadores, es un requisito previo para garantizar el cumplimiento de las normas de la OIT.
Así pues, pedimos al Gobierno argelino que asuma la responsabilidad de fomentar un verdadero diálogo social y atienda la petición de la Comisión de Expertos de iniciar consultas con los interlocutores sociales más representativos. Subrayamos además la necesidad de que el Gobierno respete y salvaguarde la representatividad de las organizaciones de empleadores y de los sindicatos, que es la condición previa necesaria para un diálogo social eficaz.
Miembro gubernamental, Türkiye - Creemos que la modificación constitucional introducida por el Gobierno argelino en 2020, que incluye la protección contra la discriminación, la libertad de expresión, el derecho de sindicación y el derecho de huelga, supone un avance importante.
También apreciamos el compromiso del Gobierno argelino por mostrarse dispuesto a examinar las quejas sindicales en el marco de la legislación aplicable y, en caso necesario, a consultar con los interlocutores sociales para proteger y promover la representatividad y los derechos sindicales.
Tomamos nota de las importantes mejoras que aportan las nuevas modificaciones en materia de transparencia financiera y neutralidad política, así como de protección de los dirigentes y los afiliados sindicales contra la discriminación. En particular, creemos que las disposiciones sobre transparencia financiera reforzarán la confianza de los miembros de los sindicatos en las organizaciones que los representan, al tiempo que mitigarán los conflictos en el seno de las numerosas organizaciones sindicales y reducirán el número de casos llevados ante los tribunales.
Consideramos que la normativa sobre neutralidad política es muy importante para evitar formaciones políticas en las organizaciones sindicales, al tiempo que preserva la independencia de los sindicatos y su capacidad para representar con equidad los intereses de todos sus afiliados.
El hecho de que la nueva Ley haya entrado en vigor en el marco de las negociaciones con los interlocutores sociales demuestra la importancia concedida por el Gobierno no solo a su compromiso con un diálogo social constructivo, sino también a la representación sindical en el ámbito del desarrollo del actual sistema legislativo.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Libia - El Estado de Libia acoge con satisfacción las reformas emprendidas por la República Argelina para aplicar las obligaciones derivadas de los convenios de la OIT que ha ratificado, a saber, el Convenio núm. 87, así como el Convenio núm. 98.
Libia acoge con satisfacción la promulgación y la adopción por la República Argelina de dos nuevas leyes en el año 2023, la primera el 25 de abril de 2023. Esta Ley está relacionada con el ejercicio del derecho sindical, y los principios y normas relacionados con la libertad sindical, protegiendo el ejercicio del derecho de sindicación, y reforzando la protección de los sindicalistas y delegados sindicales mediante la adaptación de los procedimientos de intervención de la inspección del trabajo y de las autoridades judiciales y administrativas contra cualquier decisión arbitraria, en particular en lo que respecta a los despidos arbitrarios de trabajadores vinculados a sus afiliaciones.
Argelia también adoptó la Ley relativa a la prevención y resolución de los conflictos colectivos laborales y al ejercicio del derecho de huelga el 21 de junio de 2023. Esta Ley establece mecanismos más flexibles para el diálogo social. Según la nueva Ley, el diálogo social debe ser consensuado, equilibrado y eficaz para resolver los conflictos colectivos con los empleadores. La Ley también fomenta la adopción de medidas basadas en la resolución pacífica de los conflictos colectivos reforzando la eficacia de la conciliación, la mediación y el arbitraje para crear un entorno social basado en el diálogo, la consulta, la negociación colectiva y el respeto de todos los procedimientos jurídicos para respetar el derecho de hacer huelga de manera legal.
Libia acoge con satisfacción la cooperación y el compromiso continuo de la República Argelina con la OIT, la misión de alto nivel de 2019 y la Comisión de Expertos. El Estado de Libia pide que la República Argelina sea retirada de la lista de casos individuales.
Miembro empleador, Argentina - En el presente caso se cuestiona a Argelia por incumplimientos al Convenio núm. 98 de la OIT. No hay ninguna duda de que es un Convenio muy importante y que hace a la esencia de esta Organización.
Es indispensable que el diálogo social tripartito se lleve a cabo con entidades empresariales y sindicales que sean independientes y que no tengan injerencia alguna del Estado.
Argelia ha informado sobre la sanción de recientes normas que regulan estas materias, pero es tan importante su sanción, como que su letra y espíritu sean llevados a la práctica. Por ello, se insta a Argelia a mantener un diálogo social maduro con las entidades sindicales y empresariales independientes verdaderamente representativas, y que no tengan injerencias estatales, como es el caso concreto del sector empresarial, la CGEA.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Acogemos con satisfacción la declaración realizada por Argelia sobre la aplicación del Convenio. Acogemos con satisfacción los esfuerzos realizados por Argelia para aplicar las disposiciones de este Convenio. Esto demuestra hasta qué punto Argelia se centra en la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Hemos tenido en cuenta las reformas constitucionales emprendidas por Argelia, que consagran el derecho de las organizaciones sindicales a ejercer plenamente sus derechos legítimos. La Constitución, que ha sido revisada, también incluye ahora un cierto número de derechos y principios: la libertad de expresión, la libertad de sindicación y de reunión, así como el derecho de huelga.
Hemos seguido muy de cerca los progresos realizados por Argelia en materia de diálogo social, negociación colectiva y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo. Sin olvidar que Argelia se esfuerza mucho por garantizar el cumplimiento de estas normas a través de las disposiciones de la Constitución. Se ha adoptado una nueva Ley que contiene disposiciones que protegen a los dirigentes y activistas sindicales, protegiéndolos de represalias y discriminaciones. Algunos miembros de sindicatos han presentado quejas. Se han celebrado consultas entre los interlocutores sociales para garantizar la representatividad y el buen funcionamiento de los sindicatos. La Ley contiene requisitos de neutralidad política y transparencia financiera. Son esenciales para garantizar un funcionamiento eficaz y transparente de estas organizaciones.
Apoyamos a Argelia en sus esfuerzos y la alentamos a continuar por la vía del diálogo social inclusivo y constructivo y a seguir mejorando el marco legislativo y aplicando mejor las normas internacionales del trabajo. Acogemos con satisfacción las reformas que Argelia ha emprendido para garantizar la conformidad con los requisitos del Convenio, y esperamos encarecidamente que la Comisión tenga en cuenta los progresos realizados.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Túnez - Mi país acoge con satisfacción la interacción positiva del Gobierno argelino con los órganos de control de la OIT y le agradece su renovado compromiso con el respeto de las normas internacionales del trabajo.
Agradecemos a Argelia la información que ha facilitado hoy y en el pasado, así como las explicaciones que ha proporcionado a la Comisión de Expertos. Nos gustaría llamar su atención sobre la promulgación de leyes en 2023 relativas al ejercicio del derecho sindical y a la prevención de conflictos colectivos. Se trata de un avance positivo, que demuestra hasta qué punto Argelia está dispuesta a mejorar su marco legislativo para cumplir con sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales.
El enfoque de Argelia es colegiado y participativo, lo que le ha permitido formular y adoptar estas leyes, y ultimar una ley que define las condiciones en las que deben constituirse y gestionarse las organizaciones sindicales, así como los criterios de afiliación.
También felicitamos a Argelia por las medidas adoptadas para reforzar la confianza entre los interlocutores sociales y fomentar la resolución pacífica de los conflictos colectivos. Alentamos una vez más a Argelia a proseguir sus reformas y esfuerzos nacionales para fomentar los derechos de los trabajadores y mejorar el entorno laboral, teniendo en cuenta las prioridades nacionales y las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, República Árabe Siria - La República Árabe Siria toma debida nota de la información detallada que ha facilitado el Gobierno de nuestro país hermano, Argelia, en relación con el Convenio.
Acogemos con satisfacción la información que demuestra que Argelia está aplicando los valores y principios de este Convenio, que ahora están consagrados en la legislación nacional y en la Constitución, garantizando el ejercicio del derecho sindical. Se ha emprendido una reforma legislativa para reforzar estos derechos y esto es algo excelente.
Observamos que Argelia está preparada y dispuesta a seguir por la vía del diálogo social junto con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT. Argelia está respondiendo sistemáticamente a las preguntas de la Comisión de Expertos, por lo que acogemos con satisfacción estos esfuerzos, y esperamos que la OIT y sus comisiones continúen esta cooperación constructiva con el Gobierno, habida cuenta de la información detallada y las explicaciones proporcionadas por el Gobierno y teniendo en cuenta que la Constitución y la legislación consagran los principios del Convenio para el bienestar de los ciudadanos argelinos y están en consonancia con sus intereses.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - Mi país ha tomado debida nota de la información presentada por el Gobierno y agradecemos las explicaciones proporcionadas. Celebramos los progresos realizados en Argelia en la aplicación de las obligaciones derivadas de los convenios ratificados por este país. También nos complace comprobar que se han adoptado reformas legislativas en el ámbito laboral. Valoramos positivamente, además, el mecanismo de diálogo social que se ha establecido y que permite al país resolver estos conflictos a través de la conciliación, la mediación y el arbitraje. Acogemos con satisfacción los esfuerzos realizados por Argelia, que permiten a los sindicatos ejercer su derecho de huelga como último recurso. Primero deben pasar por la mediación, la conciliación y el arbitraje, y así lo garantiza la nueva legislación. Alentamos a que continúen estos esfuerzos.
Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - La República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de la distinguida delegación de la República Argelina Democrática y Popular, en relación a la implementación del Convenio.
Cabe destacar que el Informe de la Comisión de Expertos instó al país a crear condiciones adecuadas para el registro de sindicatos, garantizando así la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a organizarse.
En este sentido, hemos tomado nota de lo expuesto por Argelia, donde los principios del Convenio están consagrados en la Constitución y su legislación laboral de 2020, lo que permite a las organizaciones sindicales ejercer libremente sus derechos. La revisión constitucional de 2020 reafirma estos principios, incluida la protección contra la discriminación, la libertad de expresión, el derecho de organización y el derecho de huelga.
Valoramos que el Gobierno de Argelia esté comprometido con el diálogo social inclusivo y constructivo, destinado a evaluar la eficacia de las medidas establecidas por ley y mejorar el actual sistema legislativo.
Finalmente, la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta Comisión sean objetivas, equilibradas e imparciales, con la finalidad de que el Gobierno de Argelia siga avanzando y fortaleciendo su legislación para así cumplir con el Convenio.
Miembro gubernamental, Camerún - Tomamos nota de la información facilitada por Argelia, que contribuye a demostrar que este Gobierno respeta sus compromisos con la OIT y sus interlocutores sociales.
Las leyes sociales de 1990 consagraron los derechos de representación, negociación colectiva y participación de los trabajadores, así como el libre ejercicio de los derechos sindicales sin discriminación. La Constitución argelina revisada de 2020 contiene disposiciones que reafirman principios como la protección contra la discriminación, la libertad de expresión, el derecho de sindicación y el derecho de huelga.
El respeto de la ley es un deber cívico en todo el mundo. Ser sindicalista o dirigente sindical no exime a algunas personas de este principio regio. Todas las denuncias y quejas sin justificación legal deben declararse infundadas. La función de la inspección del trabajo es la de regulador social, y su actuación permite o bien restablecer a una parte en un conflicto, o bien declarar la no conciliación e iniciar otros procedimientos.
La Ley núm. 23-02 fue objeto de consultas en varios niveles y etapas antes de ser sometida a aprobación, adopción y promulgación. Este enfoque altamente participativo debería servir de referencia para las buenas prácticas. De hecho, incluye medidas coercitivas contra cualquier obstáculo a la constitución o el funcionamiento de una organización sindical, y excluye cualquier injerencia externa en las actividades sindicales. Cabe señalar que el criterio de transparencia financiera al que se refieren los comentarios es un procedimiento de gobernanza destinado a garantizar una gestión rigurosa y transparente de los recursos económicos de las organizaciones sindicales, y a asegurar la integridad y credibilidad de los sindicatos en su función de representación de los trabajadores. También es un mecanismo eficaz para reforzar la confianza de los afiliados en sus organizaciones representativas. La Ley también establece que «los miembros de los sindicatos son libres de afiliarse individualmente a los partidos políticos».
El Camerún celebra todas estas iniciativas gubernamentales innovadoras e invita a la Oficina a tener en cuenta los progresos realizados y a velar por la salvaguardia del diálogo tripartito en Argelia a través de la mediación entre las partes. Invita al Gobierno argelino a mantener su compromiso en favor de un diálogo social inclusivo y constructivo destinado a evaluar la eficacia de las medidas introducidas por ley y a mejorar el marco legislativo actual.
Miembro gubernamental, Zimbabwe - Argelia es miembro de la OIT desde hace mucho tiempo y, a lo largo de esta dilatada historia, se ha esforzado por cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios ratificados. Zimbabwe toma nota con satisfacción de la información facilitada por la Oficina, según la cual Argelia proporciona regularmente información detallada en respuesta a las observaciones procedentes de las organizaciones sindicales y de los órganos de control de la OIT. Se trata de una señal de buena voluntad y de un indicio de que el país se esfuerza por dar pleno efecto a los convenios ratificados.
Es importante señalar que los principios del Convenio están recogidos en la Constitución argelina de 2020 y en la legislación laboral. Estas permiten a los sindicatos ejercer su derecho de huelga, el derecho de sindicación y ofrece protección contra la discriminación. También es importante señalar que, de las quejas registradas, se han investigado 32 casos y se han tomado medidas al respecto.
En el caso de la protección de los dirigentes sindicales, el Gobierno de Argelia ha afirmado que existe un marco jurídico en la actual Ley núm. 23-02 para proteger a los dirigentes sindicales. El Gobierno de Argelia también ha indicado su voluntad y disponibilidad para debatir los retos a los que se enfrenta y, si se considera necesario, iniciar una revisión de esta Ley. Por lo tanto, animamos a los socios tripartitos a comprometerse en este asunto, con la ayuda de la Oficina, para abordar los retos a los que se enfrentan actualmente.
Por último, Argelia ha demostrado su voluntad de cumplir las disposiciones del Convenio y ha tomado medidas para rectificar los aspectos preocupantes y está trabajando para dar pleno efecto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Por lo tanto, apoyamos la solicitud de Argelia de que se le conceda más tiempo para cumplir, e instamos a la OIT a que siga prestando apoyo técnico a los socios tripartitos en este ámbito.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Líbano - El Líbano acoge con satisfacción el informe presentado por Argelia y agradece a este país que haya dado explicaciones detalladas sobre los esfuerzos realizados para ajustarse a los convenios internacionales, en particular al Convenio núm. 98 y al Convenio núm. 87.
Deseamos señalar los sinceros esfuerzos de Argelia por establecer una legislación conforme a las normas internacionales del trabajo. En 2023 se aprobaron una serie de nuevas leyes que abarcan la resolución de conflictos colectivos, el derecho de huelga y la protección de la libertad sindical. Creemos que esta legislación nacional y estas políticas nacionales permitirán a Argelia crear un clima que propiciará la confianza mutua y la buena gobernanza en Argelia, que se compromete a cumplir los convenios internacionales. Prueba de ello es, por ejemplo, la adopción de una nueva ley que contempla la libertad de sindicación y establece una serie de condiciones para la creación de organizaciones sindicales que también refuerza la protección de los miembros de los sindicatos, y esto es muy importante.
Además, el diálogo social es esencial en Argelia. Argelia sigue reforzando los mecanismos de los que dispone para garantizar su eficacia, en materia de mediación, arbitraje y otras medidas, que permitirán restablecer la confianza mutua entre todas las partes interesadas para alcanzar también soluciones pacíficas. En interés general de Argelia y de sus interlocutores sociales, una vez más, nos complace comprobar que se han emprendido esfuerzos concertados en un ambiente amistoso y que se mantiene la cooperación entre el Gobierno de Argelia y la OIT, en particular, la Comisión de Expertos y esta Comisión. Deseamos prosperidad y éxito a Argelia.
Miembro gubernamental, Bangladesh - Bangladesh toma nota de los comentarios de la Comisión de Expertos que destacan que Argelia proporciona regularmente información detallada en respuesta a las observaciones procedentes de las organizaciones sindicales, así como a las recomendaciones de la Comisión.
Nos gustaría subrayar que la revisión de la Constitución de 2020 reafirma los principios consagrados en el Convenio, incluidos la protección contra la discriminación, la libertad de expresión y el derecho de sindicación y de huelga. Las leyes sociales de 1990 consagran los derechos de representación, negociación colectiva, participación de los trabajadores y libre ejercicio de los derechos sindicales sin discriminación alguna.
Además, Argelia ha realizado progresos significativos en materia de diálogo social, negociación colectiva y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, y cumple regularmente sus obligaciones de presentación de memorias de conformidad con los compromisos internacionales.
Bangladesh aprecia que el Gobierno haya facilitado regularmente información sobre la COSYFOP y sus organizaciones afiliadas, precisando que nunca han proporcionado la información necesaria para evaluar su representación sindical o la renovación de sus órganos de gobierno.
El Gobierno ha presentado informes periódicos e informes complementarios o respuestas sobre la evolución y los logros en la aplicación del Convenio en el país, de conformidad con las recomendaciones de la OIT.
Bangladesh cree que estas acciones demuestran buena fe y compromiso para implementar las recomendaciones. Bangladesh insta a este augusto foro a que reconozca el compromiso del Gobierno y apoye sus acciones para garantizar un mayor progreso y el cierre del caso. Quisiéramos unir nuestras voces a la petición argelina formulada por el Gobierno.
Observador, IndustriALL Global Union (IndustriALL) - IndustriALL sigue observando con gran preocupación la continua criminalización del derecho de sindicación y de realizar actividades sindicales, incluida la negociación colectiva, en Argelia. Además, nos alarma la aplicación indebida de las leyes antiterroristas contra dirigentes y miembros de sindicatos independientes, incluidos los afiliados a IndustriALL.
El telón de fondo de estas preocupaciones son las controvertidas reformas de la legislación laboral. La Ley, que pretendía mejorar las actividades sindicales y proteger los derechos de los trabajadores, restringe gravemente los derechos de los trabajadores.
Como pone de relieve el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación en su visita al país, en los últimos años se han impuesto severas restricciones a la población y, como consecuencia, se ha desmantelado la sociedad civil independiente, se ha cercenado el pluralismo político y se ha encarcelado u obligado a exiliarse a defensores de los derechos humanos, miembros de sindicatos independientes, dirigentes, activistas y periodistas.
Es imperativo que el Gobierno de Argelia actúe de plena conformidad con las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y esta Comisión.
El Gobierno debe respetar los artículos 1 y 2 del Convenio y garantizar la protección contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia contra los sindicatos independientes y sus dirigentes. Existen numerosos casos de acoso y despido de dirigentes y miembros sindicales, como ya se observó en las conclusiones de la misión de alto nivel a Argel en 2019. Es lamentable que no se hayan tomado medidas correctivas o compensatorias justas para hacer frente a estas violaciones. Esto se refleja en la falta de actuación de la inspección del trabajo en los casos de discriminación y despidos antisindicales.
IndustriALL también expresa su grave preocupación por la interferencia del Gobierno en el sistema jurídico, que retrasa enormemente las decisiones judiciales que ordenan la reintegración de los dirigentes sindicales. Pedimos al Gobierno que garantice la protección de los miembros de sindicatos independientes y de sus dirigentes durante el periodo en el que un sindicato establecido solicita su registro. El Gobierno de Argelia debe eliminar cualquier obstáculo administrativo que pueda impedir el desarrollo de las relaciones laborales y la negociación colectiva, incluido el pleno respeto del artículo 4 del Convenio.
Expresando nuestra solidaridad y apoyo a los sindicatos libres y democráticos argelinos, instamos al Gobierno argelino a que defienda las normas del trabajo internacionales, respete el derecho de reunión y asociación pacíficas y garantice un trato justo a todos los trabajadores, en particular a los miembros y dirigentes de los sindicatos independientes.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Hablo también en nombre de la Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA). En la información escrita presentada a esta Comisión y en su intervención durante esta sesión, el Gobierno no ha hecho referencia a algunos de los aspectos más importantes de este caso, que se encuentran entre los actos de injerencia prohibidos por el Convenio. En este sentido, nada ha cambiado fundamentalmente desde la misión de alto nivel de 2019.
La primera se refiere a la situación jurídica de los sindicatos independientes, que sigue siendo precaria, por decir lo menos. El Gobierno se ha negado a registrar sindicatos como la CGATA y ha disuelto y clonado arbitrariamente otros, como el SNATEG y el SNAPAP, mermando su capacidad de funcionamiento. En esta misma sala tenemos un clon de estas organizaciones. Permítanme llamar su atención y subrayar de nuevo el hecho de que el SNAPAP es un sindicato afiliado a la ISP, pero no conocemos a la persona que tomó la palabra en una intervención anterior y que está registrada como representante del SNAPAP en la delegación de los trabajadores argelinos. Puedo asegurarles que no es un miembro de nuestra organización afiliada y tomamos esto como una provocación, un desafío y un mensaje claro a esta Comisión y a la OIT de que el Gobierno tiene la intención de continuar con estas prácticas, independientemente de sus obligaciones respecto al Convenio y las recomendaciones de los órganos de control, por ejemplo el caso núm. 2153 del Comité de Libertad Sindical.
Otro aspecto importante es la atmósfera de miedo y represión que persiste. En los últimos años, el Gobierno ha mantenido su ataque contra los sindicatos independientes y los activistas democráticos. Una de las características más alarmantes de esta represión es el uso de los cargos relacionados con el terrorismo contra los sindicalistas. No olvidemos que el Gobierno ha ampliado la definición de terrorismo en virtud del artículo 87 bis del Código Penal, lo que permite en la práctica atacar a dirigentes y activistas sindicales. Esto ha dado lugar a frecuentes detenciones y procesamientos de sindicalistas por motivos ilegítimos, incluidas acusaciones de atentar contra la seguridad y la unidad nacionales. Estas acusaciones no solo han dado lugar a detenciones, sino también a severas restricciones en la defensa procesal, negándose a los abogados el acceso a los expedientes de los casos y exponiéndose ellos mismos a ser procesados. Esto criminaliza de hecho la libertad de sindicación y asociación, reunión pacífica y expresión, lo que, debemos subrayar, ha sido una estrategia muy exitosa para sofocar la disidencia y las actividades de los sindicatos independientes en el país.
Por este motivo, algunos de nuestros colegas solicitaron y obtuvieron asilo en Europa. Para conceder el estatuto de refugiado, organismos de verificación de hechos de distintos países analizaron las pruebas y todos ellos consideraron creíble, probable, que la vida de estos colegas corriera peligro en Argelia.
Cuando los arrestos, las detenciones, el acoso judicial, la restricción del espacio cívico, la falta de libertades fundamentales y la injerencia en las actividades pacíficas de los sindicalistas se convierten en algo habitual, esta Comisión tiene una función crítica y debe garantizar que el Gobierno argelino rinda cuentas por sus violaciones de la libertad sindical.
Presidente - No tenemos más peticiones de palabra, por lo que invito ahora al representante del Gobierno de Argelia, a tomar la palabra para sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Es para mí un gran placer tomar la palabra una vez más para dar las gracias a todos los oradores, ya sean Gobiernos, trabajadores o empleadores, a los que han apoyado a mi país, a los que han pedido aclaraciones o a los que han pedido que se hagan esfuerzos.
El Gobierno toma debida nota de todas las observaciones formuladas y da las gracias a las partes que han intervenido. Quisiera señalar que la legislación argelina en materia de derechos sindicales refleja un compromiso sincero y total con la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de condiciones de trabajo justas. Se ajusta a las normas internacionales del trabajo y pretende equilibrar los intereses de los empleadores y los trabajadores. Con este espíritu, las dos nuevas leyes, la Ley núm. 23-02 y la Ley núm. 23-08, así como los siete textos de aplicación promulgados en 2023 para el conjunto de las dos leyes, no se apartan de estos principios.
Por lo que respecta al diálogo social, conviene recordar que la experiencia argelina en materia de diálogo social está arraigada en todas las Constituciones que ha adoptado. El Gobierno y los interlocutores sociales se consultan e intercambian puntos de vista en reuniones bipartitas y tripartitas que se celebran desde hace más de treinta años. El Gobierno está comprometido con el diálogo y la concertación social, que son foros clave para abordar las cuestiones económicas y sociales del país. La experiencia argelina en materia de diálogo social se ha compartido con los países africanos en el marco de un acuerdo firmado con la OIT para promover la cooperación Sur-Sur mediante el establecimiento de un programa para compartir la experiencia argelina en materia de diálogo social y protección social.
Argelia concede especial importancia a la adquisición y mejora de conocimientos en el ámbito sindical y del derecho laboral. Con este fin, el nuevo marco legislativo concede a los delegados sindicales el derecho a licencias de formación. También quisiera reiterar que el Gobierno protege escrupulosamente a los delegados sindicales y a los trabajadores contra cualquier decisión arbitraria vinculada a su afiliación o al ejercicio de actividades sindicales, mediante procedimientos especiales en los que intervienen la inspección del trabajo territorialmente competente y los tribunales competentes para salvaguardar los derechos de los delegados sindicales, en particular, su reintegración en el puesto de trabajo tras el despido o la revocación y la negativa del empleador a readmitirlos, conservando todos los derechos de los que se vieron privados durante el periodo de despido o revocación.
También quisiera hacer algunos comentarios sobre la protección de los delegados y dirigentes sindicales y de los afiliados durante el periodo de registro. La nueva Ley incluye disposiciones para protegerlos contra la discriminación, o posibles represalias, durante el periodo de constitución de las organizaciones sindicales, y también prevé medidas coercitivas contra cualquiera que obstaculice la constitución o el funcionamiento de una organización sindical. Prevé penas de prisión y multas económicas para toda persona que obstaculice la constitución de organizaciones sindicales.
Quisiera también señalar que Argelia concede una gran importancia a los derechos humanos, en sus dimensiones política, económica y social, y reafirma su compromiso con el respeto de estos derechos. En este sentido, todos los argelinos, de conformidad con la Constitución, y en particular con su artículo 49, tienen la libertad de elegir su lugar de residencia y de circular libremente por el territorio nacional. El derecho a entrar y salir del territorio nacional está garantizado por la Constitución. Cualquier restricción de estos derechos solo puede ser ordenada por una decisión motivada de las autoridades judiciales. En este sentido, y como ha señalado el Gobierno argelino en varias ocasiones, queremos señalar que todas las acusaciones que insinúan represión u obstaculización arbitraria de las actividades sindicales de las personas citadas en el informe carecen de fundamento, porque hemos constatado que la mayoría de las acciones son acciones civiles vinculadas a denuncias presentadas por particulares contra estas personas citadas por difamación o por ataques a su vida privada, o por actividades no salariales no autorizadas, por lo que creo que la información ya proporcionada por el Gobierno puede aclarar a los asistentes que estas acusaciones son infundadas.
Por otra parte, el Gobierno argelino está decidido a proseguir sus esfuerzos para reforzar la libertad sindical y la eficacia de los mecanismos de protección destinados a luchar contra la discriminación antisindical y garantizar el libre funcionamiento de las organizaciones sindicales en estricto cumplimiento de las disposiciones de los convenios pertinentes. Para ello, y en relación con la cuestión de la representatividad, ha dispuesto la creación de una plataforma digital segura y automatizada, que solo puede ser cumplimentada por las organizaciones sindicales y, de conformidad con la Ley núm. 18-07 de protección de datos de carácter personal, ninguna autoridad o persona puede manipular estos datos, distribuirlos o cederlos a terceros. Por lo tanto, me gustaría asegurarles que los datos recogidos en la plataforma están protegidos y no pueden compartirse con los empleadores ni utilizarse para actos de represalia.
Esta nueva Ley también ofrece dos vías para alcanzar la representatividad: o bien a través de la tasa de afiliación sindical, o bien a través de elecciones profesionales para alcanzar la tasa de audiencia electoral. La Ley también garantiza que las organizaciones sindicales no representativas puedan seguir difundiendo información y expresando sus opiniones. Además de lo ya expuesto, esta nueva Ley garantiza todos los principios del libre ejercicio de los derechos sindicales.
Por último, me gustaría reafirmar que el Gobierno argelino reitera su compromiso con un diálogo social inclusivo y constructivo destinado a evaluar y mejorar la eficacia de las medidas establecidas por la reciente legislación, cuyas disposiciones transitorias expiraron el 2 de mayo de 2024.
Otro representante gubernamental - Quisiera llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que, como pueden ver, Argelia ratificó estos convenios fundamentales en 1962, año de su independencia, que arrancamos a la potencia colonial tras 132 años de ocupación. Estamos, pues, plenamente comprometidos con los derechos humanos y, a título de ejemplo, el 8 de mayo de 1945, en tres regiones, en una manifestación que fue autorizada, murieron 45 000 personas. Es decir, que nuestro pasado histórico, ese pasado de sacrificios, ha forjado nuestro compromiso con los derechos humanos.
En cuanto a la libre circulación de las personas que se encuentran en el extranjero, quisiera señalar que el Sr. Rachid Malaoui, que en paz descanse, participó en vida en foros de debate y canales de televisión en Argelia. Su cuerpo ha sido repatriado a cargo del Gobierno argelino. Se han seguido todos los procedimientos necesarios.
En cuanto a las personas que viven en el extranjero, no hay restricciones a su libertad de circulación. Pueden entrar y salir de Argelia cuando lo deseen. Estas son solo algunas de las aclaraciones que quería dar a la Comisión para indicar que también respetamos los derechos humanos y que estamos aquí para trabajar en favor de estos derechos humanos.
Miembros empleadores - También me gustaría dar las gracias a los representantes del Gobierno por la información que han compartido con nosotros, así como a todos los oradores que han tomado la palabra en esta discusión. Creo que el mero número de oradores que han tomado la palabra demuestra el interés que todos tenemos por el diálogo social, que es la esencia de la OIT.
Una de las principales misiones de la OIT es promover la negociación colectiva en todo el mundo. Esta misión le fue encomendada en 1944, en la Declaración de Filadelfia que forma parte de la Constitución de la OIT. La negociación colectiva contribuye al establecimiento de unas condiciones de trabajo equilibradas y justas, contribuyendo así a la paz social.
Los miembros empleadores acogen con satisfacción la voluntad de adoptar medidas positivas para el futuro. Tomamos nota del compromiso continuo de Argelia en el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de la misión de alto nivel de mayo de 2019. Además, alentamos al Gobierno a continuar la acción efectiva en el contexto del diálogo social y a fortalecer la cooperación con los sindicatos y las organizaciones de empleadores más representativos para superar cualquier desafío pendiente planteado por la nueva legislación.
En conclusión, y en concreto, los miembros empleadores animan al Gobierno a:
  • establecer procedimientos de protección contra cualquier forma de discriminación antisindical, intensificando si es necesario el papel de la inspección del trabajo;
  • proteger a los dirigentes y afiliados sindicales contra cualquier represalia durante el procedimiento de reconocimiento del sindicato y limitar la duración de dicho procedimiento;
  • evitar cualquier interferencia en el funcionamiento de los sindicatos;
  • reconocer y salvaguardar la representatividad de las organizaciones de empleadores y sindicatos y garantizar la aplicación de criterios objetivos de representatividad sindical, en particular se respetará y preservará la representatividad de la CGEA, y
  • garantizar la confidencialidad en el tratamiento por parte de la autoridad pública de los datos personales de los afiliados.
Los miembros empleadores invitan al Gobierno a que facilite a la OIT toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y a que solicite la asistencia técnica de la OIT para dar cumplimiento al Convenio.
Terminaré precisando que debemos, sobre todo, reforzar los incentivos para que los interlocutores sociales se organicen libremente y negocien de forma libre y autónoma.
Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno argelino su participación y las aclaraciones que nos ha proporcionado. También queremos dar las gracias a todos los oradores que han intervenido en este debate. Varios oradores nos han presentado una nueva Argelia. Nos gustaría creer en ella, pero tenemos que admitir que esta nueva Argelia se parece mucho a la antigua. Nuestro Grupo expresa su preocupación por los numerosos casos de discriminación antisindical y de injerencia denunciados regularmente ante los distintos órganos de la OIT. Estas violaciones comprometen grave y duraderamente el ejercicio de las libertades sindicales de los trabajadores argelinos y obstaculizan el buen funcionamiento de los sindicatos. Además, el marco legislativo aplicable no ofrece las garantías necesarias para proteger el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tal como exige el Convenio.
Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio y, en particular, a:
  • adoptar disposiciones legislativas para reforzar la protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical, en particular durante el periodo de registro de un sindicato constituido;
  • garantizar que las sanciones contra los empleadores que utilicen estrategias antisindicales sean disuasorias y se apliquen eficazmente;
  • mejorar y acelerar los procedimientos administrativos y judiciales para detectar y reparar los actos graves de discriminación antisindical;
  • revisar los procedimientos de registro de los sindicatos para reducir los plazos, que ahora pueden durar años;
  • derogar las disposiciones del artículo 8 de la Ley núm. 23-02, que estipulan que las donaciones y legados de fuentes externas solo son aceptables con el consentimiento previo de las autoridades administrativas;
  • revisar los criterios de representatividad sindical a la luz de la determinación de su condición de agente exclusivo de negociación, a fin de garantizar que dichos criterios sean objetivos, preestablecidos y precisos para evitar cualquier posibilidad de parcialidad o abuso en caso de controversia;
  • derogar el párrafo 3 del artículo 73 y el artículo 81 de la Ley núm. 23-02, que vulneran la libertad de los trabajadores de constituir organizaciones sin autorización previa, además de inmiscuirse indebidamente en los asuntos internos de los sindicatos de trabajadores, y
  • adoptar disposiciones legislativas que garanticen a los sindicatos minoritarios el derecho a negociar al menos en nombre de sus propios afiliados.
Estas medidas deberán adoptarse en concertación con los interlocutores sociales.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Al tiempo que tomó nota de que el Gobierno estaba llevando a cabo un proceso dirigido a reformar la legislación nacional sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la Comisión expresó su preocupación por los numerosos alegatos de discriminación antisindical y de injerencia. Asimismo, observó que la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que informara en 2025 sobre las implicaciones de la nueva legislación.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara todas las medidas necesarias para:
  • reforzar la cooperación con los interlocutores sociales independientes con miras a superar cualquier desafío pendiente que plantee la nueva legislación, con el fin de proporcionar las garantías necesarias para la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva, en consonancia con el Convenio;
  • adoptar y aplicar efectivamente la legislación para aumentar la protección de los trabajadores frente a toda forma de discriminación antisindical y todo acto de injerencia, en particular intensificando el papel de la inspección del trabajo;
  • mejorar y agilizar los procedimientos administrativos y judiciales para detectar y reparar los actos de discriminación antisindical;
  • aplicar sanciones suficientemente disuasorias contra la discriminación antisindical;
  • revisar los procedimientos de registro de los sindicatos con objeto de acortarlos y garantizar la aplicación efectiva de medidas de protección de los dirigentes y miembros sindicales frente a las represalias durante dicho procedimiento;
  • evitar todo acto de injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluida la Confederación General de Empresas de Argelia (CGEA), para preservar su plena autonomía e independencia;
  • revisar los artículos pertinentes de la Ley núm. 23-02 con vistas a garantizar el derecho de constituir libremente organizaciones de trabajadores y de empleadores, de modo que en los mismos se fijen criterios precisos, preestablecidos y objetivos para determinar la representatividad de dichas organizaciones, y que estos criterios se apliquen de forma efectiva, y que no se impida a las organizaciones de trabajadores y de empleadores recibir ayuda financiera o de otro tipo por parte de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores;
  • garantizar el derecho de los sindicatos minoritarios a negociar al menos en nombre de sus propios miembros, y
  • asegurar que los datos personales de los miembros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se reciban para evaluar si las respectivas organizaciones siguen siendo representativas se mantengan bajo estricta confidencialidad con el fin de desalentar todo acto de discriminación antisindical.
La Comisión pidió al Gobierno que presentara, a más tardar el 1.º de septiembre de 2024, una memoria detallada sobre la aplicación de sus recomendaciones y los resultados alcanzados.
Representante gubernamental - Quisiera aprovechar esta oportunidad para dar las gracias a todos los que han participado en la discusión sobre la aplicación del Convenio en mi país, los interlocutores sociales y los representantes gubernamentales. Mi delegación toma buena nota de las conclusiones de la Comisión.
Esta ocasión ha brindado a mi delegación la oportunidad de presentar los logros alcanzados por mi país en el ámbito del diálogo social, la negociación colectiva y el respeto de los derechos y principios fundamentales en el trabajo. Ello ha dado lugar a debates constructivos, como han expresado muchos de los oradores.
Mi delegación ha aportado sinceramente todas las precisiones y aclaraciones necesarias a las observaciones formuladas en el Informe de la Comisión de Expertos sobre el nuevo marco legislativo, a saber, las dos leyes recientemente promulgadas en 2023: la Ley núm. 23-02 relativa al ejercicio del derecho sindical, y la Ley núm. 23-08 relativa a la prevención y solución de los conflictos colectivos laborales y al ejercicio del derecho de huelga.
El diálogo social, que constituye la esencia misma de esta Organización, está garantizado por las disposiciones de las dos leyes mencionadas. No obstante, examinaremos atentamente las recomendaciones de la Comisión que reflejan las observaciones formuladas por los oradores durante la discusión del caso de mi país por parte de la Comisión en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y de empleadores y los órganos consultivos nacionales, como es tradición en la política de mi país desde hace varias décadas.
Mi delegación reitera el compromiso de mi país de seguir las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión, y de continuar manteniendo informada a la OIT de la evolución de la legislación que regula la actividad sindical y de los logros del diálogo social con los interlocutores sociales.
Por último, Argelia seguirá cumpliendo sus compromisos como Estado Miembro de la OIT, como ha hecho y sigue haciendo desde que el país obtuvo su independencia hace más de sesenta años.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siguientes, recibidas: el 12 de febrero y el 30 de agosto de 2023 de la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA); el 1.º de marzo de 2023 de la CGATA, de la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), del Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública (SNAPAP), del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Electricidad y del Gas (SNATEG), de la Internacional de Servicios Públicos (PSI), de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y de la IndustriALL Global Union; el 31 de agosto de 2023 de la COSYFOP, y el 1.º de septiembre de 2022 y 2023 de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota de las respuestas proporcionadas por el Gobierno acerca de algunas de dichas observaciones.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota con preocupación de las observaciones formuladas periódicamente entre 2022 y 2023 por las organizaciones sindicales nacionales e internacionales relativas a actos de discriminación antisindical y de injerencia contra sindicatos independientes y sus dirigentes. La Comisión recuerda que el Comité de Libertad Sindical se ha ocupado de varios casos relativos al acoso y el despido de dirigentes y de sindicalistas mencionados en las observaciones de las organizaciones sindicales. Así, la Comisión se remite a las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en dichos casos, como el caso del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Electricidad y del Gas (SNATEG) (véase el 403.er informe, junio de 2023, caso núm. 3210).
La Comisión recuerda asimismo que la situación de los sindicalistas despedidos y los casos de injerencia también han sido objeto de conclusiones y de recomendaciones de una misión de alto nivel que visitó Argel en mayo de 2019 en el marco de las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo relativas al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La Comisión expresó anteriormente su preocupación por las alegaciones de discriminación antisindical y de injerencia contra la COSYFOP y sus organizaciones afiliadas, en particular las amenazas y los despidos de los delegados sindicales de BATIMETAL-COSYFOP, del Sindicato de Trabajadores del Comité de Regulación de la Electricidad y el Gas (STCREG), del Sindicato Nacional del Instituto Superior de Gestión o de la Federación Nacional de Trabajadores de la Caja de la Seguridad Social, afiliada a la COSYFOP. La Comisión indicó que esperaba que el Gobierno garantizara a los dirigentes y miembros de estas organizaciones sindicales una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical y de injerencia de los empleadores y de las autoridades administrativas correspondientes. Observando que el Gobierno remite a la Comisión y a otros órganos de control a sus respuestas anteriores, pero recordando que esta información hace referencia esencialmente a las medidas de reintegración de los trabajadores despedidos de las administraciones públicas y de los trabajadores del grupo SONELGAZ, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de que el Gobierno formule sin demora sus comentarios sobre las alegaciones de amenazas y de despidos antisindicales de que son objeto las organizaciones afiliadas a la COSYFOP mencionadas más arriba, indicando si las organizaciones en cuestión continúan realizando sus actividades y pueden participar en la negociación colectiva en los establecimientos en cuestión.
Adopción de una nueva legislación. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 23-02, de 25 de abril de 2023, relativa al ejercicio del derecho sindical, y de la Ley núm. 23-08, de 21 de junio de 2023, relativa a la prevención y solución de los conflictos colectivos laborales y al ejercicio del derecho de huelga. Estas dos leyes contienen disposiciones por las que se aplica el Convenio, algunas de las cuales se examinan a continuación.
Procedimientos de protección contra la discriminación antisindical. En general, el Gobierno indica que la Ley núm. 23-02 concede una mayor protección al prever expresamente que no podrá imponerse ninguna sanción a los dirigentes sindicales, y que estos no podrán ser objeto de despido o de discriminación, por motivo de sus actividades sindicales. Esta protección también se garantiza a todos los trabajadores miembros de una organización sindical, representativa o no. El Gobierno pone de relieve el nuevo procedimiento que permite a los trabajadores asalariados que se consideren víctimas de un acto de discriminación antisindical acudir al inspector del trabajo competente a nivel territorial, el cual tomará disposiciones para llevar a cabo investigaciones, emitir órdenes dirigidas al empleador que haya cometido un acto de discriminación antisindical, o levantar un acta en caso de infracción para las autoridades competentes por negativa de un empleador a cumplir la normativa (artículos 133 a 147 de la Ley núm. 23-02). Habida cuenta de las alegaciones reiteradas de las organizaciones sindicales acerca de que la inspección del trabajo no ha estimado los recursos interpuestos ante ella tras la comisión de actos de discriminación antisindical y de despido que afectan a las organizaciones afiliadas a la COSYFOP, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 133 a 147 de la Ley núm. 23-02 relativa a los procedimientos de protección contra la discriminación de los trabajadores asalariados en el sector privado y los funcionarios y agentes públicos en las instituciones públicas y la administración pública, en particular datos estadísticos sobre el número de recursos interpuestos ante las inspecciones del trabajo, y el porcentaje de investigaciones efectuadas por la inspección del trabajo y que han dado lugar a que esta emita órdenes de cumplimiento dirigidas al empleador, o de actas levantadas por negativa de un empleador a cumplir la normativa.
Además, la Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de las preocupaciones expresadas por la misión de alto nivel relativas al tratamiento dilatorio de las decisiones judiciales ejecutorias de reintegración pronunciadas a favor de los dirigentes sindicales y que siguen sin ejecutarse, y del recurso excesivo a los procedimientos judiciales contra los sindicatos y sus afiliados por parte de ciertas empresas y autoridades. La Comisión tomó nota asimismo de una dificultad en la aplicación del artículo 1 del Convenio para los miembros fundadores de los sindicatos, planteada por la misión. Se indicó que, en virtud de un marco legislativo vigente y de procedimientos, sería posible que un empleador pudiera despedir a los miembros fundadores de un sindicato durante su periodo de registro (que en la práctica puede llevar varios años), sin que estos últimos se beneficien de la protección que brinda la legislación en materia de discriminación antisindical. Por consiguiente, la Comisión pidió al gobierno que adoptara, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los dirigentes sindicales y sindicalistas durante el periodo de registro del sindicato constituido. Observando que la Ley núm. 23-02 no contiene ninguna disposición a este respecto, y en ausencia de información proporcionada por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que indique si se han celebrado o se han previsto consultas para abordar la cuestión de la protección de los dirigentes sindicales y sindicalistas durante el periodo de registro de un sindicato constituido. En caso negativo, la Comisión pide al Gobierno que celebre consultas con los interlocutores sociales sobre esta cuestión, y que informe de todo progreso realizado en relación con esto.
Protección contra la injerencia. En lo referente a la protección contra la injerencia, el Gobierno indica que la ley prohíbe que una persona física o moral injiera en el funcionamiento de una organización sindical, a excepción de los casos previstos expresamente por la ley (artículo 8 de la Ley núm. 23-02). En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique las excepciones previstas por el artículo 8 de la Ley núm. 23-02, que transmita los textos pertinentes, y que indique si, al aplicar la Ley, se han planteado tales excepciones en presuntos casos de injerencia.
Determinación de la representatividad sindical. La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 69 de la Ley núm. 23-02, la representatividad de una organización sindical se obtiene a condición de lograr una tasa de sindicación determinada y de alcanzar una tasa de audiencia electoral en las elecciones profesionales, en virtud de los artículos 73 a 77 de la Ley, pero tiene en cuenta asimismo la transparencia financiera de las cuentas y la neutralidad política. La Comisión subraya la importancia de garantizar que los criterios que deben aplicarse para determinar la representatividad de las organizaciones sean objetivos, preestablecidos y precisos, a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso en caso de controversia. En relación con esto, la Comisión: i) observa que el criterio de neutralidad política contenido en esta disposición podría plantear dificultades en la medida en que podría permitir excepciones, y conllevar así riesgos de parcialidad o de abuso, y ii) cuestiona la aplicación del criterio de transparencia financiera. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique la medida en que los criterios de transparencia financiera y de neutralidad política han podido utilizarse en la práctica al determinar la representatividad tras las elecciones profesionales. Además, la Comisión pide al Gobierno que consulte con los interlocutores sociales las modalidades de reconocimiento de la representatividad en virtud del artículo 69 y siguientes de la Ley núm. 23-02, en vista de su posible revisión.
Asimismo, la Comisión observa que, en virtud de los artículos 79 y siguientes de la Ley, el mantenimiento de la representatividad obtenida por las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores está supeditado a la obtención cada tres años de un certificado expedido por la autoridad administrativa competente tras la comunicación por las organizaciones interesadas de información sobre sus afiliados a través de una plataforma electrónica, que, según la ley, permitiría apreciar la representatividad (artículo 81 de la Ley núm. 23-02). La Comisión cuestiona la puesta en práctica del artículo 81 y, en particular, su aplicación a las organizaciones sindicales que hayan obtenido la representatividad a través del resultado de las elecciones en virtud del artículo 73 de la Ley. A juicio de la Comisión, el requisito de comunicar la información relativa a los afiliados de la organización representativa para seguir beneficiándose de la condición de organización representativa descartaría el criterio de los resultados de las elecciones.
La Comisión señala asimismo a la atención del Gobierno la obligación de comunicar al empleador información sobre los criterios de la representatividad, en virtud del artículo 79, 3) de la Ley. La Comisión toma nota de la exhaustividad de la información solicitada (nombre y número de seguridad social de cada afiliado, el número y la fecha de la tarjeta de afiliación, y las cotizaciones pagadas). Toma nota de la preocupación expresada por las organizaciones sindicales acerca de los riesgos de discriminación antisindical que esto pudiera conllevar. En relación con esto, la Comisión considera que, a fin de determinar el número de afiliados, no sería necesario elaborar una lista en la que se indicara el nombre de los afiliados de las organizaciones sindicales, ya que una lista de las cotizaciones sindicales podría certificar el número de afiliados a una organización sindical, sin que sea necesario elaborar una lista de nombres, lo que conlleva efectivamente el riesgo de actos de discriminación antisindical. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias en este sentido, en colaboración con las organizaciones representativas interesadas, y que suprima la obligación de comunicar información que podría facilitar efectivamente actos de discriminación antisindical.
Por último, observando que el mecanismo de aprobación administrativa para la validación y el mantenimiento de la representatividad de las organizaciones sindicales podría tener efectos en el desarrollo de las relaciones laborales y la negociación colectiva, la Comisión pide al Gobierno que comunique oportunamente información sobre la renovación de la representatividad de las organizaciones, indicando en particular en número de certificados expedidos cada año, de denegaciones de renovación, y de recursos interpuestos y sus resultados.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que indique en qué medida se ha previsto que, cuando ningún sindicato haya obtenido la tasa establecida para ser declarado representativo en las elecciones profesionales, las organizaciones minoritarias tienen la posibilidad de unirse para negociar un convenio colectivo aplicable a la unidad de negociación o, al menos, de concluir un convenio colectivo en nombre de sus miembros respectivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique la reglamentación aplicable que permitiría a los sindicatos minoritarios de la unidad negociar colectivamente, al menos en nombre de sus afiliados, cuando ningún sindicato representa la mayoría de los trabajadores.
Aplicación del Convenio en la práctica. Tomando nota de los datos proporcionados sobre el número total de convenios y de convenios colectivos firmados desde la promulgación de leyes sociales en 1990,la Comisión alienta al Gobierno a que comunique, como lo hizo anteriormente para el periodo 2016-2020, estadísticas sobre el número de convenios y de convenios colectivos registrados por la inspección del trabajo, y que indique los sectores en cuestión y el número de trabajadores cubiertos.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), recibidas el 29 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de las observaciones formuladas regularmente desde 2016 por las organizaciones sindicales nacionales e internacionales denunciando los actos de discriminación antisindical y de injerencia contra los sindicatos independientes y sus dirigentes. Esta cuestión ha sido tratada de forma recurrente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) en el marco de su discusión sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que ha pedido al Gobierno que informe sobre la situación de los dirigentes sindicales y sindicalistas en el país cuyo despido antisindical había sido denunciado (la última discusión al respecto tuvo lugar en junio de 2019). La Comisión también recordó que el Comité de Libertad Sindical se había ocupado de varios casos de acoso y despido de dirigentes y miembros de sindicatos mencionados en las observaciones de las organizaciones sindicales. Por último, la Comisión recordó que, en el marco de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia, una misión de alto nivel visitó Argel en mayo de 2019 para examinar in situ la situación de los sindicalistas despedidos y los casos de injerencias y formular sus propias conclusiones y recomendaciones.
En sus comentarios anteriores, al tiempo que tomaba nota de las observaciones transmitidas entre 2017 y 2019 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), la Comisión expresó su preocupación por las alegaciones de actos de discriminación antisindical y de injerencia contra la COSYFOP y sus organizaciones afiliadas. La Comisión recuerda que las observaciones de la COSYFOP denunciaban las siguientes medidas de discriminación e injerencia: i) acoso contra el Sr. Raouf Mellal, Presidente de la COSYFOP, que estaría siendo objeto de frecuentes intimidaciones y detenciones abusivas, y que habría sido maltratado físicamente durante su arresto; ii) el despido de dirigentes y afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores de BATIMETAL-COSYFOP, que tan solo fueron readmitidos por la empresa cuando renunciaron al sindicato, y las denuncias de creación de un sindicato por injerencia antisindical; iii) las amenazas de despido y de persecución penal contra afiliados del Sindicato de Trabajadores del Comité de Regulación de la Electricidad y el Gas (STCREG); iv) el despido de todos los dirigentes del Sindicato Nacional del Instituto Superior de Gestión y la negativa de la Inspección del Trabajo a hacer aplicar las disposiciones relativas a la protección de los delegados sindicales previstas en la ley, y v) la incitación del Ministerio de Trabajo a los Fondos de Solidaridad Social para que expulse a todos los miembros de la Federación Nacional de Trabajadores afiliados a COSYFOP de las Cajas de la Seguridad Social, lo que condujo al acoso judicial y al despido del Presidente de la Federación en cuestión, quien posteriormente dimitió de la COSYFOP, poco después de haber sido reintegrado en enero de 2020. Ante la gravedad de estas denuncias, la Comisión ha solicitado a las autoridades competentes que realicen las investigaciones necesarias sobre los hechos denunciados.
La Comisión toma nota de que, en respuesta, el Gobierno afirma que el Sr. Mellal y otros presuntos dirigentes de la COSYFOP están utilizando fraudulentamente esta organización sindical registrada sin haber cumplido los procedimientos de renovación del órgano de gobierno que exige la ley. El Gobierno afirma que ha pedido a los dirigentes en cuestión que rectifiquen la situación y ha informado a las Cajas de la Seguridad Social de este incumplimiento. El Gobierno recuerda en términos generales que las disposiciones de la ley protegen adecuadamente a los dirigentes sindicales y que la Inspección del Trabajo vela por el cumplimiento de la ley. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información en respuesta a las alegaciones específicas de discriminación y de injerencia mencionadas anteriormente. La Comisión insta al Gobierno a que facilite sus comentarios sobre las alegaciones de actos de discriminación antisindical y de injerencia contra los miembros de BATIMETAL-COSYFOP, el STCREG, el Sindicato Nacional del Instituto Superior de Gestión y la Federación Nacional de Trabajadores de la Caja de la Seguridad Social. La Comisión espera además que, tal y como exige el Convenio, el Gobierno proporcione una protección adecuada a los dirigentes y afiliados de estos sindicatos contra todo acto de discriminación antisindical y de injerencia por parte de los empresarios y de las autoridades administrativas correspondientes.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota también de las observaciones del Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Electricidad y del Gas (SNATEG), que denunciaba el despido masivo de sus afiliados por parte de una empresa del sector del gas y actos de injerencia en el funcionamiento del sindicato. El Gobierno presentó información sobre la situación de los sindicalistas despedidos, informando de medidas de readmisión en sus puestos de trabajo adoptadas recientemente para la mayoría de los trabajadores afectados, de situaciones en vías de solución y, en el caso de algunos trabajadores, de despidos confirmados por falta grave. La Comisión señala que el Comité de Libertad Sindical, que conoce de la causa por una denuncia del SNATEG desde 2016, volvió a pronunciarse sobre el fondo del asunto en noviembre de 2021. El Comité indicó a este respecto que disponía de informaciones discrepantes sobre la cuestión del despido por parte de algunos delegados del SNATEG, habida cuenta de las referencias a diferentes decisiones judiciales entre la organización denunciante y el Gobierno. La Comisión observa con preocupación las conclusiones del Comité de Libertad Sindical de que un número excepcionalmente alto de dirigentes y delegados del SNATEG han sido despedidos de la empresa, en un contexto de conflicto y acoso contra ellos (véase el 393.er informe, de noviembre de 2021, caso núm. 3210). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y, en particular, las que solicitan que se aclare la situación de los dirigentes sindicales del SNATEG que aún no han sido readmitidos a sus puestos de trabajo.
Revisión de la legislación. Por lo que respecta a la necesidad de proporcionar una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión tomó nota anteriormente de las preocupaciones expresadas por la misión de alto nivel al país en relación con el tratamiento dilatorio de las decisiones judiciales ejecutables pronunciadas a favor de la readmisión de los dirigentes sindicales que siguen sin ejecutarse, así como el uso excesivo de los procedimientos judiciales en contra de sindicatos y de sus miembros por parte de algunas empresas y autoridades. La Comisión observó también una dificultad en la aplicación del artículo 1 del Convenio para los miembros fundadores de los sindicatos planteada por la misión. Dado el estado actual del marco legislativo y de los procedimientos, sería posible que un empleador despida a los miembros fundadores de un sindicato durante el periodo de registro de este, lo que en la práctica puede durar varios años, sin que dichos miembros se beneficien de la protección de la legislación relativa a la discriminación antisindical. Por ello, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada a los dirigentes sindicales y sindicalistas durante el periodo de registro del sindicato constituido.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que un proyecto de ley que modifica y complementa la Ley núm. 90-14 será examinado en breve por la Asamblea Popular Nacional. Según el Gobierno, las modificaciones propuestas forman parte de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia relativas a las disposiciones de los artículos 4, 6 y 56 de la Ley núm. 90-14. El proyecto prevé, entre otras cosas i) la participación de los sindicatos en los procedimientos judiciales, en calidad de parte civil; ii) la posibilidad de que el inspector de trabajo competente a nivel territorial levante un acta por negativa a obedecer que contenga los elementos decisivos que haya podido reunir confirmando que el despido o la destitución de un trabajador están vinculados a la actividad sindical; y iii) el endurecimiento de las sanciones penales para que sean efectivas y disuasorias en caso de obstrucción al ejercicio de los derechos sindicales y de vulneración de la protección de los delegados sindicales. Según el Gobierno, este proyecto de ley fue objeto de una amplia consulta con los interlocutores sociales, así como de una consulta con la Oficina. Además, el Gobierno indica que ha recurrido a la asistencia técnica de la Oficina para reforzar la capacidad de los servicios de inspección del trabajo en cuanto a técnicas y métodos para reconocer mejor los actos antisindicales, incluida la discriminación antisindical en el empleo.
Tomando nota de esta información, que está en consonancia con sus recomendaciones anteriores, la Comisión espera que el Gobierno persista en sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, de revisar exhaustivamente el marco jurídico y la práctica relativa a la protección contra la discriminación antisindical y la injerencia. Esta revisión debe centrarse en particular en la cuestión de la protección de los dirigentes y miembros de los sindicatos durante el periodo de registro del sindicato constituido. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los progresos realizados en este sentido y que proporcione una copia de la modificación de la Ley núm. 90 14, una vez adoptada.
Artículo 4. Nombramiento en el Consejo Paritario de la Función Pública y en la Comisión Nacional de Arbitraje. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGATA, que impugna el nombramiento por parte del Gobierno de representantes de los trabajadores en el Consejo Paritario de la Función Pública y en la Comisión Nacional de Arbitraje. En particular, la CGATA denuncia el nombramiento de un sindicato constituido por injerencia del Gobierno y su probable impacto en el trabajo de los organismos en cuestión. En su respuesta, el Gobierno indicó que los nombramientos en el Consejo Paritario de la Función Pública y la renovación del mandato de la Comisión Nacional de Arbitraje se hicieron sobre la base de la representatividad de los dos sindicatos en cuestión. A este respecto, la Comisión desea recordar que los órganos llamados a resolver los litigios deben ser independientes y contar con la confianza de las partes.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas sobre el número de convenios colectivos registrados por la Inspección de Trabajo entre 2016 y 2020, así como el número de trabajadores cubiertos. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando las estadísticas disponibles sobre el número de convenios colectivos registrados y, cuando sea posible, a especificar los sectores y el número de trabajadores cubiertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), recibidas el 30 de septiembre de 2020, y apoyadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), y la IndustriALL Global Union. Habida cuenta de que no ha recibido información complementaria del Gobierno, la Comisión ha procedido a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponía en 2019, así como sobre la base de la información que figura en las observaciones de la COSYFOP (véanse los artículos 1 y 2 del Convenio, a continuación).
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota de las observaciones que denuncian discriminación contra dirigentes sindicales y sindicalistas transmitidas, entre 2017 y 2019, por la Confederación Sindical Internacional (CSI),el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEG), y la COSYFOP. La Comisión toma nota de que esta cuestión también ha sido abordada de manera recurrente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) con motivo de su discusión sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (discusiones celebradas en junio de 2017, junio de 2018 y junio de 2019), que ha pedido continuamente al Gobierno que informe sobre la situación de los dirigentes sindicales y sindicalistas cuyo despido antisindical se había denunciado. Por último, la Comisión toma nota de que se han sometido al Comité de Libertad Sindical varios casos relativos al acoso y el despido de dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en las observaciones de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de que, en el marco de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2018, una misión de alto nivel viajó a Argel en mayo de 2019 y pudo recopilar in situ información sobre la situación de los sindicalistas despedidos. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado periódicamente información sobre las observaciones recibidas de las organizaciones sindicales, así como en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
La Comisión recuerda que, en 2016, la CSI y la CGATA formularon observaciones relativas a actos de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales, y a despidos de sindicalistas como consecuencia de nuevos movimientos sociales en empresas de diversos sectores y en el sector público (justicia, correos, salud pública, agencia nacional de recursos hidráulicos). En relación con esto, toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas de reintegración de los trabajadores despedidos en la administración pública. La Comisión observa que ciertos dirigentes sindicales aún no han sido reintegrados, en ciertos casos a pesar de las decisiones judiciales a su favor. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, por una parte, garantice la aplicación inmediata de todas las decisiones judiciales que ordenan el reintegro de dirigentes sindicales y sindicalistas en la administración pública y que, por otra parte, siga facilitando información sobre otros dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos, cuya situación aún no se ha resuelto.
La Comisión toma nota de que las observaciones de las organizaciones sindicales recibidas desde 2017 se refieren en gran parte al despido masivo de miembros del SNATEG por una empresa del sector del gas y a la injerencia en el funcionamiento del sindicato. El Gobierno ha comunicado información sobre la situación de los sindicalistas despedidos, indicando últimamente medidas de reintegración para la mayoría de los trabajadores afectados, situaciones que están solucionándose y despidos confirmados por faltas graves para ciertos trabajadores. A este respecto, la Comisión recuerda que el SNATEG presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical y que la misión de alto nivel recabó sobre el terreno información actualizada sobre esta cuestión, proporcionada tanto por el Gobierno como por representantes sindicales. Sobre esta base, el Comité de Libertad Sindical se pronunció de nuevo sobre el fondo de esta queja en su reunión de octubre de 2020, y formuló recomendaciones pidiendo en particular al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se apliquen sin más demora las decisiones judiciales o de la inspección del trabajo sobre la reintegración de los miembros del SNATEG, y proporcionara información en relación con los alegatos según los cuales la mayor parte de los trabajadores que se han reincorporado a la empresa habrían sido obligados a darse de baja del SNATEG y a afiliarse a otro sindicato presente en la empresa (véase 392.º informe , octubre de 2020, caso núm. 3210).  La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, y, en particular, las relacionadas con los dirigentes sindicales del SNATEG que todavía no han sido reintegrados.
La Comisión toma nota de las observaciones de la COSYFOP sobre los actos de discriminación contra sus miembros desde la renovación reciente de su órgano rector. La Comisión observa que, en mayo de 2019, la misión de alto nivel se reunió con representantes de la COSYFOP que proporcionaron información sobre el acoso contra sus dirigentes, en particular el Sr. Raouf Mellal, el Sr. Ben Zein Slimane y el Sr. Abdelkader Kouafi, y sobre la intimidación en el trabajo contra la Sra. Haddad Racheda y la Sra. Sarah Ben Maich, que condujo a que estas últimas abandonaran sus funciones sindicales. La Comisión toma nota asimismo de que el Sr. Mellal ha sido objeto de violencia física con motivo de su detención por realizar actividades sindicales, y es objeto continuamente de intimidación y de detenciones abusivas. Además, la Comisión toma nota de que la COSYFOP denuncia los actos de discriminación y de injerencia contra las siguientes organizaciones sindicales afiliadas: i) el despido, en octubre de 2019, de 17 dirigentes y miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de BATIMETAL-COSYFOP y la amenaza de la empresa de no reintegrarles a menos que abandonen el sindicato en cuestión. Los delegados sindicales solo fueron reintegrados efectivamente en la empresa cuando se dieron de baja del sindicato y que parece que, desde febrero de 2020, uno de los antiguos delegados es miembro de una oficina clon de la oficina del sindicato de empresa, que tiene el apoyo del Gobierno; ii) amenazas de despido y de cargos penales contra los miembros del Sindicato de trabajadores del Comité de regulación de la electricidad y del gas (STCREG); iii) el despido de todos los dirigentes del Sindicato nacional del instituto superior de gestión y la negativa de la inspección del trabajo a hacer aplicar las disposiciones en materia de protección de los delegados sindicales en virtud del artículo 56 de la Ley núm. 90-14 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación, y iv) la correspondencia del Secretario General del Ministerio de Trabajo incitando a todos los fondos de solidaridad social a despedir a todos los miembros de la Federación nacional de trabajadores de las Cajas de la Seguridad Social afiliados a la COSYFOP, que condujo al acoso judicial y al despido del Presidente de la Federación en cuestión, que luego dimitió de la COSYFOP, poco después de haber sido reintegrado en enero de 2020. La Comisión toma nota con preocupación de la gravedad de las alegaciones e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes realicen las investigaciones necesarias de los hechos de discriminación antisindical contra los miembros de la COSYFOP y las organizaciones sindicales afiliadas. La Comisión espera que el Gobierno adopte medidas correctivas para restablecer los derechos de los trabajadores que son víctimas de discriminación antisindical y obtener el cese sin demora de injerencia de los empleadores y las autoridades administrativas en el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión insta al Gobierno a que formule comentarios y proporcione información detallada a este respecto.
Revisión de la legislación. En lo que respecta, de manera general, a la necesidad de brindar una protección adecuada a los dirigentes sindicales y sindicalistas contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión se refiere a las preocupaciones expresadas por la misión de alto nivel en relación con el tratamiento dilatorio de las decisiones judiciales ejecutorias de reintegración pronunciadas a favor de los dirigentes sindicales y que siguen sin ejecutarse, y con la judicialización excesiva de los procedimientos. Además, la Comisión toma nota de que la misión de alto nivel identificó una dificultad de aplicación del artículo 1 del Convenio para los miembros fundadores de sindicatos. Según la misión, dado el estado actual del marco legislativo y de los procedimientos, sería posible que un empleador despida a los miembros fundadores de un sindicato durante su periodo de registro, lo que en la práctica puede llevar varios años, sin que estos últimos se beneficien de la protección de la legislación relativa a la discriminación antisindical.  La Comisión insta al Gobierno a que realice sin dilación, en consulta con los interlocutores sociales, un examen de todo el marco jurídico y de la práctica relativa a la protección contra la discriminación antisindical, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los dirigentes sindicales y sindicalistas durante el periodo de registro del sindicato constituido. Pide al Gobierno que informe de todo progreso realizado en este sentido y confía en que este último recurra a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas sobre el número de convenios y acuerdos colectivos registrados por la inspección del trabajo entre 1990 y 2019, así como sobre el número de trabajadores cubiertos. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando las estadísticas disponibles sobre el número de convenios colectivos registrados y, en la medida de lo posible, a que precise los sectores y el número de trabajadores cubiertos.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por las siguientes organizaciones, recibidas entre 2017 y 2019, que denuncian discriminación contra dirigentes sindicales y sindicalistas: i) la Confederación Sindical Internacional (CSI) (recibidas el 1.º de septiembre de 2017, el 1.º de septiembre de 2018, y el 1.º de septiembre de 2019); ii) el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEGS) (recibidas el 5 de julio de 2018), y iii) la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP) (recibidas el 28 de agosto y el 13 de noviembre de 2019). La Comisión toma nota de que esta cuestión también ha sido abordada de manera recurrente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) con motivo de su discusión sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (discusiones celebradas en junio de 2017, junio de 2018 y junio de 2019), que ha pedido continuamente al Gobierno que informe sobre la situación de los dirigentes sindicales y sindicalistas cuyo despido antisindical se había denunciado. Por último, la Comisión toma nota de que se han sometido al Comité de Libertad Sindical varios casos relativos al acoso y el despido de dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en las observaciones de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de que, en el marco de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2018, una misión de alto nivel viajó a Argel en mayo de 2019 y pudo recopilar in situ información sobre la situación de los sindicalistas despedidos. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado periódicamente información sobre las observaciones recibidas de las organizaciones sindicales, así como en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
La Comisión recuerda que, en 2016, la CSI y la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA) formularon observaciones relativas a actos de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales, y a despidos de sindicalistas como consecuencia de nuevos movimientos sociales en empresas de diversos sectores y en el sector público (justicia, correos, salud pública, agencia nacional de recursos hidráulicos). En relación con esto, toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas de reintegración de los trabajadores despedidos en la administración pública. La Comisión observa que ciertos dirigentes sindicales aún no han sido reintegrados, en ciertos casos a pesar de las decisiones judiciales a su favor. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, por una parte, garantice la aplicación inmediata de todas las decisiones judiciales que ordenan el reintegro de dirigentes sindicales y sindicalistas en la administración pública y que, por otra parte, siga facilitando información sobre otros dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos, cuya situación aún no se ha resuelto.
La Comisión toma nota de que las observaciones de las organizaciones sindicales recibidas desde 2017 se refieren en gran parte al despido masivo de miembros del SNATEGS por una empresa del sector del gas y a la injerencia en el funcionamiento del sindicato. El Gobierno ha comunicado información sobre la situación de los sindicalistas despedidos, indicando últimamente medidas de reintegración para la mayoría de los trabajadores afectados, situaciones que están solucionándose y despidos confirmados por faltas graves para ciertos trabajadores. A este respecto, la Comisión recuerda que el SNATEGS presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical, que formuló recomendaciones pidiendo en particular al Gobierno que garantizara el respeto de las disposiciones de la ley para que el sindicato pudiera ejercer sus actividades y representar a sus miembros (caso núm. 3210, 386.º informe del Comité de Libertad Sindical, junio de 2018). La Comisión observa que la misión de alto nivel también recopiló in situ información actualizada sobre el caso tanto del Gobierno como de los representantes sindicales, y que el Comité de Libertad Sindical se pronunciará una vez más sobre el fondo de la cuestión con conocimiento de causa. La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para dar curso sin dilación a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, y que informe en particular de la situación de los dirigentes sindicales del SNATEGS que todavía no han sido reintegrados.
La Comisión toma nota de las observaciones de la COSYFOP sobre los actos de discriminación contra sus miembros desde la renovación reciente de su órgano rector. La Comisión observa que, en mayo de 2019, la misión de alto nivel se reunió con representantes de la COSYFOP que proporcionaron información sobre el acoso contra sus dirigentes, en particular el Sr. Raouf Mellal, el Sr. Ben Zein Slimane y el Sr. Abdelkader Kouafi, y sobre la intimidación en el trabajo contra la Sra. Haddad Racheda y la Sra. Sarah Ben Maich, que condujo a que estas últimas abandonaran sus funciones sindicales. La Comisión toma nota asimismo de que el Sr. Mellal ha sido objeto de violencia física con motivo de su detención por realizar actividades sindicales, y es objeto continuamente de intimidación y de detenciones abusivas. La Comisión toma nota de que, en su última comunicación, la COSYFOP denuncia el despido colectivo de los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de BATIMETAL, una organización afiliada, y la amenaza de la empresa de no reintegrarles a menos que abandonen el sindicato en cuestión. La Comisión toma nota con preocupación de la gravedad de ciertas alegaciones e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes realicen las investigaciones necesarias de los hechos de discriminación antisindical contra los miembros de la COSYFOP, y a que adopte, sin dilación, medidas correctivas e imponga las sanciones adecuadas si se considera que se han menoscabado los derechos sindicales reconocidos en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que formule comentarios y proporcione información detallada a este respecto.
Revisión de la legislación. En lo que respecta, de manera general, a la necesidad de brindar una protección adecuada a los dirigentes sindicales y sindicalistas contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión se refiere a las preocupaciones expresadas por la misión de alto nivel en relación con el tratamiento dilatorio de las decisiones judiciales ejecutorias de reintegración pronunciadas a favor de los dirigentes sindicales y que siguen sin ejecutarse, y con la judicialización excesiva de los procedimientos. Además, la Comisión toma nota de que la misión de alto nivel identificó una dificultad de aplicación del artículo 1 del Convenio para los miembros fundadores de sindicatos. Según la misión, dado el estado actual del marco legislativo y de los procedimientos, sería posible que un empleador despida a los miembros fundadores de un sindicato durante su período de registro, lo que en la práctica puede llevar varios años, sin que estos últimos se beneficien de la protección de la legislación relativa a la discriminación antisindical. La Comisión insta al Gobierno a que realice sin dilación, en consulta con los interlocutores sociales, un examen de todo el marco jurídico y de la práctica relativa a la protección contra la discriminación antisindical, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los dirigentes sindicales y sindicalistas durante el período de registro del sindicato constituido. Pide al Gobierno que informe de todo progreso realizado en este sentido y confía en que este último recurra a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar las estadísticas disponibles sobre el número de convenios colectivos registrados y, en la medida de lo posible, a precisar los sectores y el número de trabajadores cubiertos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2016 relativa a los actos de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales así como despidos de sindicalistas tras acciones de reivindicación colectiva en las empresas de los sectores de transporte urbano, automóviles, siderurgia y minas. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación General Autónoma de Trabajadores en Argelia (CGATA) en sus comunicaciones, recibidas el 9 de junio de 2015 y el 27 de junio de 2016, en las que se denuncian casos de discriminación antisindical en el sector público (justicia, correos, sanidad pública, agencia nacional de recursos hidráulicos), así como en diversas empresas de los sectores del gas y de los servicios de limpieza. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna respuesta a los alegatos que la CSI y la CGATA presentaron anteriormente, en los que se denuncian discriminaciones antisindicales, entre otros, en las empresas de los sectores marítimo, finanzas y construcción, así como en algunos establecimientos públicos (de los servicios postales y de la enseñanza). Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos alegados, algunos de los cuales se remontan a 2014, la Comisión insta firmemente al Gobierno a ser más cooperativo en el futuro y a transmitir sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CSI y de la CGATA, y en particular, a que indique las medidas correctivas adoptadas y las sanciones impuestas a los responsables de discriminación antisindical, en los casos en que ésta haya sido demostrada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 90-11, de 21 de abril de 1990, sobre las relaciones de trabajo, y de la ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, sobre las modalidades del ejercicio del derecho de sindicación, que ponen fin a sus anteriores comentarios sobre la derogación del artículo 87 de la ley núm. 75-31 que exigía la aprobación previa del Ministro para que un convenio colectivo entrase en vigor, así como del artículo 127, la ley núm. 78-12, según el cual la fijación de los salarios era una prerrogativa del Gobierno.

La Comisión dirige además directamente al Gobierno una solicitud de informaciones sobre otro punto del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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