National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación del decreto de 18 de mayo de 1990 sobre la duración del trabajo de los empleados (enmendado), que prevé expresamente que en los casos en los que el trabajo ha de realizarse durante el día de descanso semanal, deberá garantizarse un descanso compensatorio, de acuerdo con el artículo 8, párrafo 3, del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 247, de 1985, que modifica el artículo 4 del decreto de 1961 sobre la duración del trabajo de los empleados, garantizándoles un descanso semanal ininterrumpido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno podrá completar el decreto mencionado a través de una disposición que prevea un descanso semanal compensatorio, caso de que se trabaje durante el período de descanso semanal, tal como lo exige el artículo 8, párrafo 3.