National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 46 de la Ley de 2006 sobre la Contratación Pública, tal como ha sido modificada por la Ley de 2008 sobre los Derechos en Materia de Empleo, aplica las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio, en las que se establece la inclusión de las cláusulas de trabajo en aquellos contratos públicos a los que sea aplicable el Convenio.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2006 sobre la contratación pública que, en virtud de su artículo 62, derogó la Ley de 2000 sobre la Oficina Central de Licitaciones. La Comisión toma nota, no obstante, de que esta nueva legislación no contiene disposiciones relativas a la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. También toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales las disposiciones del artículo 14 de la Ley del Trabajo se incorporarán al texto de la nueva Ley sobre la Contratación Pública. Sin embargo, la Comisión recuerda que esta disposición no garantiza la aplicación del Convenio. En efecto, dispone que los adjudicatarios de una licitación pública no percibirán los pagos correspondientes a los trabajos efectuados, salvo que proporcionen una certificación que indique, entre otros, el salario y el número de horas de trabajo de las diferentes categorías de trabajadores empleados para la ejecución del contrato, indicando, en particular, si se adeudan remuneraciones en ese contexto, sin mencionar indicación alguna sobre el nivel prescrito del salario o el número de horas de trabajo autorizadas.
La Comisión señala a la atención del Gobierno la obligación esencial que impone el artículo 2 del Convenio, es decir, la inclusión en los contratos en los cuales el Convenio se aplique, de cláusulas — cuyo contenido deberá ser objeto de consultas tripartitas — que garanticen a los trabajadores interesados salarios y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la misma región según una de las modalidades previstas por el Convenio, es decir por medio de un convenio colectivo, un laudo arbitral, o la legislación nacional. La Comisión recuerda que la ordenanza de 1964 sobre los contratos celebrados por las autoridades públicas, derogada por la ley de 1975 sobre el trabajo, garantizaba plenamente la aplicación del Convenio. Toma nota a este respecto de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno según las cuales la Ley sobre la Contratación Pública se modificará a fin de tener en cuenta los comentarios de la Comisión concernientes a la cláusulas de trabajo que figuraban en la ordenanza de 1964 antes mencionada. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar sin demora las medidas requeridas para poner nuevamente su legislación en conformidad con el Convenio y de mantenerla informada de toda medida adoptada a estos efectos.
Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Empleadores de Mauricio, según las cuales, las cláusulas de trabajo que figuran en los contratos celebrados por las autoridades públicas están en conformidad con la legislación nacional del trabajo, incluida la Ley sobre la Seguridad, la Salud y el Bienestar en el Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copias de los contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan cláusulas del trabajo del tipo de las mencionadas por la Federación de Empleadores de Mauricio.
Además, la Comisión toma nota de las informaciones que el Gobierno comunica en su memoria en lo concerniente a las actividades de la Oficina Central de Licitaciones. En vista de la derogación de la Ley de 2000 sobre la Oficina Central de Licitaciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones actualizadas sobre el funcionamiento de la Oficina central de contratación pública establecida por la Ley de 2000 sobre la Contratación Pública, así como de toda otra información útil sobre la aplicación del convenio en la práctica.
Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, realizado durante el corriente año, que contiene un panorama general de la legislación y la práctica de los Estados Miembros en la materia, así como una evaluación de las repercusiones y la pertinencia actual del Convenio núm. 94.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno es, en esencia, una repetición de la información ya presentada en años anteriores, que viene a confirmar el continuado incumplimiento del Gobierno de armonizar la legislación nacional con las exigencias del Convenio. El Gobierno simplemente indica que las discusiones relativas al proyecto de ley de empleo siguen en el ámbito del Consejo Consultivo del Trabajo y que las disposiciones del Convenio han sido tenidas debidamente en cuenta en el curso del ejercicio de revisión. Al recordar que la legislación específica que había dado efecto con anterioridad a las disposiciones del Convenio, se había derogado hacía más de 25 años, y que el Gobierno había venido anunciando desde entonces su intención de enmendar la ley del trabajo de 1975, con el fin de aplicar nuevamente el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más dilaciones, todas las medidas necesarias para garantizar la conformidad de la legislación con los términos del Convenio.
Además, la Comisión toma nota del extracto del documento de licitación de los trabajos que el Gobierno había suministrado y que contiene una cláusula detallada sobre la contratación, las tasas de los salarios y las horas y las condiciones laborales respecto de los trabajadores implicados en la ejecución de un contrato público. En relación con esto, el Gobierno informa de que el Consejo Central de Licitaciones adoptará medidas para garantizar que todos los documentos de licitación contengan especificaciones que se encuentren en consonancia con las disposiciones del Convenio. No obstante, la Comisión tiene que recordar que una cláusula de trabajo ha de constituir parte integrante del contrato efectivo firmado por el contratista seleccionado y que la inserción de cláusulas de trabajo en las especificaciones o en las condiciones generales de los documentos de licitación, si bien se exigen con arreglo al artículo 2, párrafo 4, del Convenio, no bastan para dar efecto a la exigencia básica del Convenio, establecida en el artículo 2, párrafo 1. La Comisión hace propicia esta oportunidad para recordar que las medidas encaminadas a garantizar la inclusión de cláusulas de trabajo adecuadas en todos los contratos públicos comprendidos en el Convenio, no exigen, necesariamente, la promulgación de una legislación, sino que también podrían adoptar la forma de instrucciones o de circulares administrativas.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta observar que el Gobierno no se encuentra aún en condiciones de informar sobre algún progreso relacionado con la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno ha venido indicando, a lo largo de más de 20 años, su intención de adoptar medidas dirigidas a enmendar la ley del trabajo, de 1975, con miras a dar expresión legislativa a las exigencias del Convenio.
De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que se había presentado al Gobierno, en agosto de 1999, el borrador del proyecto de ley del empleo revisado, elaborado con la asistencia técnica de la OIT, y que se encuentra en la actualidad a consideración de una comisión ministerial establecida para analizar sus implicaciones.
Por consiguiente, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adopte pronto la nueva legislación que da efecto a las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso realizado en este sentido.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]
Además de su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, incluida la información sobre la aplicación de algunas de las disposiciones del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que se ha emprendido un proyecto de reforma de la legislación del trabajo con asistencia técnica de la OIT y que la revisión de la ley sobre el trabajo que forma parte de dicho proyecto se someterá en su momento a la Asamblea Nacional.
La Comisión recuerda que, desde hace varios años, el Gobierno viene declarando su intención de revisar la legislación del trabajo de 1975. También recuerda que la ley del trabajo de 1975 derogaba las cláusulas laborales de la ordenanza de 1964 sobre contratos públicos que daba efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión sugiere nuevamente que el Gobierno considere la posibilidad de tener en cuenta las disposiciones de la mencionada ordenanza en la revisión de la ley del trabajo.
La Comisión sólo puede reiterar la esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que las enmiendas a la ley del trabajo se adopten en un futuro próximo con la inclusión de cláusulas laborales en los contratos públicos de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado a este respecto.
En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que continúa el examen por parte del Gobierno de la memoria de la comisión técnica creada a efectos de revisar la ley de trabajo de 1975 y de que el Gobierno ha transmitido recientemente el asunto al Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo que recomendará al Ministro las modificaciones que convendría hacer a la ley.
La Comisión recuerda que hace varios años que el Gobierno manifiesta la intención de revisar la legislación laboral de 1975. Recuerda también que la ley del trabajo de 1975 derogaba las cláusulas laborales de la ordenanza de 1964 sobre contratos públicos, que había dado efecto anteriormente a las disposiciones del Convenio. La Comisión sugiere nuevamente que el Gobierno considere la posibilidad de tener en cuenta las disposiciones de la mencionada ordenanza en la revisión de la ley del trabajo.
La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la adopción en un futuro cercano de las enmiendas a la ley del trabajo, con el fin de dar efecto a las disposiciones de este Convenio, y solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]
La Comisión toma nota de que la comisión creada para revisar la ley del trabajo de 1975, ha presentado su informe, que se encuentra en la actualidad a consideración del Gobierno.
La Comisión recuerda que durante algunos años el Gobierno ha venido indicando su intención de revisar la legislación laboral de 1975. Recuerda también que la ley del trabajo de 1975 derogaba las cláusulas laborales de la ordenanza de 1964 sobre contratos públicos, que había dado efecto anteriormente a las disposiciones del Convenio. La Comisión sugiere nuevamente que el Gobierno considere la posibilidad de tener en cuenta las disposiciones de la mencionada ordenanza en la revisión de la ley del trabajo.
La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se adoptan en un futuro cercano las enmiendas a la ley del trabajo, con el fin de dar efecto a las disposiciones de este Convenio, y solicita al Gobierno que indique todo progreso realizado.
[Se solicita al Gobierno que presente una memoria detallada en 1996.]
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha constituido una comisión encargada de revisar la ley del trabajo de 1975 y que los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con este Convenio se harán llegar a esa comisión.
La Comisión recuerda que el Gobierno ha indicado desde hace algunos años que tiene la intención de revisar la legislación del trabajo de 1975; en consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para que en un futuro no lejano se adopten las reformas a la ley del trabajo y se dé así aplicación a las disposiciones de este Convenio. Al respecto, la Comisión vuelve a recordar al Gobierno que cuando se adoptó la ley del trabajo de 1975 se derogó la Ordenanza de 1964 sobre cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión vuelve a sugerir al Gobierno que considere la posibilidad de tener en cuenta esa ordenanza al momento de revisar la ley del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que informe en su próxima memoria los progresos alcanzados al respecto.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota que las enmiendas a la ley del trabajo de 1975, destinadas a asegurar la aplicación del Convenio, no han sido aún adoptadas, continuando el asunto en estudio. La Comisión confía en que las medidas necesarias se adoptarán en un futuro inmediato para hacer surtir efectos al Convenio y espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria los progresos realizados al respecto.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.