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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 22 de agosto de 2017, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 2012 tomó nota de que el Gobierno no formuló comentarios en relación a las observaciones del COHEP hechas en 2008, donde indicaba que estaba plenamente a favor de una revisión del Convenio a fin de tener en cuenta la evolución de los métodos de transporte de cargas. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el COHEP, en las cuales señala que no ha recibido ninguna intención por parte del Gobierno de revisar la legislación nacional en lo que se refiere al Convenio. El COHEP agrega que el Gobierno tampoco ha presentado su intención de discutir del tema ante el Consejo Económico y Social (Consejo responsable de discutir tripartitamente estos asuntos). En su respuesta el Gobierno indica que quedó a la espera de mayor información sobre las observaciones presentadas en 2008 por el COHEP, ya que la representante de dicha organización, presentó argumentos que no iban en relación con el tema. En su memoria de 2017 el Gobierno indica que el Convenio se socializó en dos sesiones, el 3 de agosto de 2017, donde el COHEP se excusó de asistir, y el 15 de agosto de 2017. Por otra parte, el Gobierno propuso realizar reuniones calendarizadas con el objeto de revisar de forma tripartita las demandas del Convenio y ambos sectores acordaron apoyar la iniciativa. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultaciones realizadas con los interlocutores sociales, incluyendo el COHEP, en el contexto de la evolución de los métodos de transporte de cargas.
Por otro lado, en referencia a su observación general de 2007 relativa a la aplicación del Convenio, la Comisión recuerda que invita a los gobiernos a que faciliten información sobre la manera en la cual se aplica el Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de la carga, en particular en lo referente a los contenedores. A este respecto, la Comisión nota que la Dirección General de la Marina Mercante dictó el acuerdo DGMM núm. 008-2016, el 24 de junio de 2016, a través del cual implementa las enmiendas hechas a la regla 2 del capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), que entró en vigor el 1.º de julio de 2016, y que se refieren a la masa bruta verificada de un contenedor lleno. La Comisión observa que este acuerdo constituiría una medida que entra en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda la información que considere útil sobre la aplicación del acuerdo DGMM núm. 008-2016 de la Dirección General de la Marina Mercante.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no ha habido cambios en la legislación. Toma nota asimismo de que el Gobierno no ha formulado comentarios en relación a la observación realizada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) en 2008, en la que indicaba que está plenamente a favor de una revisión del Convenio a fin de tener en cuenta la evolución de los métodos de transporte de cargas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda la información pertinente en relación con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que en relación con su observación general de 2007, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) declara, en sus comentarios comunicados al Gobierno en septiembre de 2008, que está plenamente a favor de una revisión del Convenio a fin de tener en cuenta la evolución de los métodos de transporte de cargas. El COHEP precisa igualmente que está participando en la revisión en curso del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria debida en 2012, todas las informaciones pertinentes en respuesta a su solicitud directa de 2007 y a los comentarios del COHEP, precisando las eventuales dificultades que hubiera encontrado en la aplicación del Convenio por lo que respecta a los métodos modernos de manipulación de las cargas, en particular, de los contenedores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y, en particular, de la adopción del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Resolución núm. 85-2002) y del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 27/09/2002. La Comisión toma nota también de la indicación según la cual esta legislación es la única que permite, en la actualidad, aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión entiende que la legislación que daba efecto a las disposiciones del Convenio, a saber, el decreto núm. 951, de 9 de mayo de 1980, y la circular núm. 4 del Ministerio de Trabajo, de 16 de noviembre de 1983, ya no se encuentra en vigor. A ese respecto, la Comisión desea subrayar que la nueva legislación no está en conformidad con las disposiciones del presente Convenio porque se refiere a los manifiestos en los que figura el volumen y el peso de la carga y no a una indicación del peso del objeto marcado en su superficie exterior en forma clara y duradera. La Comisión pide al Gobierno que precise cuáles son las disposiciones aplicables a los fardos como lo requiere el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. Por lo que se refiere a la cuestión de las posibles dificultades encontradas en la aplicación del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, y refiriéndose en particular a los contenedores, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a la observación general formulada sobre el Convenio en la presente reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión recuerda que el Gobierno se había pronunciado, en 1991, a favor de una eventual revisión del Convenio, para garantizar la seguridad de manipulación de los contenedores. La Comisión solicita, por tanto, al Gobierno que tenga a bien indicar si existen problemas específicos en cuanto a la aplicación práctica del Convenio a los contenedores y señalar todas las dificultades que se encontraron al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la opinión del Gobierno, expresada en su última memoria, a favor de la conveniencia de la revisión del Convenio a fin de garantizar la seguridad en la manipulación de los contenedores. Ella solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones sobre el modo en que se aplica en la práctica este Convenio a los contenedores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la aplicación práctica del Convenio, comunicadas por el Gobierno en su memoria (punto V del formulario de memoria sobre el Convenio).

Además, la Comisión se refiere a la observación general de 1987 (véase Conferencia Internacional del Trabajo, 73.a reunión, informe III, parte A, págs. 91 y 92) y a la solicitud directa general formulada en 1988 sobre este Convenio y solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el modo en que se aplica este Convenio a los contenedores, tanto en virtud de la legislación nacional como en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ha tomado nota de la información sobra la aplicación práctica del Convenio comunicada por el Gobierno en su memoria como respuesta a la solicitud directa anterior (punto V del formulario de memoria relativa a este Convenio) y espera que las próximas memorias seguirán facilitando tales informaciones.

Por otra parte, la Comisión se refiere a la observación general que formulara el año pasado sobre este Convenio (cf. Conferencia Internacional del Trabajo, 73.a reunión; Informe III, parte 4, págs. 91 y 92) y ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la forma en que la legislación y la práctica nacionales aplican el Convenio a los contenedores.

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