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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de no disponer de ninguna estadística sobre el saturnismo entre los obreros pintores para el período que finalizó el 30 de junio de 1999. Durante varios años, la Comisión ha estado recordando al Gobierno que el artículo 7 del Convenio prevé que se deberán elaborar estadísticas relativas al saturnismo entre los obreros pintores. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores, que establece que deberán registrarse los casos de saturnismo y elaborarse estadísticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el hecho de que los casos de saturnismo deben ser notificados a la Inspección del Trabajo, y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente responsable de elaborar estadísticas relativas a la morbilidad y mortalidad de los obreros pintores originadas por el saturnismo. Tomando nota de esta información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la Comisión pide al Gobierno que le indique las medidas tomadas o previstas para establecer estadísticas sobre el saturnismo entre los obreros pintores, tal como requiere el artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de no disponer de ninguna estadística sobre el saturnismo entre los obreros pintores para el período que finalizó el 30 de junio de 1999. Durante varios años, la Comisión ha estado recordando al Gobierno que el artículo 7 del Convenio prevé que se deberán elaborar estadísticas relativas al saturnismo entre los obreros pintores. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores, que establece que deberán registrarse los casos de saturnismo y elaborarse estadísticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el hecho de que los casos de saturnismo deben ser notificados a la Inspección del Trabajo, y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente responsable de elaborar estadísticas relativas a la morbilidad y mortalidad de los obreros pintores originadas por el saturnismo. Tomando nota de esta información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la Comisión pide al Gobierno que le indique las medidas tomadas o previstas para establecer estadísticas sobre el saturnismo entre los obreros pintores, tal como requiere el artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores.

2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de no disponer de ninguna estadística sobre el saturnismo entre los obreros pintores para el período que finalizó el 30 de junio de 1999. Durante varios años, la Comisión ha estado recordando al Gobierno que el artículo 7 del Convenio prevé que se deberán elaborar estadísticas relativas al saturnismo entre los obreros pintores. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores, que establece que deberán registrarse los casos de saturnismo y elaborarse estadísticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el hecho de que los casos de saturnismo deben ser notificados a la Inspección del Trabajo, y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente responsable de elaborar estadísticas relativas a la morbilidad y mortalidad de los obreros pintores originadas por el saturnismo. Tomando nota de esta información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la Comisión pide al Gobierno que le indique las medidas tomadas o previstas para establecer estadísticas sobre el saturnismo entre los obreros pintores, tal como requiere el artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores.

2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de no disponer de ninguna estadística sobre el saturnismo entre los obreros pintores para el período que finalizó el 30 de junio de 1999. Durante varios años, la Comisión ha estado recordando al Gobierno que el artículo 7 del Convenio prevé que se deberán elaborar estadísticas relativas al saturnismo entre los obreros pintores. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores, que establece que deberán registrarse los casos de saturnismo y elaborarse estadísticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el hecho de que los casos de saturnismo deben ser notificados a la Inspección del Trabajo, y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente responsable de elaborar estadísticas relativas a la morbilidad y mortalidad de los obreros pintores originadas por el saturnismo. Tomando nota de esta información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la Comisión pide al Gobierno que le indique las medidas tomadas o previstas para establecer estadísticas sobre el saturnismo entre los obreros pintores, tal como requiere el artículo 8, a) de las Instrucciones para la prevención del saturnismo de los obreros pintores.

La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias a este fin, para dar efecto al artículo 7 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

  Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual no se dispone de las estadísticas relativas al saturnismo entre los obreros pintores.

Durante varios años, la Comisión ha venido recordando que el artículo 7 prevé que se deberán elaborar estadísticas relativas a la morbilidad y mortalidad de los obreros pintores originada por el saturnismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 8, a), de las Instrucciones para la Prevención del Saturnismo de los Obreros Pintores, establece que deberán registrarse los casos de saturnismo y elaborarse estadísticas, y que, en virtud del artículo 9, el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo, es competente en la supervisión de la aplicación de las instrucciones. En su memoria de 1993, el Gobierno había indicado que se informaría sobre los casos de saturnismo a la Inspección del Trabajo y que el Ministerio de Sanidad representa la autoridad competente responsable para la elaboración de las estadísticas relativas a la morbilidad y a la mortalidad debidas al saturnismo, pero que no se dispone de estadísticas. En su última comunicación de 1997, el Gobierno sigue señalando que no se dispone de estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para aplicar este artículo del Convenio, compile los datos para la elaboración de las estadísticas relativas a la intoxicación de los obreros pintores en cuanto a la morbilidad y a la mortalidad originada por el saturnismo, y garantice la plena aplicación de todos los artículos del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual no se dispone de las estadísticas relativas al saturnismo entre los obreros pintores.

Durante varios años, la Comisión ha venido recordando que el artículo 7 prevé que se deberán elaborar estadísticas relativas a la morbilidad y mortalidad de los obreros pintores originada por el saturnismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 8, a), de las Instrucciones para la Prevención del Saturnismo de los Obreros Pintores, establece que deberán registrarse los casos de saturnismo y elaborarse estadísticas, y que, en virtud del artículo 9, el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo, es competente en la supervisión de la aplicación de las instrucciones. En su memoria de 1993, el Gobierno había indicado que se informaría sobre los casos de saturnismo a la Inspección del Trabajo y que el Ministerio de Sanidad representa la autoridad competente responsable para la elaboración de las estadísticas relativas a la morbilidad y a la mortalidad debidas al saturnismo, pero que no se dispone de esas estadísticas. En su última comunicación de 1997, el Gobierno sigue señalando que no se dispone de estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para aplicar este artículo del Convenio, compile los datos para la elaboración de las estadísticas relativas a la intoxicación de los obreros pintores en cuanto a la morbilidad y a la mortalidad originada por el saturnismo, y garantice la plena aplicación de todos los artículos del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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