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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1989

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La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de una serie de preocupaciones planteadas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) con respecto a la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica, refiriéndose a la protección inadecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, al sistema de negociación colectiva y a la labor del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, Consejo tripartito).
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita una vez más a reiterar la información que había facilitado anteriormente e indica que la legislación y la práctica están de conformidad con el Convenio.
La Comisión observa con gran preocupación la disolución del BKDP y de todos sus afiliados y el efecto que ha tenido en la labor de los órganos tripartitos nacionales, incluido el Consejo Tripartito bajo cuyos auspicios se firman los Acuerdos Generales y se supervisa su aplicación, así como en el diálogo social a todos los niveles. La Comisión deplora asimismo el continuo deterioro de la libertad sindical en el país, como se describe detalladamente en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 87.
La Comisión toma nota de que en su Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, adoptada en la 111.ª reunión (junio de 2023), la Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas, a efectos de examinar la aplicación del Convenio por el Gobierno y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, hasta tanto se demuestre que el Gobierno cumple sus obligaciones.
La Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT con miras a aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.
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