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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2023
  2. 2016
  3. 2001

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. Durante varios años, la Comisión ha pedido al Gobierno que adopte medidas para poner fin a la persistente brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la brecha salarial por motivo de género se redujo, pasando del 23,4 por ciento en 2014 al 21,5 por ciento en 2016. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que la brecha salarial por motivo de género volvió a aumentar hasta el 25,4 por ciento en 2017. La Comisión observa de nuevo la persistencia de la brecha salarial por motivo de género en ciertos sectores: por ejemplo, en 2017, el salario mensual medio de las mujeres correspondía al 76,9 por ciento del de los hombres en la industria, al 74,7 por ciento en las finanzas y al 76,3 por ciento en la reparación de coches y motos. La Comisión toma nota de que, la brecha salarial por motivo de género tiende a ser mayor en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres y menor en los sectores en los que predominan las mujeres (como la agricultura, donde el salario medio mensual de las mujeres era el 88,7 por ciento del de los hombres). El Gobierno afirma una vez más que la brecha salarial por motivo de género se debe principalmente a la elevada proporción de hombres que trabajan en sectores de la economía que se caracterizan por unas condiciones de trabajo «inseguras e insalubres» y un trabajo intensivo y, por tanto, con salarios elevados, como la industria, la construcción, el transporte y las comunicaciones. El Gobierno indica que, con el fin de aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres, incluso en los sectores altamente remunerados de la economía, está revisando la lista de trabajos manuales pesados y trabajos en condiciones «inseguras o insalubres» en los que no se puede emplear a mujeres, de conformidad con la Decisión núm. 35, de 12 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Protección Social. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas para proteger la seguridad y la salud de todos los trabajadores, independientemente de su género, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género en lo que respecta a los riesgos específicos para la salud, y se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). El Gobierno también indica que, dado que la integración de la perspectiva de género en la educación y los medios de comunicación es una herramienta eficaz para eliminar los estereotipos de género, diversos aspectos de la formación y la educación sobre cuestiones de género se incluyen en los cursos de desarrollo profesional y reciclaje para los profesores que trabajan con niños, adolescentes y jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reducir la creciente brecha salarial por motivo de género y sus causas subyacentes, incluidos los estereotipos imperantes sobre las preferencias de las mujeres o su idoneidad para determinados trabajos, por ejemplo, mediante actividades de concienciación e iniciativas de sensibilización destinadas a desmontar las opiniones que atribuyen aptitudes, funciones y ocupaciones específicas a las niñas, los niños, los hombres o las mujeres. Estas actividades son fundamentales para promover la presencia de más mujeres en sectores y trabajos en los que predominan los hombres, así como de más hombres en sectores y trabajos en los que predominan las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando: i) información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades de empleo, incluidos los puestos de nivel superior y los sectores en los que actualmente tienen prohibido trabajar, y ii) estadísticas actualizadas sobre los salarios de mujeres y hombres, desglosadas por sexo, industria y categoría profesional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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