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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Honduras (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 1999
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2015
  4. 2012
  5. 2011

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada recibidas el 30 de agosto de 2022 en las que se indica que no dispone de información sobre las cuestiones planteadas por la Comisión.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición al orden político, económico o social establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que el nuevo Código Penal adoptado en 2019 aún contempla los delitos de calumnia (artículo 230) y difusión de noticias o rumores falsos (artículo 573), los cuales están sujetos a penas de prisión que conllevan trabajo obligatorio (en virtud del artículo 75 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional de 2012, y de los artículos 5 y 6, 2) de la Ley del trabajo para personas privadas de libertad y permanencia para reos de alta peligrosidad y agresividad de 2015). En respuesta al pedido de la Comisión sobre información respecto a la aplicación práctica de las antes mencionadas disposiciones del Código Penal, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que existen sentencias de casación relacionadas con procesos sobre injurias y calumnias contra periodistas y defensores de los derechos humanos. Además, el Gobierno señala que existe un Comisionado Presidencial encargado de tratar temas de asuntos de presos políticos.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en un comunicado conjunto de julio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) observaron con preocupación el uso indebido del sistema penal como práctica de hostigamiento contra personas de defensoras de derechos humanos, especialmente en relación con la defensa del territorio de comunidades indígenas y afro-hondureñas.
La Comisión recuerda que el artículo 1, a) del Convenio protege a las personas que expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido al prever que en el marco de estas actividades no puedan ser castigadas con sanciones que conlleven la obligación de trabajar. La Comisión observa que las sentencias dictadas por delitos de calumnia proporcionadas por el Gobierno no guardan relación con actividades vinculadas con el artículo 1, a) del Convenio y pide al Gobierno que siga asegurándose de que no se utilicen las disposiciones del Código Penal antes mencionadas para sancionar con penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio las personas que expresan determinadas opiniones o se oponen de forma pacífica al orden político, social o económico establecido. Pide también al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre toda decisión judicial adoptada en base a los artículos 230 y 573 del Código Penal y los hechos en que se basan dichas decisiones.
Artículo 1, d). Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio por participar en huelgas. Anteriormente, la Comisión tomó nota de que, conforme al artículo 561 del Código del Trabajo, los tribunales pueden imponer sanciones penales por delitos o faltas cometidos durante una huelga ilegal, y pidió al Gobierno que informe sobre la aplicación de esta disposición en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no existe información sobre procesos judiciales iniciados en virtud del artículo 561 del Código del Trabajo.
La Comisión recuerda que en sus comentarios de 2021 bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) se refirió al amplio alcance de ciertos delitos previstos en el Código Penal y a su posible impacto sobre el libre ejercicio de las actividades sindicales. Tomó nota de que el Gobierno indicó haber dado inicio un proceso de consulta tripartita en relación al impacto de ciertas disposiciones del Código Penal.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda sanción penal impuesta por los tribunales comunes por faltas o delitos cometidos durante una huelga ilegal, tal como se prevé en el artículo 561 del Código del Trabajo. Solicita también al Gobierno que informe sobre las conclusiones del proceso de consulta tripartita en relación con el alcance e impacto de ciertas disposiciones del Código Penal.
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