National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión recuerda que tras la adopción de la ley núm. 06 035, de 28 de diciembre de 2006, sobre el Código de la Seguridad Social, el decreto núm. 09-116, de 27 de abril de 2009, que fija las modalidades de aplicación de la Ley sobre el Código de la Seguridad Social y el decreto núm. 09 115, de 27 de abril de 2009, que fija el estatuto jurídico e institucional de la Caja nacional de la seguridad social, la legislación nacional continúa basándose en el principio según el cual la igualdad de trato está sometida, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 4, 1), del Convenio, a la condición de residencia de los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional. Solo es posible proporcionar prestaciones en el extranjero cuando esto se prevé a través de un acuerdo bilateral o multilateral en materia de seguridad social, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5, 1), del Convenio. En el caso de la República Centroafricana, esta disposición del Convenio exige que las prestaciones de vejez y las pensiones en caso de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales se paguen, sin otras condiciones, a los nacionales y los extranjeros procedentes de Estados que hayan aceptado las obligaciones del Convenio respecto de estas prestaciones. La Comisión observa que en su memoria el Gobierno no da cuenta de ninguna medida adoptada o prevista a fin de modificar el marco jurídico nacional con miras a ponerlo de conformidad con las disposiciones antes citadas del Convenio. Habida cuenta de la información que tiene a su disposición, la Comisión se ve obligada a señalar de nuevo que la legislación nacional continúa sin dar pleno efecto a las disposiciones esenciales del Convenio.La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias a fin de modificar de forma apropiada la legislación con miras a dar pleno efecto al Convenio.