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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Filipinas (Ratificación : 1979)

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Observación
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  6. 1997
Solicitud directa
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  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1990

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Artículos 3 y 5 del Convenio.Libertad de elección de representantes.Obstáculos al funcionamiento de las organizaciones de trabajadores rurales. La Comisión recuerda que, en vista de las dificultades que tienen las organizaciones de trabajadores rurales para reunir a sus miembros dispersos por todo el país en un gran número de islas, había expresado la firme esperanza de que se enmendara el artículo 250, c) (requisito de celebrar las elecciones de los dirigentes del sindicato local o nacional de forma directa y por votación secreta) y la sanción de cancelación del registro del sindicato o de expulsión de los dirigentes en violación de este requisito de votación directa del Código del Trabajo (artículo 250). La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la Orden ministerial núm. 40-F-03 de 2008 es el reglamento de aplicación de la Ley de la República núm. 9481, de 2007, que enmendó el Código del Trabajo en lo que respecta a los motivos de cancelación del registro del sindicato (artículo 247, antes 239) para limitarlo a la tergiversación, el fraude y la disolución voluntaria por parte de los miembros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la sanción relacionada con la cancelación del registro sindical se considera derogada e inoperante, incluso sin una nueva legislación. La Comisión observa que, si bien el Código del Trabajo prevé la aplicación del principio de trato más favorable (artículo 4), el hecho de que el Código del Trabajo todavía contenga la disposición que establece explícitamente, en su artículo 250, una sanción de cancelación en violación del requisito de votación directa, puede dar lugar a cuestiones de ambigüedad en la interpretación entre los artículos 247 y 250 del Código del Trabajo. Recordando que la sanción de expulsión de dirigentes en violación del artículo 250, c), del Código del Trabajo es incompatible con los principios de libertad sindical establecidos en el artículo 3 del Convenio, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no proporciona información sobre ninguna medida adoptada o prevista para enmendar o derogar esta disposición del artículo 250 del Código del Trabajo. En cuanto al requisito de elección directa, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el derecho de los trabajadores a elegir directamente a sus dirigentes sindicales es una norma, pero que, excepcionalmente, también es posible el voto a través de un representante, si está previsto en los estatutos del sindicato. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que el Departamento de Trabajo y Empleo está concibiendo un procedimiento, mediante consultas tripartitas, para utilizar la tecnología a fin de permitir el voto en línea y la puesta en marcha de esta iniciativa formará parte de las discusiones relacionadas con la revisión y actualización de la Orden ministerial núm. 40-F-03, que se espera que esté terminada en el primer trimestre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para enmendar el artículo 250 del Código del Trabajo, a fin de garantizar su plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado en esta materia y sobre la revisión prevista de la Orden ministerial núm. 40-F-03 y, una vez adoptada, que facilite una copia de la normativa revisada.
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