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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - España (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 4 de agosto de 2022; así como las observaciones de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT FICA), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) transmitidas junto con la memoria del Gobierno y que tratan cuestiones que son objeto de este comentario, y toma nota de la respuesta del Gobierno al respecto.
La Comisión toma nota de que tanto el Gobierno como las centrales sindicales antes mencionadas indican que se han celebrado consultas y se están analizando distintas opciones para establecer un mecanismo legal para determinar de forma democrática y transparente la representación de las organizaciones profesionales agrarias a nivel nacional. Observando que este mecanismo tiene como objetivo facilitar la participación de los ciudadanos, a través de sus organizaciones profesionales, en la defensa de sus intereses en el sector agroalimentario y rural, la Comisión alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar cuanto antes una nueva norma al respecto y le pide que le mantenga informada de todo desarrollo al respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en los últimos años se ha incrementado la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los esfuerzos con el fin de prevenir y detectar situaciones de explotación laboral en sectores en los que resulta más común el empleo de trabajadores temporeros especialmente en la agricultura. La Comisión observa que, la CEOE y la CEPYME consideran conveniente potenciar la función de asistencia e información de la Inspección como fase previa a su actuación coercitiva, impulsando su intensidad y alcance con la participación de los interlocutores sociales. La Comisión observa asimismo que la CCOO destaca la labor inspectora en relación con los trabajadores migrantes y en el mecanismo de gestión colectiva de los contratos en origen. La Comisión también toma nota de que la UGT FICA señala que hay una tendencia descendente en el número de convenios colectivos de trabajo en el sector agrícola y que el hecho que muchos trabajadores no son dados de alta en la seguridad social ni tienen contrato de trabajo supone una barrera al derecho de libre sindicación. La UGT FICA subraya que hay que reforzar el derecho de asociación y de libertad sindical con el fin de que en un sector tan sensible y precario como el agrario, la negociación colectiva y la participación aumenten y reviertan la tendencia negativa de los últimos años. La Comisión pide al Gobierno que continue incrementando la labor de la inspección de trabajo y que siga proporcionando información al respecto. Pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas y programas que promuevan los derechos de libertad sindical en el medio rural.
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