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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Chipre (Ratificación : 1960)

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Observación
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Artículo 3, 2).Funciones adicionales de la inspección del trabajo encomendadas a los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Relaciones Laborales (DLR) no es la autoridad competente para la aplicación de la legislación en materia de inmigración, pero que coopera, dentro de sus competencias, con la Policía de Chipre, cuando se ocupa de estos casos. A este respecto, el Gobierno reitera que el DLR y la Inspección de Trabajo Centralizada (CLI) reunieron información detallada sobre el número de trabajadores migrantes objeto de visitas de inspección en 2015, 2016 y 2017, incluido el número de «empleados extranjeros no registrados» y el número de «empleados extranjeros ilegales» detectados. La Comisión observa, sin embargo, que estas estadísticas no se reflejan en los informes de la inspección del trabajo. El Gobierno también indica que existe una clara separación entre las funciones de la policía y las de los inspectores de trabajo. Durante una inspección, los inspectores informan a los empleados sobre sus derechos e investigan cualquier posible violación de la Ley, independientemente de la situación jurídica del trabajador y de la presencia policial en la inspección. El Gobierno indica que la policía y otras autoridades son informadas en caso de empleo ilegal. La Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, las funciones del sistema de inspección del trabajo consisten en garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras realizan su labor, y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. En su Estudio General de 2006 sobre la inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicó que toda función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con su objetivo principal, que es el de garantizar la protección de los trabajadores mientras realizan su trabajo (según lo previsto en el artículo 3, 1)), incluyendo la adopción de nuevas medidas para separar a los inspectores del trabajo de las actividades policiales relacionadas con los trabajadores migrantes en situación irregular. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la proporción de tiempo y recursos de los inspectores de trabajo que se dedican a funciones relacionadas con el control de la regularidad del empleo de los trabajadores migrantes. Asimismo, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas específicas adoptadas por la inspección para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes que se encuentran en situación irregular. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular a los que se les han concedido los derechos que les corresponden (número de casos en los que se ha pagado a los trabajadores extranjeros los salarios y las prestaciones pendientes) o en los que se ha regularizado su situación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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