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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Haití (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2014. A la luz de su llamamiento urgente al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que dispone. Aunque es consciente de las dificultades que atraviesa el país, la Comisión recuerda que ha planteado cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, en el marco de una observación, en particular respecto de la necesidad de reforzar la protección contra la discriminación antisindical y las sanciones previstas a tal efecto, así como de garantizar el respeto del carácter bipartito de la negociación colectiva. También recuerda que sus comentarios se refieren a los alegatos de graves violaciones de la libertad sindical en la práctica, especialmente en varias empresas de las zonas francas de exportación de textiles, y a la ausencia de negociación colectiva en el país. No habiendo recibido observaciones complementarias de los interlocutores sociales, ni disponiendo de ninguna indicación de progreso sobre estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a su anterior observación de 2020 e insta al Gobierno a que comunique en 2022 una respuesta completa a las cuestiones planteadas. A tal fin, la Comisión espera que sea atendida lo antes posible cualquier solicitud de asistencia técnica que el Gobierno pueda dirigir a la Oficina en relación con los Convenios ratificados por el país.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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