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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Guinea - Bissau (Ratificación : 1977)

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Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona una copia del nuevo Código del Trabajo adoptado por el Congreso Nacional del Pueblo en julio de 2021. La Comisión también toma nota de que los artículos 153 y 154 establecen de la citada copia del nuevo Código del Trabajo prevén, entre otras cuestiones, que el salario mínimo se paga a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, sin distinción de sexo ni de ningún otro motivo, y que el Gobierno lo fija anualmente, previa consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica a este respecto que el nuevo Código del Trabajo, una vez promulgado, derogará la Ley General del Trabajo núm. 2/86. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código del Trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. En sus últimos comentarios, tomando nota de que el último decreto por el que se fijaba el salario mínimo se había adoptado en 1988 (Decreto núm. 17/88, de 4 de abril de 1988), la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas necesarias para fijar el salario mínimo de conformidad con los artículos 110 y 114 de la Ley General del Trabajo núm. 2/86, y que facilitara información sobre cualquier estudio realizado a este respecto y sobre las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Decreto núm. 17/88 ha sido objeto de enmiendas sucesivas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2012 y 2017, el salario mínimo en la administración pública se reajustó mediante una ordenanza del Gobierno. La Comisión observa que, en lo que respecta a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto núm. 17/88, que no comprenden a la administración pública, el Gobierno no hace referencia a ordenanzas recientes que establezcan nuevas tasas de salario mínimo. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que, hasta la fecha, no se ha realizado ningún estudio sobre la fijación del salario mínimo nacional, pero que la Ordenanza del Primer Ministro de 9 de junio de 2021 creó un comité multidisciplinar, que incluye a representantes sindicales, para llevar a cabo un análisis del nivel actual de inflación y proponer un salario mínimo nacional. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para fijar cuanto antes un salario mínimo actualizado sobre la base de las propuestas del citado comité multidisciplinar, previa consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, de acuerdo con la legislación vigente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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