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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. Alcance de la negociación colectiva. Ley de Trabajo Equitativo (FWA). En sus observaciones anteriores, la Comisión señaló que los artículos 186, 4), 194 y 470 a475 de la FWA excluyen de la negociación colectiva como «cláusulas ilegales» todas las cláusulas relativas a la extensión de las prestaciones por despido injustificado a los trabajadores que aún no hayan alcanzado el plazo legal del empleo, al pago de los salarios correspondientes a los días de huelga, al pago de las tasas de negociación a un sindicato y al establecimiento de un derecho de acceso de un miembro de un sindicato al lugar de trabajo a efectos de cumplimiento de la ley con un carácter más amplio que el que otorgan las disposiciones de la FWA. Observó las preocupaciones expresadas por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) con respecto a las restricciones de la FWA al contenido de los acuerdos y pidió al Gobierno que revisara esos artículos, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de ponerlos de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que estas disposiciones se ajustan a las condiciones del país (como autoriza el artículo 4) y que la formulación «cuestiones relativas a la relación de trabajo» en el párrafo 1 del artículo 172, en relación con el contenido admisible de los acuerdos de empresa, forma parte desde hace mucho tiempo del marco de relaciones laborales de Australia, desarrollado mediante amplias negociaciones y consultas tripartitas con los interlocutores sociales, incluido el ACTU. El Gobierno añade que el examen posterior a la aplicación de la FWA por un grupo de expertos independientes (el Grupo de Examen) se basó en la información de las diversas partes interesadas (incluidos los interlocutores sociales) y apoyó las normas de contenido de la FWA. Por último, el Gobierno llega a la conclusión de que las disposiciones actuales que tratan de las cuestiones autorizadas en los acuerdos de empresa son necesarias, razonables y proporcionadas para apoyar los objetivos de la FWA.
Subrayando que las medidas adaptadas a las condiciones nacionales a las que se refiere el artículo 4 del Convenio, deben tener por objeto estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva, y recordando que la legislación o las medidas adoptadas unilateralmente por las autoridades para restringir la gama de temas que pueden ser objeto de negociación son, por lo general, incompatibles con el Convenio, mientras que las consultas tripartitas con miras a la preparación voluntaria de directrices para la negociación colectiva son un método particularmente adecuado para remediar este género de situaciones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 215), la Comisión pide una vez más al Gobierno que examine los artículos mencionadas de la FWA, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de dejar la mayor autonomía posible a las partes en la negociación colectiva.
La Comisión también toma nota de la información complementaria proporcionada por el Estado de Queensland de que, como parte de la respuesta del personal sanitario a la pandemia de COVID-19, Queensland Health y los sindicatos pertinentes elaboraron conjuntamente una serie de principios de relaciones laborales y documentos de apoyo. Junto con los acuerdos y laudos homologados ya existentes, estos principios forman un marco general de empleo que permiten consultas rápidas y fidedignas con el fin de introducir cambios provisionales con prontitud, sin dejar de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Los principios consagraron un compromiso de flexibilidad tanto por parte del empleador como de los miembros del personal y garantizan que los derechos de afiliación y de sindicación se sigan cumpliendo de manera segura durante toda la pandemia. La Comisión saluda esos esfuerzos por garantizar una consulta amplia y un acceso sindical eficaz y seguro para defender los intereses de los trabajadores en el difícil contexto de la pandemia de COVID-19.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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