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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa, así como el de estas organizaciones a elegir libremente sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencias. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la profunda y grave preocupación manifestada por la CSI por los intentos del Gobierno de que se aprobara el proyecto de ley de enmienda (Garantía de Integridad) a la Ley de Trabajo Equitativo (Organizaciones Registradas) de 2019, al cual considera contrario a lo dispuesto en el Convenio. Habiendo observado con preocupación las numerosas propuestas que figuran en el proyecto de ley, las cuales ampliarían las posibilidades de injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores, la Comisión instó al Gobierno a que examinara estas propuestas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas a fin de garantizar que las medidas que se adopten sean plenamente conformes con el Convenio y a que la mantenga informada al respecto. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el 26 de mayo de 2020, el primer ministro anunció que el Gobierno no impulsaría una nueva votación en el Parlamento sobre el proyecto de ley de Garantía de Integridad. El primer ministro señaló que esta decisión se había tomado de buena fe con el objetivo de maximizar las oportunidades de llegar a una auténtica negociación que generara compromiso y cooperación como parte de un proceso de reforma de las relaciones laborales con miras a crear puestos de trabajo y trazar un camino de regreso hacia una prosperidad beneficiosa para todas las partes tras la pandemia de COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en sus próximas memorias, sobre cualquier novedad o propuesta legislativa en relación con el proceso de reforma de las relaciones laborales.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas.  En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción de reivindicación autorizadas en determinados supuestos; iii) los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos que prohíben las acciones colectivas que supongan una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, y iv) todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. Y le pidió que proporcionara información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los informes de 2015 de tres órganos independientes, encargados de examinar la aplicación de las disposiciones secundarias en materia de boicot en virtud de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor, siguen estando vigentes en cuanto a la prohibición que imponen estas disposiciones. En lo que respecta a la Ley de Delitos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, desde la década de 1980, no se han remitido casos de enjuiciamiento por la comisión de un delito tipificado en el artículo 30J y que solo hay constancia de un enjuiciamiento, en 1988, por un delito tipificado en el artículo 30K. Por lo tanto, el Gobierno no considera que esos delitos se estén utilizando de manera contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores y, por ende, que sea necesario revisar esas disposiciones en este momento.
Si bien toma debida nota de la ausencia de enjuiciamientos en virtud de la Ley de Delitos en los últimos tiempos, la Comisión, observando el efecto paralizador que estas disposiciones pueden tener, no obstante, en el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad, pide una vez más al Gobierno que siga examinando las disposiciones antes aludidas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que no se apliquen de manera contraria a este derecho. Pide además al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
En su memoria de 2019, el Gobierno señaló que consideraba que las anteriores disposiciones relativas a la acción sindical eran necesarias, razonables y proporcionadas en aras de apoyar el objetivo de la FWA, que es proporcionar un marco equilibrado para las relaciones laborales cooperativas y productivas que promueva la prosperidad económica nacional y la inclusión social de todos los australianos. Si bien la acción sindical autorizada es legítima durante la negociación de un acuerdo de empresa propuesto, puede haber casos en los que el impacto de esa acción en las partes o en terceros sea tan grave que convenga, en aras del interés público o incluso de los posibles intereses de los participantes en la acción, que la acción sindical cese, al menos temporalmente. El Gobierno añade que deben tenerse en cuenta diversos factores al examinar una solicitud planteada en virtud del artículo 423 de la FWA y añade que esas solicitudes son poco frecuentes, ya que dos de ellas se presentaron en 2016-2017 y una en 2017-2018. En cuanto al artículo 424, ha habido relativamente pocas solicitudes: solo nueve en 2017-2018, en contraposición a las 579 solicitudes presentadas en razón de una orden de votación sobre una acción sindical autorizada durante el mismo periodo. Por último, en 2017 2018 solo se presentaron dos solicitudes en virtud del artículo 426.
El Gobierno indica que no se ha adoptado ninguna decisión en virtud de los artículos 423 y 426, si bien ofrece algunos ejemplos de decisiones adoptadas por la FWC en virtud del artículo 424, ya sea para suspender o poner fin a una acción sindical autorizada o para negarse a emitir una orden de ese tipo. Entre los casos relativos a la terminación o suspensión de una acción reivindicativa: a) la terminación de esta acción en una refinería de petróleo ante el riesgo de que provocase daños significativos a la economía de Australia Occidental, estimados en casi 90 millones de dólares australianos al día, así como a la economía australiana en su conjunto; b) la suspensión durante dos meses de la acción sindical por parte de los empleados de los servicios de seguridad y custodia de los tribunales, ante la eventualidad de que pudiera poner en peligro la seguridad personal, la salud y el bienestar de una parte de la población; c) la suspensión en forma de prohibición indefinida de la interrupción del trabajo en el transporte ferroviario que amenazaba con comprometer el bienestar de una parte de la población y causar daños significativos a la economía de Sidney, y d) la terminación de una acción sindical que afectaba a la Fuerzas de protección fronteriza de Australia. Sin embargo, se rechazó una solicitud de cese de una acción sindical en escuelas independientes, señalando que, si bien la acción causaba «inconvenientes», «no había causado todavía ningún perjuicio significativo».
La Comisión agradece la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación práctica de estas disposiciones en virtud de la FWA. La Comisión observa que algunos de los servicios afectados en los casos en que se suspendió o se puso fin a la acción sindical (por ejemplo, el control de las fronteras o los servicios de seguridad y custodia de los tribunales) pueden entenderse como servicios esenciales en el sentido estricto del término o como funcionarios públicos que ejercen su actividad en nombre del Estado en el que pudiera limitarse una huelga. Sin embargo, la Comisión recuerda que no considera que las refinerías de petróleo o el transporte ferroviario constituyan servicios en los que este derecho pueda restringirse por completo, aunque el Gobierno puede considerar la posibilidad de establecer servicios mínimos negociados.
Teniendo en cuenta los comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todas las medidas adoptadas dentro del marco del proceso general de reforma de las relaciones laborales con miras a examinar estas disposiciones de la FWA.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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