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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Turkmenistán (Ratificación : 2010)

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La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 21 de septiembre de 2020, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión pide al Gobierno que transmita su respuesta a las observaciones de la CSI.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. 1. Sector del algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, las disposiciones de la Ley de Educación, de 2013, y de la Ley de los Derechos del Niño (Garantías Estatales), de 2014, exigen que los niños asistan a la escuela hasta los 18 años de edad y no realicen ningún tipo de trabajo, incluido trabajo agrícola que les impida asistir a la escuela. Tomó nota asimismo de la declaración del Ministro de Educación, contenida en el informe de la Misión Consultiva Técnica de la OIT que tuvo lugar en Ashgabat, en septiembre de 2016, de que, en Turkmenistán, los niños menores de 18 años de edad están plenamente dedicados a la educación. Además, las declaraciones formuladas por las organizaciones internacionales y las embajadas extranjeras con las que se reunió la misión indicaron que no había informes de trabajo infantil en la cosecha de algodón, aunque el acceso a los campos de algodón era difícil.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI de que, en 2017, durante la temporada de cosecha de algodón, se notificaron muchos casos de trabajo infantil. Según la CSI, en este periodo, en los distritos de Ruhabat y Baharly, se dictaron órdenes en secreto para que se movilizara a niños a los campos durante sus vacaciones de otoño, y se enviaron «camiones diarios» de niños para cosechar algodón. Se notificó asimismo la utilización masiva de trabajo infantil en las regiones de Mary, Lebap y Dashoguz. La CSI opina que, debido a las cuotas impuestas por las autoridades centrales, los funcionarios locales sienten una presión inmensa y recurren al trabajo forzoso y al trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de que, según la declaración de la CSI, en 2018 el Gobierno de Turkmenistán realizó esfuerzos para mantener a los niños fuera de los campos. Si bien los monitores de Turkmen.news, una organización independiente de noticias y derechos humanos, captaron a niños trabajando en los campos de algodón, parecía tratarse de casos aislados, y no de la utilización sistemática del trabajo infantil observada anteriormente.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno contenida en su informe de 26 de febrero de 2018, presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha adoptado medidas nacionales para prohibir el trabajo infantil, en particular en el sector del algodón y, durante el año escolar, no se puede contratar a los niños para que realicen trabajo agrícola que obstaculice sus estudios. Además, de conformidad con la legislación laboral, los funcionarios de las instituciones docentes incurren en responsabilidad laboral y disciplinaria por la utilización del trabajo infantil en los centros educativos en todos los sectores, incluida la agricultura (A/HRC/WG.6/30/TKM/1, párrafos 209-212). Por lo tanto, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos o sean sometidos a trabajo forzoso en el sector del algodón, en particular durante las vacaciones escolares o su tiempo fuera de la escuela. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para aplicar la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en la cosecha de algodón, y sobre cualquier infracción denunciada, investigación realizada, violación identificada y sanción impuesta.
2. Explotaciones estatales y bazares. La Comisión toma nota de las recientes observaciones de la CSI, según las cuales, durante el verano de 2019, las autoridades educativas enviaron a niños de campamentos de verano a cosechar patatas a granjas estatales. Estos niños, con edades comprendidas entre los 9 y los 17 años, se vieron obligados a trabajar durante toda la jornada, expuestos a veces a temperaturas extremas y sin una alimentación adecuada ni agua potable. La CSI afirma además que Turkmen News ha documentado que, en 2019 y 2020, la explotación generalizada de niños en mercadillos donde se vieron obligados a realizar trabajos forzosos, haciéndoles cargar pesados fardos en condiciones climáticas extremas, entre otras tareas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los menores de 18 años no sean ocupados en trabajos peligrosos, incluidas las medidas para aplicar toda la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en este tipo de trabajos, y que mantenga a la Comisión informada sobre las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las violaciones identificadas y las sanciones impuestas en virtud de dicha legislación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019
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