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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK), recibidas los días 16 y 30 de septiembre de 2020, respectivamente. La Comisión toma nota de que la CSI y la FPK expresan su preocupación en lo relativo a las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, que habían presentado varios miembros del Parlamento. Según ambas organizaciones, en el proyecto de ley se establece un sistema sindical único, se regula con detalle la organización y el funcionamiento de los sindicatos y se definen amplios criterios para la disolución de organizaciones sindicales. Además, la CSI y la FPK alegan represalias contra dirigentes de la FPK y actos de injerencia en las actividades financieras de dicha organización con la consiguiente paralización de su labor. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Al no haber recibido información complementaria alguna por parte del Gobierno, la Comisión reitera sus comentarios adoptados en 2019 y que figuran a continuación.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con  preocupación  de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo.  La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior, adoptada en 2019.
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