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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Türkiye (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK) transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión instó con anterioridad al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los responsables del delito de trata de menores de 18 años fueran enjuiciados y se les impusieran en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Le pidió que proporcionase información sobre el número de procedimientos incoados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas.
El Gobierno indica en su memoria que se han adoptado numerosas medidas administrativas y jurídicas para combatir la trata de menores de 18 años. Señala que, en el marco de un proyecto dirigido a aumentar las capacidades de las secciones que se ocupan de las mujeres y los niños de la Jefatura General de la Gendarmería (2016 2020), se ha impartido formación sobre el maltrato infantil y las formas contemporáneas de esclavitud al personal de la Gendarmería. Sin embargo, la Comisión observa la falta de información en la memoria del Gobierno en lo relativo al número de procedimientos incoados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas a los responsables de la trata de niños.
El Gobierno toma nota de que el Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) del Consejo de Europa indica en su informe, aprobado el 10 de julio de 2019, relativo a la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en Turquía que se sabe que hay niños refugiados y migrantes, incluidos niños sirios, en ocasiones no acompañados, que están siendo víctimas de trata, o corren el riesgo de serlo, con fines de explotación sexual y laboral, para mendigar, por ejemplo, en el sector agrícola y la delincuencia forzosa (párrafos 13 y 124). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de menores de 18 años, incluidos los menores migrantes y refugiados, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto. Pide una vez más al Gobierno que aporte información sobre el número concreto de casos de trata de niños que se hayan detectado y que hayan dado pie a una investigación, un juicio y una condena, así como acerca de las sanciones que se hayan impuesto.
Apartado b) y artículo 4, 1). Tipos de trabajos peligrosos y categorías excluidas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo y del reglamento sobre el empleo de niños los trabajadores de empresas con menos de 50 empleados del sector agrícola y forestal, las personas que realizan trabajos de construcción en relación con la agricultura dentro de los límites de la economía familiar, y los trabajadores domésticos. También tomó nota de que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley SST) se aplica a todos los trabajadores, incluso a los excluidos de la Ley del Trabajo, con la excepción, entre otras, de los trabajadores domésticos y trabajadores por cuenta propia. El Gobierno había indicado que el Código de Obligaciones núm. 6098 cubre el servicio doméstico y prevé la obligación de los empleadores de garantizar la seguridad y salud en el lugar de trabajo. La Comisión señaló que los niños que trabajan en la economía informal y en el sector doméstico y agrícola constituyen grupos de alto riesgo que habitualmente se encuentran fuera del alcance normal de los controles laborales y son vulnerables a las condiciones peligrosas de trabajo. Instó al Gobierno a que garantizara que se protegía de los trabajos peligrosos a todos los menores de 18 años, incluidos los que trabajan fuera de una relación laboral o no se encuentran dentro del alcance normal de los controles laborales.
El Gobierno indica que se ha decidido dirigir el Programa nacional sobre la eliminación del trabajo infantil (2017-2023) (Programa nacional) a los niños que realizan trabajos pesados y peligrosos en pequeñas y medianas empresas, entre otros grupos. La Comisión toma nota de que la TİSK afirma en su comunicación que los niños que trabajan en la calle, así como en trabajos agrícolas fuera del ámbito familiar y en tareas agrícolas ambulantes y temporales también constituyen una prioridad dentro del Programa nacional. Dicho Programa nacional contempla la modificación del ámbito de las disposiciones de la Ley del Trabajo y el Reglamento sobre las condiciones laborales en trabajos equiparables a las labores agrícolas y forestales para cubrir a los niños que realizan trabajos agrícolas estacionales y que trabajan en empresas con un máximo de 50 trabajadores. La Comisión toma nota de que el Programa nacional también prevé la modificación del Reglamento sobre el empleo de niños en este sentido. En el marco del Programa Nacional, se ha definido el trabajo en la calle, los trabajos pesados y peligrosos en pequeñas y medianas empresas, y los trabajos agrícolas itinerantes y temporales, excepto en el caso de empresas familiares, como las peores formas de trabajo infantil que se dan en el país. En el Programa nacional se subraya que el trabajo infantil en las tareas agrícolas estacionales itinerantes y temporales es uno de los ámbitos más peligrosos en cuanto a las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo (página 21). La mayor parte de los niños trabajan de forma estacional, durante un periodo de entre cuatro y siete meses, abandonando sus hogares para trabajar principalmente en tareas relacionadas con el cultivo de plantas, como el desbrozado, la limpieza y la cosecha, en ambientes extremadamente calurosos y húmedos. Están expuestos a los peligros que entrañan las sustancias químicas, a picaduras de insectos, dolores de espalda, peligros relacionados con la maquinaria y el equipo, largas jornadas de trabajo y a tener que levantar cargar pesadas. Además, la vulnerabilidad de los niños frente a la violencia, la negligencia y los malos tratos se ve potenciada por el trabajo en la agricultura y la migración agrícola estacional (páginas 33 y 34).
La Comisión toma nota asimismo de que, en la información complementaria transmitida por el Gobierno, se señala que según el estudio Datos estadísticos sobre los niños 2019, del Instituto Turco de Estadística, 720 000 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años estaban ocupados en actividades económicas, el 30,8 por ciento de los cuales lo estaban en la agricultura. En el estudio se indica que el riesgo de sufrir un accidente afecta al 6,4 por ciento de los niños ocupados en actividades económicas. De media, el 9,1 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años ocupados en actividades económicas estaban expuestos a factores nocivos para su salud física: el 12,9 por ciento de esos niños trabajaba en condiciones extremadamente calurosas o frías o en un ambiente excesivamente húmedo; el 10,8 por ciento estaban expuestos a sustancias químicas, polvo, vapores, humo o gases, y el 10,1 por ciento trabajaban en posturas difíciles o tenían que hacer movimientos perjudiciales y manipular cargas pesadas (página 119). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que garantice que se proteja de los trabajos peligrosos a todos los menores de 18 años, incluidos los que trabajan en el sector de la agricultura, y a que transmita información sobre todo avance que se produzca al respecto. Pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre toda posible modificación que se consiga introducir, mediante el Programa nacional sobre la eliminación del trabajo infantil, del ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley del Trabajo y los reglamentos conexos para cubrir a los niños que realizan labores agrícolas estacionales y que trabajan en empresas con un máximo de 50 trabajadores.
Artículos 5 y 7, 2). Mecanismos de control y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la producción agrícola estacional de avellanas. La Comisión tomó nota anteriormente del proyecto piloto sobre la prevención de las peores formas de trabajo infantil en la producción agrícola estacional de avellanas, prolongado hasta 2018, y de otro proyecto piloto para aplicar a título experimental las propuestas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en el ámbito de la producción de avellanas en Turquía, llevados a cabo en colaboración con la OIT. La Comisión tomó nota asimismo de la circular «Acceso a la educación para los hijos de trabajadores agrícolas estacionales, familias migrantes y semimigrantes», de 2016, que prevé medidas concretas en lo que respecta a proporcionar educación a los niños de trabajadores migrantes y semimigrantes que trabajan en la agricultura estacional, con el fin de protegerlos del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión constató la ausencia de actividades de inspección del trabajo que cubriesen el trabajo agrícola estacional, en particular las actividades de cosecha de la avellana, entre 2013 y 2016, y pidió al Gobierno que reforzase la capacidad y ampliase la cobertura de la inspección del trabajo en la agricultura. También solicitó al Gobierno que continuase realizando esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años no realizasen trabajos peligrosos en el sector agrícola, especialmente trabajos agrícolas estacionales en la cosecha de avellanas.
El Gobierno indica que se ha elaborado y se está ejecutando de manera satisfactoria un proyecto para trabajadores agrícolas estacionales (METIP) con el fin de poner fin a los problemas a los que se enfrentan los trabajadores estacionales y sus familias, por ejemplo, dirigiendo a sus hijos hacia la educación, y no al empleo. En el marco de este proyecto, se ha creado un sistema de información sobre agricultura estacional (e-METIP) dentro del Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales, en colaboración con los Ministerios de Interior, Salud y Educación Nacional, con objeto de realizar un seguimiento de los trabajadores agrícolas estacionales, sus hijos y la asistencia de estos a la escuela mientras estén en edad de escolarización obligatoria. A raíz del seguimiento, el ausentismo ha disminuido considerablemente. En la información complementaria que ha transmitido, el Gobierno también señala que durante el año académico 2017-2018 asistieron a la escuela 21 023 niños de familias que trabajan en la agricultura estacional, 16 247 en 2018-2019 y 15 581 en 2019-2020 (en el último año académico debería tenerse en cuenta la pandemia de COVID-19).
El Gobierno también señala que el proyecto llevado a cabo en cooperación con la OIT, titulado «Modelo integrado para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en las labores agrícolas estacionales de la cosecha de la avellana en Turquía», implementado en las provincias de Ordu, Düzce, Sakarya y Şanlıurfa, se extendió hasta 2020. Afirma que se han llevado a cabo actividades de formación y sensibilización para las familias, los propietarios de las plantaciones y los empleadores, y que se ha conseguido que numerosos niños que trabajaban en la agricultura estacional dejen su empleo y asistan a la escuela.
La Comisión toma nota de que, según datos de la propia OIT, en el marco del «Modelo integrado para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en las labores agrícolas estacionales de la cosecha de la avellana en Turquía», se apartó a 1 022 niños del trabajo, o se evitó que trabajasen, ofreciendo servicios de educación durante la temporada de cosecha de la avellana de 2018. Además, se proporcionó a los niños que trabajaban en la agricultura estacional servicios educativos, de orientación, asesoramiento y rehabilitación in situ a través de centros de apoyo social con ocasión de las temporadas de cosecha de la avellana de 2018 y 2019 en provincias clave como Ordu, Düzce y Sakarya. Habida cuenta de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el trabajo infantil en la producción agrícola estacional de avellanas, la Comisión le pide que siga aportando información sobre las actividades y los resultados de los diversos proyectos puestos en práctica para reducir el trabajo infantil en este ámbito, y en particular acerca de las actividades y los logros de los centros de apoyo social. Dada la ausencia de información en lo relativo a las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para permitir que los inspectores del trabajo tengan acceso a los emplazamientos donde se realizan las labores agrícolas estacionales, en especial en la cosecha de la avellana, con el fin de garantizar que no se ocupe a menores de 18 años en trabajos peligrosos relacionados con dicha actividad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reglamento sobre la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, de 2016, prevé medidas para proteger y asistir a los niños víctimas de trata. En especial, contempla la presencia de psicólogos o trabajadores sociales en las entrevistas con niños víctimas; la atención a estos niños por parte de las unidades competentes del Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales; el acceso a los servicios educativos, así como un programa de retorno voluntario y seguro para estos niños. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiese sus esfuerzos para proporcionar la asistencia directa necesaria y apropiada a los niños víctimas de trata, en particular para su rehabilitación e integración social, y que transmitiese información sobre los resultados alcanzados.
El Gobierno señala que colabora de forma estrecha con la sociedad civil para asistir y proteger a los niños víctimas de trata. Especifica que en 2016 se identificó a 33 víctimas de trata menores de 18 años, 36 en 2017 y 56 en 2018. Además, en la información complementaria, el Gobierno indica que, entre enero y junio de 2019, fueron identificados 37 niños víctimas de trata. También señala que las direcciones provinciales de gestión de la migración llevan a cabo los procedimientos de identificación de víctimas, que se prevén en el Reglamento sobre la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas. Asimismo, el Gobierno hace referencia a medidas que ha adoptado para proteger a los menores no acompañados, como la creación de centros de apoyo a los niños del Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales, que prestan ayuda y asistencia a niños de entre 13 y 18 años no acompañados. En la información complementaria, el Gobierno también indica que ha establecido el Departamento de Asistencia Jurídica y Derechos de las Víctimas, una de las principales unidades del Ministerio de Justicia, que tiene por objetivo ofrecer ayuda a todas las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de trata, y especialmente a los niños, así como proporcionarles orientación y prevenir la victimización repetida. En este marco, se han creado direcciones de apoyo forense y servicios para las víctimas que actualmente están funcionando en 99 juzgados. Además, el Gobierno señala que se han establecido «salas para las entrevistas forenses» en 72 juzgados para garantizar que las entrevistas a los niños tengan lugar en un entorno apropiado. El Gobierno añade que, en el marco de los diversos proyectos en materia de trata de personas llevados a cabo en colaboración con organizaciones internacionales, se ha previsto realizar dos estudios de campo sobre la trata de niños.
La Comisión toma nota de las declaraciones de la TİSK en lo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según las cuales se ha creado la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas en virtud del Reglamento sobre la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, que ha decidido crear un grupo de trabajo sobre los niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el GRETA en el informe mencionado, aprobado el 10 de julio de 2019, las autoridades turcas señalan que el grupo de trabajo sobre los niños se reunió en septiembre de 2018 y decidió que se debía ofrecer formación y actividades de sensibilización al personal que trataba con niños víctimas (párrafo 29). El GRETA también apuntó que, de conformidad con el Reglamento mencionado, se remitió a los niños víctimas de trata a las unidades competentes del Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales (párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se libre a los niños víctimas de trata de las peores formas de trabajo infantil, se les rehabilite y se les integre socialmente. La Comisión pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre las actividades concretas de las unidades del Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales encargadas de la atención a los niños víctimas de trata, así como acerca de las medidas tomadas por el grupo de trabajo sobre los niños de la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Departamento de Asistencia Jurídica y Derechos de las Víctimas y de las direcciones para apoyar a los niños víctimas de trata, y que transmita copia de todos los estudios que se hayan realizado sobre la trata de niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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