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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Bangladesh (Ratificación : 1979)

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Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas en el seno del Consejo Consultivo Tripartito (TCC), durante el periodo de presentación de memorias sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo contempladas en el artículo 5, 1), del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en 2017, el TCC discutió la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). El Gobierno informa de que se está llevando a cabo el trabajo preparatorio para la ratificación del Convenio núm. 138, incluidas las consultas tripartitas en el TCC sobre la ratificación. En lo que atañe a la posible ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), el Gobierno reitera que la ratificación de estos instrumentos no es viable en un futuro próximo, lo que indica que, a la luz de las actuales circunstancias económicas y sociales del país, llevaría un tiempo considerable la creación de sistemas administrativos y jurídicos favorables antes de la ratificación. Con respecto a la ratificación y aplicación de los instrumentos de la OIT relacionados con el marco de la seguridad y salud en el trabajo (SST) contemplados en la Declaración Tripartita de Compromiso de 2013, adoptada tras los trágicos acontecimientos de Rana Plaza y la Fábrica Tazreen, el Gobierno indica que no se prevé la ratificación de esos instrumentos. El Gobierno señala una vez más que, si bien no ha ratificado los instrumentos relativos a seguridad y salud en el trabajo, se ha comprometido a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de SST. El Gobierno se refiere, en este contexto, a la aplicación de un conjunto de iniciativas adoptadas con miras a mejorar la situación de la SST de los trabajadores del país, incluida la adopción de una política nacional de SST en 2013 y el establecimiento de una unidad de seguridad industrial permanente en el Departamento de inspección de fábricas y establecimientos del Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE). También se refiere al establecimiento, en marzo de 2017, de un TCC de 20 miembros para el sector de la confección. Sin embargo, el Gobierno no indica si se celebraron o no consultas tripartitas para examinar la posible ratificación de los instrumentos de SST a los que se hace referencia. Por último, el Gobierno señala la adopción de medidas durante el periodo de presentación de memorias encaminadas a fortalecer el TCC, como el establecimiento, en 2017, de una unidad de apoyo al TCC, en el seno del MOLE. Además, la formación del TCC se incorporó en la Ley del Trabajo de Bangladesh, 2006 (BLA), a través de enmiendas introducidas en 2018. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica y detallada sobre el contenido, los resultados y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo contempladas en el Convenio, en particular sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la presentación al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de las recomendaciones y de los convenios no ratificados a los que aún no se ha dado efecto (artículo 5, 1), c)), incluidos los instrumentos de la OIT relacionados con el marco de la seguridad y salud en el trabajo (SST); y las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la orientación integral proporcionada por las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para elaborar y aplicar respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con las medidas tomadas al respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, en particular para fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas que se identificaron.
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