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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Federación de Rusia (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2009
  3. 2007
  4. 2005
  5. 2003

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Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 63, párrafo 1, del Código del Trabajo prohíbe que los niños menores de 16 años suscriban un contrato de trabajo. También tomó nota de la declaración del Gobierno respecto a que el empleo ilegal de menores y la violación de sus derechos laborales son hechos frecuentes en la economía informal. En relación con las solicitudes que realiza desde 2003, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por que todos los niños menores de 16 años de edad, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección que ofrece el Convenio.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según lo que indica el Gobierno en su memoria, no se dispone de información sobre las medidas adoptadas para la protección de los niños menores de 16 años en la economía informal. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la extensión del empleo informal en la Federación de Rusia (E/C.12/RUS/CO/6, párrafo 32). La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y comprende todos los tipos de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual y sean remunerados o no. A este respecto, la Comisión considera que la ampliación de los mecanismos de vigilancia a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el alcance de la legislación de aplicación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por que todos los niños menores de 16 años de edad, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección que ofrece el Convenio. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar su alcance a fin de mejorar el seguimiento de los niños que realizan actividades económicas al margen de una relación de trabajo o en la economía informal. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre su aplicación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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