ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2021
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2004

Other comments on C119

Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2015

Other comments on C127

Observación
  1. 2021
  2. 2020
  3. 2019
  4. 1994
  5. 1990

Other comments on C155

Other comments on C161

Observación
  1. 2021
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2016
  5. 2014
  6. 2010
  7. 2009

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (seguridad y salud de los trabajadores), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Turquía (TISK), transmitidas con la memoria del Gobierno sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161 y 187.
Artículos 2, 3, 4, 3), a), y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Consejo Nacional tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo (Consejo Nacional de SST) se reunió dos veces al año, y tuvo el objetivo de asesorar al Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Seguridad Social y al Gobierno sobre la elaboración de políticas y estrategias para mejorar las condiciones de SST. También tomó nota de la adopción de la Política nacional de SST (III) y del Plan de acción nacional para 2014-2018, que incluyó objetivos relacionados con el desarrollo de un sistema de estadísticas y registro de accidentes y enfermedades profesionales y la mejora del rendimiento de los servicios de salud en el trabajo.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en su memoria de que la última reunión del Consejo Nacional de SST se celebró en junio de 2018 y de que aún está pendiente la revisión de la Política nacional de SST y el Plan de acción para 2014-2018, así como la adopción de una nueva política y plan de acción de SST para 2019-2023. La Comisión recuerda que en el anterior reglamento del Consejo Nacional de SST de 2013 se especificaba que su composición incluía 13 representantes de los interlocutores sociales (y 13 de las instituciones públicas), y toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el decreto-ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de SST se reorganizará y sus nuevos miembros serán nombrados por el Presidente. El Gobierno también proporciona información, en respuesta a la solicitud de la Comisión, sobre los progresos realizados en relación con los indicadores anuales de resultados en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de acción nacional 2014-2018. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a las reuniones tripartitas en los sectores de la construcción y la minería, y de las observaciones formuladas por la TISK sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en las que se afirma que se están adoptando medidas para mejorar el diálogo social en el ámbito de la SST. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de rendimiento, así como la formulación de una nueva política y un nuevo programa de SST para el período siguiente. Pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Pide además al Gobierno que facilite información sobre el restablecimiento del Consejo Nacional de SST y que indique si incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como objetivo de la política nacional de SST. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas propuestas en el documento de política nacional de SST III (2014-2018) para reducir los accidentes laborales en los sectores del metal, la construcción y la minería.
La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 167 y 176, incluido el número de accidentes de trabajo y de accidentes de trabajo mortales. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no se han alcanzado los niveles deseados en los indicadores del desempeño que figuran en el documento de política nacional III (2014-2018), prosiguen los esfuerzos para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Gobierno declara que está previsto revisar los objetivos e indicadores pertinentes en la preparación del plan de acción 2019-2023 para prever medidas eficaces, tras la reestructuración del Consejo Nacional de SST. A este respecto, la Comisión también saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con varias actividades en el sector de la construcción para reducir los accidentes laborales y la referencia del Gobierno a la inminente puesta en marcha de un importante proyecto para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector minero. También toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que, en 2017, se produjeron 587 accidentes laborales mortales en el sector de la construcción y 86 en el sector minero. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reducir los accidentes laborales en los sectores y lugares de trabajo en que los trabajadores están particularmente expuestos a riesgos (en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción y en el que los trabajadores utilizan la maquinaria). Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes laborales, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las enfermedades profesionales, incluido el número de casos de enfermedades profesionales registrados y, de ser posible, desglosada por sector, grupo y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer