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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ecuador (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones conjuntas de la Internacional de Servicios Públicos en el Ecuador (ISP-Ecuador) y de la Unión Nacional de Educadores (UNE) de 2017. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones conjuntas de la ISP-Ecuador y de la UNE, recibidas el 31 de agosto de 2018 y 28 de agosto de 2019, así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019 que se refieren a cuestiones examinadas en el marco del presente comentario.
La Comisión acoge con agrado la solicitud de asistencia técnica que el Gobierno ha dirigido a la OIT en relación con el proceso de reforma legislativa, y con miras a atender las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. La Comisión confía en que dicha asistencia técnica permitirá al Gobierno tomar las medidas necesarias en relación a los puntos destacados en anteriores comentarios respecto del Convenio y que se recuerdan a continuación.
En relación a la aplicación del Convenio en el sector público, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • -proporcione informaciones sobre los mecanismos que permiten a las organizaciones de servidores públicos, distintas de los comités de servidores públicos, representar y defender los intereses de sus miembros;
  • -tome las medidas necesarias para que las reglas del decreto núm. 193, que mantiene como causal de disolución el desarrollo de actividades de política partidista y prevé disoluciones administrativas, no se apliquen a las asociaciones de servidores públicos que tienen la finalidad de defender los intereses económicos y sociales de sus miembros, y
  • -alentada por el inicio de un diálogo entre el Gobierno y la UNE, por la derogación del decreto núm. 16 que constituía una de las bases jurídicas de la disolución de la UNE, así como por la revocación de la disolución de varias organizaciones sociales, la Comisión expresó la confianza en que el Gobierno pueda informar a la brevedad de la revocación de la disolución de la UNE de manera que dicha organización pueda volver a ejercer de inmediato todas sus actividades de defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
En relación a la aplicación del Convenio en el sector privado, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • -en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar los artículos 443, 449, 452 y 459 del Código del Trabajo de manera que se rebaje el número mínimo de afiliados requerido para crear asociaciones de trabajadores y comités de empresa y que sea posible crear organizaciones sindicales de primer grado que reúnan a trabajadores de varias empresas;
  • -modifique el artículo 10, c), del acuerdo ministerial núm. 0130 de 2013, que prevé la pérdida de atribuciones y competencias de las directivas sindicales que no convocasen a elecciones en un plazo de noventa días posterior al vencimiento del mandato definido por los estatutos de sus organizaciones, de manera que, dentro del respeto de las reglas democráticas, sean los propios estatutos de las organizaciones los que definan las consecuencias de una eventual mora electoral;
  • -tome las medidas necesarias para revisar el artículo 459, 3), del Código del Trabajo de manera que las candidaturas de trabajadores no afiliados al comité de empresa sean posibles sólo en caso de que los propios estatutos del comité de empresa contemplen dicha posibilidad, y
  • -tome las medidas necesarias para revisar el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal, que prevé penas de uno a tres años de prisión en caso de paralización o entorpecimiento de la normal prestación de un servicio público, de manera que no se impongan sanciones penales a los trabajadores que llevan a cabo una huelga pacífica.
La Comisión saluda el compromiso del Gobierno con la Oficina en relación a las cuestiones antes mencionadas y confía en que la asistencia técnica permitirá realizar progresos significativos.
La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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