National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1. El Gobierno señala que está realizando esfuerzos para respetar las obligaciones que se derivan de los convenios que ha ratificado, incluido el Convenio núm. 144, y reconoce que las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo no se llevaban a cabo de forma efectiva. Sin embargo, tras la realización de un taller de fortalecimiento de las capacidades en materia de normas internacionales del trabajo y elaboración de memorias, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo el 22 y 23 de octubre de 2016, se han conseguido mejoras importantes. En 2016, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión relativos a los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 182. Añade que, aunque se consultó a los interlocutores sociales antes de enviar definitivamente las respuestas, éstos no transmitieron ninguna observación a este respecto. En 2017, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión en relación con los Convenios núms. 6, 26, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 124, 129, 159 y 173. Tras la realización de consultas tripartitas, se han incluido las observaciones de los sindicatos de trabajadores más representativos en las respuestas definitivas. En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que todavía no se ha dado efecto, el Gobierno indica que ha realizado consultas tripartitas sobre 11 instrumentos relativos al tiempo de trabajo (los Convenios núms. 1, 30, 47, 106 y 175 y las Recomendaciones núms. 13, 98, 103, 116, 178 y 182). El Gobierno precisa que ha enviado sus respuestas a los sindicatos más representativos de empleadores y de trabajadores, pero que la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) ha sido la única que ha comunicado comentarios a este respecto. Añade que, del 28 de febrero al 1.º de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo organizó, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un taller tripartito de validación en lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Los representantes de las tres partes presentes validaron por unanimidad el estado de las cosas en lo que respecta al Convenio. Además, se ha establecido un comité de orientación en materia de promoción del Convenio núm. 151 a fin de dar seguimiento al proceso de ratificación e intentar convencer a las autoridades competentes, tales como, el Gobierno y el Parlamento, sobre los efectos positivos de la ratificación. Asimismo, el Gobierno indica que respondió a la derogación de los Convenios núms. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 y al retiro de las Recomendaciones núms. 7, 61 y 62, puntos que estaban inscritos en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en 2008. Precisa que sus respuestas se comunicaron a los interlocutores sociales más representativos, pero que éstos no han realizado observaciones al respecto. En el párrafo 71 de su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, la Comisión recuerda que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) prevé que, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina, el Gobierno organizó los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 un taller de validación del estudio comparativo entre los textos en vigor y las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) con miras a su ratificación. Añade que las dos Hojas de ruta sobre la ratificación del MLC, 2006, y del Convenio núm. 188 fueron validadas por unanimidad por los actores tripartitos que asistieron al taller. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la forma en que garantiza que se llevan a cabo consultas tripartitas eficaces, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la ratificación de los Convenios núms. 151, 188 y MLC, 2006. Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. La Comisión toma nota de que la aplicación del decreto núm. 2011-490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad implica que los interlocutores tripartitos han de tomar diversas medidas, que incluyen la realización por el Ministerio de Trabajo de elecciones de delegados del personal a nivel de empresas situadas en el territorio de Madagascar, convocar a los interlocutores sociales para comparar los resultados provisionales y reunir por decreto ministerial los resultados definitivos de las elecciones a escala nacional y regional. En relación con este proceso, el Gobierno indica que en 2014 se realizaron elecciones de delegados del personal en todo Madagascar. Además, añade que se adoptó el decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014 y 2015, que se publicó en febrero de 2014. Sin embargo, ciertos sindicatos de trabajadores, como la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), la FISEMARE y el Sindicato Revolucionario malgache (SEREMA), se opusieron a este decreto alegando que el resultado del escrutinio que situaba a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) como el primero de los sindicatos más representativos a nivel nacional, era incorrecto. En marzo de 2015, esos sindicatos presentaron un recurso para que se anularan los resultados. El Gobierno explica que, habida cuenta de que el recurso tenía efecto suspensivo, la aplicación del decreto se suspendió hasta la deliberación realizada en 2017 por el Consejo de Estado en la que se desestimó el recurso. Además, habida cuenta de que la representatividad condiciona el funcionamiento de los diferentes organismos laborales con representación tripartita, como por ejemplo los consejos de gestión de los servicios médicos interempresas o el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Previsión Social (CNAPS), los interlocutores tripartitos interesados acordaron adoptar una solución alternativa. En este contexto, el Gobierno indica que se ha procedido a una prolongación tácita de todos los representantes de las organizaciones sindicales que participan en las diversas estructuras de diálogo social existentes así como en los organismos en materia de trabajo antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que el tripartismo y el diálogo social se promuevan a fin de facilitar los procedimientos para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces (artículos 2 y 3). A este respecto, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como las fechas de su elección, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que junto con su próxima memoria comunique copia del decreto en vigor.