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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República de Corea (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibidas en 2017, y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, y de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 6, 10, 16 y 17 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección, condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y cumplimiento de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, contenida en su memoria, en respuesta a su solicitud anterior, de que persiste la carga de trabajo de los inspectores del trabajo, a pesar del aumento constante del número de inspectores del trabajo desde 2012. El Gobierno indica que, en 2016, habían 1 282 inspectores del trabajo (frente a 1 241, en 2012) y 412 inspectores de SST (frente a 362, en 2012), pero que el número de establecimientos sujetos a inspecciones del trabajo y de SST también ha seguido aumentando. El Gobierno indica que se decidió añadir 500 inspectores del trabajo más, en la segunda mitad de 2017, con aumentos adicionales en 2018. Según las estadísticas facilitadas por el Gobierno, el número de inspecciones aumentó de 2014 a 2016 (de 16 889 inspecciones, en 2014, a 21 465, en 2016, y de 20 299 inspecciones de SST, en 2014, a 26 920, en 2016), y estuvo acompañado de un aumento del número de casos de acciones judiciales ordenadas. En 2016, 1 410 casos vinculados con violaciones de la legislación laboral fueron remitidos para ser objeto de procedimientos judiciales, como consecuencia de los procedimientos de inspección del trabajo (correcciones o medidas de suspensión y multas), frente a los 331 casos de 2014. En el área de SST, 4 285 casos fueron remitidos para ser objeto de acciones judiciales, frente a 2 447 casos en 2014. La Comisión también toma nota de la revisión de las Directrices Laborales para los Inspectores del Trabajo (directiva núm. 185), que se dirige a fortalecer el cumplimiento de las disposiciones pertinentes permitiendo, entre otras medidas, que los inspectores del trabajo inicien acciones judiciales inmediatas respecto de las violaciones graves y aceleren la aplicación de acciones correctivas mediante la reducción de los plazos aplicables.
La Comisión toma nota de las observaciones de la KCTU, según las cuales el aumento del número de inspectores del trabajo no ha sido suficiente para cubrir el aumento del volumen de casos tratados por ellos, y en algunos casos, el Ministerio de Empleo y Trabajo no dio inicio a investigaciones, aun cuando se levantaron sospechas significativas sobre las violaciones de las leyes relativas al lugar del trabajo, lo que dio a los empleadores tiempo suficiente para destruir las pruebas. En relación con un estudio publicado en 2015 por el Instituto Coreano del Trabajo, en el que se indica que los inspectores del trabajo pueden estar expuestos a trabajar más de doce horas extraordinarias a la semana, la KCTU destaca la importancia de supervisar la aplicación del plan del Gobierno encaminado a aumentar el número de inspectores del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, como exige el artículo 10 del Convenio. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de su plan de aumentar el número de inspectores del trabajo, incluyendo su impacto en el desempeño de las actividades de inspección del trabajo y las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la cantidad de horas extraordinarias que trabajan actualmente los inspectores y que transmita más información sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar sus condiciones de servicio. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los niveles de compensación y las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo, en comparación con otros funcionarios públicos que ejercen una autoridad similar o con niveles comparables de responsabilidad. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los procedimientos judiciales relativos a los casos remitidos a los tribunales tras la realización de inspecciones del trabajo.
Artículo 12, 1), a). Visitas sin previa notificación. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual, con arreglo a las enmiendas de 2010 a las Directrices Laborales para los Inspectores del Trabajo, se requiere una notificación previa de diez días al empleador para una visita de inspección regular (artículo 17 de las Directrices Laborales), pero las visitas ocasionales y especiales son realizadas sin notificación previa, principalmente en base a quejas. Con respecto a las inspecciones de SST, toma nota de que, en virtud del artículo 13 de las Directrices Laborales para los inspectores de SST, las inspecciones de SST se llevarán a cabo, en principio, sin notificación previa, salvo cuando se requiera que una visita de inspección se realice fuera de las horas de trabajo o cuando no se permita el libre acceso por razones militares o de seguridad. Además, la Comisión toma nota de la introducción de un Sistema Integrado de Notificación de Salarios Impagos. Con arreglo a este sistema, cualquier persona puede notificar confidencialmente los casos de salarios impagos a la inspección del trabajo, respecto de los cuales se pueden iniciar inspecciones sin previo aviso. Según el Gobierno, el número de inspecciones sin previo aviso se vio reducido sustancialmente (en más de dos terceras partes), de 14 985 en 2014, a 4 606 en 2015, antes de haberse incrementado ligeramente a 6 351 en 2016, número aproximadamente equivalente a 6 297 inspecciones regulares ese año. La Comisión toma nota de que, desde 2015, se han llevado a cabo un número significativo de nuevas inspecciones sobre las normas de empleo básicas (9 045 en 2015 y 8 578 en 2016). El Gobierno indica que sigue ampliando el número de inspecciones sin previo aviso, con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de empleo básicas, como las relativas a los salarios mínimos, el pago de los salarios y las horas de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que indique si las inspecciones relativas a las normas de empleo básicas se realizan sin previo aviso. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las razones del significativo descenso en el número de inspecciones sin previo aviso desde 2014. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número de visitas llevadas a cabo sin notificación previa, incluidas las iniciadas tras quejas presentadas en el marco del Sistema Integrado de Notificación de Salarios Impagos, en comparación con el número total de visitas de inspección, y que comunique información, desglosada por visitas con notificación previa y visitas sin notificación previa, sobre los resultados obtenidos de estas inspecciones (violaciones detectadas, medidas correctivas ordenadas, acciones judiciales emprendidas y sanciones impuestas y recopiladas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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