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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

Otros comentarios sobre C081

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio. Número y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que las observaciones del TUC se refieren a recortes presupuestarios sustanciales en los últimos diez años, lo que ha dado lugar a un número insuficiente de inspectores del trabajo (incluso de expertos técnicos), para hacer cumplir de manera efectiva la legislación laboral (por ejemplo, en las áreas del asbesto y de la seguridad contra incendios), y que este número está disminuyendo aún más. El TUC añade que el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) afronta dificultades importantes en materia de retención y contratación, en vista de las limitaciones a la progresión profesional y de salarios poco atractivos en relación con puestos similares en los sectores público y privado. La Comisión toma nota con preocupación de la información estadística comunicada por el Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud, según la cual el número de inspectores del trabajo descendió de 1 432 a 990, entre 2011 2012 y 2018 2019. A este respecto, toma nota de la indicación del TUC, según la cual el número real de inspectores del trabajo es significativamente más bajo, dado que se incluyen en las cifras del Gobierno los directivos y los expertos técnicos. Recordando que el número de inspectores del trabajo habrá de ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias en este sentido y que comunique información acerca de las medidas que está adoptando en relación con la contratación y la retención. Solicita al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo, y que comunique sus comentarios respecto de la indicación del TUC sobre las cuestiones derivadas de la actual clasificación de expertos técnicos y directivos como inspectores.
Artículos 10, 15, c), y 16. Recursos del sistema de la inspección del trabajo y visitas de inspección. 1. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la reforma de la estrategia de la inspección del trabajo, que incluye: i) centrar las inspecciones en los sectores de alto riesgo; ii) reducir las inspecciones en áreas que son motivo de preocupación, pero en las que es poco probable que sean eficaces, y iii) discontinuar las inspecciones en sectores de bajo riesgo, salvo en los casos en que se observen deficiencias en un establecimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). También tomó nota de que se preveía reducir el número de inspecciones en las industrias que no suponen riesgos importantes a razón de un tercio por año, a partir de 2010 2011. A este respecto, la Comisión consideró que, si bien la planificación y la orientación de las actividades de inspección pueden ser un método idóneo para mejorar la cobertura de los establecimientos mediante la inspección del trabajo, es importante garantizar que las categorías de trabajadores frecuentemente vulnerables (como los trabajadores de las pequeñas empresas y los trabajadores de las zonas agrícolas) no estén excluidas de la protección por el hecho de que estén empleados en establecimientos o sectores que no se identifican necesariamente como de alto riesgo, o en sectores en los que se considera que la inspección del trabajo requiere una utilización intensiva de los recursos.
La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, según la cual el número de inspecciones en materia de SST llevadas a cabo entre 2011 2012 y 2018 2019, siguió siendo relativamente estable, con un número de visitas aproximado de 20 000 al año y sólo un leve descenso en aproximadamente 2 000. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud de información desglosada sobre los lugares de trabajo cubiertos por estas visitas, de que los datos relativos a la inspección sólo están disponibles en un formato publicado como un total general. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión sobre los medios utilizados por la inspección del trabajo para detectar los resultados insuficientes de las actividades en materia de SST en esos establecimientos que no se espera estén sujetos a inspecciones, de que se realizan visitas seleccionadas al azar (visitas de evaluación comparativa). El Gobierno indica que los resultados completos del sistema basado en la inteligencia para centrarse en los establecimientos y la determinación de los objetivos de la inspección, a través de los programas «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra tu herramienta de orientación», aún no están disponibles, pero indica que el proceso es generalmente efectivo en la identificación de sitios, aunque es importante seguir supervisando los sectores que se encuentran fuera de los grupos de mayor riesgo ya identificados. La Comisión también toma nota de que el TUC indica que, debido a que no se tienen en cuenta las variaciones regionales y otras anomalías en el sistema basado en la inteligencia, algunos establecimientos potencialmente peligrosos no se inspeccionan en absoluto. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas y que comunique sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por el TUC. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que garantice que se disponga de información específica y detallada acerca del número de inspecciones realizadas por el HSE, desglosada por número de establecimientos cubiertos por la inspección en las pequeñas, medianas y grandes empresas y en los sectores de que se trate. También solicita al Gobierno que proporcione los resultados completos de la evaluación del sistema basado en la inteligencia para la selección de los establecimientos, incluidos los programas «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra tu herramienta de orientación», en cuanto se disponga de los mismos.
2. Estrategias para el cumplimiento en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de bajo riesgo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en el contexto de la estrategia del Gobierno de centrar las inspecciones en sectores determinados, se presta asistencia a los empleadores en pymes para dar cumplimiento a sus obligaciones legales en el área de la SST (a través del establecimiento de un registro de consultores acreditados de SST, de orientación y de herramientas de evaluación del riesgo en línea, acceso gratuito a asesoramiento sobre SST y actividades de sensibilización). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión, de que no se requiere legalmente la realización de autoevaluaciones en los establecimientos, y que su utilización no es supervisada, en consecuencia, por la inspección del HSE. La Comisión también toma nota del informe de 2018 2019 del HSE, según el cual problemas de larga data, como ayudar a las pequeñas empresas a gestionar los riesgos de forma proporcional, eran uno de los objetivos del período que abarca la memoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una evaluación del impacto de la asistencia prestada a los empleadores en las pymes de bajo riesgo sobre el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
Artículos 6, 11 y 15, a). Recursos financieros de los servicios de inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estaba previsto extender aún más el régimen de recuperación de gastos por «gastos de intervención» (FFI), que, desde 2012, obliga a los empleadores que infringen los requisitos en materia de SST a hacerse cargo de los gastos del HSE para identificar, investigar, rectificar y/o hacer cumplir la reglamentación pertinente en caso de infracción. La Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a conclusiones por lo general positivas respecto del impacto del régimen FFI en la mejora de la gestión de la SST. Sin embargo, también tomó nota de algunas preocupaciones contenidas en un informe anterior del HSE en lo relativo a la dependencia del HSE de los ingresos de ese régimen, al daño potencial a la reputación del HSE en relación con la imparcialidad y la independencia, y a la cuestión de si el HSE tiene un objetivo de ingresos para el régimen FFI.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión, según la cual se prevé que alrededor del 7,5 por ciento del presupuesto del HSE se recupere a través del FFI, que la tarifa horaria aumentó a partir de abril de 2019 y que el HSE está considerando opciones para aumentar aún más el alcance de las tasas y los cargos, con el fin de recuperar una mayor parte del costo de sus actividades reguladoras. A ese respecto, la Comisión también toma nota con preocupación de que, según el informe de 2018 2019 del HSE, la gestión eficaz de los recursos financieros sigue siendo un desafío y que la naturaleza incierta de los ingresos que se derivan del FFI genera retos para la presupuestación. En lo que atañe al daño potencial para la reputación del HSE, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se introdujo un procedimiento de consulta y solución de conflictos para el régimen de FFI. La Comisión también toma nota de las indicaciones del TUC, según las cuales, si bien el Gobierno trata de introducir elementos de recaudación de fondos para la inspección, para disminuir parcialmente el impacto de las grandes reducciones de la financiación pública, ello comporta un riesgo de consecuencias imprevisibles como la reticencia del empleador a buscar de manera proactiva asesoramiento e información técnica del HSE, por temor a ser detectados en incumplimientos sustanciales. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 11, es esencial que los Estados Miembros asignen los recursos materiales necesarios para que los inspectores del trabajo puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz. La Comisión destaca que la inspección del trabajo es una función pública vital, que es fundamental para promover y hacer cumplir condiciones de trabajo decentes. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se asignen recursos presupuestarios suficientes a la inspección del trabajo, y a proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar los desafíos identificados por el HSE respecto de la presupuestación. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la situación presupuestaria del HSE y la proporción de su presupuesto recaudada del régimen de FFI. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones del TUC sobre el riesgo de consecuencias imprevisibles.
Artículos 17 y 18. Procedimiento judicial inmediato por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de información sobre el número de infracciones detectadas y de medidas adoptadas en consecuencia cada año después de la reforma, al sitio web del HSE, en lo que respecta a los procedimientos y a las medidas de control del cumplimiento. La Comisión toma nota del informe de 2018 2019 del HSE, según el cual, entre 2015 2016 y 2018 2019, se ha producido un descenso significativo en el número de casos presentados por el HSE, en los que se ha llegado a una sentencia o condena, pasando de 672 condenas (de un total de 711 casos con sentencia) a 361 condenas, en 2015 2016 (de un total de 396 casos con sentencia), en 2018 2019. La memoria indica que el HSE está examinando en la actualidad las razones de esta disminución, incluido el posible impacto de tener un número mayor de inspectores en formación que el habitual. A este respecto, la Comisión también toma nota de la referencia del TUC a un descenso sustancial de las actividades de control del cumplimiento de los servicios de inspección del trabajo, sobre todo debido a una disminución del número de efectivos del personal y de inspecciones. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se apliquen de manera efectiva las sanciones adecuadas por las violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 18 del Convenio. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información acerca de los resultados de la evaluación relativa a las razones del mencionado descenso. También solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre el número de infracciones detectadas y las medidas adoptadas en consecuencia, desglosadas por establecimientos cubiertos en las pequeñas, medianas y grandes empresas y por sectores de que se trate.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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