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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 2 a 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara los casos en que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) prevé que se conceda una licencia pagada de estudios, en el sentido del Convenio. En su memoria, el Gobierno se refiere al artículo 316 de la LOTTT, que prevé que «los patronos y las patronas, podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios». El Gobierno añade que en el ordenamiento jurídico nacional, el empleador no tiene la obligación de otorgar licencia pagada estudios a sus trabajadores. No obstante, conforme a lo establecido en los artículos 298 y 300 de la LOTTT, los patronos están obligados a contratar aprendices y admitir a los pasantes cuando así lo solicitan las instituciones educativas. Asimismo, las misiones desarrolladas por el Ejecutivo nacional destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores y trabajadoras podrán requerir a los patrones que les proporcionen el espacio y el personal necesario para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia, sin que esto implique la interrupción de sus labores productivas. En este sentido, la Comisión recuerda «la exigencia esencial de que las actividades de educación o de formación tengan lugar durante las horas de trabajo. La imputación del tiempo consagrado a dichas actividades al tiempo de trabajo es necesaria para que pueda hablarse realmente de licencia de estudios…» (véase Estudio General de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, párrafo 349). El Gobierno indica que las licencias pagadas para estudio son garantizadas en la medida en que se fomenta la celebración de contratos colectivos, los cuales en ocasiones incluyen el derecho a dichas licencias. En tales casos, el trabajador y el patrón deciden la forma en la que se utilizará la licencia de estudio de manera que afecte en la menor medida posible al tiempo de trabajo, para lo cual se podrá acordar cambiar el horario y establecer la forma en la que el trabajador deberá reponer las horas necesarias para cumplir con los objetivos de trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de que UNETE, CTV, CGT y CODESA sostienen que como consecuencia de la eliminación de las distintas tablas salariales y del establecimiento de un salario único en septiembre de 2018, independientemente de la profesión, condición de estudio o tiempo de servicio, se eliminaron de facto todos los convenios colectivos celebrados anteriormente, de manera que desaparecieron los beneficios e incentivos otorgados en los mismos a los trabajadores para acceder a la educación integral, continua y permanente, incluidas las licencias pagadas de estudios. Las organizaciones sindicales observan que estas acciones han neutralizado la posibilidad de crecimiento o avance del trabajador en el país. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre las políticas o medidas adoptadas con miras a fomentar la concesión de licencia pagada para los objetivos específicos previstos en el artículo 2. Al respecto, la Comisión recuerda que el Convenio exige la formulación y aplicación de «una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, la concesión de licencia pagada de estudios» (artículo 2) con la participación de los interlocutores sociales (artículo 6). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la formulación y aplicación de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como con fines de educación sindical (artículos 2 y 5), y que comunique los textos pertinentes. La Comisión solicita además al Gobierno que indique las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios, en particular en lo que respecta a: a) las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; b) la duración de la licencia, y c) el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículo 3). Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario).
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