ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - República de Corea (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 2020
  2. 2018
  3. 2011
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2018
  3. 2011
  4. 2007
  5. 2006
  6. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y la Federación de Empleadores de Corea (KEF), así como de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la FKTU, comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de una nueva Ley Marco sobre Igualdad de Género (ley núm. 12698), de 28 de mayo de 2014, en particular de su artículo 24, 3) y 4) (apoyo a las trabajadoras cuya carrera profesional puede verse o es interrumpida por motivos tales como el embarazo, el nacimiento de sus hijos o el cuidado de éstos), artículo 25 (garantía de los derechos relativos a la maternidad y la paternidad), artículo 26 (medidas para un equilibrio armonioso entre el trabajo y la vida familiar) y el artículo 35 (que propugna relaciones familiares democráticas y con igualdad de género); así como las enmiendas a la Ley sobre Igualdad en el Empleo y apoyo a la Conciliación entre el Trabajo y la Vida Familiar (ley núm. 8781, de 21 de diciembre de 2007, denominada anteriormente la «Ley sobre la Igualdad de Ambos Sexos en el Empleo» o «Ley sobre Igualdad en el Empleo»), en 2012, 2014, 2015 y 2016 en relación, entre otros aspectos, con la formulación, cada cinco años, de un plan básico que propicie la igualdad en el empleo para ambos géneros y la conciliación entre vida familiar y la vida laboral (artículo 6 bis); las prestaciones de licencia de maternidad (artículo 18); la licencia de paternidad (artículo 18 bis); la licencia para cuidar a un hijo (artículo 19); la reducción del tiempo de trabajo y otras medidas para apoyar al trabajador durante el período de cuidado de sus hijos (artículos 19 bis y 19 quinquies); apoyo de los empleadores a los trabajadores que se incorporan a sus puestos después de una licencia o de una reducción del tiempo de trabajo debido a sus responsabilidades familiares (artículo 19 sixies); apoyo a los trabajadores para cuidados familiares, en particular, la prohibición de despido o de discriminación de los trabajadores por motivos de licencia por cuidados familiares, e inclusión del período de licencia por cuidados familiares en el período de servicio continuo (artículo 22 bis); y disposiciones que prevén sanciones y multas administrativas (artículos 37 y 39).
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Promoción de las Actividades Económicas de las Mujeres que Interrumpen su Carrera (núm. 9101, de 2008) y la Ley sobre la Promoción de un Entorno Social Favorable a la Familia (núm. 8695, de 2007), así como del segundo Plan básico en favor de la salud familiar (2011 2015) y el segundo Plan básico sobre las bajas tasas de natalidad y el envejecimiento de la sociedad (2011 2015), dentro del contexto de trabajadores con responsabilidades familiares; así como que comunique información sobre el proceso de promulgación del proyecto de ley para la promoción del trabajo inteligente. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que este último proyecto de ley no fue adoptado por la Asamblea Nacional y ha sido abandonado. La Comisión toma nota también de que, de conformidad con la ley núm. 9101, los planes básicos para promover las actividades económicas de las mujeres que ven interrumpida su carrera fueron establecidos y aplicados para los períodos 2010 2014 y 2015 2018, centrándose particularmente en la prevención de las interrupciones de la carrera profesional de las mujeres empleadas, la promoción de la reinserción laboral de las mujeres que han tenido que interrumpir su carrera profesional, el refuerzo de las infraestructuras para el cuidado de los hijos y el establecimiento de un entorno favorable al equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. La Comisión toma nota también de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la República de Corea, saludó la adopción, entre otros, del segundo Plan básico de políticas para la igualdad de género para el período (2018 2022) (documento CEDAW/C/KOR/CO/8, de 14 de marzo de 2018, párrafo 5, b)). La Comisión toma nota también de que el Ministro de Igualdad de Género y Familia (MOGEF) informó al CEDAW, durante la presentación del octavo informe periódico de Corea, el 22 de febrero de 2018, de la adopción del sexto Plan básico de igualdad de género en el empleo (2018 2022). La Comisión toma nota de que uno de los seis principales proyectos del segundo Plan básico de políticas para la igualdad de género consiste en la creación de una infraestructura social de conciliación entre la vida laboral y la vida familiar a través del fortalecimiento de la responsabilidad social en materia de prestación de cuidados, garantizando los derechos de los padres y madres que trabajan y promoviendo una cultura favorable a la familia en el lugar de trabajo. El Gobierno subraya que ha creado 150 nuevos centros de empleo destinados a las mujeres (a partir de julio de 2016), que ofrecen servicios de apoyo al empleo específicamente para las mujeres cuyas carreras profesionales se han visto interrumpidas, tales como asesoramiento, educación profesional y formación, pasantías, colocación laboral y gestión del seguimiento. Añade que ha llevado a cabo dos encuestas sobre la situación actual de las actividades económicas de las mujeres que tienen que interrumpir su carrera profesional con miras a recopilar información estadística y normativa que pueda servir para formular nuevas políticas, incluido el apoyo a su reinserción laboral. Teniendo en cuenta el segundo Plan básico en favor de la salud familiar y del segundo Plan básico sobre las bajas tasas de natalidad y el envejecimiento de la sociedad, el Gobierno seleccionó algunas políticas fundamentales, como los servicios de apoyo para el cuidado de los hijos (con el fin que lleguen a más hogares, estableciendo y ampliando las actividades cooperativas de prestación de cuidados a los hijos y los espacios y servicios de atención infantil tras la finalización del horario escolar), los servicios de apoyo a la creación de capacidades para diversos tipos de familias (incluidas madres no casadas), mediante la creación de un entorno favorable a la familia a través del desarrollo de mecanismos de trabajo flexible en las instituciones públicas y el fomento de las licencias por cuidado de los hijos (incluida la licencia por paternidad), y la introducción del incentivo del «Mes del padre», por el cual, si ambos padres se turnan en la solicitud de licencias para el cuidado del mismo hijo, las prestaciones para el padre o la madre que se acoge a ella a partir del segundo turno aumentan un 100 por cien del salario ordinario durante un período de tres meses (hasta un máximo de 1,5 millones de won surcoreanos). La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno de que ha proporcionado servicios gratuitos de cuidado a los hijos para todos los grupos que se acogen a ellos, fortaleciendo las responsabilidades sociales en materia de nacimiento y cuidado de hijos, en particular reduciendo la carga financiera derivada de la crianza de hijos en todos los hogares. Según el Gobierno, el número de niños cubiertos por subsidios que cubren sus costos de cuidado aumentaron de 680 000 en 2006 a 1,48 millones en 2014; y el número de niños cubiertos por los subsidios para la crianza de los hijos se elevó de 680 000 en 2009 a 1,01 millones en 2014. Según las estadísticas disponibles en el sitio del MOGEF, 63 546 familias han podido utilizar los servicios de prestación de cuidados a sus hijos en 2017, lo que supone un aumento del 3,8 por ciento comparado con 2016 (61 221 familias).
En relación con el sistema de concesión de certificados a empresas con entornos favorables a la familia en el marco de la ley núm. 8695, la Comisión saluda el aumento considerable del número de empresas que han obtenido este tipo de certificados, cuyo número ha pasado de 1 363 en diciembre de 2015, según la memoria del Gobierno, a 2 802 en 2017, según la estadísticas de MOGEF. El Gobierno señala que las empresas que poseen el certificado de entorno favorable a la familia son evaluadas con puntos adicionales en la calificación para la concesión de contratos públicos, así como para optar a otras ventajas en materia de inversiones y préstamos bancarios.
Al tiempo que saluda esta evolución positiva, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Marco sobre Igualdad de Género, 2014 (ley núm. 12698), en su versión enmendada, y de la Ley de Asistencia a la Igualdad de Oportunidades y a la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar, 2007 (ley núm. 8781), en su versión enmendada. Al tiempo que toma nota de la adopción de varios planes destinados a mejorar la igualdad de género en el empleo y apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de estos planes, las categorías y el número de trabajadores que se benefician de estas medidas y los resultados obtenidos con ellas. Se solicita asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre el sistema de certificación de las empresas con entornos favorables a la familia, indicando los criterios que se tienen en cuenta y el proceso para la concesión de un certificado a una empresa.
Artículo 4. Derecho de licencias de cuidado de los hijos para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica una estadística sobre los receptores de licencias de paternidad por cuidado de los hijos. Al tiempo que saluda el aumento considerable del número de receptores de estas licencias entre 2011 y 2015 (más del 50,2 por ciento en general y más de 247,5 por ciento en el caso de los hombres), así como del porcentaje de la cuantía de las prestaciones concedidas (más de 124,3 por ciento en general y más de 376 por ciento en el caso de los hombres), la Comisión toma nota de que, en 2015, los hombres representaron tan sólo el 5,6 por ciento de los beneficiarios de las licencias de paternidad por cuidado de hijos (es decir, 4 872 hombres de los 87 339 beneficiarios en total; si bien el Gobierno señala que este porcentaje alcanzó el 7,4 por ciento en la primera mitad de 2016) y tan sólo el 4,4 por ciento de la cantidad total de prestaciones recibidas (en 2011, los hombres representaban respectivamente, el 2,4 por ciento de los beneficiarios y el 2,1 por ciento de las prestaciones recibidas). En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las causas subyacentes del número reducido de hombres que toman licencias para el cuidado de los hijos, y que adoptara medidas para promover la utilización de las licencias para el cuidado de los hijos, especialmente por parte de los hombres. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno de que esto se debe en general a la cultura social en materia de empleo, como la práctica arraigada de largos horarios de trabajo y el temor a lo que podría pensar el supervisor o los compañeros de trabajo. Además, la mayoría de los hombres siguen siendo los principales — si no los únicos — proveedores de ingresos en la familia y algunos hogares pueden tener dificultades para mantener su nivel de vida si el padre toma una licencia para cuidado de los hijos. El Gobierno destaca que ha promovido intensivamente la necesidad de licencia de paternidad a través del Consejo para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, un organismo público privado, y que el número de personas que se han sumado al sistema del «Mes del padre» (mencionado anteriormente), adoptado en 2014 y ampliado a tres meses en 2016, se ha multiplicado por 3,4 veces entre 2015 y 2016. La Comisión toma nota de que se han enmendado las siguientes disposiciones de la Ley de Oportunidades de Empleo y Asistencia para el Equilibrio entre la Vida Familiar y Laboral: artículo 18 bis, para establecer cinco días de licencia por paternidad (tres días remunerados); artículo 19, 1), para aumentar el límite de edad de los hijos, incluidos los hijos adoptados, a fin de determinar la idoneidad de un padre para solicitar la licencia hasta un máximo de ocho años; y el artículo 19 quinquies, que, según el Gobierno, protege el derecho de los trabajadores de duración determinada y los cedidos por agencias de empleo temporal a una licencia para cuidado de los hijos. En este sentido, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre las observaciones finales del CEDAW, que recomendó continuara llevando a cabo campañas de sensibilización y de ampliación de prestaciones, por ejemplo incrementando el nivel de las prestaciones por maternidad y paternidad a fin de mejorar los incentivos para compartir las responsabilidades de la crianza de los hijos entre los padres (documento CEDAW/C/KOR/CO/8, párrafo 39, c)). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los derechos a licencias para el cuidado de los hijos en la práctica, incluida información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos derechos. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas proactivas para alentar a más hombres a ejercer su derecho a tomar licencias para el cuidado de los hijos, así como a indicar los resultados obtenidos con tales medidas.
Organización del tiempo de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre: i) la utilización del sistema de horario flexible y el sistema de ahorro de horas de trabajo, incluyendo información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de beneficiarios de estos sistemas, así como sobre su impacto en el empleo de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, y ii) las enmiendas legislativas con miras a reconocer el derecho a una jornada de trabajo reducida durante los períodos de cuidado de los hijos. La Comisión toma nota de que las enmiendas de 2012, al artículo 19 bis, de la Ley de Asistencia a la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación entre la Vida Laboral y la Vida Familiar introdujeron el derecho a reducir las horas de trabajo durante el período de licencia para el cuidado de los hijos. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que hay enmiendas pendientes de aprobación en la Asamblea Nacional encaminadas a ampliar el período durante el cual puede establecerse un sistema flexible de horas de trabajo (hasta seis meses a partir de 2024) e introducir un sistema que ahorra horas de trabajo. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 28 de febrero de 2018, de la introducción de enmiendas a la Ley sobre Normas del Trabajo (núm. 8372, de 2007) con el fin de reducir de 68 a 52 horas el límite máximo legal de horas trabajadas a la semana (es decir, cuarenta horas a la semana — especificando que legalmente el término «semana» incluye sábados y domingos — y hasta un máximo de doce horas extraordinarias, contando como tales el trabajo realizado en fiestas o fines de semana), cuya aplicación va a ser paulatina en función del número de trabajadores: desde el 1.º de julio de 2018 (para los lugares de trabajo con 300 trabajadores o más) y hasta el 1.º de julio de 2021 (para lugares de trabajo con entre cinco y 50 trabajadores, dando la posibilidad a los centros de trabajo con menos de 30 empleados a que sumen ocho horas adicionales extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2022, si el empleador y el trabajador así lo acordaran). La Comisión recuerda que la duración de la jornada de trabajo y la ordenación del tiempo de trabajo representan asuntos de interés crucial para los trabajadores con responsabilidades familiares y que se ha considerado que la mejora de las condiciones de trabajo es, en la práctica, sumamente favorable para las políticas de promoción de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo. Las medidas adoptadas en este ámbito, como la reducción de las horas de trabajo, permiten a los trabajadores conciliar mejor sus trabajos con sus responsabilidades familiares e invitan a los hombres a participar más en los asuntos familiares. Además, recuerda que el párrafo 18, a), de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) exhorta a una reducción progresiva de la duración de la jornada de trabajo y una reducción de las horas extraordinarias (véase Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafos 131 y 133). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha incentivado a las empresas a reducir los horarios de trabajo mediante ofertas de apoyo de carácter financiero a las pequeñas y medianas empresas y la realización de inspecciones del trabajo en sectores donde son habituales las horas extraordinarias, además de sensibilizando a la opinión pública y creando un clima para acabar con el exceso innecesario de horas de trabajo y de trabajo nocturno. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones de la FKTU de que los hombres hacen más horas extraordinarias que las mujeres, lo que a su vez tiene un impacto significativo en los salarios. La compensación de las horas extraordinarias afecta a la práctica de las largas jornadas laborales, lo que crea un entorno de desigualdad en el empleo, propicia la interrupción de la carrera profesional de las mujeres y la brecha salarial de género. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la FKTU, en las que ésta subraya que cabe atribuir la brecha de género en el tiempo de trabajo y la consiguiente brecha salarial a una cultura en la que las mujeres, por lo general, soportan más la carga del cuidado de los hijos que los hombres debido a las largas jornadas de trabajo; y que está solucionando el problema con iniciativas para ampliar la cultura empresarial favorable al equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la situación jurídica de las enmiendas relativas al sistema flexible de horas de trabajo y al sistema de ahorro de horas de trabajo, así como información detallada sobre su utilización. La Comisión le pide asimismo que proporcione información sobre la aplicación de las enmiendas de 2018 a la Ley de Normas del Trabajo a fin de reducir la jornada laboral, las tendencias en el número de horas trabajadas por hombres y mujeres, y sobre todo las otras medidas adoptadas para corregir el exceso de horas extraordinarias y su impacto en el equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Trabajo a tiempo parcial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: i) indicara la manera en la que la Ley sobre la Protección de los Trabajadores a Tiempo Completo y los Trabajadores a Tiempo Parcial había facilitado el traslado de los trabajadores con responsabilidades familiares en un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, y que indicara el número de hombres y mujeres que utilizan esta opción y el número de mujeres que vuelven a trabajar a tiempo completo, y ii) indicara la manera en la que se aborda la cuestión de la concentración de mujeres en los trabajos a tiempo parcial, teniendo en cuenta el contexto de la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información estadística exigida, sino que está promoviendo «empleo a tiempo parcial reversible», por el cual los trabajadores pueden escoger trabajar a tiempo parcial durante un determinado período de tiempo, siempre y cuando regresen al tiempo completo al término del período. El Gobierno está ofreciendo a los empleadores que ofertan empleos a tiempo parcial reversibles subsidios para cubrir sus gastos, así como «consultorías a medida». Además, el Gobierno subraya que el derecho a la reducción de las horas de trabajo se aplica igualmente a hombres y mujeres, y alienta a padres y madres a colaborar juntos para lograr el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. La Comisión toma nota de las indicaciones de la FKTU de que, si bien las mujeres representan en 2015 el 35,4 por ciento de los trabajadores regulares y el 53,8 por ciento de los trabajadores no regulares constituían el 69,2 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial; y que la mayoría de los empleos a tiempo parcial no son escogidos voluntariamente y no están bien remunerados en proporción a las horas trabajadas. La FKTU añade que la considerable segregación en el empleo por motivos de género en los trabajos a tiempo parcial podría incidir negativamente en las medidas contra la discriminación basada en el género, los niveles salariales y el desarrollo profesional. El Gobierno, en su respuesta, señala que la tasa de empleo femenino (mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 64 años) ha experimentado una tendencia al alza desde hace varios años, alcanzando el 56,8 por ciento en julio de 2016. El Gobierno afirma que, en la encuesta efectuada entre abril y junio de 2016, los datos muestran que el cuidado de los hijos es la principal razón para elegir un empleo a tiempo parcial y que, durante el período de nacimiento de un hijo y de cuidado de los hijos, las mujeres prefieren trabajos a tiempo parcial para poder conciliarlos con sus responsabilidades familiares. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la KEF, de que, sobre la base de las estadísticas recopiladas en 2015, hay que destacar que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial entre las mujeres asalariadas en el país es relativamente reducido si se compara con los datos a nivel internacional (15,9 por ciento, cuando el promedio en los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) fue un 25,9 por ciento en 2015) y que el porcentaje de trabajadoras en relación al conjunto de trabajadores a tiempo parcial alcanzó el 62,6 por ciento (en contraposición al 68,7 por ciento para la OCDE). No obstante, la Comisión toma nota de que, según la estadística publicada en el sitio web del MOGEF, la «tasa de empleo a tiempo parcial de las mujeres respecto al número total de mujeres que trabajan», ha sido de un 41,2 por ciento en agosto de 2017, y que el porcentaje de mujeres en el empleo a tiempo parcial representó el 55,2 por ciento. Al tiempo que recuerda una vez más que va en contra del Convenio asumir que la principal responsable del cuidado de la familia y del hogar es la mujer ya que se refuerzan los estereotipos en relación con las funciones de hombres y mujeres y la actual desigualdad por motivos de género, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre su solicitud directa en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide una vez más al Gobierno que señale: i) el número de hombres y mujeres que recurren a la posibilidad de pasar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, y viceversa y el número de mujeres que vuelven a trabajar a tiempo completo, y ii) las medidas adoptadas para evitar que las mujeres se concentren en los trabajos a tiempo parcial, teniendo en cuenta el contexto de la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares.
Artículo 11. Organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el «Consejo para la Promoción de la Conciliación entre la Vida Privada y Pública, y la Vida Laboral y Familiar», que funciona tanto a nivel nacional como regional. A nivel nacional, el Consejo está compuesto, desde mayo de 2016, por representantes del Ministerio de Empleo y Trabajo y otros ministerios competentes como el MOGEF, el Ministerio de Bienestar y Salud y el Ministerio de Estrategia y Finanzas, así como por representantes de la KEF, la Federación de Industrias Coreanas, la Cámara de Comercio e Industria de Corea, la Asociación de Comercio Internacional de Corea y la Asociación de Empresarias Coreanas, así como por representantes de la FKTU. El Consejo se reúne una vez al trimestre y su objetivo es controlar el modo en que se logra la aplicación del equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, compartir las mejores prácticas, llevar a cabo campañas de sensibilización públicas y privadas, comprender la demanda de mejores sistemas y determinar y debatir las áreas de cooperación. A nivel regional, el Consejo está compuesto, a título voluntario, por los directores de los organismos regionales citados, las instituciones municipales, los representantes de los trabajadores y la dirección de las empresas, agencias pertinentes (como los nuevos centros de empleo) y por los expertos. Se reúne una vez al mes. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las actividades del Consejo para la Promoción de la Conciliación entre la Vida Privada y Pública, y la Vida Laboral y la Vida Familiar, así como sobre sus recomendaciones relativas específicamente a los trabajadores con responsabilidades familiares y a que proporcione una copia de su informe anual cuando esté disponible.
Cumplimiento de la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no dispone de información sobre las decisiones judiciales o administrativas pertinentes en relación con la discriminación por motivos de responsabilidades familiares o de cuidado de los hijos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las autoridades de control y los mecanismos de ejecución, incluidos la Inspección del Trabajo y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio, así como sobre todas las decisiones administrativas o judiciales relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información, incluidos datos estadísticos desglosados por género, estudios, encuestas o informes que permitan a la Comisión evaluar cómo se aplican en la práctica los principios del Convenio y qué progresos se han hecho para acabar con las desigualdades existentes entre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y entre los trabajadores y las trabajadoras sin estas responsabilidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer