National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión se refiere a sus comentarios en relación con los artículos 4, 6, 7, 10 y 11 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que conciernen a la aplicación de los artículos correspondientes del presente Convenio (artículos 7, 8, 9, 14 y 15). Además, la Comisión quiere plantear los puntos que figuran a continuación. Artículos 26 y 27 del Convenio. Informe anual sobre la inspección del trabajo (agricultura). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto publicar un informe anual sobre las labores de la inspección del trabajo en la agricultura como parte de su informe general anual. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para publicar un informe anual de inspección del trabajo sobre las labores de los servicios de inspección en la agricultura y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el informe contenga información sobre las cuestiones previstas en el artículo 27, como, por ejemplo, estadísticas sobre las empresas agrícolas sujetas a inspección, el número de inspecciones que se realizan en ellas, las infracciones detectadas y las disposiciones legales a las que se refieren. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que según el Programa de Trabajo Decente por País de Malawi (PTDP) 2011-2016, el sector agrícola es el puntal de la economía, ya que proporciona medios de subsistencia al 80 por ciento de la población. También toma nota de que una de las estrategias en el marco del PTDP es mejorar la aplicación del presente Convenio, así como del Convenio núm. 81. Tomando nota de la importante proporción de trabajadores del sector agrícola, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en el marco del PTDP 2011 2016 para mejorar la aplicación del Convenio en la práctica.